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Documento BOE-A-2006-15148

Resolución de 16 de mayo de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por Juez Encargado de Registro Civil, en el expediente sobre cancelación de inscripción marginal de reconocimiento paterno.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 26 de agosto de 2006, páginas 31234 a 31234 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2006-15148

TEXTO ORIGINAL

En el expediente sobre cancelación de inscripción de reconocimiento de filiación no matrimonial remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el interesado contra auto de la Juez Encargada del Registro Civil de H.

Hechos

1. Mediante escrito presentado el 30 de marzo de 2005 en el Registro Civil de H. Don A., nacido en H., solicitó la cancelación de la inscripción marginal de reconocimiento de paternidad, otorgada en testamento, practicada en su inscripción de nacimiento en fecha 2 de febrero de 1984, por resultar ineficaz dicho reconocimiento, al basarse en título manifiestamente ilegal, no constando el fallecimiento del testador, ni tampoco la probación judicial, ni el consentimiento del representante legal. Asimismo solicitaba que sus apellidos fueran los originariamente inscritos. Se adjuntaba la siguiente documentación: inscripción de nacimiento del promotor, hijo de M., con nota marginal en la que constaba que el inscrito era hijo de Don P., según testamento de fecha 9 de enero de 1984, y los apellidos del inscrito serían P. y M.; testamento otorgado por Don P.; acta de la comparecencia efectuada por Dña. M., en la que constaba su conformidad con el reconocimiento efectuado por Don P.; certificado de defunción de Dña. M.; y DNI del promotor. 2. Ratificada el interesado, el Ministerio Fiscal interesó que se requiriese al promotor para que manifestase si conocía el fallecimiento del Don P., manifestando el interesado que aquel vivía en N., manifestando el mismo que nada tenía que oponer a lo solicitado. El Ministerio Fiscal se opuso a la cancelación del asiento de reconocimiento, ya que la madre del interesado había prestado su consentimiento. 3. La Juez Encargada dictó auto con fecha 8 de junio de 2005, acordando denegar la cancelación de la anotación marginal de reconocimiento de filiación en base a que la madre reconoció como padre de su hijo a Don P., con anterioridad a la anotación del asiento marginal, por lo que la petición no encontraba encaje en el artículo 92-2 de la Ley del Registro Civil. 4. Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y al promotor, ésta interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado reiterando su solicitud, alegando que Don P. no era su padre biológico, que había asesinado a su madre, adjuntado artículo de prensa en el que se relatan estos hechos, siendo asignada la guardia y custodia a su abuela materna, por lo que el reconocimiento efectuado se basó en un título manifiestamente ilegal. 5. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del mismo, y la confirmación del auto por estimar que era ajustado a derecho. El Juez Encargado del Registro civil remite el expediente a la Dirección General de la Dirección General de los Registros y del Notariado, conformando el auto.

Fundamentos de derecho

I. Vistos los artículos 120 y 124 del Código Civil (Cc); 15, 16 y 23 de la Ley del Registro Civil (LRC); 66, 68 y 85 del Reglamento del Registro Civil (RRC); y las Resoluciones de 14 de diciembre de 1989; 28 de diciembre de 2002; 15-3.ª de enero y 12-2.ª de noviembre de 2004; y 24-1.ª y 2.ª de noviembre de 2005. II. Se pretende por el interesado que sea cancelada en su inscripción de nacimiento la marginal de reconocimiento paterno basándose en la falta de eficacia de éste y en que no es hijo biológico de la persona que le reconoce. El reconocimiento se efectuó por testamento otorgado en 1984 cuando el interesado tenía la edad de seis años. Consta en el expediente el consentimiento de la madre a dicho reconocimiento. III. Uno de los instrumentos por los que puede ser acreditada la filiación no matrimonial es el reconocimiento efectuado por medio de testamento (cfr. art. 120.1.º). La eficacia del reconocimiento cuando, como en el presente caso, se trata de un menor, requiere el consentimiento expreso de su representante legal, consentimiento que no es necesario cuando aquel se ha hecho en testamento (cfr. art. 124.I Cc), pero a pesar de ello, la madre, que ostentaba la patria potestad del menor al tiempo del reconocimiento, lo prestó mediante comparecencia de 26 de enero de 1984, ante el Juez de Distrito de H. Consecuentemente, el reconocimiento, formalmente, produjo sus efectos. IV. No afecta a dicha eficacia el hecho de que el testador aún viva ni que pudiera revocar el testamento, porque el reconocimiento, pese a ello, conservaría su validez ya que, conforme al art. 741 del Código civil, el reconocimiento de un hijo no pierde su fuerza legal aunque se revoque el testamento en que se hizo. Cuestión distinta sería la relativa a la alegación sobre que la persona que reconoce no es el padre biológico del interesado, aunque no pueda tomarse en consideración en este caso, porque no se ha acreditado dicho extremo. Pero no debe olvidarse que la regulación de la filiación en el Código civil se inspira en el principio de la veracidad biológica, de modo que si se acreditase en el procedimiento adecuado que un reconocimiento de paternidad no matrimonial no se ajusta a la realidad, sería susceptible de anulación judicial.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.

Madrid, 16 de mayo de 2006.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

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