Visto el expediente de indulto de don Cándido Menéndez Mediavilla con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, Sección Séptima, de Alicante, en sentencia de fecha 4 de febrero de 2002, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 31.784 pesetas, con las accesorias de suspensión de derecho de sufragio, por hechos cometidos en el año 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de enero de 2003,
Vengo en conmutar a don Cándido Menéndez Mediavilla la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid, a 31 de enero de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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