Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para
la realización de actuaciones encaminadas al desarrollo del Plan del
Voluntariado 2001-2004, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos
del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado
Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 29 de enero de 2003.-El Secretario general Técnico, Luis
Martínez-Sicluna Sepúlveda.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para la
realización de actuaciones encaminadas al desarrollo del Plan del
Voluntariado 2001-2004
En Madrid, a 25 de noviembre de 2002.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Eduardo Zaplana
Hernández-Soro, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real
Decreto 674/2002, de 9 de julio ("Boletín Oficial del Estado" número 164, de
10 de julio de 2002), en nombre y representación de la Administración
General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13
de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, ("Boletín Oficial del Estado" número 12, del 14),
sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las
Comunidades Autónomas,
Y de otra parte, la honorable señora doña Fernanda Caro Blanco,
Consejera de Bienestar Social, nombrada por Orden del Presidente del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de fecha 16 de marzo
de 2000, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears, en ejercicio de la competencia atribuida según Orden de
16 de marzo de 2000, por la cual se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Bienestar Social.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y
convenir y
MANIFIESTAN
Primero.-Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cuanto
impulsor y coordinador de la política de voluntariado social del Gobierno,
tiene prevista la realización de diversas actividades durante el año 2002
con objeto de poner en marcha y desarrollar el Plan del
Voluntariado 2001-2004, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del
día 22 de junio de 2001.
Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene
asumidas competencias en materia de voluntariado social y está interesada
en colaborar en el desarrollo del Plan del Voluntariado 2001-2004, como
puso de manifiesto, dándole su apoyo, en la Conferencia Sectorial de
Asuntos Sociales celebrada el día 21 de mayo de 2001.
Tercero.-Que, de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del
apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social,
esta colaboración puede articularse a través de la suscripción del
correspondiente Convenio.
Por lo que ambas partes, de conformidad con lo establecido en el
artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(modificada por la Ley 4/1999), acuerdan suscribir el presente Convenio
de colaboración, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre
el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma
de les Illes Balears para el desarrollo de los proyectos que se relacionan
en el anexo que a este Convenio se acompaña, con objeto de poner en
marcha las actuaciones previstas en el Plan del Voluntariado 2001-2004.
Segunda.-La Comunidad Autónoma de las Illes Balears desarrollará
los programas y actividades a que hace referencia la cláusula anterior,
por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas y privadas
interesadas en coadyuvar en el desarrollo del Plan.
Tercera.-La Comunidad Autónoma de las Illes Balears aportará, al
menos, una dotación económica de igual cuantía que la aportada por el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para hacer frente a los costes
de los correspondientes proyectos y actividades.
Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su
dotación presupuestaria 19.04.313-L 458 para el ejercicio 2002, aportará
la cantidad de 60.897,43 euros, como participación en la realización de
los citados proyectos y actividades.
Quinta.-Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio
o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si
se hubiese efectuado anteriormente la transferencia de alguna cantidad
al amparo de lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros del
día 1 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" del 27).
Sexta.-La Comunidad Autónoma deberá:
a) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a
los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los proyectos
previstos en el anexo a este Convenio de colaboración.
b) Informar sobre el contenido y las características de los mismos
y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información
que recabe en relación con el presente Convenio.
c) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos
técnicos sobre los proyectos y actividades financiados.
d) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado
comprensivo de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, de acuerdo
con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria.
e) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir
en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las
referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin
de acordar conjuntamente con el Ministerio, la aceptación expresa de
cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.
Cualquier propuesta de modificación habrá de estar suficientemente
motivada y deberá plantearse con carácter inmediato a la aparición de
las circunstancias que la justifiquen y siempre con anterioridad al momento
en que finalice el plazo de ejecución del proyecto o actividad de que se
trate.
Séptima.-La Comunidad Autónoma elaborará, al finalizar la vigencia
del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto o
actividad que recoja, al menos, los siguientes puntos:
Fecha de puesta en marcha y de realización.
Actividades realizadas.
Resultados obtenidos.
Datos estadísticos.
Información económica
Recursos utilizados.
Otras colaboraciones obtenidas.
Dificultades y propuestas.
Valoración del proyecto o actividad.
Octava.-Para el seguimiento del presente Convenio, la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears designará un representante en la Comisión
de Seguimiento del Plan del Voluntariado formada por representantes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y un representante por cada
una de las Comunidades o Ciudades Autónomas que firmen los
correspondientes Convenios de colaboración.
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el
cumplimiento de lo establecido en los Convenios, tratando de resolver las
cuestiones que se planteen durante la ejecución de los mismos, prestar
asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos
técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación
de los proyectos y actividades.
Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora
general de Acción Social, del Menor y de la Familia y el representante
de la Comunidad Autónoma por el/la Director/a general competente.
Novena.-En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los
proyectos y actividades derivados del presente Convenio se hará constar
expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida
entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma
de les Illes Balears con independencia de otras posibles colaboraciones
que, en su caso, pudieran obtenerse.
Décima.-La duración del Convenio se establece para el año 2002 y
su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren
las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su
financiación.
Igualmente, el Convenio se extinguirá en caso de incumplimiento por
alguna de las partes firmantes de los compromisos asumidos en el mismo.
En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido
y que no se hubieran destinado a los proyectos y actividades previstas.
Undécima.-Este Convenio se encuentra excluido del ámbito del texto
refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real
Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en virtud de lo establecido
en el artículo 3.1.c) del citado texto legal.
Duodécima.-Dada la naturaleza administrativa del presente Convenio,
las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en su ejecución se
solventarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Diligencia.-Para hacer constar que este Convenio se ajusta al modelo
informado por la Abogacía del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, con fecha de 7 de mayo de 1999 y por el Servicio Jurídico de
la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, con fecha 28 de mayo de 2002.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado
ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha
antes indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Eduardo
Zaplana Hernández-Soro.-La Consejera de Bienestar Social, Fernanda Caro
Blanco.
ANEXO
Aportaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización de actuaciones
vinculadas al Plan del Voluntariado 2001-2004
1. Nombre del proyecto: Plan de promoción del voluntariado.
Ámbito territorial: Ibiza, Maó, Ciutadella, Alcúdia, Manacor,
Sant Llorenç y Palma de Mallorca.
Total aportación de la
Comunidad Autónoma. 60.897,43 euros.
Total aportación del
Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales. 60.897,43 euros.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Eduardo Zaplana
Hernández-Soro.-La Consejera de Bienestar Social, Fernanda Caro Blanco.
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