El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo, sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.
El proyecto Construcción de Balsas de Regulación en el Plan General de Modernización de Riegos de la Comunidad de Regantes Valdeojos-Hornillos, T.M. de Lebrija (Sevilla), se encuentra comprendido en el apartado c) del Grupo 1 y en el apartado g) del Grupo 8 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.
La Comunidad de Regantes Valdeojos-Hornillos remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación, posibles impactos, las correspondientes medidas correctoras, así como un Informe Ambiental, emitido, con fecha 14 de noviembre de 2003, por la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía manifestando que «las obras proyectadas no afectan a ningún Lugar de Importancia Comunitaria, a ninguna «Zona de Especial Protección para las Aves y que las balsas se sitúan fuera de cualquier humedal incluido en la lista RAMSAR».
El proyecto, cuyo objeto es la regulación de los caudales de riego mediante la construcción de tres balsas de materiales sueltos y semienterrada con objeto de compensar los materiales procedentes de excavación para utilizarlos en la formación de los terraplenes, de una capacidad de 121.443 m3, 303.138 m3, 291.265 m3 y 249.601 m3.
Una vez examinada la totalidad del expediente y considerando los criterios de selección contemplados en el anexo III de la Ley 6/2001 y el Informe Ambiental de la Junta de Andalucía no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos. En consecuencia, en virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001, la Secretaría General de Medio Ambiente, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio, de fecha 19 de enero de 2004, considera que no es necesario someter al Procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto Construcción de Balsas de Regulación en el Plan General de Modernización de Riegos de la Comunidad de Regantes Valdeojos-Hornillos, T.M. de Lebrija (Sevilla). No obstante, el promotor remitirá, antes del inicio de las obras, a esta Secretaría General, el Programa de Vigilancia Ambiental, que deberá observarse durante la construcción de las obras y, especialmente, la gestión de los materiales procedente de la excavación. En el Programa de Vigilancia Ambiental se describirán el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión. Por otra parte, el programa deberá definir y justificar los indicadores utilizados para valorar la evolución de los impactos residuales, de las medidas correctoras y del medio ambiente.
Madrid, 20 de enero de 2004.–El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.
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