Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-674

Resolución de 10 de diciembre de 2002, de la Universidad de A Coruña, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza de Técnico de Relaciones Internacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2003, páginas 1181 a 1185 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2003-674

TEXTO ORIGINAL

Siendo urgente la provisión del puesto de Técnico de Relaciones

Internacionales, número 5 de la vigente relación de puestos de

trabajo personal laboral de Administración y Servicios, publicada

por Resolución de 8 de agosto de 2000, y aprobado por la Junta

de Gobierno el sistema de selección de concurso-oposición para

su provisión, según establece el artículo 111.3 de los Estatutos,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado" del 24),

así como en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por

Decreto de la Xunta de Galicia 253/1992, de 10 de septiembre

("Diario Oficial de Galicia" del 17) y modificados por Decreto de

la Xunta de Galicia 245/1998, de 30 de julio ("Diario Oficial de

Galicia" de 28 de agosto), y con el objeto de atender las

necesidades del Servicio de Relaciones Internacionales, resuelve:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para cubrir una plaza

de Técnico de Relaciones Internacionales, grupo I.

Las pruebas selectivas se realizarán con sujeción a las

siguientes bases de la convocatoria:

1. Solicitudes

1.1 Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán solicitarlo en la instancia según modelo que figura como

anexo IV. A la instancia se acompañará fotocopia del documento

nacional de identidad, acreditándose además el pago de los

derechos de examen en la forma prevista en el punto 1.2.

Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo y magnífico señor

Rector de la Universidad de A Coruña en el plazo de veinte días

naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de

esta convocatoria en el "Diario Oficial de Galicia".

La presentación de las solicitudes se hará en el Registro General

de la Universidad de A Coruña (edificio del Rectorado, calle de

la Maestranza, sin número, código postal 15001) y Ferrol

(Vicerrectorado del Campus, Doctor Vázquez Cabrera, sin número,

código postal 15403), o en las restantes formas previstas en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del

Estado" del 14).

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas

correspondientes.

1.2 Los aspirantes deberán justificar el ingreso en la cuenta

corriente 0049-5030-15-2516011262, concursos-oposiciones ;

Banco Santander Central-Hispano de A Coruña, de la cantidad

de 45,23 euros por derechos de inscripción. La solicitud deberá

ir acompañada del justificante acreditativo del ingreso, cuya falta

determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago

supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el punto 1.1.

1.3 Los aspirantes que aleguen méritos en la fase de concurso

deberán acreditarlos mediante la presentación de los documentos

justificativos originales o copias compulsadas. Los servicios

prestados en la Universidad de A Coruña se acreditarán mediante

certificación expedida por la Gerencia de la Universidad. La

documentación acreditativa de los méritos estará referida a la fecha

de publicación en el "Diario Oficial de Galicia" de la presente

convocatoria, y deberá incorporarse a la solicitud.

1.4 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad, podrán

indicarlo en el recuadro número 14 de la instancia y solicitar,

si es el caso, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea

necesaria, expresándolo en el recuadro número 15.

1.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan

constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su

modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 1.1 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y

discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir y mantener los siguientes

requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta está definida en el

Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán

participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge,

de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros

de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho,

menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan

a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación

en los Tratados Internacionales suscritos por la Unión Europea

y ratificados por España.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de

los sesenta y cinco.

c) Estar en posesión de una titulación de Licenciado,

Arquitecto o Ingeniero, o en condiciones de obtenerla en la fecha en

la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni estar

inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por

sentencia firme. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán

acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena

penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el momento

de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y gozar

de los mismos durante el proceso selectivo.

3. Discapacidades

3.1 Para la realización de las pruebas selectivas el Tribunal

calificador de las mismas establecerá, para las personas con

minusvalías que lo hubiesen demandado en la solicitud de admisión,

las adaptaciones posibles de tiempos y medios.

3.2 Si en el desarrollo del proceso selectivo se plantearan

dudas al Tribunal respecto a la capacidad de los aspirantes con

alguna discapacidad para el desempeño de las actividades

habitualmente desarrolladas por los trabajadores de la categoría

de Técnico de Relaciones Internacionales, podrá solicitar el

correspondiente dictamen del órgano competente de la Comunidad

Autónoma.

4. Listas de admitidos y excluidos

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el

plazo máximo de veinte días naturales, el Rector de la Universidad

dictará resolución, que será publicada en el "Diario Oficial de

Galicia", declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos

y excluidos, que serán hechas públicas en el tablón de anuncios

del Rectorado de la Universidad y en el Vicerrectorado del Campus

de Ferrol, con mención expresa del nombre, apellidos y documento

nacional de identidad y, si es el caso, las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días,

contados a partir de la publicación de la referida resolución, para

corregir el defecto que motivase la exclusión. Transcurrido el

citado plazo el Rector dictará resolución declarando aprobada la lista

definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en el "Diario

Oficial de Galicia".

4.2 El hecho de figurar en la lista de admitidos no prejuzga

que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos

exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo

con lo previsto en la base 10.1 de esta convocatoria.

5. Sistema selectivo

5.1 El procedimiento de selección de los aspirantes será el

de concurso-oposición, con la valoración de méritos, ejercicios

y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

5.2 El programa de las pruebas de la fase de oposición es

el que figura como anexo II.

6. Tribunal calificador

6.1 El Tribunal calificador es el que figura como anexo III

de la presente convocatoria.

6.2 El Tribunal en su constitución, composición y

funcionamiento se atendrá a lo dispuesto en el Decreto 95/1991, de 20

de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de personal de

administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14).

6.3 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas en el número que considere necesario.

6.4 El Tribunal tendrá la categoría segunda de las recogidas

en el Decreto 144/2001, de 7 de junio ("Diario Oficial de Galicia"

del 25).

6.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de A Coruña

(calle Maestranza, sin número).

7. Calendario de las pruebas

7.1 El lugar y fecha de comienzo de los ejercicios será hecho

público en la Resolución Rectoral que apruebe las listas definitivas

de aspirantes admitidos y excluidos.

7.2 La duración máxima de las pruebas selectivas será de

un año desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.

7.3 El orden de actuación de los aspirantes será la que

determine la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad

Autónoma para el año en que se realice la prueba.

7.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

un único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que

no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificados y libremente considerados por el Tribunal. En

cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el

Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

8. Aspirantes de nacionalidad extranjera

8.1 Con carácter previo a la realización de los ejercicios de

la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán acreditar el conocimiento del castellano

mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que

posean un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y

escrita en esta lengua.

8.2 El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto

en el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial

del Estado" del 29), por lo que se establecen diplomas acreditativos

del conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba

se calificará con apto o no apto, siendo necesario obtener la

valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de

oposición. Quedan eximidos de realizar esta prueba los aspirantes

que acrediten mediante fotocopia compulsada estar en posesión

del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera

establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado

y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o

del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido

por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta

documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo, en

consecuencia, realizar la prueba descrita en el párrafo anterior.

9. Lista de aprobados

9.1 El Tribunal hará pública la valoración de los méritos de

la fase de concurso una vez realizado el último ejercicio de la

fase de oposición.

9.2 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de

oposición, el Tribunal calificador hará pública en el Rectorado de

A Coruña, en el Vicerrectorado del Campus de Ferrol, y en el

lugar o lugares de celebración del ejercicio, así como en aquellos

otros que estime oportuno, la puntuación obtenida por los

aspirantes en el mismo, así como, de ser el caso, la de cada una

de las pruebas que lo compongan.

Posteriormente, el Tribunal hará pública, en esos mismos

lugares, la relación definitiva de aprobados, que en ningún caso podrá

contener un número de candidatos superior al de las plazas

convocadas, en la que constará el nombre y la puntuación de los

aspirantes que, alcanzando la puntuación mínima exigida para

superar los ejercicios de la fase de oposición, obtuvieran la mayor

puntuación final calculada de acuerdo con el sistema previsto en

el anexo I. Los opositores que no estén incluidos en las respectivas

relaciones tendrán la consideración de no apto a todos los efectos,

único extremo acerca del que el Tribunal podrá certificar.

9.3 El Tribunal remitirá al Rector la relación definitiva de

los aspirantes aprobados por el orden de esta puntuación final,

con propuesta de que se les formalice el correspondiente contrato

de trabajo.

10. Presentación de documentos y formalización de los contratos

10.1 En el plazo de veinte días naturales a partir del día

siguiente al que se hiciese pública la relación definitiva de

aprobados en las pruebas selectivas, éstos deberán presentar en el

Servicio de Personal de la Universidad de A Coruña (calle de la

Maestranza, sin número) los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido para acceder a

las pruebas.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna

Administración Pública ni estar inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas. Los aspirantes de nacionalidad no española

deberán presentar declaración o promesa de no estar sometidos a

sanción disciplinaria o condena penal que inhabilite en su Estado

el acceso a la función pública.

c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer

enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.

10.2 Cumplimentados debidamente por el aspirante que

superó las pruebas selectivas los trámites de presentación de

documentos, será contratado como Técnico de Relaciones

Internacionales de la Universidad de A Coruña.

10.3 El período de prueba será de seis meses, durante el

que el trabajador tendrá los derechos y obligaciones

correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados

de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a

instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Este

período de prueba no será aplicable a los aspirantes que con

anterioridad hayan desempeñado funciones de Técnico de Relaciones

Internacionales de la Universidad de A Coruña.

Segundo.-Las presentes pruebas selectivas se ajustarán a lo

dispuesto en el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que

se aprueba el Reglamento de Personal de Administración de la

Comunidad Autónoma de Galicia, a la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14)

y a los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto de

la Junta de Galicia 253/1992, de 10 de septiembre ("Diario Oficial

de Galicia" del 17), modificados por el Decreto de la Xunta de

Galicia 245/1998, de 30 de julio ("Diario Oficial de Galicia" de 28

de agosto), la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 24), sobre acceso a determinados sectores de la

función pública de los nacionales de los demás Estados miembros

de la Unión Europea, y a las bases de esta convocatoria.

Tercero.-La presente convocatoria, sus bases, y cuantos actos

administrativos se deriven de ellas podrán ser impugnados ante

la jurisdicción de lo contencioso-administrativo en los casos y en

la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, ("Boletín Oficial del Estado"

del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín

Oficial del Estado" del 14).

Asimismo, los interesados podrán interponer recurso de alzada

contra los actos del Tribunal calificador de las pruebas ante el

Rector de la Universidad de A Coruña, en los términos previstos

en el artículo 114 y concordantes de la mencionada Ley.

A Coruña, 10 de diciembre de 2002.-El Rector, José Luis

Meilán Gil.

ANEXO I

Técnico de Relaciones Internacionales

Procedimiento de selección

Fase de oposición.-La fase de oposición consistirá en la

realización de cuatro ejercicios, todos ellos obligatorios.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de,

al menos, 60 preguntas con respuestas múltiples, entre las que

sólo una será correcta, basado en el contenido que para este

ejercicio se fija en el programa en los módulos I y II del programa.

Los aspirantes tendrán un plazo de al menos setenta y cinco

minutos para la realización del ejercicio y su valoración será de 0

a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para tener acceso

al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: Constará de dos pruebas:

Primera prueba: Consistirá en la traducción por escrito, sin

diccionario, de un texto del español para el inglés. El tiempo

máximo para la realización de esta prueba será de dos horas.

Segunda prueba: Consistirá en una prueba oral en la que se

valorarán los conocimientos de idiomas comunitarios,

especialmente de la lengua inglesa. La duración de esta prueba no podrá

superar treinta minutos.

La calificación del ejercicio será de 0 a 10 puntos, calificándose

cada una de las pruebas de 0 a 5 puntos, siendo necesario obtener

5 puntos para tener acceso al siguiente ejercicio.

Tercer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en

el desarrollo por escrito de dos termas, a elegir entre cuatro

propuestos por el Tribunal y relacionados con la parte específica del

programa que figura como anexo II.

Los opositores dispondrán de un tiempo máximo de cuatro

horas para la realización de este ejercicio. El tribunal valorará,

además de los contenidos, la claridad y el orden de las ideas,

y la facilidad de expresión escrita.

La calificación del ejercicio será de 0 a 10 puntos, calificándose

cada uno de los temas de 0 a 5 puntos, siendo necesario obtener

5 puntos para superarlo.

Cuarto ejercicio: Consistirá en la traducción, sin diccionario,

de dos textos propuestos por el tribunal, uno del gallego al español

y otro del español al gallego y su valoración será de 0 a 10 puntos.

Este ejercicio no tendrá carácter eliminatorio.

Valoración de la fase de oposición.-La calificación final de

la fase de oposición se obtendrá de la siguiente forma:

(0,3 ^ Nota 1.er ejerc. + 0,3 ^ Nota 2.o ejerc. + 0,35 ^ Nota

3.erejerc. + 0,05 ^ Nota 4.o ejercicio) ^ 7, por el que tendrá un

valor máximo de 70 puntos.

Fase de concurso.-En esta fase se valorarán:

a) Los servicios prestados en la Universidad de A Coruña con

el Servicio de Relaciones Internacionales, en régimen de contrato

temporal, a razón de 0,40 puntos por cada mes completo o

fracción, hasta un máximo de 20 puntos.

b) Cursos impartidos por organismos públicos o empresas de

prestigio relacionados con temas del programa específico y las

funciones a desarrollar, hasta un máximo de 10 puntos.

Cursos de más de veinte horas: 2 puntos.

Cursos entre diez y veinte horas: 1 punto.

Sistema de puntuación.-La calificación final de las pruebas,

que como máximo será de 100 puntos, vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición

y concurso. En caso de empate dentro de cada apartado, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la

fase de concurso, si esto no fuera suficiente a la mayor puntuación

obtenida en el segundo ejercicio, si esto no fuera suficiente en

el primer ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá por

el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes

empatados, iniciándose el citado orden por la letra a la que se refiere

la base 7.3 de la presente convocatoria.

ANEXO II

Técnico de Relaciones Internacionales

Programa de las pruebas

Módulo I. Parte general.

1. La organización de la Unión Europea. Instituciones. El

Consejo y la Comisión. El Parlamento europeo. El Tribunal de Justicia

de las Comunidades.

2. La Constitución española de 1978. Características,

estructura y contenido.

3. El Estatuto de Autonomía de Galicia. Contenido.

4. Creación y régimen jurídico de las Universidades públicas.

5. La Ley de Ordenación del Sistema Universitario de Galicia.

6. La Universidad de A Coruña. Estructura. Órganos de

Gobierno. Centros, Departamentos, Institutos, Servicios, Rector,

Vicerrectores, Secretario general, Gerente, Decanos, Directores,

otros órganos unipersonales. Órganos colegiados: Consejo Social,

Claustro, Consejo de Gobierno, Juntas de Centro, Consejos de

Departamento e Institutos.

7. El personal de Administración y Servicios. Clases y régimen

jurídico del personal de Administración y Servicios.

8. El personal laboral. Régimen jurídico. El Convenio

Colectivo.

9. El estudio y la investigación de la Universidad de A Coruña.

Estudios de primer y segundo ciclo. Estudios de Doctorado y

posgrado. La organización de la investigación. Contratos, convenios

y cursos de especialización.

10. El procedimiento administrativo: La Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Contenido y ámbito de aplicación. Idea general

de la iniciación, ordenación, instrucción y terminación del

procedimiento administrativo.

Módulo II. Parte específica.

1. Instituciones de la Unión Europea I: El Consejo.

2. Instituciones de la Unión Europea II: El Parlamento.

3. Instituciones de la Unión Europea III: La Comisión.

4. Procedimiento legislativo comunitario.

5. Procedimiento de aplicación de políticas comunitario

(centralizadas-descentralizadas).

6. Principales políticas de la Unión Europea.

7. Política europea en el campo de la educación.

8. La ampliación de la Unión Europea.

9. El programa Sócrates.

10. Sócrates-Erasmus: Programa de la CE en el campo de

la educación superior.

11. La descentralización y reforma del programa

SócratesErasmus.

12. La declaración de política europea ("European Policy

Statement").

13. Aplicación del programa Sócrates-Erasmus en España:

La Agencia Nacional Erasmus.

14. Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS).

15. Cuestiones socio-económicas de la movilidad de

estudiantes Erasmus.

16. Acción Jean Monnet.

17. Programa Leonardo da Vinci.

18. El Sexto Programa Marco de Investigación.

19. Programa Tempus.

20. Erasmus World.

21. El programa de becas Alban.

22. Espacio europeo de la educación: El proceso de Bolonia.

23. Estructuras educativas en Europa.

24. El crédito europeo: De la transferencia a la acumulación

de créditos.

25. El Espacio Europeo de la Educación (ERA).

26. Control de calidad de la educación superior.

27. Calidad y autonomía: Un desafío para las instituciones.

28. Másters y dobles titulaciones en Europa.

29. Educación superior en Europa suroriental.

30. Competencia interuniversitaria en Europa.

31. Complementariedad y la relación entre las acciones

comunitarias y los objetivos de las instituciones de educación superior

en Europa.

32. Educación superior transnacional.

33. El GATS (General Agreement on Tariffs and Trade) y las

implicaciones para la educación superior en Europa.

34. El Comité Español Universitario para las Relaciones

Internacionales (CEURI).

35. Hispanic Association of Colleges and Universities (HACU).

36. European University Association (EUA).

37. El grupo Compostela.

38. La Fundación Estudios de Postgrado en Iberoamérica.

39. La Fundación Carolina.

40. Las relaciones internacionales de la UDC.

ANEXO III

Técnico de Relaciones Internacionales

Tribunal calificador

Titulares:

Presidente: Don José Luis Meilán Gil, Rector de la Universidad

de A Coruña.

Vocales: Don Víctor M. Cabrera Sánchez, Gerente de la

Universidad ; don José Vicente Echevarría González, Vicegerente de

Recursos Humanos ; don Salvador Joaquín Peña Díaz,

representante de los trabajadores, y don Manuel Romero Beade,

representante de los trabajadores.

Secretario: Don Daniel Miguélez Costa, Jefe de la Sección de

Selección y Formación de Personal, que actúa con voz y sin voto.

Suplentes:

Presidenta: Doña Josefina Martínez Berbeito, Directora del

Servicio de Relaciones Internacionales.

Vocales: Don Jesús Fernández Jiménez, Vicegerente de Control

Interno ; don Juan Ramón Rego Álvarez de Mon, Vicegerente de

Asuntos Económicos ; don Rogelio Lage Vázquez, representante

de los trabajadores, y doña María Josefa Padín García,

representante de los trabajadores.

Secretario: Don Luis Vázquez López, Jefe de la Sección de

Gestión de Personal, que actúa con voz y sin voto.

ANEXO IV (Ver imagen página 1185)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid