Visto el expediente de indulto de don José Carlos Álvarez Martínez, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de octubre de 2003, resolutoria de un recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial, sección cuarta, de Pontevedra, de 20 de mayo de 2002, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de un millón de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de noviembre de 2004,
Vengo en conmutar a don José Carlos Alvarez Martínez la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 25 de noviembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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