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Documento BOE-A-2006-17709

Orden CUL/3101/2006, de 11 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación de Análisis e Iniciativas Socialdemócratas-FAISD.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 10 de octubre de 2006, páginas 35136 a 35137 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-17709

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Manuel León Rodríguez, solicitando la inscripción de la Fundación de Análisis e Iniciativas Socialdemócratas-FAISD, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como el otorgamiento de poderes a favor de don Antonio Miguel Carmona Sancipriano, don Manuel León Rodríguez y don Tomás Sarmentero Llorente.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Antonio Miguel Carmona Sancipriano, don Tomás Sarmentero Llorente, don Manuel León Rodríguez y don Pedro Álvarez Isla, en Madrid, el 14 de noviembre de 2005, según consta en la escritura pública número cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Antonio Álvarez Pérez, que fue ratificada por la escritura número cuatro mil ochocientos treinta y dos, autorizada el 7 de diciembre de 2005, y subsanada por la escritura número tres mil quinientos sesenta y uno, otorgada el 18 de agosto de 2006, ante el mencionado notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Ronda de Segovia, número 40, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 29,73 por 100, mediante la aportación de la cantidad de ocho mil novecientos veinte euros (8.920 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Realización de estudios sociológicos, de población, del desarrollo de actividades formativas, formación de métodos de participación ciudadana en actividades públicas y sociales, asesoramiento y análisis de estudios y estados de opinión, estudios, desarrollo y análisis de evolución del pensamiento social, cultural y político por cuenta de terceros o propios. Defensa de los derechos humanos y políticos de las personas, asistencia social, promoción del voluntariado, estudios y proyectos de educación en valores de información, constitucionales, principios democráticos y tolerancia, así como asistencia a personas en riesgo de exclusión. Publicación de libros, revistas, ensayos y estudios. Labores de cooperación internacional. Organización de seminarios y congresos nacionales e internacionales sobre estudios científicos, sociales y económicos, y, en general, cualquier otro que tenga relación con el desarrollo social. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Antonio Miguel Carmona Sancipriano; Vicepresidente: Don Tomás Sarmentero Llorente; Tesorero: Don Manuel León Rodríguez, y Secretario, no patrono: Don Pedro Álvarez Isla. En la escritura de constitución y en la de ratificación consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas. Asimismo, dándose al acto de constitución el carácter de reunión del Patronato, se acordó otorgar poderes a favor de don Antonio Miguel Carmona Sancipriano, don Manuel León Rodríguez y don Tomás Sarmentero Llorente.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación de Análisis e Iniciativas Socialdemócratas-FAISD en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, dispongo:

Primero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación de Análisis e Iniciativas Socialdemócratas-FAISD, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle de Ronda de Segovia, número 40, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el otorgamiento de poderes a favor de don Antonio Miguel Carmona Sancipriano, don Manuel León Rodríguez y don Tomás Sarmentero Llorente, en los términos establecidos en la escritura número cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro, otorgada el 14 de noviembre de 2005, por el Notario don Antonio Álvarez Pérez.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de septiembre de 2006.-La Ministra de Cultura. P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Concepción Becerra Bermejo.

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