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Documento BOE-A-2003-7731

Resolución de 18 de marzo de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto construcción de una presa de regulación en el arroyo Regajo, en la cuenca del río Linares (La Rioja) de Aguas de la Cuenca del Ebro, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2003, páginas 14734 a 14735 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-7731

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto construcción de una presa de regulación en el arroyo Regajo, en la Cuenca del río Linares (La Rioja) se encuentra comprendido en el Grupo 8, apartado g, del Anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Aguas de la Cuenca del Ebro, S. A., remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto, que tiene por objeto el abastecimiento de agua potable al pueblo de Igea, así como, secundariamente, mejorar la dotación de los regadíos existentes en los TT. MM. de Cornago, Igea y Rincón de Olivado, y cuyas tomas se realizan en el arroyo Regajo, consiste en la construcción de una presa de materiales sueltos de 44 m., de altura; 178 m., de coronación y una capacidad de embalse de 1,60 Hm3, así como la implantación de una conducción de 6.350 m., de longitud y diámetro 100 mm., en fundición dúctil. La actuación se complementa realizando una variante del camino forestal existente en un tramo de 2.165 m., de longitud y 5 m., de ancho.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, Consejería de Turismo y Medio Ambiente y Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Ayuntamiento de Cornago, SEO, ANARI, Colectivo Ecologista de Arnedo y El Cidacos, Colectivo Ecologista Riojano, Ecologistas en Acción y Asociación Naturalista de La Rioja.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente declara que no es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la red «Natura 2000» porque las obras proyectadas no afectan a ningún Lugar de Importancia Comunitaria propuesto ni a ninguna Zona de Especial Protección para las Aves declarada.

La Consejería de Turismo y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja indica: 1) La presa objeto de la actuación, ubicada en el espacio MM-2 «Cuenca de Alhama y Sierras de Isasa-Yerga, no afecta a ninguna dehesa o masa de arbolado autóctono, ni a formaciones de ribera, por lo que es compatible con el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja (PEPMAN). No obstante, para la extracción de los materiales necesarios en la construcción de la presa deberán tenerse en consideración los espacios protegidos por el PEPMAN.

En consecuencia, y analizadas las características de las actuaciones, la documentación ambiental presentada por el promotor, la sensibilidad del medio en que se pretende ubicar, y teniendo en consideración los criterios de selección contemplados en el Anexo III de la Ley 6/2001, que modifica al Real Decreto Legislativo 1302/1986, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que, por no preverse impactos adversos significativos en su ejecución, es innecesario aplicar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental dispuesto en el Real Decreto 1131/1988 a las actuaciones definidas en el proyecto construcción de una presa de regulación en el arroyo Regajo, en la Cuenca del río Linares (La Rioja). No obstante el promotor deberá cumplir las medidas correctoras y protectoras previstas en la Documentación Ambiental de dicho proyecto así como siguientes condiciones: 1) Las zonas de extracción de áridos, de acopios y de instalación auxiliares se ubicarán de acuerdo con la Consejería de Turismo y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2) Con anterioridad al inicio de las obras el promotor deberá presentar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, para su aprobación, un Programa de Vigilancia Ambiental que, complementando al presentado en la Documentación Ambiental, garantice el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras previstas así como la verificación de su eficacia y suficiencia. Para conocer la evolución de cada uno de los factores ambientales objeto de vigilancia, se deberán definir los indicadores empleados así como los umbrales admisibles, la frecuencia de los controles, inspecciones y ensayos que deben verificarse y su localización cuando proceda; así mismo se indicará el contenido de los informes y la frecuencia en la presentación de los mismos. El coste del Programa de Vigilancia Ambiental deberá estar incluido en los Presupuestos del proyecto, incorporándose su contenido al Pliego de Condiciones del mismo cuando proceda.

Madrid, 18 de marzo de 2003.‒El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

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