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Documento BOE-A-2005-8042

Resolución de 26 de abril de 2005, de la Universidad de Vigo, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de Auxiliar Técnico de Instalaciones Deportivas.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 2005, páginas 16577 a 16581 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2005-8042

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Vigo y con el objeto de atender las necesidades de personal de administración y servicios de esta Universidad Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el articulo 20 de la Ley orgánica 6/2001, del 21 de diciembre, de Universidades, resuelve convocar pruebas selectivas para cubrir nueve plazas de Auxiliar Técnico de Instalaciones Deportivas vacante en su cuadro de personal de acuerdo con las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante contrato en régimen laboral de naturaleza indefinida, nueve plazas de Auxiliar Técnico de Instalaciones Deportivas, del grupo IV, a la que se podrán acumular aquellas que se puedan generar hasta el momento en el que el tribunal eleve la propuesta definitiva de aspirantes que superen el proceso selectivo.

1.2 Se reservan cinco plazas para ser cubiertas por el turno de promoción interna. De no cubrirse, se acumularán a las ofertadas por el sistema de acceso general libre. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos turnos de acceso: promoción interna o acceso general libre. 1.3 El procedimiento de selección será el de concurso-oposición y constará de las fases, pruebas y calificaciones que se especifican en el anexo I. 1.4 El programa que regirá las pruebas de la fase de oposición es el que se relaciona en el anexo II. 1.5 Las presentes pruebas selectivas se ajustarán a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificada por la Ley 23/1988, do 28 de julio; a la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por la Ley 4/1991, y por la Ley 3/1995; al Real decreto 364/1995, de 10 de marzo; al Decreto 95/1991, de 20 de marzo; a los Estatutos de la Universidad de Vigo y a lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes, con independencia del turno de acceso, deberán poseer todos los requisitos exigidos en esta base en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la firma del correspondiente contrato.

2.2 Requisitos comunes para todos los turnos de acceso:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o Islandia siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de esta edad que vivan a sus expensas.

b) Haber cumplido los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación. c) Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria, graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente; en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. d) Haber abonado las tasas por derechos de examen. e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. f) No haber sido separado o estar suspendido del servicio de cualquier administración pública ni inhabilitado para el desempeño de la función pública por sentencia firme. Los aspirantes que no tengan nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

2.3 Los aspirantes que concurran a las pruebas por el turno de promoción interna deberán pertenecer al cuadro de personal laboral fijo de la Universidad de Vigo y a una categoría profesional distinta a la de las plazas objeto de la presente convocatoria.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria y se dirigirán al rector de la Universidad de Vigo en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A efectos divulgativos esta convocatoria se remite también al Diario Oficial de Galicia.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el registro general de la Universidad de Vigo (Rectorado, Campus de As Lagoas-Marcosende, 36310-Vigo) o según las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes. Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud ni solicitar su participación en las pruebas selectivas, simultáneamente, en más de un sistema de acceso. La contravención de alguna de estas normas determinará la exclusión de los aspirantes. 3.3 Los derechos de examen serán de 22 euros y se ingresarán en la cuenta corriente n.º 2091-0501-64-3110000201, Caixa Galicia O.P.-Vigo. Universidad de Vigo. Tasas. Forma de pago: directamente en las oficinas de la citada entidad, utilizando para ello exclusivamente el impreso de solicitud (anexo IV), o mediante transferencia bancaria en la que deberá constar obligatoriamente el nombre, apellidos y DNI del interesado, el código L405ATID y la categoría Auxiliar Técnico de Instalaciones Deportivas. En ningún caso la mera presentación de la solicitud y el pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2. Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que sean excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas, o cuando las pruebas no se realicen, siempre que cubriesen los datos bancarios necesarios para hacer la devolución. 3.4 Con la instancia se adjuntará necesariamente, siendo motivo de exclusión la faltas de alguno de ellos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad; los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar separado de derecho de su cónyuge y, si es el caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Justificante de haber abonado los derechos de examen. Estarán exentos del pago los aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33% y los miembros de familias numerosas clasificados en la categoría especial; los miembros de familias numerosas clasificados en la categoría general tendrán una bonificación del 50%. En los tres supuestos será necesario que con la solicitud presenten los respectivos documentos públicos que lo acrediten.

3.5 Con el límite del fin del plazo de subsanación y enmienda, los méritos alegados se acreditarán de la siguiente manera:

a) Los servicios prestados en las Universidades públicas de Galicia se acreditarán mediante certificación de la gerencia o unidad de personal correspondiente, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes; el servicio de gestión de personal de la Universidad de Vigo expedirá, de oficio, certificaciones acreditativas a los efectos de la valoración de méritos en la fase de concurso.

b) La formación se acreditará mediante la presentación de una fotocopia de los títulos y diplomas correspondientes, o documento público del órgano competente de estar en condiciones de obtenerlos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. c) De conformidad con lo establecido en la base 6.5 de la convocatoria, los aspirantes quedarán exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, si con la solicitud adjuntan copia compulsada de los diplomas básico o superior de español como lengua extranjera o del certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas. En otro caso les será de aplicación lo previsto en la base mencionada.

3.6 Los aspirantes deberán indicar el turno por el que solicitan acceder en el recuadro n.º 2. Los que tengan alguna minusvalía podrán solicitar en el recuadro n.º 6 las adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias para la realización de las pruebas. Quienes hayan prestado servicios en la Universidad de Vigo deberán hacerlo constar en el recuadro n.º 16, para que se les emita de oficio la certificación prevista en la base 3.5.a).

3.7 Los errores de hecho, que se pudiesen advertir, podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hiciesen constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.1. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Universidad.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes el rector de la Universidad de Vigo dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión de las causas que motivaran la exclusión y el plazo de enmienda de los posibles defectos, que será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución mencionada.

4.2 Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no enmienden la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. En la resolución definitiva, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicará asimismo el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio y contra ella, previa comunicación a este rectorado, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992. 4.3 En todo caso con el objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, para posibilitar su enmienda en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fidedignamente no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino que sus nombres constan correctamente en la relación de admitidos.

5. Tribunal

5.1 El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo III de esta convocatoria y tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG del 25)

5.2 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al rector de la Universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 o si hubiesen participado en tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas dentro de los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias citadas. 5.3 Después de la convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal con la asistencia de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes. En esta sesión, el tribunal acordará las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4 A los efectos de realización de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la asistencia de los miembros del tribunal especificada en el apartado anterior. 5.5 El tribunal resolverá las dudas que pudiesen surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992. 5.6 El tribunal podrá disponer la incorporación de sus trabajos de asesores especialistas, limitándose su labor a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores se elevará al rector de la Universidad de Vigo y les será de aplicación lo previsto en la base 5.2. Así mismo, podrán solicitar del rector la designación de personal colaborador. 5.7 El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías disfruten de similares condiciones para la realización de los ejercicios al resto de los aspirantes. Para las personas con minusvalías que soliciten en la forma prevista en la base 3.6, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios. A tal efecto, el tribunal podrá recabar justificación documental de los aspirantes y los informes sanitarios o técnicos correspondientes. 5.8 El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos que no deban ser leídos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes y excluirá a aquellos opositores que consignen en las hojas de examen marcas o signos que permitan conocer su identidad. 5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el rectorado de la Universidad de Vigo, campus de As Lagoas-Marcosende, teléfono 986 812 000 (centralita) y 986 813 762 (Servicio de Recursos Humanos). 5.10 En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra W, de conformidad con la resolución de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública del 26 de enero de 2005 (DOG del 2 de febrero).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento y decaerán en su derecho los que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente considerados por el tribunal. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. 6.3 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará a partir del 1 de septiembre de 2005. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los ejercicios será efectuada por el tribunal en los lugares donde se celebrase el anterior, así como en la sede del tribunal y por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación, con 48 horas de antelación, por lo menos, a la fecha señalada para su inicio. 6.4 El tribunal podrá acordar la inclusión de preguntas de reserva que necesariamente deberán ser contestadas por los aspirantes. Los ejercicios para el turno de promoción interna se realizarán de manera separada y con anterioridad a los de acceso general libre. 6.5 Los aspirantes de nacionalidad extranjera, previamente a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, deberán acreditar el conocimiento del castellano, bien mediante la presentación de los diplomas y certificados relacionadas en la base 3.5.c), bien mediante la superación de una prueba que se ajustará a los contenidos establecidos en el R.D. 826/1988, de 20 de julio, y en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita. La no superación de esta prueba impedirá la realización de los ejercicios de la fase de oposición. 6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, luego de la audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al rector de la Universidad de Vigo, comunicándole también las inexactitudes y falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud a los efectos procedentes.

7. Listaxe de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará pública en los lugares de celebración de los mismos y en el rectorado la relación de aspirantes que los superasen, con indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad.

7.2 Finalizada la fase de oposición, y para los aspirantes que la superaran, el tribunal hará públicos los puntos obtenidos en la fase de concurso, que en ningún caso podrán sumarse a efectos de superar los ejercicios de la oposición. La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, de ser el caso, en la fase de concurso. Los empates se resolverán según el siguiente procedimiento: primero tendrá preferencia el candidato con mayor puntuación en el conjunto de la fase de oposición; después el que obtenga la mayor puntuación en el segundo y primero de los ejercicios de la fase de oposición; el candidato de sexo femenino y finalmente se resolverá por sorteo entre los aspirantes igualados. El tribunal hará pública para cada sistema de acceso la lista de aspirantes que, según el orden de puntuación alcanzado por cada uno de ellos, fuesen seleccionados, que en ningún caso podrá contener un número de candidatos superior al de las plazas convocadas. Los opositores que no se encuentren incluidos en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptos. 7.3 Finalizado el proceso selectivo, el presidente del tribunal elevará al rector la relación definitiva de aspirantes aprobados según el respectivo sistema de acceso y por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de la fase de concurso, si es el caso, y de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, y la suma total. 7.4 Con la finalidad de configurar la correspondiente lista de espera, una vez terminado el proceso selectivo el tribunal remitirá a la Gerencia la relación de todos los aspirantes ordenados según las puntuaciones obtenidas en ambas fases.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente a aquel en el que se hagan públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en el registro general de la Universidad de Vigo los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título académico; en el caso de titulación extranjera, se presentará credencial de su homologación, de no haberla presentado anteriormente.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que imposibilite el desempeño de las correspondientes funciones. d) Los aspirantes que hicieran valer su condición de minusválidos deberán presentar certificado de los órganos competentes de sanidad o servicios sociales de la administración que corresponda, que acredite tal condición e igualmente la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

8.2 Los que tuviesen la condición de personal laboral fijo de la Universidad de Vigo solo deberán justificar documentalmente el requisito del apartado c) anterior.

8.3 Los que dentro del plazo fijado, excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificado, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser contratados, como consecuencia del proceso, como personal laboral fijo de la Universidad de Vigo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial, formulándose propuesta a favor del candidato siguiente en el orden de prelación, siempre que hubiese superado la fase de oposición. 8.4 Los aspirantes seleccionados deberán superar satisfactoriamente un período de prueba de un mes, de conformidad con lo previsto en el I Convenio colectivo para el personal laboral de la Universidad de Vigo y en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

9. Norma final

Esta convocatoria y sus bases vinculan a la administración, al tribunal encargado de juzgar las pruebas y a los que participen en ellas.

La convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además, la Universidad de Vigo podrá, si es el caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal de acuerdo con lo previsto en dicha ley.

Vigo, 26 de abril de 2005.-El Rector, Domingo Docampo Amoedo.

ANEXO I Ejercicios y valoración

A. Fase de oposición

La fase de oposición estará constituida por los siguientes ejercicios:

Primero.-Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, basado en la primera parte del programa que figura como anexo II. El tiempo máximo de realización será de 90 minutos. Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.

Segundo.-Consistirá en desarrollar por escrito tres temas de entre cuatro elegidos por sorteo basados en la primera parte del programa. El tiempo máximo de realización será de 180 minutos. Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. Tercero.-Sólo para el turno de acceso general libre. Tendrá carácter obligatorio y no eliminatorio.

a) Consistirá en una prueba tipo test sobre la lengua gallega. El tiempo máximo de realización será de 20 minutos.

b) Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, basado en la segunda parte del programa. El tiempo máximo de realización será de 20 minutos

Calificación de los ejercicios:

En los ejercicios tipo test cada respuesta errónea descontará el 25% del valor de la respuesta correcta. A) Promoción interna: 1.er ejercicio.-Se calificará con un máximo de 35 puntos, siendo necesario obtener 17,5 puntos para superarlo.

2.º ejercicio.-Se calificará con un máximo de 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos para superarlo.

B) Acceso general libre:

1.er ejercicio.-Se calificará con un máximo de 30 puntos, siendo necesario obtener 15 puntos para superarlo.

2.º ejercicio.-Se calificará con un máximo de 45 puntos, siendo necesario obtener 22,5 puntos para superarlo. 3.er ejercicio.-Se calificará con un máximo de 10 puntos, distribuidos como sigue:

a) Gallego: se calificará con un máximo de 4 puntos.

b) Test: se calificará con un máximo de 6 puntos.

B. Fase de concurso

a) Promoción interna:

1. Antigüedad en las Universidades públicas de Galicia, certificada por la Gerencia o unidad de personal respectiva, a razón de 0,139 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 10 puntos.

2. Formación relacionada con la categoría de la plaza, acreditada suficientemente e impartida por centros y organismos oficiales, incluidas las materias cursadas para la obtención de títulos oficiales superiores al exigido por la convocatoria o afines. Se calificará con un máximo de 5 puntos.

b) Acceso general libre:

1. Experiencia: se valorará el desempeño de puestos de la misma categoría que la de la plaza convocada en las Universidades públicas de Galicia, certificada por la Gerencia o unidad de personal respectiva, a razón de 0,209 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 10 puntos.

2. Formación relacionada con la categoría de la plaza, acreditada suficientemente e impartida por centros y organismos oficiales, incluidas las materias cursadas para la obtención de títulos oficiales superiores al exigido por la convocatoria o afines. Se calificará con un máximo de 5 puntos.

ANEXO II Programa

Primera parte

1. Instalaciones deportivas cubiertas. Tipos y características. 2. Instalaciones deportivas descubiertas. Tipos y características. 3. Equipamiento y material deportivo de las instalaciones para: artes marciales, atletismo, bádminton, baloncesto, balonmano, fútbol, fútbol sala, squash, tenis, tenis de mesa, rugbi y voleibol. 4. Vestuarios. Características y mantenimiento. 5. Pavimentos deportivos. Tipos y mantenimiento. 6. Salas multiuso y de musculación. Características y equipamiento. 7. Material deportivo: conservación, almacenamiento y control. 8. Nociones básicas de mantenimiento de edificios: calefacción, calderas, electricidad, fontanería y carpintería. 9. Nociones básicas de primeros auxilios en actividades deportivas. 10. Disposiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo: condiciones generales de seguridad, orden, limpieza y mantenimiento, condiciones ambientales. Disposiciones mínimas en materia de señalización. 11. Disposiciones sobre protección de incendios. 12. Atención e información al público: funciones, técnicas de atención y asistencia al usuario.

Segunda parte

1. La Ley del Estatuto de los trabajadores: disposiciones generales. El contrato de trabajo. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. 2. El procedimiento administrativo común. Órganos de las administraciones públicas. Los interesados. La actividad de las administraciones. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos. 3. La Ley Orgánica de Universidades: títulos preliminar, I, II, capítulo I del título III y X. 4. Los Estatutos de la Universidad de Vigo. Naturaleza y estructura de la Universidad. Órganos de gobierno. La comunidad universitaria. 5. Clases y régimen jurídico del personal de administración y servicios de la Universidad de Vigo. El I Convenio colectivo del personal laboral de la Universidad de Vigo. 6. Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y modificaciones introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre.

ANEXO III

Tribunal titular:

Presidente: D. Javier Rial Boubeta, técnico superior de actividades deportivas de la Universidad de Vigo.

Vocales: D. Alexandre Sanjorge Sanjorge, auxiliar técnico de instalaciones deportivas de la Universidad de Vigo; D. Rodrigo Alverte Pivida, auxiliar técnico de servicios generales de la Universidad de Vigo en representación del Comité Intercentros; D. Manuel Velasco Graña, técnico especialista de bibliotecas de la Universidad de Vigo en representación del Comité Intercentros. Secretario: D.ª Carmen Luisa Pereira Castro, secretaría Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Estudiantes de la Universidad de Vigo.

Tribunal suplente:

Presidente: D. Ricardo Corderí Salgado, jefe del servicio de Extensión Universitaria de la Universidad de Vigo.

Vocales: D. Eduardo Rodríguez Costas, técnico especialista de actividades deportivas de la Universidad de Vigo; D. Federico Fernández Fernández, Auxiliar técnico de servicios generales en representación del Comité Intercentros; D.ª Concepción García Lozano, auxiliar técnico de servicios generales en representación del Comité Intercentros. Secretario: D. E. Gustavo Loureiro Álvarez, técnico especialista de actividades deportivas de la Universidad de Vigo.

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