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Documento BOE-A-2006-13244

Resolución de 10 de julio de 2006, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito con la Generalidad de Cataluña, para desarrollar acciones de promoción del sector editorial catalán en la Feria de Frankfurt 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 2006, páginas 27544 a 27545 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-13244

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio de Colaboración suscrito entre este Ministerio y la Generalitat de Catalunya, para desarrollar acciones de promoción del sector editorial catalán en la Feria de Frankfurt 2007, en ejecución de la subvención nominativa prevista en el presupuesto del MITYC de 2006, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 10 de julio de 2006.-La Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio, M.ª Teresa Gómez Condado.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Institut Català de les Indústries Culturals, adscrito al Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya, para desarrollar Acciones de Promoción del Sector Editorial Catalán en la Feria de Frankfurt 2007, en ejecución de la subvención nominativa prevista en el presupuesto del MITYC de 2006

Barcelona, 29 de junio de 2006. De una parte, el Sr. Ministro de Industria, Turismo y Comercio, don José Montilla Aguilera, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, y actuando en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra, el honorable Sr. Ferran Mascarell i Canalda, consejero de Cultura y presidente del Consejo General del Institut Català de les Indústries Culturals, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.1a) de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales. Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento,

EXPONEN

Primero.-La internacionalización y la proyección internacional del tejido empresarial es una estrategia prioritaria en el actual momento social y económico de nuestro país, y su impulso es objetivo compartido por todas las Administraciones Públicas.

Segundo.-El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en ejercicio de las competencias que en materia de fomento de la industria y de la PYME, así como de la exportación y de comercio exterior le atribuye la Legislación vigente, tiene un gran interés en desarrollar instrumentos para la internacionalización de las empresas del país. Asimismo, el artículo 1.1 del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, establece que dicho Ministerio es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la política de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la sociedad de la información en concreto, le corresponde el diseño y ejecución de proyectos que favorezcan la integración de las tecnologías de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social. Tercero.-El Institut Català de les Indústries Culturals, actuando en ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, por la cual se crea este Instituto y el Decreto 100/2001, de 3 de abril, por el que se aprueban sus estatutos, tiene, igualmente, interés en el desarrollo y la proyección internacional de las empresas de su ámbito territorio. Cuarto.-Dicho desarrollo se concreta en una serie de actuaciones relativas a la presencia efectiva de empresas del país en el mercado internacional de sus respectivos sectores. Quinto.-En el presupuesto del MITYC para 2006 está prevista una subvención nominativa al Institut Català de les Indústries Culturals, dirigida a facilitar la promoción exterior de la Industria Cultural. Sexto.-Para establecer ese marco de colaboración se estima conveniente firmar el presente Convenio de colaboración.

En consecuencia, las partes

ACUERDAN

1. Objeto del convenio.-El objeto del presente Convenio es establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Institut Català de les Indústries Culturals para realizar las actividades necesarias a desarrollar durante el año 2006 para favorecer el aprovechamiento óptimo de la presencia de las empresas editoriales catalanas en la Feria de Frankfurt 2007, en la cual la cultura catalana y el sector editorial que en ella se desarrolla están invitados oficialmente.

El Institut Català de les Indústries Culturals habilitará las partidas presupuestarias necesarias para llevar a término el objeto del acuerdo y las acciones que se puedan derivar del programa Frankfurt 2007 correspondientes al ejercicio 2006. Entre las actividades esenciales de la presencia catalana en la Feria se incluyen:

Realización de macro estands en las Ferias 2006 y 2007.

Elaboración de programas específicos de incentivos a la industria editorial para desarrollar todo tipo de acciones de promoción e internacionalización, durante los años 2006 y 2007. Elaboración de un programa literario en las ferias 2006 y 2007. Elaboración de un programa cultural de presencia en la Feria, Frankfurt y Alemania durante el año 2007.

2. Acciones objeto del presente convenio.-Las acciones correspondientes al presente convenio se centran en las actividades correspondientes al ejercicio 2006. Son las siguientes:

Medidas de incentivo para la presencia de nuevas empresas editoriales en la Feria de Frankfurt y de manera especial aquellas que habitualmente no acuden con estand propio. Dentro de este apartado se tendrán en cuenta de manera especial las ayudas a la tecnificación empresarial para favorecer la internacionalización de las Empresas Catalanas y la creación del estand corporativo de las empresas editoriales.

Alquiler y realización del estand corporativo del Gremio de Editores de Cataluña, de la Asociación de editores en Lengua Catalana, el ICIC y del Instituto Ramón Llull. Se incluye en esta acción un estand publicitario en el salón del libro Barcelona y en LIBER 2006 (Madrid). Elaboración de un programa formativo para la internacionalización del sector editorial dirigido a las PYMES del sector. Esta formación se impartirá tanto presencialmente como de forma no presencial a través de las TIC. Elaboración de un programa específico para incentivar la traducción al inglés y al alemán (preferentemente) de producciones editoriales de las empresas catalanas. Medidas de apoyo a la internacionalización y al conocimiento de los entornos empresariales europeos en el sector editorial. Elaboración de una revista trimestral en soporte papel y en soporte digital dirigida a editores internacionales para dar a conocer de manera permanente las novedades del sector editorial catalán. Inserción de un noticiario estable sobre las acciones del sector editorial catalán en las principales revistas y medios editoriales españoles e internacionales. Creación del proyecto básico de la exposición central del pabellón catalán en la Feria de Frankfurt 2007.

3. Compromiso de financiación.-La cantidad máxima de financiación por parte de la Administración del Estado para las acciones fruto de este convenio será de seis millones de euros con cargo al concepto 20.01.421M.483.

Las actividades fruto de este convenio incluirán el logotipo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (o aquel que éste determine). Así mismo, el Ministerio de Industria podrá estar presente en aquellas acciones de comunicación de Frankfurt 2007 que se realicen, en forma e intensidad a decidir de manera ad hoc. 4. Duración del convenio.-El presente Convenio extenderá su vigencia hasta el fin de las actividades previstas. El compromiso económico de gasto del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se limita al año 2006. Será prorrogable por acuerdo expreso, con las condiciones que se establezcan. Podrá producirse su resolución antes del plazo indicado, por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento o por denuncia de alguna de ellas siempre que esta se produzca con dos meses, al menos, de antelación a la fecha de extinción del Convenio. 5. Ejecución de la subvención.-El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá al Instituto Catalán de las Industrias Culturales las cantidades de acuerdo con las normas financieras del presupuesto. El Instituto Catalán de Industrias Culturales remitirá antes del 31 de marzo de 2007 una memoria a la Subsecretaría del Ministerio describiendo el programa previsto hasta el fin del año 2006, las actuaciones realizadas y el detalle de su coste. Dicha memoria previamente habrá sido aprobada por la Comisión de Seguimiento mencionada en el acuerdo séptimo, y con ello se cumplirá con la obligación de justificación de la subvención recibida. 6. Régimen jurídico.-El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe. Las cuestiones litigiosas que pueden surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo. 7. Comisión de seguimiento.-Para velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento con representación de la Subsecretaria y del Institut Català de les Indústries Culturals, formada por dos representantes de cada entidad. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se acoge a lo dispuesto sobre órganos colegiados, en el capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992. La Comisión de Seguimiento se reunirá como mínimo dos veces a lo largo del año 2006. Corresponde a la Comisión resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del presente Convenio.

Si como consecuencia de esa supervisión se pusiera de manifiesto que no se han justificado gastos por la totalidad del importe del Convenio, la Subsecretaria requerirá al Institut Català de les Indústries Culturals el reintegro de aquellas cantidades que no han sido debidamente justificadas.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, José Montilla Aguilera.-El Conseller de Cultura i President del Consell General de l'Institut Català de les Industries Culturals, Ferran Mascarell i Canalda.

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