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Documento BOE-A-2004-5888

Resolución de 23 de febrero de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se hacen públicos los criterios aprobados por la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999, para las propuestas de homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones anteriores de deportes de montaña y escalada, reconocidas por Resolución del Consejo Superior de Deportes, de 5 de mayo de 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2004, páginas 13877 a 13880 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-5888

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, configuró como Enseñanzas de Régimen Especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, y aprobó las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la citada norma, mediante la Resolución de 5 de mayo de 2002 (BOE de 5 de agosto), el Consejo Superior de Deportes, a los efectos de las declaraciones de homologación, convalidación y equivalencia profesional con las enseñanzas deportivas de régimen especial, otorgó el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas impartidas por la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, por la Escola Catalana de l’Esport y por distintas Federaciones deportivas autonómicas de montaña, con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999.

Posteriormente, la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999, en sus reuniones de 3 de abril y de 17 de diciembre, de 2003, aprobó los criterios que han de servir de base para formular las propuestas de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales y a los que tendrán que referirse las solicitudes de quienes acrediten formaciones en deportes de montaña y escalada cuando las formulen siguiendo el procedimiento establecido en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero).

Por todo lo cual, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 35. g) y 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el fin de orientar e informar a los interesados para que puedan formular las solicitudes correspondientes,

Esta Presidencia del Consejo Superior de Deportes, resuelve

hacer públicos los criterios para la homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de los deportes de montaña y escalada, reconocidas por Resolución del Consejo Superior de Deportes, de 5 de mayo de 2002 (BOE de 5 de agosto), aprobados en las reuniones de 3 de abril y 17 de diciembre de 2003, por la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999, y que se contienen en el Anexo de la presente Resolución.

Madrid, 23 de febrero de 2004.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

ANEXO
Criterios para la homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones en deportes de montaña y escalada, reconocidas por Resolución del Consejo Superior de Deportes, de 5 de mayo de 2002, probados en las reuniones de 3 de abril y 17 de diciembre de 2003, por la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999

1. Enseñanzas de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada

1. Diploma de «Certificado de Iniciación al Montañismo». A quienes formalicen la correspondiente solicitud conforme a lo establecido en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), acrediten alguno de estos diplomas al que se refiere este punto 1, que figuran en la Anexo II de la Resolución de 5 de mayo de 2002 (BOE de 5 de agosto), del Consejo Superior de Deportes, y siempre que cumplan los requisitos que según el caso se establecen en la Orden mencionada.

a) La Equivalencia a efectos profesionales que corresponda al Certificado de Superación del Primer Nivel en Montaña, cuando no posean el requisito académico.

b) La Convalidación de los siguientes módulos y bloques: a) Pruebas de acceso. b) Bases anatómicas y fisiológicas del deporte, Bases psicopedagógicas de la enseñanza y del entrenamiento, Entrenamiento deportivo, Organización y legislación del deporte, Primeros auxilios e higiene en el deporte, del bloque común. c) La totalidad de los módulos del bloque específico. d) El bloque complementario. e) el bloque de formación práctica, correspondientes al Primer Nivel del Grado Medio de las enseñanzas de los deportes de montaña y escalada, cuando posean el requisito académico y se matriculen en un centro para completar las enseñanzas.

2. Diplomas de «Guía de Barrancos» y «Técnico de Barrancos». A quienes formalicen la correspondiente solicitud conforme a lo establecido en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), acrediten alguno de los diplomas a los que se refiere este punto 2, que figuran en la Anexo II de la Resolución de 5 de mayo de 2002 (BOE de 5 de agosto), del Consejo Superior de Deportes, y siempre que cumplan los requisitos que según el caso se establecen en la Orden mencionada.

a) La Equivalencia a efectos profesionales que corresponda al Título de Técnico Deportivo en Barrancos, cuando no se acredite el requisito académico.

b) La Homologación del diploma de que acrediten, al título de Técnico Deportivo en Barrancos, cuando tengan el requisito académico.

3. Diplomas de «Técnico en Media Montaña», «Guía Acompañante de Montaña» e «Instructor de Montañismo». A quienes formalicen la correspondiente solicitud conforme a lo establecido en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), acrediten alguno de los diplomas de a los que se refiere este punto 3, que figuran en la Anexo II de la Resolución de 5 de mayo de 2002 (BOE de 5 de agosto), del Consejo Superior de Deportes, y siempre que cumplan los requisitos que según el caso se establecen en la Orden mencionada.

a) La Equivalencia a efectos profesionales que corresponda al Título de Técnico Deportivo en Media Montaña, cuando no se acredite el requisito académico.

b) La Homologación del diploma que acrediten al título de Técnico Deportivo en Media Montaña, cuando tengan el requisito académico.

4. Diplomas de «Instructor de Escalada» y «Técnico en Escalada». A quienes formalicen la correspondiente solicitud conforme a lo establecido en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), acrediten alguno de los diplomas a los que se refiere este punto 4, que figuran en la Anexo II de la Resolución de 5 de mayo de 2002 (BOE de 5 de agosto), del Consejo Superior de Deportes, y siempre que cumplan los requisitos que según el caso se establecen en la Orden mencionada.

a) La Equivalencia a efectos profesionales que corresponda al Título de Técnico Deportivo en Escalada, cuando no se acredite el requisito académico.

b) La Homologación del diploma que acrediten al título de Técnico Deportivo en Escalada, cuando tengan el requisito académico.

5. Diplomas de «Instructor de Alpinismo», «Instructor de Esquí de Montaña», «Instructor ENAM», «Profesor ENAM» y «Técnico de Alta Montaña». A quienes formalicen la correspondiente solicitud conforme a lo establecido en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), acrediten alguno de los diplomas a los que se refiere este punto 5, que figuran en la Anexo II de la Resolución de 5 de mayo de 2002 (BOE de 5 de agosto), del Consejo Superior de Deportes, y siempre que cumplan los requisitos que según el caso se establecen en la Orden mencionada.

a) La Equivalencia a efectos profesionales que corresponda al Título de Técnico Deportivo en Alta Montaña, cuando no se acredite el requisito académico.

b) La Homologación del diploma que acrediten al título de Técnico Deportivo en Alta Montaña, cuando tengan el requisito académico.

6. Diploma de «Guía de Alta Montaña». A quienes formalicen la correspondiente solicitud conforme a lo establecido en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), acrediten el diploma de «Guía de Alta Montaña», que figuran en la Anexo II de la Resolución de 5 de mayo de 2002 (BOE de 5 de agosto), del Consejo Superior de Deportes, y siempre que cumplan los requisitos que según el caso se establecen en la Orden mencionada.

a) La Equivalencia a efectos profesionales que corresponda al título de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña, cuando no posean el requisito académico.

b) La Homologación del diploma de «Guía de Alta Montaña» con la del título de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña, cuando posean el requisito académico.

II. Enseñanzas de la Escola Catalala de l’Esport»

1. Diplomas de «Primer Nivel de Alpinismo», «Primer Nivel de Escalada en Roca», «Primer Nivel de Esquí de Montaña», «Primer Nivel de Excursionismo», «Técnico de Deporte de Base en Escalada en Roca», «Técnico de Deporte de Base en Excursionismo. Nivel 1», «Técnico de Deporte de Base en Esquí de Montaña» y «Primer Nivel de Técnico de Deporte en Excursionismo». A quienes formalicen la correspondiente solicitud conforme a lo establecido en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), acrediten alguno de los diplomas a los que se refiere este punto 1, que figuran en la Anexo II de la Resolución de 5 de mayo de 2002 (BOE de 5 de agosto), del Consejo Superior de Deportes, y siempre que cumplan los requisitos que según el caso se establecen en la Orden mencionada.

a) La Equivalencia a efectos profesionales que corresponda al Certificado de Superación del Primer Nivel en Montaña, cuando no se acredite el requisito académico.

b) La Convalidación de a) Las pruebas específicas de acceso; b) La totalidad de los módulos del bloque común; c) La totalidad de los módulos del bloque específico; d) el bloque complementario; e) El bloque de formación práctica, del Primer Nivel de las enseñanzas de Técnico Deportivo en los deportes de montaña y Escalada, acrediten el título académico y se matriculen en un centro para completar las enseñanzas.

III. Enseñanzas de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña y Escalada

1. Diplomas de «Monitor de Montañismo», «Técnico Deportivo en Montañismo. Nivel I», «Instructor de Escalada en Roca», «Instructor de Esquí de Montaña» e «Instructor de Alpinismo». A quienes formalicen la correspondiente solicitud conforme a lo establecido en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), acrediten alguno de los diplomas a los que se refiere este punto 1, que figuran en la Anexo II de la Resolución de 5 de mayo de 2002 (BOE de 5 de agosto), del Consejo Superior de Deportes, y siempre que cumplan los requisitos que según el caso se establecen en la Orden mencionada.

a) La Equivalencia a efectos profesionales que corresponda al Certificado de Superación del Primer Nivel en Montaña, cuando no se acredite el requisito académico.

b) La Convalidación de la formación deportiva que acrediten con: a) Las pruebas específicas de acceso; b) Los módulos del Bloque común: Bases anatómicas y fisiológicas del deporte; Bases psicopedagógicas de la enseñanza y del entrenamiento; Fundamentos sociológicos del deporte; Organización y Legislación del deporte. c) La totalidad de los módulos del bloque específico; d) El bloque complementario; e) El bloque de formación práctica, del Primer Nivel de las enseñanzas de Técnico Deportivo en deportes de montaña y escalada, cuando tengan el requisito académico y se matriculen en un centro para completar las enseñanzas.

2. Diplomas de «Profesor de Esquí de Montaña» y «Profesor de Alpinismo». A quienes formalicen la correspondiente solicitud conforme a lo establecido en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), acrediten alguno de los diplomas a los que se refiere este punto 2, que figuran en la Anexo II de la Resolución de 5 de mayo de 2002 (BOE de 5 de agosto), del Consejo Superior de Deportes, y siempre que cumplan los requisitos que según el caso se establecen en la Orden mencionada.

La Equivalencia a efectos profesionales que corresponda al título de Técnico Deportivo en Alta Montaña.

3. Diploma de «Profesor de Escala en Roca». A quienes formalicen la correspondiente solicitud conforme a lo establecido en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), acrediten el diplomas de «Profesor de Escalada en Roca» que figura en la AnexoII de la Resolución de 5 de mayo de 2002 (BOE de 5 de agosto), del Consejo Superior de Deportes, y siempre que cumplan los requisitos que según el caso se establecen en la Orden mencionada.

La Equivalencia a efectos profesionales que corresponda al título de Técnico Deportivo en Escalada.

IV. Enseñanzas de la Federación Aragonesa de Deportes de Montaña y Escalada

1. Diplomas «Profesor de Iniciación al Montañismo», «Monitor de Iniciación al Montañismo», «Instructor de Iniciación al Montañismo», «Monitor de Escalada en Roca», «Profesor de Escalada en Roca», «Profesor de Esquí de Montaña», «Monitor de Esquí de Montaña», «Monitor de Barrancos», «Profesor de Alta Montaña», «Monitor de Alta Montaña» e «InsTructor de Alta Montaña». A quienes formalicen la correspondiente solicitud conforme a lo establecido en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), acrediten alguno de los diplomas a los que se refiere este punto 1, que figuran en la Anexo II de la Resolución de 5 de mayo de 2002 (BOE de 5 de agosto), del Consejo Superior de Deportes, y siempre que cumplan los requisitos que según el caso se establecen en la Orden mencionada.

La Equivalencia a efectos profesionales que corresponda Certificado de Superación del Primer Nivel de las Enseñanzas en deportes de montaña y escalada.

V. Enseñanzas de la Federación Asturiana de Deportes de Montaña y Escalada

1. Diplomas de «Instructor de Montañismo», «Instructor de Escalada en Roca», e «Instructor de Alpinismo». A quienes formalicen la correspondiente solicitud conforme a lo establecido en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), acrediten alguno de los diplomas a los que se refiere este punto 1, que figuran en la Anexo II de la Resolución de 5 de mayo de 2002 (BOE de 5 de agosto), del Consejo Superior de Deportes, y siempre que cumplan los requisitos que según el caso se establecen en la Orden mencionada.

a) La Equivalencia a efectos profesionales que corresponda al Certificado de Superación del Primer Nivel en deportes de montaña y escalada, cuando no se acredite el requisito académico.

b) La Convalidación de la formación deportiva que acredita con: a) Las pruebas específicas de acceso. b) Los módulos del Bloque común: Bases psicopedagógicas de la enseñanza y del entrenamiento; Higiene y primeros auxilios. c) Los módulos del Bloque específico: Formación técnica en montañismo; Medio ambiente en montaña; Seguridad en montañismo. d) El bloque complementario. E) El Bloque de Formación práctica, del Primer Nivel de las enseñanzas de Técnico Deportivo en Deportes de Montaña y Escalada, cuando acrediten el título académico y se matriculen en un centro para completar las enseñanzas.

2. Diplomas de «Profesor de Montañismo», «Profesor de Alpinismo» y «Profesor de Esquí Alpinismo». A quienes formalicen la correspondiente solicitud conforme a lo establecido en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), acrediten alguno de los diplomas a los que se refiere este punto 1, que figuran en la Anexo II de la Resolución de 5 de mayo de 2002 (BOE de 5 de agosto), del Consejo Superior de Deportes, y siempre que cumplan los requisitos que según el caso se establecen en la Orden mencionada.

a) La Equivalencia a efectos profesionales que corresponda al título de Técnico Deportivo en Alta Montaña, cuando no se acredite el requisito académico.

b) La Convalidación de la formación deportiva que acredita con: a) Las pruebas específicas de acceso. b) Los módulos del Bloque común: Higiene y P. auxilios. c) Los módulos del Bloque específico: Técnica y metodología del alpinismo; Técnica y metodología del esquí de montaña; Seguridad en montaña. d) El bloque complementario, del Segundo Nivel de las enseñanzas de Técnico Deportivo en Alta Montaña, cuando se acredite el título académico y se matricule en un centro para completar las enseñanzas.

3. Diploma de «Profesor de Escalada en Roca». A quienes formalicen la correspondiente solicitud conforme a lo establecido en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), acrediten el diploma de «Profesor de Escalada en Roca», que figura en la Anexo II de la Resolución de 5 de mayo de 2002 (BOE de 5 de agosto), del Consejo Superior de Deportes, y siempre que cumplan los requisitos que según el caso se establecen en la Orden mencionada.

a) La Equivalencia a efectos profesionales que corresponda al título de Técnico Deportivo en Escalada, cuando no se acredite el requisito académico.

b) La Convalidación de la formación deportiva que acredita con: a) Las pruebas específicas de acceso. b) Los módulos del Bloque común: Higiene y primeros auxilios. c) Los módulos del Bloque específico: Formación Técnica y metodología de la enseñanza de la escalada; Seguridad en montaña. d) El bloque complementario, del Segundo Nivel de las enseñanzas de Técnico Deportivo en Escalada, cuando se acredite el título académico y se matricule en un centro para completar las enseñanzas.

VI. Enseñanzas de la Federación Balear de Deportes dse Montaña y Escalada

1. Diploma de «Técnico Deportivo. Primer Nivel». A quienes formalicen la correspondiente solicitud conforme a lo establecido en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), acrediten el diploma de «Técnico Deportivo. Primer Nivel», que figura en la Anexo II de la Resolución de 5 de mayo de 2002 (BOE de 5 de agosto), del Consejo Superior de Deportes, y siempre que cumplan los requisitos que según el caso se establecen en la Orden mencionada.

a) La Equivalencia a efectos profesionales que corresponda Certificado de Superación del Primer Nivel de las enseñanzas de deportes de montaña y escalada.

b) Convalidación de los siguientes bloques y módulos: a) Las pruebas específicas para el acceso. b) La totalidad de los módulos del bloque común. c) La totalidad de los módulos del bloque específico. d) El bloque complementario.

VII. Enseñanzas de la Federación Gallega de Deportes de Montaña y Escalada

1. Diploma de «Instructor de Montañismo». A quienes formalicen la correspondiente solicitud conforme a lo establecido en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), acrediten el diploma de «Instructor de Montañismo» al que se refiere este punto 1, que figuran en la Anexo II de la Resolución de 5 de mayo de 2002 (BOE de 5 de agosto), del Consejo Superior de Deportes, y siempre que cumplan los requisitos que según el caso se establecen en la Orden mencionada.

La Equivalencia a efectos profesionales que corresponda Certificado de Superación del Primer Nivel de las Enseñanzas en deportes de montaña y escalada.

2. Diploma de «Instructor de Escalada en Roca». A quienes formalicen la correspondiente solicitud conforme a lo establecido en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), acrediten el diploma de «Instructor de Escalada en Roca» que figura en la Anexo II de la Resolución de 5 de mayo de 2002 (BOE de 5 de agosto), del Consejo Superior de Deportes, y siempre que cumplan los requisitos que según el caso se establecen en la Orden mencionada.

La Equivalencia a efectos profesionales que corresponda título de Técnico Deportivo en Escalada.

3. Diplomas de «Instructor de Alpinismo» e «Instructor de Esquí de Montaña». A quienes formalicen la correspondiente solicitud conforme a lo establecido en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), acrediten alguno de los diplomas a los que se refiere este punto 3, que figuran en la Anexo II de la Resolución de 5 de mayo de 2002 (BOE de 5 de agosto), del Consejo Superior de Deportes, y siempre que cumplan los requisitos que según el caso se establecen en la Orden mencionada.

La Equivalencia a efectos profesionales que corresponda título de Técnico Deportivo en Alta Montaña.

VIII. Enseñanzas de la Federación Madrileña de Deportes de Montaña y Escalada

1. Diploma de «Técnico Deportivo en Montañismo». A quienes formalicen la correspondiente solicitud conforme a lo establecido en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), acrediten el diploma de «Técnico Deportivo en Montañismo», que figura en la Anexo II de la Resolución de 5 de mayo de 2002 (BOE de 5 de agosto), del Consejo Superior de Deportes, y siempre que cumplan los requisitos que según el caso se establecen en la Orden mencionada.

a) La Equivalencia a efectos profesionales que corresponda al Certificado de Superación del Primer Nivel en Montaña, cuando no se acredite el requisito académico.

b) La Convalidación de: a) Las pruebas específicas de acceso. b) La totalidad de los módulos del bloque común. c) La totalidad de los módulos del bloque específico. d) El bloque complementario. e) El bloque de formación práctica, del Primer Nivel de las enseñanzas de Técnico Deportivo en los deportes de montaña y escalada, siempre que acrediten el título académico y se matriculen en un centro para completar las enseñanzas.

IX. Enseñanzas de la Federación Navarra de Deportes de Montaña y Escalada

1. Diploma de «Técnico Deportivo en Montañismo». A quienes formalicen la correspondiente solicitud conforme a lo establecido en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), acrediten el diploma de «Técnico Deportivo en Montañismo», que figura en la Anexo II de la Resolución de 5 de mayo de 2002 (BOE de 5 de agosto), del Consejo Superior de Deportes, y siempre que cumplan los requisitos que según el caso se establecen en la Orden mencionada.

a) La Equivalencia a efectos profesionales que corresponda al Certificado de Superación del Primer Nivel en Montaña, cuando no se acredite el requisito académico.

b) La Convalidación de la formación deportiva que acredita con: a) Las pruebas específicas de acceso. b) La totalidad de los módulos del bloque común. c) La totalidad de los módulos del bloque específico. d) El bloque complementario, del Primer Nivel de las enseñanzas de Técnico Deportivo en Deportes de Montaña y Escalada, cuando acrediten el título académico y se matriculen en un centro para completar las enseñanzas.

X. Enseñanzas de la Federación Valenciana de Deportes de Montaña y Escalada

1. Diplomas de «Instructor de Alpinismo» e «Instructor de Esquí de Montaña». A quienes formalicen la correspondiente solicitud conforme a lo establecido en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), acrediten alguno de los diplomas a los que se refiere este punto 1, que figuran en la Anexo II de la Resolución de 5 de mayo de 2002 (BOE de 5 de agosto), del Consejo Superior de Deportes, y siempre que cumplan los requisitos que según el caso se establecen en la Orden mencionada.

La Equivalencia a efectos profesionales que corresponda al título de Técnico Deportivo en Alta Montaña.

2. Diploma de «Instructor de Escalada en Roca». A quienes formalicen la correspondiente solicitud conforme a lo establecido en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), acrediten el diploma de «Instructor de Escalda en Roca», que figura en la Anexo II de la Resolución de 5 de mayo de 2002 (BOE de 5 de agosto), del Consejo Superior de Deportes (BOE de 5 de agosto), y siempre que cumplan los requisitos que según el caso se establecen en la Orden mencionada.

La Equivalencia a efectos profesionales que corresponda al título de Técnico Deportivo en Escalada.

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