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Documento BOE-A-2006-19582

Resolución de 10 de octubre de 2006, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Acuerdo que regula la encomienda de gestión del Ministerio de Fomento a la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S.A., para la asistencia técnica para la elaboración de informes relativos al Plan de adecuación de las autovías de primera generación.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 2006, páginas 39355 a 39357 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-19582

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento (Dirección General de Carreteras) y la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S.A. (INECO), el día 6 de octubre de 2006, un Acuerdo por el que se regula la Encomienda de Gestión del Ministerio de Fomento (Dirección General de Carreteras) a la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S.A., Adscrita a dicho Ministerio, para la «Asistencia Técnica para la elaboración de informes de supervisión de anteproyectos de construcción, y de seguimiento de las actuaciones de mejora y de acondicionamiento del Plan de Adecuación de las Autovías de Primera Generación (Primera Fase)», y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, procede la Publicación de dicho Acuerdo que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 10 de octubre de 2006.-El Director General de Carreteras, Francisco Javier Criado Ballesteros.

ANEXO

Acuerdo por el que se regula la Encomienda de Gestión del Ministerio de Fomento (Dirección General de Carreteras) a la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S.A., Adscrita a dicho ministerio, para la «Asistencia técnica para la elaboración de informes de supervisión de anteproyectos y proyectos de construcción, y de seguimiento de las actuaciones de mejora y de acondicionamiento del Plan de Adecuación de las Autovías de Primera Generación (Primera Fase)»

En Madrid, a 6 de octubre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, D. Víctor Morlán Gracia, en su calidad de Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento, nombrado por Real Decreto 637/2004 de 19 de abril (B.O.E. 20 de abril de 2004), en representación del Estado.

Y, de otra parte, D. Juan Torrejón Casado, en su calidad de Presidente de la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte S.A. (INECO), que actúa en nombre y representación de dicha sociedad conforme a las facultades que le fueron delegadas por acuerdo del Consejo de Administración de dicha sociedad de fecha 28 de octubre de 2.004, formalizado en escritura autorizada por el Notario de Madrid D. Manuel Clavero Blanc en la misma fecha, con número 4.274 de su protocolo, y subsanada en escritura autorizada ante el mismo notario el 16 de diciembre de 2.004 y con número 4.941 de su protocolo. Ambas partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Acuerdo, y a tal efecto.

EXPONEN

Primero.-Que según lo dispuesto en el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, la Dirección General de Carreteras es la Unidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones, en el ámbito de la Red de Carreteras del Estado, de: Gestión y control de la construcción de nuevas infraestructuras, los acondicionamientos y rehabilitación de la red vial, así como la gestión y supervisión de su calidad, el seguimiento técnico y el control económico de las obras y sus incidencias.

Elaboración, seguimiento, supervisión y control de la planificación general, anteproyectos y proyectos.

Segundo.-Que la Dirección General de Carreteras está elaborando un plan para la mejora de las primeras autovías gestionadas y financiadas por el Estado, libres de peaje, que comenzaron a ser construidas a principios de los años 80 en el marco del primer Plan General de Carreteras.

Debido al aumento en el tráfico, velocidades de circulación y número de accidentes en ellas, se impone la necesidad de acometer ciertas actuaciones de mejora y acondicionamiento para que se adecuen a las nuevas exigencias de seguridad y, en la medida de lo posible, a las diversas normas y recomendaciones en materia de carreteras publicadas después de su construcción. Las actuaciones se traducen, fundamentalmente, en que puedan ofrecer en todo su recorrido unos niveles de seguridad y servicio asimilables a los que prestan las autovías y autopistas de reciente construcción. Tercero.-Que los itinerarios de autovías objeto de la remodelación en una primera fase serían los siguientes:

Corredor

Clave

PP.KK.

Longitud (Km)

A-1 Madrid-Sto. Tomé del Puerto

AO-E-187

12-101

89

A-1 Sto. Tomé del Puerto -Burgos

AO-E-188

101-247

146

A-2 Madrid-PK 62 (R2)

AO-E-189

5-62

57

A-2 PK 62 (R2) -Lim. Prov. Guadalajara y Soria

AO-GU-O8

62-138

76

A-2 Lim. Prov. Guadalajara y Soria-Calatayud

AO-E-190

138-233

95

A-2 Calatayud-Alfajarín

AO-Z-26

233-340

107

A-3 Madrid-L.P. Cuenca

AO-M-66

3,5-71

68

A-3 L.P. Cuenca-L.P. Albacete (A-31)

AO-CU-08

71-30

141

A-31 L.P. Albacete-Bonete

AO-AB-10

30-124

94

A-31 Bonete-Alicante

AO-E-191

124-235

107

A-4 Madrid-PK 67,5 (R4)

AO-E-192

3,5-68

65

A-4 PK 67,5 (R4)-Puerto Lapice

AO-E-193

68-138

70

A-4 Puerto Lapice-L.P. Jaén/Ciudad Real

AO-CR-26

138-245

107

A-4 L.P. Jaén/Ciudad Real-L.P. Cordoba/Jaen

245-347

102

A-4 L.P. Córdoba/Jaén-L.P. Sevilla/Cordoba.

347-435

88

A-4 L.P. Sevilla/Córdoba -Sevilla

435-540

105

Total

1.521

Cuarto.-Que la necesidad de realizar los estudios y análisis requeridos con la calidad y celeridad adecuadas para realizar la gestión y seguimiento de las actuaciones del Plan de adecuación de las autovías de primera generación, hace que sea necesario una gran cantidad de medios humanos, tanto de personal técnico, como administrativo, y con este objeto, la Dirección General de Carreteras considera preciso contar con medios adicionales de una sociedad especializada en el desarrollo de las tareas descritas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se otorga el presente Acuerdo, conforme a las siguientes:

CONDICIONES

Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.-Tienen la condición de partes, quedando por tanto vinculadas al mismo, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento e INECO.

Segunda. Ámbito de aplicación material.-El presente Acuerdo tiene por objeto la prestación de Servicios de Consultoría y Asistencia Técnica a la Dirección General de Carreteras para la realización de estudios de seguimiento, y elaboración de informes previos a la supervisión de los anteproyectos y proyectos de construcción de las actuaciones de la primera fase del plan de acondicionamiento de las autovías de primera generación. Las tareas a desarrollar por INECO en el marco del presente Acuerdo se concretarán en las siguientes actuaciones:

1. Elaboración del Manual de Inspección de los contratos concesionales de autovías de Primera Generación.-Durante los dos primeros meses de la encomienda INECO preparará un Manual de Inspección de los contratos concesionales de adecuación de autovías de Primera Generación. En dicho manual, que se ajustará a las prescripciones del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se establecerán los procedimientos para que los inspectores de construcción y explotación lleven a cabo su tarea, definiendo detalladamente el tipo de informes sistemáticos y normalizados que deben preparar para su remisión a la Subdirección General de Conservación y Explotación y para hacer posible el seguimiento centralizado de la marcha de los contratos y la consolidación de la información del conjunto de las actuaciones.

El Manual incluirá los procedimientos informáticos y si fuera necesario el software necesario para aplicarlos, así como los modelos de informes, impresos, instrucciones concretas sobre la forma de medir los indicadores e índices, el tráfico, etc. Este Manual deberá tener en cuenta y estar coordinado con los pliegos de Prescripciones de los contratos concesionales y de las asistencias técnicas que asistan a las demarcaciones de carreteras en cada contrato. 2. Seguimiento de anteproyectos, proceso de información pública, D.I.A., licitación y estudio de ofertas.-Para el seguimiento de los anteproyectos y estudio de ofertas el trabajo que deberá desarrollar INECO constará de las siguientes fases:

Revisión y realización de los informes de seguimiento correspondientes a los anteproyectos en redacción, así como la preparación de los documentos necesarios para la aprobación de los mismos.

Asistencia técnica en el estudio de alegaciones durante el proceso de información pública, e incluso durante el proceso de Declaración de Impacto Ambiental, en los casos en que ésta sea necesaria, hasta la aprobación definitiva del anteproyecto. Asistencia técnica en el estudio y clasificación de las ofertas que se presenten al concurso.

2.1 Revisión y realización de los informes de seguimiento correspondientes a los Anteproyectos y Estudios de Viabilidad de las Concesiones.

2.1.1 Informes de seguimiento de los Anteproyectos y Estudios de Viabilidad de las Concesiones.-INECO realizará todas las tareas necesarias para la redacción de los informes de seguimiento de los Anteproyectos.

El equipo designado por INECO revisará la documentación generada en los Anteproyectos emitirá los informes previos necesarios hasta validar la redacción de los mismos y redactará y suscribirá el correspondiente informe de seguimiento. Asimismo, revisará los Estudios de Viabilidad que servirán de base para la licitación de las concesiones con objeto de comprobar la adecuación de los mismos. 2.1.2 Apoyo a la documentación de aprobación de los Anteproyectos.-INECO, una vez terminado el informe de seguimiento de cada Anteproyecto ayudará a confeccionar el Informe de Supervisión y Resolución Aprobatoria de los mismos.

2.2 Revisión y apoyo en el estudio de alegaciones de la información pública, y en el proceso de Declaración de Impacto Ambiental..-El equipo designado por INECO revisará la documentación generada durante la información pública y preparará la documentación correspondiente al estudio de alegaciones e informe del expediente correspondiente.

En los casos en los que sea necesario someter el anteproyecto al procedimiento reglado de Declaración de Impacto Ambiental, INECO realizará un seguimiento del proceso y prestará su asistencia para que se incorporen al anteproyecto, en caso necesario, las modificaciones que establezca la D.I.A., con su valoración correspondiente. INECO se asegurará de que las prescripciones que se establezcan, en su caso, tanto en la aprobación de la información pública como en la D.I.A. se incorporen posteriormente en la redacción de los correspondientes proyectos de construcción. 2.3 Análisis de las ofertas de licitación.-INECO realizará todas las tareas necesarias para la clasificación y calificación de las ofertas que se presenten al concurso a convocar por la administración, realizando un detallado informe sobre los aspectos considerados en las ofertas basado en lo previsto en los correspondientes pliegos de condiciones del concurso que se convoque. Este informe será entregado a la Dirección de la Encomienda como apoyo a su calificación definitiva.

3. Análisis y elaboración de los informes de supervisión de los proyectos de construcción.-Los trabajos que INECO deberá desarrollar en este campo son los siguientes:

Análisis y seguimiento de los Proyectos de Construcción que entreguen los distintos concesionarios adjudicatarios.

Realización de los informes previos a la supervisión correspondientes a cada uno de los Proyectos de Construcción anteriormente mencionados. Elaboración del Correspondiente Informe de Seguimiento de cada uno de los Proyectos de Construcción presentados. Preparación de la documentación necesaria para la aprobación de los Proyectos de Construcción, incluyendo en su caso los proyectos modificados. Informe previo a la supervisión y aprobación por la Dirección General de carreteras del documento titulado «Estado de dimensiones y características de la obra ejecutada»

Para la ejecución de estos trabajos se seguirán los pliegos de prescripciones técnicas que la Dirección General de Carreteras tiene redactados, correspondientes a los contratos de supervisión de proyectos.

4. Coordinación y seguimiento durante la ejecución de las obras y, posteriormente, durante el periodo de explotación de la concesión.-INECO prestará su asistencia técnica a los servicios centrales de la Dirección General de Carreteras para la coordinación y seguimiento de las actuaciones que se desarrollarán en cada una de las concesiones, que serán supervisadas por un Inspector adscrito a cada una de las Demarcaciones implicadas. Tras la ejecución de las obras del Área 1 INECO preparará para cada una de ellas un informe sobre los índices de calidad obtenidos y los niveles de los mismos, que deberán mantenerse durante la vida de los obras, y preparará el correspondiente programa de seguimiento para su control y chequeo durante los años que dure la concesión. Durante el periodo en vigor de la presente Encomienda, INECO realizará un seguimiento del cumplimiento del programa establecido, y de los valores obtenidos durante la explotación de la concesión de los indicadores de calidad del servicio y estado de la autovía. Durante todo el periodo de la encomienda INECO supervisará y coordinará para todos los tramos en concesión los ensayos siguientes con la periodicidad que se indica. Se establecerán criterios para que los ensayos sean realizados en condiciones homogéneas en todos los tramos en concesión, o al menos en cada itinerario, y en el caso de que sean realizados por equipos diferentes, de acuerdo con la normativa en vigor, se realizarán los análisis necesarios para la homogeneización, en su caso, de los parámetros de referencia.

Firmes: Coeficiente de rozamiento transversal (CRT).

Macrotextura superficial. Regularidad superficial longitudinal (IRI). Regularidad superficial transversal. Capacidad estructural. Inspección visual fisuracion. Transferencia cargas firmes hormigón.

Marcas viales:

Retroreflexión.

Resistencia la deslizamiento (SRT). Luminancia.

Señalización vertical:

Luminancia.

Retrorreflexión.

Estos ensayos se podrán ver incrementados en un 25% como consecuencia de actuaciones de reforma ejecutadas por el concesionario durante la vigencia de contrato.

5. Desarrollo de los trabajos.-La ejecución de dichas tareas se estructurará en las fases que se planifiquen en función de la marcha de los trabajos, según se ha descrito en los puntos anteriores. La ejecución de cada una de las tareas, así como el resultado de las mismas, deberá ajustarse a las especificaciones definidas por la Dirección General al respecto. El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Carreteras, prestará a INECO el apoyo necesario y facilitará la más completa información para la realización de todas las actividades descritas. INECO será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Para el desarrollo de los trabajos se programarán una serie de reuniones periódicas en las que se establecerán las prioridades y el programa de los trabajos a realizar en el periodo comprendido entre dos reuniones. En dichas reuniones, INECO entregará al Director del expediente los informes, planos y documentación necesarios para la realización de los trabajos. Independientemente, el Director podrá establecer, con carácter de urgencia la elaboración de un informe, plano o documentación referidos a un grupo de proyectos u obras específicos que será entregado en forma y plazo requerido. Los informes anteriores se presentarán en el soporte y formato que se hayan indicado por el Director responsable del presente Acuerdo.

Tercera. Entrada en vigor y duración.-El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su firma, y tendrá una duración total de veinticuatro (24) meses.

Dicho plazo podrá prorrogarse de acuerdo con la legislación vigente por mutuo acuerdo de las partes, efectuado con una antelación de treinta días naturales a la fecha de finalización de aquél o de cualquiera de sus prórrogas. Cuarta. Precio y forma de pago.-El precio a pagar por el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Carreteras, a INECO, es de 2.965.422,21 €, IVA incluido, que se pagarán con sujeción a las siguientes anualidades:

Año 2006: 1.000.000,00 €.

Año 2007: 1.500.000,00 €. Año 2008: 465.422,21 €.

La tramitación del pago se llevará a cabo una vez finalizadas las tareas encomendadas por la Dirección General y dentro del correspondiente ejercicio presupuestario. El abono correspondiente se efectuará mediante certificaciones mensuales.

Quinta. Garantía de seguridad y confidencialidad.-INECO, en el marco del presente Acuerdo, garantiza cuantas medidas sean necesarias en orden a asegurar:

1. La más absoluta confidencialidad en cuanto a los datos e información que le sean proporcionados por la Dirección General de Carreteras,

2. Un exhaustivo control sobre la documentación, trabajos y aplicaciones desarrollados, 3. La destrucción o devolución de los datos de carácter confidencial a la Dirección General de Carreteras, una vez cumplida la prestación contractual objeto de este Acuerdo y, en su caso, de sus sucesivas prórrogas, por INECO.

Sexta. Contratación con terceros.-INECO, previo consentimiento de la Dirección General de Carreteras, queda autorizada a contratar con terceros trabajos materiales relativos al desarrollo del presente Convenio, siempre y cuando quede garantizada la confidencialidad y la seguridad de los datos manejados y de los correspondientes procesos de planificación y ejecución del proyecto.

No obstante, en el supuesto de que se desee contratar con terceros trabajos relativos al desarrollo de la presente encomienda, INECO deberá ajustarse a lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Séptima. Responsables del desarrollo del presente acuerdo.-La ejecución del presente Acuerdo de Encomienda de Gestión se realizará por la Dirección General de Carreteras. A tal efecto, la Dirección General de Carreteras nombrará a un Director responsable de este Acuerdo, quien desempeñará una función coordinadora, y establecerá los criterios y las líneas generales de actuación del consultor. En especial, será quien expida las certificaciones que procedan, formule la liquidación y tramite las posibles incidencias que surjan durante la realización de los trabajos. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/99, de 13 de enero, el presente Acuerdo no implica cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Con el objetivo de asegurar la mejor colaboración entre las partes, se constituirá un Comité de Supervisión del presente Acuerdo de Encomienda de Gestión, que se reunirá al menos dos veces al año, y en cualquier caso cuando una de las partes lo solicite. El Comité estará formado por cinco miembros: el Director del Acuerdo, dos representantes nombrados por la Dirección General de Carreteras y dos representantes de INECO. Dentro de los quince días siguientes a la publicación del Acuerdo de Encomienda de Gestión en el B.O.E., las partes se comunicarán por escrito los representantes designados a este efecto, así como el Director responsable de estos trabajos. Octava. Presentación y recepción de los trabajos.-INECO presentará, para cada una de las fases de seguimiento un informe sobre el contenido de los documentos revisados y situación general de los anteproyectos y proyectos. En dicho informe vendrán reflejados los siguientes aspectos:

Comprobaciones realizadas por INECO sobre los trabajos ejecutados. Caso de existir discrepancias con las tolerancias o métodos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la redacción de los proyectos, INECO indicará la incidencia que tales circunstancias puedan tener en su correcta redacción.

Marcha de los trabajos para la redacción de los proyectos en relación con el programa presentado por el concesionario. En su caso, informará sobre la necesidad de cambiar los medios y/o el programa, para cumplir los objetivos del contrato. Cualquier otro aspecto que se considere relevante sobre las soluciones que se adopten y su incidencia en la ejecución de la obra objeto del proyecto. En el caso de existir discrepancias sobre los indicadores de calidad del servicio o del estado de los elementos, INECO indicará la incidencia y la repercusión de tales discrepancias.

Adicionalmente, INECO elaborará Informes periódicos relativos al estado de situación de las distintas actuaciones, analizando el grado de cumplimientos de los distintos programas y sus previsiones, así como planteando posibles recomendaciones para la mejora de las desviaciones que se detecten.

Asimismo, INECO elaborará Informes específicos que sean requeridos en relación con incidencias detectadas durante el seguimiento de las actuaciones. Por último, INECO aportará el material preciso para la presentación pública de las conclusiones de los trabajos cuando así se requiera por parte de la Dirección General de Carreteras. Novena. Finalización.-Finalizará el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión para la «Asistencia técnica para la elaboración de informes de supervisión de anteproyectos y proyectos de construcción, y de seguimiento de las actuaciones de mejora y de acondicionamiento del Plan de Adecuación de las Autovías de Primera Generación» con la entrega por parte de INECO, y aceptación por parte de la Dirección General de Carreteras, de la totalidad de los trabajos descritos en este Acuerdo. Recibidos de conformidad los trabajos por la Dirección General de Carreteras, se efectuará la liquidación económica del Acuerdo. Décima. Régimen jurídico.-Este Convenio es el instrumento jurídico por el que se regula la encomienda de gestión descrita a INECO, de acuerdo con el artículo 3.1 l), del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública; siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio. Undécima. Protección de datos.-El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera realizarse como consecuencia del desarrollo del presente Acuerdo, se regirá por lo establecido por la legislación vigente al respecto. No tendrá la consideración de comunicación de datos el acceso de INECO cuando dicho acceso sea necesario para la realización de las obligaciones derivadas de este Acuerdo. Queda expresamente establecido que INECO únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones que reciba de la Dirección General de Carreteras, quedando prohibida su aplicación y/o utilización con fin distinto al que figura en este Acuerdo, así como la comunicación, ni siquiera para su conservación, a otras personas. La Dirección General de Carreteras determinará las medidas y nivel de seguridad correspondientes. INECO, una vez cumplidas las obligaciones del Acuerdo, procederá a la destrucción o devolución, según proceda, de los datos a la Dirección General de Carreteras, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. Duodécima. Formalización.-En prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente instrumento, que consta de páginas escritas por su anverso, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.

El Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, Víctor Morlán Gracia.-El Presidente de la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S.A. (INECO), Juan Torrejón Casado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/10/2006
  • Fecha de publicación: 10/11/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 07/10/2006
Materias
  • Autopistas
  • Carreteras
  • Dirección General de Carreteras
  • Empresas públicas
  • Encomienda de gestión
  • Obras

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