Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio (Intervención
General de la Seguridad Social) dotados presupuestariamente,
cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades
del servicio, procede convocar concurso, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" de 10 de abril), en su artículo 40.1, para la
provisión de los mismos y que puedan ser desempeñados por
funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas de los grupos C
y D.
A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con
el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva
Comunitaria de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de
igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere
al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones
de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en
el marco de los citados principios.
Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
de conformidad, con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995,
antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del
mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los
puestos que se relacionan en el anexo I a esta Orden con arreglo
a las siguientes
Bases
Primera.-Podrán participar en el presente concurso y solicitar
vacantes del anexo I, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 41 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en las
relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad
Social, los funcionarios de carrera de los Grupos C y D
comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, siempre
que reúnan las condiciones generales y requisitos determinados
en la convocatoria para cada puesto en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes ; a estos efectos se hace
constar que los puestos que se relacionan en el citado anexo y
que figuran con la clave de adscripción EX20 son para cobertura
exclusiva por funcionarios de la Administración de la Seguridad
Social y para aquellos otros destinados en dicha Administración,
en tanto que los que figuran con la clave de adscripción EX11
también podrán ser solicitados por los funcionarios de los Cuerpos
o Escalas del resto de la Administración del Estado. Quedan
excluidos de su participación el personal funcionario docente,
investigador, sanitario, de Correos y Telecomunicaciones, de
Instituciones Penitenciarias y de Transporte Aéreo y Meteorología.
Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los
funcionarios de carrera en situación administrativa de servicio activo,
o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto, que estén
destinados con carácter definitivo o provisional (incluida la
comisión de servicios) o tengan reserva de puesto en los Servicios
Centrales de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y
de sus Organismos Autónomos, Trabajo y Asuntos Sociales, de
sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios
Comunes de la Seguridad Social, y Sanidad y Consumo, de sus
Organismos Autónomos y Entidad Gestora, así como en el Organismo
Autónomo Fondo Español de Garantía agraria (FEGA) del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en
el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse
a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o
Escala.
3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional,
salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados
a participar en el presente concurso, solicitando, como mínimo,
todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los
requisitos establecidos en esta convocatoria y que se convoquen en
el municipio en que estén destinados, excepto los funcionarios
que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción
provisional, que sólo tendrán la obligación de participar solicitando
el puesto que ocupan provisionalmente, si éste se convocara. Si
no obtuviesen destino definitivo se les aplicará lo dispuesto en
el artículo 21.2. b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y
artículo 72.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, si otro
funcionario obtuviese el puesto que ocupan provisionalmente.
4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, han transcurrido dos años desde la fecha de
posesión en su actual puesto de trabajo definitivo, salvo que se trate
de funcionarios destinados en el ámbito de una Secretaría de
Estado o de un Departamento Ministerial, en defecto de aquélla, o
si les es de aplicación lo previsto en el párrafo segundo del apartado
e) del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o si se
ha suprimido el puesto de trabajo que tuvieran con carácter
definitivo.
A los funcionarios que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde
el que participan en el concurso por promoción interna o por
integración y permanezcan en el puesto de trabajo que
desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en
dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de
lo dispuesto en el párrafo anterior.
A este respecto, se aclara que todos los puestos de trabajo
incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de la Intervención
General de la Seguridad Social están adscritos a la Secretaría
de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, aunque las funciones de intervención se ejerzan en
el ámbito de entidades gestoras adscritas a otros Departamentos.
5. A los funcionarios en excedencia por el cuidado de
familiares y a aquéllos que estén en situación de servicios especiales,
que participen en este concurso, se les considerará, a los efectos
de la valoración de méritos, el puesto de trabajo que
desempeñaban en el momento de cambio de situación o, alternativamente,
aquel que desde dicha situación hubieran obtenido por concurso.
6. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les
será de aplicación lo indicado en el punto 4 de esta base. En
el supuesto de que permaneciendo en dicha situación hubieran
obtenido otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión
del mismo en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del
correspondiente proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se
iniciará el cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho
apartado 4 será la correspondiente a la de la finalización del plazo
posesorio en el nuevo puesto obtenido.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 del
Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, los funcionarios
de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en
exclusiva no podrán participar en concursos para cubrir otros puestos
de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del
Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con el
Departamento al que se encuentren adscritos los indicados
Cuerpos o Escalas. Esta autorización corresponderá al Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales si se trata de Cuerpos dependientes
de este Departamento.
Valoración de méritos
Tercera A) Consideraciones Generales:
1. A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro
Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas
se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha
situación, el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo
que desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente
al grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como
límite el máximo de dicho grupo. En caso contrario, se les
considerará el nivel mínimo de complemento de destino
correspondiente al grupo en que están excedentes y desde el cual participan.
2. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán
referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
3. Con carácter general, a los efectos de las valoraciones del
apartado B) de esta base, los plazos de toma de posesión se
valorarán como desempeñados en el nuevo puesto de trabajo.
4. El desempeño de puestos se computará por días naturales,
hasta el último día del plazo de presentación de instancias,
inclusive.
5. Los períodos de prácticas no se computarán como trabajo
efectivo. Los días correspondientes al plazo posesorio
transcurridos entre el cese en el anterior destino y la toma de posesión
en el nuevo, se considerarán como prestados efectivamente en
el nuevo puesto de trabajo.
6. Respecto de aquellos funcionarios que, en aplicación del
artículo 61 del Reglamento General aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, sean objeto de movilidad por
cambio de adscripción de sus puestos de trabajo dentro del Ministerio
de Sanidad y sus organismos autónomos, dejando de estar
adscritos, como consecuencia, de la entidad gestora Instituto Nacional
de Gestión Sanitaria, se entenderá, a efectos de valoración en
este concurso, su continuidad en dicha entidad gestora.
B) Baremo:
1. Méritos generales (Primera fase): Puntuación máxima, 60
puntos.
Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo
desarrollado, los cursos superados y la antigüedad en la Administración
con arreglo al siguiente baremo:
1.1 Valoración del grado personal: Por tener grado personal
consolidado se adjudicarán hasta un máximo de 10 puntos, según
la distribución siguiente:
Por tener grado personal superior al nivel del puesto
solicitado: 10 puntos.
Por tener grado personal igual al nivel del puesto
solicitado: 9 puntos.
Por tener grado personal inferior al nivel del puesto
solicitado: 8 puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se valorará el nivel
de complemento de destino de los puestos ocupados, así como
la experiencia en los mismos, durante un período de setecientos
treinta y un días inmediatamente anteriores a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con
el siguiente detalle:
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo desempeñado en los últimos setecientos treinta y un días:
hasta 20 puntos, distribuidos de la forma siguiente:
Por cada día de desempeño de puestos de NCD igual o superior
al del puesto solicitado: 0,02736 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en
uno o dos niveles al del puesto solicitado: 0,02052 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en
tres o más niveles al del puesto solicitado: 0,01368 puntos.
1.2.2 Por el desempeño y aptitud demostrada en puestos de
trabajo que guarden similitud con el contenido técnico y
especialización con los convocados en los setecientos treinta y un días
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, se valorará hasta un máximo de 10
puntos.
Los méritos de este apartado 1.2.2 deberán ser acreditados
en el anexo V, junto con los méritos específicos.
La valoración por cada día de desempeño en alguna de las
áreas siguientes, será excluyente.
1.2.2.1 Desempeño de puestos en la misma área genérica:
Puntuación máxima: 5 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos en la misma área
genérica que la del puesto solicitado: 0,00684 puntos.
A los efectos de este apartado, se entenderá que los puestos
adscritos a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social (INSS,
ISM, IMSERSO e INGESA) y a sus Servicios Comunes (TGSS y
Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social)
pertenecen a la misma área genérica que los convocados. También,
a efectos de este apartado, los puestos de trabajo adscritos al
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tienen la misma área
genérica que los convocados.
1.2.2.2 Desempeño de puestos en la misma área específica.
Puntuación máxima 10 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos en la misma área
específica que la del puesto solicitado: 0,01368 puntos.
A estos efectos se considera como área específica los puestos
incluidos en la Relación de Puestos de trabajo de la Intervención
General de la Seguridad Social.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la
superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento
relacionados en el anexo II de la presente convocatoria, que
deberán ser acreditados documentalmente mediante diploma,
certificación de asistencia, de aprovechamiento o de impartición, según
proceda, un máximo de 10 puntos. Por la impartición de los cursos
anteriores, 0,10 puntos por cada hora o fracción impartida, no
contándose más de una vez la impartición de la misma materia
en sucesivas convocatorias del curso. La valoración por superación
y/o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento
separada o conjuntamente en ningún caso será superior a 10 puntos.
1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de un punto por cada
año completo de servicios en la Administración, hasta un máximo
de 10 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios prestados simultáneamente
con otros igualmente alegados.
2. Méritos específicos (Segunda fase): Puntuación máxima,
40 puntos.
Se valorará la adecuación de los solicitantes a las características
del puesto de trabajo a través de los méritos específicos que para
cada puesto se especifican en el anexo II de la presente
convocatoria, hasta un máximo de 40 puntos.
Todos los puestos precisarán para su valoración del sistema
específico de selección establecido en el artículo 45 del
Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo
y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995.
La puntuación se asignará conforme determine la Comisión
de Valoración teniendo en cuenta los méritos específicos alegados
por los concursantes en el anexo V, adecuados a las características
del puesto o puestos solicitados, que deberán ser acreditados
documentalmente.
Asimismo, con objeto de valorar adecuadamente los méritos
alegados por los solicitantes y en atención a la naturaleza de los
puestos convocados, la Comisión de Valoración podrá acordar
la celebración de una entrevista. En este caso se podrá convocar
a los candidatos que hayan superado la primera fase y cuya
puntuación en la misma, sumada a la correspondiente por los méritos
de la segunda fase, arroje un total que les permita optar al puesto
solicitado.
3. Puntuación mínima.
Para la adjudicación de cada puesto se atenderá a la puntuación
total obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases,
siempre que en cada una de ellas se haya superado la puntuación
mínima exigida: 20 puntos en la primera fase y 15 en la segunda.
Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación
mínima exigida no podrán pasar a la segunda.
Acreditación de méritos
Cuarta.-Los méritos generales y los específicos deberán
referirse a la fecha de finalización del plazo para la presentación de
solicitudes, y estos últimos se acreditarán documentalmente,
mediante las oportunas certificaciones, justificaciones o cualquier
otro medio admitido en derecho.
1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura
como anexo IV de esta Orden y serán expedidos con el máximo
rigor por las Unidades siguientes:
1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios
especiales, excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto:
Subdirección General competente en materia de personal de
los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar
de los organismos autónomos y Entidades Gestoras y Servicios
Comunes de la Seguridad Social, cuando estén destinados o su
último destino definitivo haya sido en servicios centrales.
1.2 A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia del artículo 29.3.a), que ocupen como funcionarios
de otro Cuerpo o Escala en situación de activo un puesto de trabajo
en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de
la Seguridad Social, la certificación les será expedida por la
autoridad que se determina en apartado 1.1 de esta base.
1.3 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán
ser firmadas de conformidad por el funcionario a que se refieren,
no siendo admitidas aquéllas en que figuren enmiendas y/o
tachaduras. Se presumirá en todo caso la conformidad del funcionario
con los datos expresados en la certificación, salvo las
observaciones que formule y acredite convenientemente.
2. Los méritos específicos, excepto los relativos a titulaciones
académicas, deberán ser alegados por los concursantes en el
anexo V. En caso de no presentar éste, se entenderá que los
concursantes no están en posesión de dichos méritos. Además, para
su valoración se precisará que sean acreditados por cualquier
medio documental que se aportará junto con la solicitud ; en caso
contrario no serán tenidos en cuenta.
3. Los concursantes con derecho a reserva de puesto que
procedan de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud
documentación acreditativa de la terminación de su período de
suspensión.
Quinta.-Caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque
pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su
petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos
obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio,
debiendo los funcionarios que se acojan a esta petición condicional
acompañar a su instancia copia de la petición del otro funcionario
y solicitar ambos vacantes en los mismos municipios. En caso
de no cumplirse estas condiciones, se entenderán anuladas las
peticiones cursadas por ambos.
Los funcionarios que se acojan a este punto deberán agrupar
los puestos que condicionen en los primeros números de orden
de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
Presentación de solicitudes
Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,
dirigidas al Excelentísimo Señor Secretario de Estado de la
Seguridad Social, se ajustarán al modelo publicado como anexo III
de esta Orden y se presentarán, en el plazo de quince días hábiles,
a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en la Intervención
General de la Seguridad Social (calle Valenzuela, 5, 28071
Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
2. Cada uno de los funcionarios podrá solicitar, por orden
de preferencia, los puestos de trabajo vacantes incluidos en el
anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada puesto
de trabajo.
3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer
constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación
que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos
de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo III: Solicitud de participación.
Anexo IV: Certificado de méritos.
Anexo V: Méritos específicos alegados por el candidato en
relación con el/los puesto/s solicitado/s.
Adjudicación de destinos
Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de
los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida,
según el baremo de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44,
punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el
orden en él expresado.
De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
concursa y, en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso
selectivo por el que se adquirió la condición de funcionario del
Cuerpo o Escala desde el que se concursa.
Comisión de Valoración
Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión,
compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: La Subdirectora General de Organización,
Planificación y Gestión de Recursos de la Intervención General de la
Seguridad Social o funcionario en quien delegue.
Vocales: Seis vocales designados por la autoridad convocante,
de los cuales cinco serán representantes de la Intervención General
de la Seguridad Social y uno de la Subsecretaría de Trabajo y
Asuntos Sociales, teniendo uno de ellos la condición de Secretario.
La autoridad convocante designará igualmente suplentes para la
sustitución de los miembros titulares en caso de ausencia o
enfermedad o cuando concurra una causa justificada.
Podrán integrar la Comisión, si así lo estiman oportuno, un
representante de cada una de las organizaciones sindicales más
representativas en el ámbito de la Administración de la Seguridad
Social y de las que cuenten con más de 10 por 100 de
representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer
a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al
exigido para los puestos convocados y deberán, además, poseer
grado personal o desempeñar puesto de nivel igual o superior
a aquéllos.
La Comisión de Valoración, podrá solicitar del órgano
convocante la designación de otros expertos para su incorporación
a los trabajos de valoración, que colaborarán en calidad de
asesores con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración podrá recabar de los funcionarios
que aleguen discapacidad la información que estime necesaria
en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los
órganos técnicos de la administración laboral sanitaria, o de los
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, de la
procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño
de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Carácter de los destinos adjudicados
Novena.-1. Los traslados que puedan derivarse de la
resolución del presente concurso tendrán la consideración de
voluntarios, a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. De acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones de 2 de
abril de 1990 y 8 de enero de 2004 de la Subsecretaría del
Departamento por las que se regula la productividad del personal
funcionario de la Administración de la Seguridad Social, los
adjudicatarios de los puestos de trabajo convocados quedarán
obligatoriamente sujetos al régimen de productividad por mayor
vinculación, que implica la realización de una jornada de 40 horas
semanales, en régimen de jornada partida, con plena
disponibilidad y con incompatibilidad para cualquier otra actividad pública
o privada.
3. Las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario una vez transcurrido el período de presentación de
instancias y el destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes
de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido
otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá
optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo
obligado a comunicar la opción realizada dentro del plazo de tres
días siguientes a que tenga conocimiento de dicha circunstancia.
Resolución de la convocatoria
Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo inferior
a tres meses, contados desde el día siguiente al de la finalización
de la presentación de instancias, y se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado".
2. La Orden expresará tanto el puesto de origen del interesado
a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio
o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel de
complemento de destino, grupo a que pertenece, como su situación
administrativa cuando ésta sea distinta a la de activo.
3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia, o
de un mes, si implica cambio de residencia o si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde el día de la publicación de la resolución de este
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante, aquellos
funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de
servicios especiales o de excedencia para el cuidado de familiares
tendrán derecho, mientras duren las citadas situaciones, a la
reserva del nuevo destino, sin que para ello sea preciso formalizar
la toma de posesión del mismo hasta que se haga efectivo el
reingreso al servicio activo.
4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta
circunstancia a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento y por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría
de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha
del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Asimismo, el Subsecretario del Departamento donde haya
obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder prórroga de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por
razones justificadas.
5. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice
el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al
interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante
acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Undécima.-De la resolución de este concurso se dará traslado
a la Unidad de Personal donde figure adscrito el funcionario
seleccionado.
Duodécima.-Contra la presente Orden, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto
en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de aquella jurisdicción o, potestativamente y con carácter previo,
recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano
que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, redacción
dada por la Ley 4/1999).
Madrid, 15 de febrero de 2004.-El Ministro, P.D. (O. de
26-06-1997, B.O.E. del 27), el Secretario de Estado de la
Seguridad Social, Fernando Castelló Boronat.
ANEXO I
Relación de los puestos que se convocan
N.ode
orden Códigopuesto Puestodetrabajo Centro dedestino N.ode
puestos Localidad NCD Complemento
específico
Grupode
adscripción
Cuerpode
adscripción
1 4724489 Jefe Negociado de Apoyo N18. S.G. de Control de Entidades Gestoras
de la Seguridad Social. Código:
C220000228001.
1 Madrid. 18 1.836,72 C/D EX20
2 3716226 Jefe Negociado de Apoyo N18. S.G. de Control de Servicios Comunes
de la Seguridad Social. Código:
C220000328001.
1 Madrid. 18 1.836,72 C/D EX11
3 2461832 Jefe Negociado de Apoyo N18. S.G. de Control Financiero del Sistema
de la Seguridad Social. Código:
C220000428001.
1 Madrid. 18 1.836,72 C/D EX20
4 4242052 Jefe Negociado de Apoyo N18. S.G. de Control Financiero del Sistema
de la Seguridad Social. Código:
C220000428001.
1 Madrid. 18 1.836,72 C/D EX11
5 3243380 Secretaria/o Subdirector
General.
Intervención Central IMSERSO.
Código: C220330028001.
1 Madrid. 14 3.562,32 C/D EX11
6 4673890 Secretaria/o Subdirector
General.
Intervención Central I.S.M. Código:
C220340028001.
1 Madrid. 14 3.562,32 C/D EX11
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 9388 a 9392)
ANEXO VI
Códigos de organismos de la Seguridad Social,
Ministerios y Administración Autonómica
Organismos de la Seguridad Social:
01. Instituto Nacional de la Seguridad Social.
02. Instituto Social de la Marina.
03. Tesorería General de la Seguridad Social.
04. Intervención General de la Seguridad Social.
05. Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
06. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
07. Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad
Social.
Ministerios:
08. Administraciones Públicas.
09. Agricultura, Pesca y Alimentación.
10. Asuntos Exteriores.
11. Ciencia y Tecnología.
12. Defensa.
13. Economía.
14. Educación, Cultura y Deporte.
15. Fomento.
16. Hacienda.
17. Interior.
18. Justicia.
19. Medio Ambiente.
20. Presidencia.
21. Sanidad y Consumo (1).
22. Trabajo y Asuntos Sociales (1).
Administración Autonómica:
23. Cataluña.
24. País Vasco.
25. Galicia.
26. Cantabria.
27. Asturias.
28. Andalucía.
29. Murcia.
30. Aragón.
31. Castilla-La Mancha.
32. Valencia.
33. La Rioja.
34. Extremadura.
35. Canarias.
36. Castilla y León.
37. Illes Balears.
38. Madrid.
39. Navarra.
40. Ceuta.
41. Melilla.
------------
(1) En caso de destino en Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la
Seguridad Social, indicar en Anexo IV el código de Entidad Gestora o Servicio Común
y no el del Ministerio.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid