La última convocatoria de oposiciones al Cuerpo de Aspirantes
a Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles,
de carácter extraordinario, tuvo lugar mediante Resolución de 3
de septiembre de 2001, publicada en el "Boletín Oficial del
Estado", de 13 de septiembre.
Teniendo en cuenta que los aspirantes que serán nombrados
como consecuencia de dicha convocatoria no son suficientes para
cubrir las vacantes existentes más las jubilaciones que se van a
producir en los siguientes dos años,
Esta Dirección General de los Registros y del Notariado, en
ejercicio de las competencias que le están atribuidas en el
artículo 4.1.e) del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 de
la Ley Hipotecaria y 504 de su Reglamento, acuerda convocar
oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la
Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles, con arreglo a las siguientes
bases:
Primera.-Se fija en 35 el número de plazas a cubrir.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1557/1995,
de 21 de septiembre, sobre acceso de minusválidos a las
oposiciones al título de Notario y al Cuerpo de Registradores de la
Propiedad y Mercantiles ("Boletín Oficial del Estado", de 14 de
octubre) se reserva una plaza, de las 35 convocadas, para quienes
tengan la condición legal de personas con minusvalía. En los
ejercicios orales y escritos de la oposición se establecerán, para
cualquier persona con discapacidad que lo solicite, las adaptaciones
que precise para la realización de aquéllos, debiendo los
interesados formular la correspondiente petición en la solicitud de
participación.
Segunda.-A estas oposiciones le serán de aplicación los
artículos 277 de la Ley Hipotecaria y 504 a 508 de su Reglamento
y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado",
de 10 de abril). En consecuencia, para tomar parte en la oposición
se requiere: Ser español, mayor de edad, poseer el título de
licenciado en Derecho o tener aprobadas todas las asignaturas de la
licenciatura, no estar comprendido en ninguna de las causas de
incapacidad del artículo 280 de la Ley Hipotecaria y no haber
sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas por resolución firme dictada como consecuencia de
expediente disciplinario.
Tercera.-El programa que regirá los ejercicios de la oposición
será el aprobado por Resolución de 10 de abril de 1996 ("Boletín
Oficial del Estado" del 25), con las modificaciones que se
introducen en la presente Resolución (veáse anexo), las cuales tienen
por objeto actualizar el programa siguiendo las modificaciones
legislativas producidas.
Cuarta.-Las solicitudes se dirigirán a la señora Directora
general de los Registros y del Notariado dentro del plazo de treinta
días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que aparezca
la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", las cuales podrán
presentarse en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle
Manzana, 2, Madrid o en las demás formas establecidas en el
artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Los solicitantes
manifestarán en sus instancias, expresa y detalladamente, que
reúnen todas las condiciones a que se refiere la base segunda,
referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para
la presentación de instancias.
Las instancias deberán ajustarse al modelo 790, aprobado por
Resolución de 9 de enero de 2002, de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública ("Boletín Oficial del Estado"
del 15). Los impresos están a disposición de los interesados en
la Oficina de información del Ministerio de Justicia, calle
Manzana, 2, Madrid, en la Dirección General de la Función Pública (calle
María de Molina, 50, 28071 Madrid) en las oficinas de información
administrativa del Ministerio de las Administraciones Públicas, en
las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en la dirección
www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm.
De conformidad con el punto tercero de la Resolución antes
citada de 9 de enero de 2002, además de las instrucciones que
figuran en el modelo aprobado, se expresan a continuación los
datos necesarios para cumplimentar el modelo de impreso:
Ministerio: "Justicia".
Centro Gestor: "Dirección General de los Registros y del
Notariado".
15. Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría:
"Registradores"
El código no se cumplimentará.
16 y su código y 17 se dejarán en blanco.
18. Ministerio/Organo/Entidad convocante: "Ministerio de
Justicia".
Código: se dejará en blanco.
19. Fecha "Boletín Oficial del Estado": fecha de publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente convocatoria.
20. Provincia de examen: "Madrid"
23. En caso de minusvalía o discapacidad, adaptación que
se solicita y motivo de la misma:
Se especificará la adaptación que se solicita y motivo.
24. Títulos académicos oficiales.
Exigido en la convocatoria: "Derecho".
25. Datos a consignar según las bases de la convocatoria.
Se dejarán en blanco los apartados A), B) y C).
Quinta.-La tasa de derechos de examen será de 24,52 euros
y las solicitudues, cumplimentadas según la base cuarta anterior,
podrán presentarse para el ingreso de los mencionados derechos
de examen y oportuna validación, en cualquier banco, caja de
ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
La falta de justificación de abono de los derechos de examen
determinará la exclusión de la lista de admitidos a la oposición.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá
la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no
se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo.
Sexta.-La Dirección General de los Registros y del Notariado,
a la vista del número de opositores admitidos podrá acordar la
actuación simultánea de varios Tribunales o de uno solo con
miembros suplentes (veáse al respecto, por aplicación supletoria, lo
dispuesto en el articulo 24.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y el artículo 11 del
Reglamento General de Iingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo). En cualquier caso, los miembros
titulares o suplentes deberán reunir las condiciones que establece
el artículo 505 del Reglamento Hipotecario.
A efectos de asistencias tendrán categoría primera, de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio ("Boletín
Oficial del Estado" del 30).
Séptima.-Las oposiciones se celebrarán en la sede del Colegio
de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (calle
Príncipe de Vergara número 72, de Madrid).
Octava.-Los ejercicios de la oposición y la forma de calificación
se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 506 del Reglamento
Hipotecario.
Novena.-La presente convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal/es,
podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos
en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 12 de diciembre de 2002.-La Directora general, Ana
López-Monis Gallego.
Ilmo. Sr. Subdirector del Notariado y de los Registros de la
Propiedad y Mercantiles.
ANEXO
Temas del programa de las oposiciones al Cuerpo de
Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y
Mercantiles, relativo al primer y segundo ejercicio, que son objeto
de modificación
PRIMER EJERCICIO
Derecho civil
Primera parte
Tema 4. El Derecho Civil en España: Proceso codificador.
El Código Civil: Estructura, elementos que lo informan y crítica.
Principales disposiciones modificativas y complementarias.
Tema 27. La prueba de los hechos y actos jurídicos: Su
naturaleza. Documentos públicos y privados. El interrogatorio de las
partes. Las presunciones. Otros medios de prueba.
Segunda parte
Tema 76. Idea del contrato de trabajo y del convenio
colectivo. Los privilegios salariales. Contrato de arrendamiento de obra.
Exámen del artículo 1.591 del Código Civil. Idea sobre las
garantías para hacer efectivas las responsabilidades del constructor y
del promotor en la nueva Ley de Ordenación de la Edificación.
Contratos de suministro y publicidad.
Tercera parte
Tema 102. La herencia. Apertura, vocación y delación de la
misma. Capacidad e incapacidad para suceder. Efectos. Causas
de indignidad: Efectos.
SEGUNDO EJERCICIO
Derecho hipotecario
Primera parte
Tema 4. La reforma hipotecaria de 1944. Principales
innovaciones. El texto refundido de 1946 y el Reglamento de 1947.
Principales disposiciones modificativas y complementarias. La Ley
Hipotecaria y el Código Civil: Doctrinas mantenidas sobre las
relaciones entre ambos cuerpos legales.
Tema 37. Aspectos registrales de los sistemas de actuación
urbanística. Especial consideración de las reparcelaciones. Las
Juntas de Compensación y tipología del urbanismo por concesión.
Licencias para la segregación y obra nueva.
Tema 61. Hipoteca de concesiones administrativas, de bienes
vendidos con pacto de retro; del derecho de retracto convencional.
De bienes litigiosos; de bienes sujetos a condiciones suspensivas
o resolutorias expresas; de pisos inscritos como finca
independiente. Hipoteca unitaria de casa dividida por pisos. Hipoteca del
derecho de arrendamiento. Hipotecabilidad del leasing. Hipoteca
del derecho del rematante en las enjenaciones forzosas.
Tema 67. Obligaciones que pueden ser garantizadas con
hipoteca. Hipoteca en garantía de obligaciones futuras o sujetas a
condición: Naturaleza y efectos. Modificación de la obligación
garantizada. Subrogación y novación de préstamos hipotecarios.
Hipotecas que aseguran una obligación de hacer o de dar alguna
cosa que no sea dinero. La hipoteca y las cláusulas de
estabilización.
Tema 75. Venta extrajudicial de finca hipotecada. Requisitos
para que sea procedente. Tramitación. Causas de suspensión.
Título inscribible.
Tema 76. El procedimiento de ejecución directa sobre bienes
hipotecados o pignorados. Tramitación. Formas de llevar a cabo
la realización de los bienes. Causas de oposición. Título de
adjudicación y mandamiento de cancelación. Calificación registral del
procedimiento.
Tema 78. El Registro de Bienes Muebles: Precedentes,
concepto y secciones que lo integran. La Sección de Condiciones
Generales de la Contratación: Concepto, finalidad, organización
y caracteres. Venta a plazos y leasing de bienes muebles. Hipoteca
de buques y aeronaves. Otros bienes muebles registrables. La
hipoteca mobiliaria. Idea de los procedimientos de ejecución.
Derecho fiscal
Tema 47. Obligaciones formales: Deberes de las autoridades,
funcionarios y particulares en relación con ambos impuestos.
Admisión de documentos en el Impuesto de Sucesiones y
Donaciones y Transmisiones Patrimoniales: Cierre registral. Afección
de los bienes transmitidos o adquiridos al pago del impuesto.
Régimen de infracciones y sanciones en ambos tributos.
Derecho procesal
Tema 21. El Tribunal Constitucional. Recurso y cuestión de
constitucionalidad. El recurso de amparo: procedencia y admisión.
Tema 24. Capacidad, legitimación y postulación. Acción,
pretensión y demanda: concepto, requisitos y efectos. Posición del
demandado frente a la demanda. La rebeldía: concepto y
consecuencias.
Tema 25. Contestación a la demanda. Cuestiones procesales.
La excepción de cosa juzgada y sus efectos.
Tema 26. Actos de comunicación: emplazamiento, citación,
notificación y requerimientos. El mandamiento. La ejecución de
resoluciones extranjeras.
Tema 27. Resoluciones del Juez: providencias, autos y
sentencias. Resoluciones del Secretario Judicial. La fe pública judicial.
Tema 30. Los procesos declarativos: la tramitación del juicio
ordinario y del juicio verbal.
Tema 31. El proceso monitorio. El juicio cambiario. Procesos
matrimoniales y de menores.
Tema 32. Medidas cautelares: concepto, procedimiento,
modificación y alzamiento. La caución sustitutoria.
Tema 33. La división judicial de patrimonios. Especial
referencia a la división de herencia.
Tema 34. El derecho concursal: su regulación.
Tema 35. La ejecución forzosa. Títulos ejecutivos. La
ejecución provisional de resoluciones judiciales. La ejecución de títulos
no judiciales. Particularidades de la ejecución sobre bienes
hipotecados o pignorados.
Tema 36. El embargo de bienes: su traba. Bienes
inembargables. Las tercerías: clases y conceptos. El procedimiento de
apremio.
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