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Documento BOE-A-2005-16152

Resolución de 15 de septiembre de 2005, del Centro de Estudios Jurídicos, por la que se acuerda la publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 2005, páginas 32191 a 32195 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2005-16152

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento con lo establecido en el apartado tercero de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, el Centro de Estudios Jurídicos resuelve publicar en el Boletín Oficial del Estado el resumen de las cuentas anuales correspondientes al año 2004.

Madrid, 15 de septiembre de 2005.-El Director del Centro, Artemio Rallo Lombarte.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Memoria

Actividades de la entidad

El programa 142C sobre Formación y Perfeccionamiento del Personal de la Administración de Justicia tiene su base legal en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio de Poder Judicial, así como en la Ley Orgánica 16/1994 de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, en el artículo 81 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social y en el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos, aprobado por Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre. Sus fines son:

1. El Centro de Estudios Jurídicos tiene por objeto la colaboración con el Ministerio de Justicia en la selección, formación inicial y continuada de los miembros de la carrera fiscal y de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.

2. Dicha colaboración se extenderá también a la formación continuada de los Abogados del Estado en el marco de los planes que elabore la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. 3. El Centro de Estudios Jurídicos podrá desarrollar cursos de especialización para profesionales del derecho y celebrar al efecto convenios con otras entidades públicas o privadas. 4. El Centro de Estudios Jurídicos podrá desempeñar, igualmente, funciones de documentación y de edición de publicaciones. Sus funciones y facultades son:

1. En los términos previstos en la legislación vigente, corresponde al Centro de Estudios Jurídicos, en colaboración con el Ministerio de Justicia: a) La participación en el proceso de selección y la formación inicial de los aspirantes al ingreso en la carrera fiscal y en los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y, en su caso, demás personal al servicio de la Administración de Justicia.

b) La propuesta al Ministerio de Justicia de los nombramientos y la expedición de los títulos de los aspirantes a la carrera y cuerpos que correspondan, siempre que hubieren superado los cursos de formación inicial organizados por el Centro de Estudios Jurídicos. c) La formación continuada y especialización de los miembros de la carrera fiscal y de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como, en su caso, del personal a que se refiere el artículo 508 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. d) La formación continuada y especialización de los Abogados del Estado dentro de los planes que elabore la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. e) Impartir formación a alumnos procedentes de otras instituciones de análoga naturaleza del ámbito internacional, así como a profesionales del Derecho. f) La formación complementaria de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su especialización para la función de policía judicial, otorgando el diploma previsto en los artículos 39 y 45 del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, por el que se regula la Policía Judicial. g) La promoción y realización de estudios, investigaciones, publicaciones, seminarios y otras actividades que puedan contribuir a mejorar la formación de los miembros de la carrera fiscal y de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como de los Abogados del Estado. h) Expedir los certificados y diplomas de asistencia de los cursos y actividades de formación continuada organizados por el propio Centro de Estudios Jurídicos o en colaboración con otras instituciones, incluyendo los que acrediten especialización en materias propias de las funciones que desempeñan los miembros de la carrera fiscal, Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como de los Abogados del Estado. i) La realización de aquellos estudios que les sean requeridos por el Ministerio de Justicia.

2. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Centro de Estudios Jurídicos podrá: a) Celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

b) Suscribir convenios y mantener relaciones de colaboración e información recíproca con el Consejo General del Poder Judicial, universidades, colegios y asociaciones profesionales, Administraciones públicas y otras instituciones públicas o privadas, para el desarrollo de sus funciones formativas. c) Celebrar, con idéntico fin, convenios y mantener relaciones de colaboración e información recíproca con instituciones similares de otros países, fomentando estudios, planes y programas de intercambio y cooperación internacional. d) Informar a requerimiento de los órganos competentes sobre la homologación de títulos y diplomas emitidos por otros organismos y entidades y que hayan de surtir los mismos efectos o tener la misma valoración que los emitidos por el Centro de Estudios Jurídicos.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS

Dirección General

Director del Centro de Estudios Jurídicos, con categoría de Director General, nombrado por Real Decreto a propuesta del Ministro de Justicia. El Director ostenta la dirección y representación legal del Centro de Estudios Jurídicos. Tiene las funciones y competencias las señaladas en el Artículo 11 del Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos aprobado por Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre.

Subdirecciones Generales

Jefatura de Estudios y Secretaría General Corresponde al Jefe de Estudios sustituir al Director/a en caso de vacante o ausencia y preparar, orientar y coordinar los cursos de selección y las actividades de formación y perfeccionamiento, tanto teóricas como prácticas, que desarrolla el Centro de Estudios Jurídicos. Corresponde al Secretario General, preparar, coordinar y ejecutar las actividades de gestión, administrativas y económicas del Centro, la jefatura administrativa de su personal, así como la coordinación de sus servicios generales. El Secretario General custodiará la documentación del Centro y el Libro de Actas del Consejo. Actuará como Secretario del Consejo con voz, pero sin voto y extenderá acta en la que se reflejarán los acuerdos adoptados.

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