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Documento BOE-A-2003-23177

Orden ECO/3519/2003, de 1 de diciembre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de noviembre de 2003, por el que se autoriza la creación del mercado de futuros del aceite de oliva que estará regido por MFAO, Sociedad Rectora del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva, S.A., y se aprueba el Reglamento del Mercado.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2003, páginas 44962 a 44977 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-23177

TEXTO ORIGINAL

En virtud del artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de noviembre de 2003, por el que se autoriza la creación del mercado de futuros del aceite de oliva que estará regido por MFAO, Sociedad Rectora del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva, S.A., y se aprueba el Reglamento del Mercado. Así mismo, se dispone la publicación como anexo del Reglamento del Mercado autorizado.

En resolución del expediente tramitado para la creación del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva y para la aprobación del Reglamento del Mercado, se adopta por el Consejo de Ministros el siguiente Acuerdo:

Primero.

Autorizar, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la creación del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva que estará regido por MFAO, Sociedad Rectora del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva, S.A., de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley 24/1998, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Segundo.

Aprobar el Reglamento del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.7 de la Ley 24/1998, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Tercero.

El funcionamiento de dicho Mercado se ajustará a lo dispuesto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en el Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones, así como en la Orden ECO/3235/2002, de 5 de diciembre, por la que se desarrollan las especialidades aplicables a los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva. Del mismo modo, se regirá por lo dispuesto en su Reglamento que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.5 del Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, tendrá el carácter de norma de ordenación y disciplina del Mercado de Valores.

Cuarto.

Las modificaciones del Reglamento del Mercado y de los Estatutos de MFAO, Sociedad Rectora del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva, S.A., se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 4 y 8, respectivamente, del Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre.

Quinto.

No obstante la presente autorización, el Mercado de Futuros del Aceite de Oliva no podrá comenzar a operar hasta que su Sociedad Rectora quede inscrita en el registro correspondiente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Dicha inscripción deberá producirse en el plazo de tres meses desde la constitución de la Sociedad Rectora.

Sexto.

El presente Acuerdo se notificará a las entidades interesadas y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de diciembre de 2003.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmos. Sres. Secretario de Estado de Economía y Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

ANEXO: REGLAMENTO DEL MERCADO

CAPÍTULO 1

El Mercado de Futuros del Aceite de Oliva

Artículo 1. General.

1.1 El presente Reglamento regula la composición, funcionamiento, operaciones y reglas de actuación del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva.

1.2 El Mercado está regido y gestionado por «MFAO, Sociedad Rectora del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva, S.A.», (en adelante Sociedad Rectora) inscrita en el Registro Mercantil de Jaén, al tomo 223, folio 188, hoja número J-7.827.

1.3 La regulación complementaria del Reglamento se establecerá en las Condiciones Generales de cada Contrato de Futuros y en las Circulares que la Sociedad Rectora emita de acuerdo con el Reglamento.

Artículo 2. Definiciones.

Los términos definidos a continuación tendrán el significado que se atribuye a cada uno de ellos cuando se utilicen en el presente Reglamento y en la normativa del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva, salvo que del contexto se infiera otra cosa:

Activo Subyacente: Aceite de Oliva, entendiéndose por éste el aceite obtenido de la aceituna, bien por procedimientos mecánicos, bien por procedimientos químicos, incluida la presión, la extracción y el refinado, con exclusión de toda mezcla con aceites de otra naturaleza.

Almacén de Entrega: Instalaciones, así calificadas por la Sociedad Rectora, que deberán reunir las condiciones y medios técnicos indicados en la oportuna Circular, y que serán los adecuados para realizar en ellos la entrega y recepción del Aceite de Oliva negociado en el Mercado.

La determinación de las instalaciones autorizadas, las condiciones de utilización de las mismas, la disponibilidad de las mismas para los distintos Clientes, así como cualquier otra cuestión que afecte a la operativa de la entrega y retirada del Activo Subyacente, serán reguladas por Circular.

Arbitrajista: Cualquier Comprador o Vendedor, que opera en el Mercado para beneficiarse de las diferencias de precio del Activo Subyacente entre el mercado de contado y el Mercado de Futuros.

Cerrar (un contrato): Realizar una Transacción opuesta a la que dio origen al contrato, comprando un contrato idéntico al previamente vendido o vendiendo uno idéntico al previamente comprado. Para que dos contratos sean idénticos deben coincidir en Activo Subyacente y Fecha de Vencimiento.

Cliente: Persona física o jurídica que realiza transacciones de compraventa de Contratos en el Mercado, accediendo a él a través de un Miembro.

Coberturista: Cualquier Comprador o Vendedor que, presumiendo que el precio de contado de la mercancía puede variar antes de que haya comprado o, en su caso, vendido el Activo Subyacente, busca la cobertura del mencionado riesgo.

Condiciones Generales: Normas del Mercado que describen las características concretas de cada Contrato.

Contrato: Término genérico que incluye todos los Futuros admitidos a negociación en el Mercado.

Contrato de Futuros o Futuros: Contrato normalizado a plazo, por el cual el comprador se obliga a comprar el Activo Subyacente y el vendedor a venderlo a un precio pactado (Precio de Futuro) en una fecha futura (Fecha de Vencimiento). Hasta dicha fecha o hasta que se realice una Transacción de cierre, se realizan las Liquidaciones Diarias de Pérdidas y Ganancias.

Puesto que la liquidación del contrato, puede realizarse en ocasiones, por diferencias, la obligación de comprar y vender puede llegar a ser sustituida por la obligación de cumplir con la Liquidación por Diferencias.

Creador o Creador de Mercado: Miembro del Mercado que ha acordado, mediante contrato con la Sociedad Rectora, que cotizará precios de compra y de venta en forma continuada y que, en el cumplimiento de esta función, únicamente actuará por cuenta propia.

Cuenta o Cuenta de Compensación: Registro contable en el que se anotan las transacciones realizadas por su titular y las posiciones abiertas que resulten de las mismas.

Depósitos en Garantía: Importe de garantías exigido por la Sociedad Rectora cuya función es cubrir los riesgos que la Sociedad Rectora asume por los contratos registrados en cada cuenta.

Día Hábil: Aquel día establecido como tal en el calendario que la Sociedad Rectora publicará mediante Circular antes del inicio de cada año natural.

Ejecución de una Orden: Acto por el cual se da cumplimiento a la orden de compra o de venta transmitida por un Miembro del Mercado.

Para la ejecución de una orden en el Mercado, deberán existir una o más ordenes de signo contrario, que resulten idénticas en cuanto a los siguientes elementos:

Activo Subyacente.

Fecha de Vencimiento.

Precio del Contrato.

Entidad Instrumental: Miembro Industrial cuyo objeto social exclusivo es la negociación en el Mercado, por cuenta de alguna sociedad de su Grupo que reúna los requisitos de especialidad aplicables a los Miembros Industriales.

Entrega al margen: Liquidación de posiciones y obligaciones mediante la entrega física del activo subyacente al margen del procedimiento previsto en el Mercado para la Liquidación a Vencimiento por Entrega, acordada de mutuo acuerdo por compradores y vendedores que presenten posiciones por un importe nocional igual y sobre un contrato con la misma Fecha de vencimiento.

Este procedimiento de liquidación exonera a la Cámara de sus responsabilidades en la entrega, y puede ser acordada con anterioridad o posterioridad a la entrada en funcionamiento del procedimiento oficial de entrega.

Fecha de Liquidación: Día en que se liquida el Contrato de Futuro. La Fecha de Liquidación vendrá establecida en las Condiciones Generales de cada Contrato.

Fecha de Vencimiento: Es el último día en que un Contrato de Futuro puede ser registrado en el Mercado. La Fecha de Vencimiento vendrá establecida en las Condiciones Generales de cada Contrato de Futuros.

Futuro: Contrato de Futuro.

Garantías: Depósitos de Garantía.

Grupo o Grupo de Sociedades: Todas las entidades que constituyan una unidad de decisión, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores.

Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias: Liquidación diaria en efectivo de las diferencias entre (i) el Precio de Futuro pactado en los Futuros negociados el mismo día del cálculo y el Precio de Liquidación Diaria de ese día, o (ii) entre el Precio de Liquidación Diaria del día anterior y el del día del cálculo para los Futuros que ya estuviesen abiertos al inicio del día del cálculo. Tras este proceso, todos los Contratos de Futuros se consideran pactados al Precio de Liquidación Diaria.

Liquidación de Transacciones: Sistema por el cual los Compradores y Vendedores de Futuros liquidan con la Sociedad Rectora su correspondiente Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias, mientras mantengan Contratos de Futuros abiertos.

Liquidación a Vencimiento: Cumplimiento del Contrato en la Fecha de Liquidación. Si la liquidación es por entrega, supone la transmisión del Activo Subyacente a cambio del precio que corresponda. Si, en su caso, la Liquidación es por Diferencias, supone la transmisión de dinero correspondiente a la diferencia entre el Precio fijado en el Contrato de Futuro y el de Liquidación a Vencimiento.

Liquidación por Diferencias: Procedimiento por el cual el cumplimiento del Contrato en la Fecha de Liquidación se produce únicamente mediante la transmisión en efectivo de la diferencia entre el precio pactado en el Contrato y el Precio de Liquidación a Vencimiento. Los intercambios de efectivo al vencimiento tendrán en cuenta, según el caso, el proceso de Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias.

Liquidación por Entrega: Procedimiento por el cual el cumplimiento del Contrato, en la Fecha de Liquidación, se produce mediante la entrega del Activo Subyacente por la parte que debe vender a la parte que debe comprar, a cambio del precio pactado en el Contrato. Los intercambios de efectivo al vencimiento tendrán en cuenta, según el caso, el Proceso de Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias.

Mercado: Mercado de Futuros del Aceite de Oliva.

Miembro: Participante en el Mercado con acceso directo al mismo.

Miembro Industrial: Clase de Miembro que participa en los mercados de contado mediante la producción, comercialización, intermediación y/o distribución de aceite de oliva, y cuya función es negociar en el Mercado por cuenta propia o por cuenta de alguna sociedad de su Grupo que realice alguna de las actividades citadas.

Miembro Liquidador: Clase de Miembro cuyas funciones propias son (i) negociar, (ii) responder del cumplimiento de las obligaciones dimanantes del Contrato, (iii) realizar pagos y cobros de efectivo, y (iv) garantizar las liquidaciones de efectivo derivadas de las compraventas del Activo

Subyacente, en los términos del presente Reglamento y las Circulares que lo desarrollen.

Miembro Liquidador Custodio: Miembro Liquidador que, además de las funciones propias de un Miembro Liquidador, tiene la de recibir y custodiar Garantías.

Miembro Negociador: Clase de Miembro cuya función es negociar en el Mercado, bien por cuenta propia o bien por cuenta ajena.

Plazo de reacción: Es el periodo de tiempo que se estima sería necesario para que la Sociedad Rectora pueda cerrar todos los contratos registrados en una cuenta.

Período de entrega: Plazo de tiempo durante el cual se realizan las Liquidaciones a Vencimiento, en la forma que prescriban las Condiciones Generales del Contrato de Futuros que, en cada caso, resulte admitido a negociación y las Circulares que las desarrollen.

Precio de Futuro: Precio pactado en un Contrato de Futuro. El precio pactado es ajustado diariamente de acuerdo al proceso de Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias.

Precio de Liquidación Diaria: Precio de referencia sobre el que se calculan los Depósitos en Garantía y la Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias, conforme al procedimiento previsto en las Condiciones Generales de cada Contrato Negociado.

Precio de Liquidación el Último Día de Negociación: Precio de referencia sobre el que se calcula la Liquidación a Vencimiento en la Fecha de Vencimiento, según las Condiciones Generales del Contrato o Contratos negociados en el Mercado, cuando no coincidan el último día de negociación con el vencimiento.

Precio de Liquidación a Vencimiento: Precio de referencia sobre el que se calcula la Liquidación a Vencimiento en la Fecha de Vencimiento, conforme al procedimiento previsto en las Condiciones Generales de cada Contrato Negociado.

Primer Día de Cotización: Es el primer día en que un Contrato de Futuro puede ser negociado en el Mercado. Será siempre un Día Hábil.

Registro: Acto por el que la Sociedad Rectora anota los datos de una Transacción en las cuentas correspondientes de su sistema para su posterior compensación, liquidación y cálculo de Garantías.

Sociedad Rectora: MFAO, Sociedad Rectora del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva, S.A.

Supervisor de la Sesión: Persona de la Sociedad Rectora que desempeña la función de vigilar el ordenado desarrollo de la Sesión, aplicando el Reglamento.

Transacción: Acto por el cual se casan dos órdenes.

Transacción de cierre: Cerrar un contrato

Transmisión de una Orden: Acto mediante el cual un Miembro hace llegar una Orden al Mercado.

Artículo 3. Actividades del Mercado.

3.1 El mercado es el marco de negociación de los contratos de futuros sobre el aceite de oliva incluidos en el Anexo de este Reglamento. Los contratos negociados en el mercado se representarán mediante anotaciones en cuenta.

3.2 Son funciones de la Sociedad Rectora la organización y supervisión del mercado, el registro de los contratos que se negocien en el mismo así como su compensación y liquidación, todo ello en los términos en que se recogen en el presente Reglamento.

3.3 En aplicación de lo anterior, la Sociedad Rectora ejercerá, en su caso, las siguientes funciones:

a) Organizar, dirigir, y ordenar el Mercado, procurando la máxima eficacia en el funcionamiento del mismo.

b) Tomar todas aquellas decisiones, en el ámbito que le es propio, que conduzcan a una mejora en el funcionamiento del Mercado.

c) Difundir la información relativa al Mercado tanto de contado como de futuros. La información relativa al Mercado de contado del aceite de oliva versará sobre precios, producción y cualquier otro que pudiese afectar a la formación de precios de los Contratos de Futuros. Para garantizar el cumplimiento de esta última función, la Sociedad Rectora firmará los convenios de colaboración necesarios para acceder y difundir la información relevante sobre el aceite de oliva.

d) Solicitar a las autoridades competentes los permisos necesarios para modificar el presente Reglamento o las Condiciones Generales de los Contratos objeto de negociación, o para introducir nuevos Contratos.

e) Ser la Cámara de Compensación del Mercado, actuando como contrapartida en todos los contratos que se registren. En desarrollo de esta función, la Sociedad Rectora será el Comprador para la Parte Vendedora y el Vendedor para la Parte Compradora. Todos los derechos y obligaciones de los Miembros o los Clientes por transacciones realizadas en el Mercado, en su caso, lo serán frente a la Sociedad Rectora que, a su vez, exige la constitución de Garantías en aplicación de este Reglamento, así como el cumplimiento de las especialidades que, en su caso, puedan establecerse por Circular para el procedimiento de Liquidación a Vencimiento.

f) Calcular y exigir diariamente el importe de las Garantías.

g) Aprobar Circulares, que serán de obligado cumplimiento, en el ejercicio de las funciones de dirección, ordenación, gestión y supervisión del Mercado. Las Circulares deberán ser publicadas al menos cinco días hábiles antes de su entrada en vigor.

Con carácter extraordinario, la Sociedad Rectora podrá publicar Circulares que entren en vigor en un plazo inferior al señalado.

Entre otros, la Sociedad Rectora publicará mediante Circulares los distintos procedimientos operativos que sean aplicables al Mercado en cada momento.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá suspender o dejar sin efecto las anteriores Circulares cuando estime que las mismas infringen la legislación del Mercado de Valores o perjudican la corrección o transparencia del proceso de formación de precios o la protección de los inversores.

h) En general, cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y la normativa que afecte al Mercado (función de supervisión).

3.4 La Sociedad Rectora sólo realizará transacciones en el Mercado en las condiciones permitidas en el presente Reglamento.

3.5 La Sociedad Rectora no será responsable de los daños y perjuicios que pueda sufrir cualquier Miembro del Mercado derivados de una situación de caso fortuito o fuerza mayor o, en general, de cualquier hecho en el que no haya mediado dolo o culpa grave por su parte o por parte de alguno de sus empleados.

3.6 No obstante lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 59.2 de la ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores, en el Mercado podrán negociarse, compensarse y liquidarse, ya sea llevando a cabo todas estas actuaciones o solamente alguna de ellas, otros contratos financieros derivados cuyo subyacente sea cualquier tipo de aceite de oliva. La Sociedad Rectora podrá dar contrapartida a todos los contratos financieros que se negocien en aplicación del párrafo anterior, o podrán asegurar la a través de cualquier otra entidad previa autorización del Ministerio de Economía.

CAPÍTULO 2

Miembros del Mercado

Artículo 4. Clases y Funciones.

4.1 Los Miembros del Mercado podrán pertenecer a una o más de las siguientes clases: Miembro Industrial, Miembro Negociador, Miembro Liquidador y Miembro Liquidador Custodio. Adicionalmente, podrán ejercer como Creadores de Mercado en los términos del presente Reglamento.

Para acceder a la condición de Miembro deberán presentar solicitud de adhesión ante el Consejo de Administración de la Sociedad Rectora acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia los siguientes artículos del presente Reglamento, de las Circulares que sean dictadas en desarrollo del mismo y demás normativa aplicable a este Mercado.

4.2 Miembro Industrial:

4.2.1 Requisitos para adquirir la condición:

a) Podrá ser Miembro industrial cualquier entidad con forma mercantil que limite la responsabilidad de sus socios o asociados a las aportaciones económicas que éstos efectúen, y que tenga su domicilio social en uno de los Estados de la Unión Europea,

b) Su actividad ordinaria incluirá, indistintamente, la producción, comercialización, intermediación o distribución del aceite de oliva, por un periodo no inferior a dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, actuando en el Mercado en nombre y por cuenta propia.

No obstante, podrán ser Miembros Industriales (Entidad Instrumental) aquellas entidades cuyo objeto social exclusivo sea la negociación en nombre propio en el Mercado y por cuenta de cualquier sociedad de su Grupo que realice alguna de las actividades citadas en el párrafo anterior.

c) Contar con un órgano de administración colegiado, cuyos integrantes tengan una reconocida honorabilidad empresarial o profesional, en los términos descritos en el apartado 4.2.4.

d) Reunir los requisitos de especialidad, profesionalidad y solvencia, desarrollados en la Circular 1/2003 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores o Circular que la sustituya y en los apartados 4.2.3, 4.2.4, y 4.2.5 del presente Reglamento. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos será causa de revocación de la condición de Miembro Industrial, de conformidad con lo señalado en el apartado noveno de la Orden ECO 3235/2002, de 5 de diciembre de 2002, por la que se desarrollan las especialidades aplicables a los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva.

e) Celebrar un contrato con un Miembro Liquidador y presentar una copia de este contrato a la Sociedad Rectora. Un Miembro Industrial podrá celebrar contratos de este tipo con varios Miembros.

f) Celebrar un contrato con la Sociedad Rectora aceptando sus reglas de actuación y funcionamiento en los términos del presente Reglamento. La entrada en vigor de este contrato quedará sujeta a la condición suspensiva de que se confirme la celebración del contrato entre el Miembro Industrial y el Miembro Liquidador.

g) Elaborar un Reglamento Interno de Conducta.

h) Constituir una Garantía Inicial a favor de la Sociedad Rectora con el objeto de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

4.2.2 Contenido Mínimo del Reglamento Interno de Conducta (RIC).

El contenido del RIC deberá adecuarse a lo previsto en el Título VII de la Ley de Mercado de Valores, y a la normativa que en cada momento dicte en desarrollo del mismo el Gobierno, el Ministro de Economía y Hacienda, y la Comisión Nacional del Mercado de Valores. El RIC deberá regular, al menos, las siguientes cuestiones:

a) El RIC debe ser aprobado por el órgano de administración del Miembro Industrial.

b) Ámbito de aplicación: Identificación sobre qué entidades, áreas y personas pueden tener acceso a información sensible relacionada con el mercado de Futuros del Aceite de Oliva.

c) Identificación de qué personas tienen permitida la actuación en nombre del Miembro Industrial en el mercado de Futuros del Aceite de Oliva.

d) Identificación de qué personas tienen prohibida la actuación a título personal en el mercado de Futuros del Aceite de Oliva por estar en posesión de información sensible respecto de las posiciones, tanto en el mercado de contado como en el de futuros, del Miembro Industrial. Se entenderá que son operaciones personales las que pretendan realizar las siguientes personas vinculadas:

1. El cónyuge, salvo que las operaciones afecten sólo a su patrimonio privativo y se realicen sin intervención de la persona afectada.

2. Los hijos menores de edad, sujetos a su patria potestad.

3. Las sociedades que efectivamente controle.

4. Las personas interpuestas, entendiendo por tales aquéllas que actúen en nombre propio y por cuenta de la persona afectada.

e) Definición de información privilegiada y reglas de actuación, en los términos previstos en el Título VII de la Ley del Mercado de Valores.

f) Identificación y definición de qué informaciones deben ser tratadas con confidencialidad.

g) Descripción de cómo se van a tratar las relaciones entre departamentos y personas afectadas en relación a la confidencialidad, salvaguardia de los documentos y archivos informáticos y separación física del área o departamento de mercado de futuros.

h) Principios generales en relación con la confidencialidad de la información:

1. Deber activo de secreto. Las personas afectadas se abstendrán de ejecutar, por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, las conductas siguientes:

a. Preparar o realizar cualquier tipo de operación en el Mercado a la que la información se refiera.

Se exceptúa de lo anterior, (i) el supuesto en el que la preparación y/o realización de una operación constituya, en si misma, la información privilegiada, (ii) la realización de operaciones en cumplimiento de una obligación, ya vencida, de adquirir o ceder algún Contrato en el Mercado, siempre que la citada obligación esté contemplada en un acuerdo celebrado antes de que la persona de que se trate esté en posesión de la información privilegiada, y (iii) otras operaciones efectuadas de conformidad con la normativa aplicable.

b. Comunicar a terceros la información privilegiada de que dispongan, salvo en el ejercicio normal de su trabajo, profesión o cargo.

c. Recomendar a un tercero que opere, tanto en el mercado de contado como en el Mercado de Futuros del Aceite de Oliva, basándose en dicha información.

2. Salvaguarda de la Información. Las personas afectadas velarán porque la información privilegiada a la que hayan tenido acceso por razón de sus funciones quede debidamente salvaguardada.

3. Acceso restringido: se deberá limitar al mínimo estrictamente necesario en número de personas que accedan a información sometida a confidencialidad.

4. Advertencia obligatoria: Cuando una información deba ser revelada a otras personas, deberá advertirse expresamente a los receptores de que la información tiene el carácter de confidencial.

4.2.3 Son requisitos de especialidad los siguientes:

a) En el supuesto de operar por cuenta propia, deberá participar activa y continuadamente en el mercado del aceite de oliva por un periodo no inferior a dos años inmediatamente anteriores a la solicitud por parte del propio Miembro Industrial.

b) En el supuesto de operar por cuenta de alguna empresa de su Grupo, la acreditación del requisito vendrá referida a la empresa o empresas por cuenta de las cuales actúe.

Este requisito será exigible tanto en el momento de solicitud de la condición de Miembro Industrial, como para el mantenimiento de la citada condición.

4.2.4 Son requisitos de profesionalidad los siguientes:

a) Que todos los miembros de su Órgano de Administración, incluidas las personas físicas que representen a personas jurídicas que sean consejeros, así como sus Directores Generales o asimilados, tengan una reconocida honorabilidad empresarial o profesional.

Se entenderá que reúnen dicha honorabilidad aquellas personas que han venido teniendo una trayectoria profesional de respeto a las leyes mercantiles y demás normas que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las buenas prácticas comerciales y bancarias.

b) Que ninguno de los anteriores haya sido declarado en quiebra o concurso de acreedores sin haber sido rehabilitado.

c) Que ninguno de los anteriores tenga antecedentes penales, o se encuentre procesado o, tratándose del procedimiento a que se refiere en Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se hubiere dictado auto de apertura de juicio oral por delitos de falsedad, contra la Hacienda Pública, de infidelidad en la custodia de documentos, blanqueo de capitales, de violación de secretos, de malversación de caudales públicos, de descubrimiento y revelación de secretos, o contra la propiedad.

d) Que ninguno de los anteriores esté inhabilitado o suspendido, penal o administrativamente, para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de Sociedades Mercantiles.

e) El accionista o accionistas de control de estas entidades deberán ser idóneos. La concurrencia de este requisito se apreciará en función de los factores a que se refiere el art. 67.1.b) de la Ley del Mercado de Valores. A estos efectos se considera accionista de control aquél que posea más del cincuenta por ciento de los derechos de voto de la entidad o una participación inferior pero que permita ejercer una influencia notable en la empresa. Los Miembros Industriales informarán a la Sociedad Rectora de cualquier cambio de control en su accionariado en el plazo de cinco días desde que aquel se hubiera producido.

4.2.5 Son requisitos de solvencia los siguientes:

En el momento de solicitud de acceso a la condición de Miembro Industrial:

a) No haber sido declarada, o admitida a trámite, en suspensión de pagos, ni haber sido declarada en quiebra en, al menos, los últimos tres años inmediatamente anteriores a la solicitud de adquisición de la condición de Miembro Industrial.

b) No haber incurrido en pérdidas en los dos últimos años inmediatamente anteriores a la solicitud.

c) Contar con unos recursos propios no inferiores a trescientos mil euros (300.000 A). 

Una vez adquirida la condición de Miembro Industrial:

a) Mantener en todo momento un volumen de fondos propios proporcionado al de su actividad y a los riesgos asumidos en su operativa.

En particular, las pérdidas acumuladas por la entidad no pueden en ningún momento reducir los fondos propios (i) por debajo de trescientos mil euros (300.000A), ni (ii) en una cantidad inferior a las dos terceras partes del capital social.

b) Someter a auditoría de cuentas sus cuentas anuales y las consolidadas, en caso de que los miembros industriales formaran parte de un grupo de sociedades o cooperativas obligadas a consolidar sus cuentas.

c) Los Miembros Industriales deberán poner en conocimiento inmediato de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del Mercado cualquier circunstancia que pudiera afectar significativamente a su solvencia financiera o patrimonial.

En el supuesto de que el solicitante, o el Miembro Industrial admitido, fuera una Entidad Instrumental, los requisitos anteriores también serán de aplicación respecto de la entidad o entidades del Grupo para la que aquélla presta sus servicios.

4.2.6 Documentación anexa a la solicitud de adhesión:

a) Informe emitido por el Órgano de Administración de la entidad solicitante en el que razonadamente se explique el cumplimiento de los requisitos de especialidad, profesionalidad y solvencia.

b) Cuentas anuales individuales y, en caso de que el solicitante fuera una Entidad Instrumental, las cuentas de la entidad o entidades para la que prestan sus servicios o, en su caso, las cuentas anuales consolidadas del Grupo al que aquella pertenezca, así como los informe de auditoría, correspondientes a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud.

c) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en caso de estar sujeta a este impuesto.

d) Reglamento Interno de Conducta.

e) Cualquier otra documentación adicional que la Sociedad Rectora considere oportuna, y establezca con carácter general mediante Circular.

Los requisitos indicados en las letras b) y c) no serán exigibles respecto de las entidades instrumentales de nueva creación.

4.2.7 Funciones propias de los Miembros Industriales:

a) Negociar directamente en el mercado por cuenta propia o bien por cuenta de entidades de su Grupo que se dediquen indistintamente a la producción, comercialización o distribución del aceite de oliva. En ningún caso podrán recibir órdenes de terceros distintos a las entidades de su Grupo, anteriormente mencionadas.

4.3 Miembro Negociador.

4.3.1 Requisitos para adquirir la condición:

a) Ser una Sociedad o Agencia de Valores española, una entidad de crédito, autorizada en España o en el extranjero, o una empresa de servicios de inversión autorizada en el extranjero. En el caso de tratarse de una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión autorizada en el extranjero y no en España, no será necesario que actúen mediante un establecimiento situado en territorio español, pero en estos casos deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 37, apartados 1.c) y 2, y 71.1 de la Ley del Mercado de Valores en caso de estar autorizada en un Estado miembro de la Unión Europea, y los establecidos en los artículos 37.1.d) y 71.2 de la misma Ley en los restantes; siendo de aplicación además a las entidades de crédito lo previsto en el Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio.

b) Celebrar un contrato con un Miembro Liquidador y presentar una copia de este contrato a la Sociedad Rectora. Un Miembro Negociador podrá celebrar contratos de este tipo con varios Miembros Liquidadores.

c) Celebrar un contrato con la Sociedad Rectora aceptando sus reglas de actuación y funcionamiento en los términos del presente Reglamento.

4.3.2 Funciones propias de los Miembros Negociadores:

a) Negociar directamente en el Mercado, por cuenta propia o por cuenta de Clientes, actuando en este último caso en nombre y por cuenta ajena.

4.4 Miembro Liquidador.

4.4.1 Requisitos para adquirir la condición:

a) Ser cualquier entidad de las incluidas en el artículo 37.1 de la Ley del Mercado de Valores, con participación directa en el servicio de Liquidación del Banco de España, excluyéndose expresamente los participantes con acceso remoto (entidades no establecidas en España con un establecimiento permanente en algún Estado de la Unión Europea).

b) Celebrar un contrato con el Miembro Liquidador Custodio en el que realizará la constitución y ajuste de las Garantías Diarias y de las Extraordinarias, en su caso. Un Miembro Liquidador podrá celebrar contratos de este tipo con varios Miembros Liquidadores Custodios.

c) Celebrar un contrato con la Sociedad Rectora, aceptando sus reglas de actuación y funcionamiento en los términos del presente Reglamento.

d) Constituir una Garantía Inicial a favor de la Sociedad Rectora con el fin de garantizar en todo momento el cumplimiento de sus obligaciones de constitución y mantenimiento de las Garantías relativas a posiciones abiertas y de todo tipo de liquidaciones de efectivos en los plazos estipulados.

4.4.2 Funciones propias del Miembro Liquidador:

a) Negociar directamente en el Mercado, por cuenta propia o por cuenta de Clientes, actuando en este último caso en nombre y por cuenta ajena.

b) Responder frente a la Sociedad Rectora, del cumplimiento de las obligaciones de constitución y mantenimiento con los ajustes procedentes de Garantías y de Liquidaciones resultantes de transacciones realizadas en el Mercado, tanto por cuenta propia como por cuenta de sus Clientes.

c) Responder frente a la Sociedad Rectora, del cumplimiento de las obligaciones de constitución y mantenimiento con los ajustes procedentes de Garantías y de liquidaciones resultantes de las transacciones realizadas por otros Miembros con los que así lo haya acordado y comunicado a la Sociedad Rectora.

d) Realizar el pago o cobro a la Sociedad Rectora de todas las liquidaciones en efectivo, siempre que tengan Cuenta de Tesorería en el Banco de España.

e) Garantizar las liquidaciones de efectivo derivadas de las compraventas del Activo Subyacente.

En los casos de incumplimiento del proceso de entrega, esta obligación de garantizar las liquidaciones cubrirá el reintegro a la Sociedad Rectora de (i) cualquier sobrecoste en el que ésta haya podido incurrir como consecuencia de la adquisición del Activo Subyacente o (ii) de cualquier otro gasto que tenga su origen en el citado incumplimiento.

4.5 Miembro Liquidador Custodio.

4.5.1 Requisitos para adquirir la condición:

a) Ser cualquier entidad de las incluidas en el artículo 37.1 de la Ley del Mercado de Valores, con participación directa en el servicio de Liquidación del Banco de España, excluyéndose expresamente los participantes con acceso remoto (entidades no establecidas en España con un establecimiento permanente en algún Estado de la Unión Europea).

b) Ostentar la condición de Entidad Gestora con capacidad plena en la Central de Anotaciones de Deuda del Estado.

c) Celebrar un contrato con la Sociedad Rectora aceptando sus reglas de actuación y funcionamiento en los términos del presente Reglamento.

d) Constituir una Garantía Inicial a favor de la Sociedad Rectora con el fin de garantizar en todo momento el cumplimiento de sus obligaciones de constitución y mantenimiento de las Garantías relativas a posiciones abiertas y de todo tipo de liquidaciones de efectivos en los plazos estipulados, así como sus obligaciones de recepción y custodia de Garantías.

4.5.2 Funciones propias del Miembro Liquidador Custodio:

a) Negociar directamente en el Mercado, por cuenta propia o por cuenta de Clientes, actuando en este último caso en nombre y por cuenta ajena.

b) Responder frente a la Sociedad Rectora, del cumplimiento de las obligaciones de constitución y mantenimiento con los ajustes procedentes de Garantías y de Liquidaciones resultantes de transacciones realizadas en el Mercado, tanto por cuenta propia como por cuenta de sus Clientes.

c) Responder frente a la Sociedad Rectora, del cumplimiento de las obligaciones de constitución y mantenimiento con los ajustes procedentes de Garantías y de liquidaciones resultantes de las transacciones realizadas por otros Miembros con los que así lo haya acordado y comunicado a la Sociedad Rectora.

d) Realizar el pago o cobro a la Sociedad Rectora de todas las liquidaciones en efectivo, siempre que tengan Cuenta de Tesorería en el Banco de España.

e) Garantizar las liquidaciones de efectivo derivadas de las compra ventas del Activo Subyacente.

En los casos de incumplimiento del proceso de entrega, esta obligación de garantizar las liquidaciones cubrirá el reintegro a la Sociedad Rectora de (i) cualquier sobrecoste en el que ésta haya podido incurrir como consecuencia de la adquisición del Activo Subyacente o (ii) de cualquier otro gasto que tenga su origen en el citado incumplimiento.

f) Recibir y aceptar en nombre de la Sociedad Rectora, así como custodiar las Garantías a favor de la misma, correspondientes a las posiciones abiertas en el Mercado por sí mismo, por sus Clientes y por los Miembros con los que así lo haya acordado.

4.5.3 La Sociedad Rectora podrá autorizar a aquellos Miembros Liquidadores Custodios que, deseando no desempeñar la función de negociar en el Mercado, así lo soliciten, a añadir a su denominación de Miembro la expresión «no negociador».

4.5.4 Las condiciones que los Miembros Liquidadores Custodios apliquen respecto al servicio de custodia y rentabilización de cualquier cantidad recibida en Garantía deberán comunicarse a la Sociedad Rectora en los cinco primeros días de cada trimestre natural, excepto si no existe modificación, y debiendo estar las citadas condiciones a disposición de los interesados.

4.6 Creador de Mercado.

4.6.1 Requisitos para adquirir la condición:

a) Haber sido admitido como Miembro, en cualquiera de sus clases.

b) Celebrar con la Sociedad Rectora el contrato específico de Creador de Mercado.

4.6.2 Funciones propias del Creador de Mercado:

a) Como Creador de Mercado, negociará directamente en el Mercado, exclusivamente por cuenta propia y cumpliendo las obligaciones de cotización que, en cada momento, estén vigentes mediante Circular.

4.6.3 El Consejo de Administración de la Sociedad Rectora podrá limitar el número de Creadores de Mercado por cada Contrato objeto de negociación.

4.7 Límites.

4.7.1 La Sociedad Rectora podrá limitar mediante Circular el volumen de Transacciones y de Posiciones Abiertas que cada Cliente y/o Miembro, según su clase, y bien en su nombre o bien en nombre de sus clientes, pueda realizar o mantener. Además del límite de posiciones abiertas, la Sociedad Rectora podrá establecer mediante Circular un límite operativo diario aplicable a los Miembros.

4.7.2 La Sociedad Rectora podrá limitar, mediante Circular, el importe de Garantías Diarias depositadas en un Miembro Liquidador Custodio. 4.7.3 Los límites anteriores se podrán ampliar:

a) Mediante préstamo de límite por parte de otro Miembro, en cuyo caso el Miembro prestamista será responsable solidario con el Miembro prestatario por la parte de límite que le haya prestado. El límite disponible para el Miembro prestamista se reducirá en la cuantía prestada. Esta forma de ampliación no será aplicable al límite de Garantías Diarias depositadas en un Miembro Liquidador Custodio.

b) Mediante pignoración a favor de la Sociedad Rectora de Deuda del Estado anotada o de otros valores que la Sociedad Rectora pueda establecer mediante Circular.

c) Otras formas que se establezcan mediante Circular.

Artículo 5. Derechos y Obligaciones.

5.1 Los derechos de los Miembros, con el alcance que se determine en función de cada una de sus clases y sin perjuicio de otros que pudieran derivarse del presente Reglamento, de su contrato con la Sociedad Rectora o de la legislación aplicable, son:

a) Realizar Transacciones en el Mercado, por cuenta propia o de sus Clientes en su caso.

b) Recibir información del Mercado en igualdad con el resto de Miembros.

c) Recibir información relativa a las Transacciones registradas en sus cuentas.

d) Recibir las liquidaciones de efectivo correspondientes a las Liquidaciones Diarias de Pérdidas y Ganancias, así como a las Liquidaciones a Vencimiento, correspondientes a las Transacciones que realicen.

e) Presentar sus reclamaciones por los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y en su Contrato con la Sociedad Rectora.

5.2 Las obligaciones de los Miembros, con el alcance que se determine en función de cada una de sus clases, y sin perjuicio de otras que pudieran derivarse del presente Reglamento, de su contrato con la Sociedad Rectora o de la legislación aplicable, son:

a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, de acuerdo con lo que en él se dispone.

b) Comunicar a la Sociedad Rectora la información exigible respecto a sí mismos o a sus Clientes, en su caso.

c) Pagar las liquidaciones de efectivo correspondientes a las Liquidaciones Diarias de Pérdidas y Ganancias, a las Liquidaciones a Vencimiento correspondientes a las Transacciones que realicen o de las que sean responsables en virtud del presente Reglamento.

d) Pagar las comisiones correspondientes a cada Transacción.

e) Constituir, mantener y ajustar las Garantías precisas en su caso.

f) En el caso de actuar por cuenta de Clientes, transmitir al Mercado las Órdenes de sus Clientes y cumplir con las obligaciones descritas en c), d) y e) por cuenta de sus Clientes.

g) En el caso de Miembro Liquidador o Miembro Liquidador Custodio con contrato firmado con un Miembro Negociador o Miembro Industrial, cumplir las obligaciones c), d), y e) por cuenta de ellos o de sus clientes.

h) Especialmente, los Miembros Industriales se obligan a remitir a la Sociedad Rectora y al o a los Miembros Liquidadores con los que hayan celebrado un contrato, en los términos previstos en el presente Reglamento, información sobre todas aquellas cuestiones relacionadas con su supervisión y especialmente las relativas a los requisitos de especialidad, profesionalidad y solvencia previstos en el artículo 4.2.2, del presente Reglamento.

i) Mantener un libro de ordenes recibidas de los clientes.

j) Cumplir y velar por el cumplimiento de las normas de conducta previstas en la Ley Mercado de Valores y demás normativa de desarrollo.

Artículo 6. Contenido mínimo de los contratos entre la Sociedad Rectora y Miembros, y de Miembros entre sí.

6.1 El contenido mínimo de los contratos a celebrar entre la Sociedad Rectora y los Miembros Liquidadores incluirá lo siguiente:

a) El Contrato reconocerá el derecho del Miembro a actuar como tal en el Mercado, de acuerdo con el Reglamento del Mercado, las Condiciones Generales del Contrato o Contratos objeto de negociación.

b) El Miembro aceptará que, en lo no previsto expresamente en el Contrato se aplicará lo dispuesto en el Reglamento del Mercado.

c) El Miembro declarará conocer en su integridad el Reglamento del Mercado, la normativa legal aplicable a dicho Mercado y a las Transacciones que se pueden llevar a cabo en el mismo y las Condiciones Generales de los Contratos objeto de negociación, así como las Circulares que la Sociedad Rectora emita.

d) El Miembro aceptará expresamente los términos y condiciones de la normativa mencionada en el párrafo anterior, así como el propio Contrato, sin restricciones ni reservas, y se obligará a respetarlos estrictamente.

e) La aceptación anterior se extenderá a cualquier modificación o adición que cualquier autoridad competente pueda imponer, así como a las modificaciones que la Sociedad Rectora pueda introducir en el futuro con la autorización de las autoridades competentes. Las modificaciones o adiciones a las Condiciones Generales del Contrato no podrán entrar en vigor antes de ser comunicadas por escrito a los Miembros. El Contrato estipulará el derecho de separación del Miembro como consecuencia de las modificaciones citadas.

f) El Miembro del Mercado se comprometerá a comunicar a la Sociedad Rectora, inmediatamente y por escrito, cualquier modificación sustancial de sus estatutos, su naturaleza o estructura jurídica o su situación financiera y, especialmente, las que afecten a los requisitos para ser la clase de Miembro del mercado que el Miembro sea.

El Miembro se comprometerá a comunicar a la Sociedad Rectora las informaciones relativas a las Transacciones por cuenta propia, o concernientes a alguno de sus Clientes, si las autoridades competentes lo exigiesen, o para la salvaguardia del interés general del Mercado.

g) La Sociedad Rectora podrá transmitir información relativa a un Miembro del Mercado a las autoridades u organismos de tutela del Miembro que se lo soliciten. En la medida que sea posible, la Sociedad Rectora comunicará el contenido de dicha información al Miembro afectado.

h) El Miembro aceptará expresamente los procedimientos disciplinarios y de ejecución de Garantías que se contemplan en el Reglamento del Mercado.

i) El Miembro se comprometerá a celebrar un contrato con cada uno de sus Clientes, según modelo normalizado establecido en el Reglamento del Mercado, antes de aceptar cualquier Orden de compra o de venta.

En el citado contrato deberá figurar el Número de Identificación Fiscal del Cliente, que el Miembro transmitirá a la Sociedad Rectora al solo efecto de comprobación del cumplimiento de los límites de posiciones abiertas establecido. No obstante, en caso de que las autoridades competentes requieran de la Sociedad Rectora datos sobre algún Cliente del Miembro, la Sociedad Rectora podrá requerir al Miembro, y éste deberá cumplir el requerimiento, para que comunique a la autoridad pertinente o a la Sociedad Rectora los datos en cuestión.

j) El Miembro se comprometerá a obtener de sus Clientes la aceptación de las disposiciones del Reglamento del Mercado.

k) El Miembro Liquidador, se comprometerá a celebrar un contrato con cada uno de los Miembros Negociadores y Miembros Industriales que liquiden a través de él, que deberá incluir el clausulado mínimo que se establece en el Reglamento.

l) El Miembro se comprometerá a constituir y mantener, con los ajustes procedentes, las Garantías que se establezcan para acceder a la condición de Miembro y las correspondientes a las posiciones propias en el Mercado.

m) El Miembro Liquidador se compromete a realizar los pagos y cobros, en el caso que proceda, de efectivos y comisiones resultantes de Transacciones realizadas en el Mercado por el o los Miembros Negociadores, sus Clientes y el o los Miembros Industriales.

n) El Miembro dará a la Sociedad Rectora orden firme e irrevocable de Cerrar, por cuenta del Miembro, todos los Contratos registrados en su Cuenta Propia, en caso de que el Miembro incumpliera con alguna de sus obligaciones y particularmente con las de constitución o ajuste de garantías, liquidación de efectivos o liquidación diaria de Perdidas y Ganancias.

o) El Miembro Liquidador se comprometerá a obtener de sus Clientes, Miembros Industriales y Miembros Negociadores los Depósitos en Garantía correspondientes a las posiciones tomadas por sus Clientes, Miembros Industriales, Miembros Negociadores y los Clientes de éstos últimos, y, en su caso, a transmitir dichos Depósitos al Miembro Liquidador Custodio pertinente, en los plazos y condiciones que se establezcan.

p) El Miembro se declarará responsable solidario de la constitución y mantenimiento, con los ajustes procedentes, de Depósitos en Garantía por parte de sus Clientes, Miembros Industriales y Miembros Negociadores con los que tenga acuerdo, así como de los Clientes de estos últimos.

q) El Miembro será responsable frente a la Sociedad Rectora, del pago de comisiones o liquidaciones por Transacciones realizadas en el Mercado, por el mismo, por sus miembros Industriales o Negociadores, incluidas las Liquidaciones Diarias de Pérdidas y Ganancias, sean por cuenta propia o por cuenta de clientes, así como del pago de las obligaciones que resulten o sean consecuencia del incumplimiento en las Liquidaciones a Vencimiento por entrega del Activo Subyacente.

El Miembro Liquidador deberá comunicar a la Sociedad Rectora a través de qué Entidad realizará los cobros y pagos relativos a las liquidaciones del Mercado.

r) El Miembro Liquidador se comprometerá a comunicar a la Sociedad Rectora inmediatamente el incumplimiento por parte de alguno de sus Clientes, Miembros Industriales o Miembros Negociadores de sus obligaciones indicando, si la Sociedad Rectora lo solicitara, la plena identidad de su Cliente y datos que consten en el Contrato Miembro-Cliente.

s) La Sociedad Rectora podrá comprobar, por los medios oportunos, el cumplimiento por parte del Miembro de sus obligaciones conforme al Reglamento y éste deberá facilitar dicha comprobación.

t) El Miembro se comprometerá a cumplir sus obligaciones financieras pendientes para con la Sociedad Rectora y, en su caso, sus Clientes, incluso después de cesar, por cualquier causa, como Miembro del Mercado.

u) El Miembro se comprometerá a velar por el cumplimiento de las normas de conducta previstas en la Ley del Mercado de Valores y demás normativa de aplicación.

v) El Miembro y la Sociedad Rectora aceptarán el sometimiento de los conflictos que pudieran surgir en relación con la interpretación, validez o cumplimiento del Contrato a arbitraje de derecho conforme a las previsiones de la Ley Española de Arbitraje de Derecho Privado, renunciando a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.

w) El Miembro faculta a la Sociedad Rectora para proceder al cierre ordenado del exceso de posición abierta con respecto a los límites establecidos en cada caso, sin menoscabo de la exigencia de las correspondientes Garantías.

x) El Miembro Liquidador se obliga a remitir a la Sociedad Rectora toda la información relativa a sus Miembros Industriales relacionada con el estricto cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 4.2.2 del presente Reglamento y del Reglamento Interno de Conducta.

y) El Miembro Liquidador exime a la Sociedad Rectora de responsabilidad en los casos en los que se dificulte o imposibilite el acceso al Mercado debido a fallos en las comunicaciones no atribuibles a la Sociedad Rectora, y en especial, de los derivados del acceso al Mercado mediante Internet.

6.2 El contenido mínimo de los contratos a celebrar entre la Sociedad Rectora y un Miembro Liquidador Custodio incluirá, además de lo establecido para los contratos de Miembro Liquidador, lo siguiente:

a) El Miembro Liquidador Custodio se comprometerá a comunicar a la Sociedad Rectora la constitución de los Depósitos en Garantía, declarándose responsable respecto a las garantías cuya constitución haya comunicado a la Sociedad Rectora, además de las responsabilidades que como Miembro le correspondan.

b) El Miembro Liquidador Custodio se obligará a liberar las Garantías siguiendo sólo instrucciones de la Sociedad Rectora, y a entregarlas a la misma en caso de que ésta, en aplicación del Reglamento, se lo demande. La Sociedad Rectora podrá, en todo momento, ordenar al Miembro Liquidador Custodio el traslado de las Garantías a otra entidad.

c) El Miembro Liquidador Custodio aceptará en nombre de la Sociedad Rectora las Garantías que se constituyan a su favor.

6.3 El contenido mínimo de los contratos a celebrar entre la Sociedad Rectora y los Miembros Industriales incluirá lo siguiente:

a) Cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 4.2 del presente Reglamento.

b) Las cláusulas a), b), c), d), e), f), g), h), l), n), s), t), u), v), w) e y) del apartado 6.1, en la medida que sean aplicables.

c) El reconocimiento expreso de la autoridad supervisora de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el compromiso de responder a los requerimientos de información cursados por ésta.

d) La resolución inmediata del contrato y en consecuencia la expulsión del Mercado del Miembro Industrial si se detectaran falsedades en las informaciones transmitidas al Mercado y especialmente si dichas falsedades se refirieran a las posiciones comunicadas como de cobertura a la Sociedad Rectora.

6.4 El contenido mínimo de los Contratos a celebrar entre la Sociedad Rectora y los Miembros Negociadores incluirá lo siguiente:

Las cláusulas a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), l), n), s), t), u), v), y) y w) del apartado 6.1, en la medida que sean aplicables.

6.5 El contenido mínimo de los contratos a celebrar entre la Sociedad Rectora y los Creadores de Mercado incluirá, además de lo correspondiente a su clase de Miembro, lo siguiente:

a) El Creador de Mercado, como tal, se comprometerá a actuar en el Mercado solamente por cuenta propia.

b) El Creador de Mercado se comprometerá, a cambio de condiciones especiales, a cotizar precios de forma continuada, para los Contratos que el propio contrato de Creador señala, en las condiciones que estén vigentes, mediante la correspondiente Circular.

c) El Contrato especificará las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de cotizar por parte del Creador de Mercado.

d) El Creador de Mercado, en caso de realizar más actividad en el Mercado que la de Creador se comprometerá a mantener una separación total entre las diferentes cuentas y en cada Transacción que realice en el Mercado expresará específicamente en qué carácter lo hace. Asimismo, la Sociedad Rectora podrá comprobar, por los medios que estime oportunos, la conveniente separación de funciones internas en la entidad.

e) El Contrato contemplará de modo específico el derecho del Creador a resolver el contrato en caso de modificación de sus condiciones como Creador.

6.6 El contenido mínimo de los contratos a celebrar entre un Miembro Liquidador y un Miembro Negociador incluirá lo siguiente:

a) El Miembro liquidador responderá frente a la Sociedad Rectora de las obligaciones de constitución y mantenimiento, con los ajustes procedentes, de los depósitos de garantía, pago de comisiones, y liquidaciones, incluida la Liquidación Diaria de Pérdidas y ganancias, resultantes de las transacciones realizadas en el mercado, por el Miembro Negociador, sea por cuenta propia o de Clientes.

b) El Miembro Liquidador realizará los pagos y cobros de efectivos resultantes de las transacciones realizadas en el mercado por el Miembro Negociador.

c) El Miembro Liquidador podrá, en cualquier momento, pedir a la Sociedad Rectora, información sobre la posición global de riesgo del Miembro Negociador en el Mercado.

6.7 El contenido mínimo de los contratos a celebrar entre un Miembro Liquidador y un Miembro Industrial incluirá lo siguiente:

a) El Miembro liquidador responderá frente a la Sociedad Rectora de las obligaciones de constitución y mantenimiento, con los ajustes procedentes, de los depósitos de garantía, pago de comisiones, y liquidaciones, incluida la Liquidación Diaria de Pérdidas y ganancias, resultantes de las transacciones realizadas en el mercado por el Miembro Industrial.

b) El Miembro Liquidador realizará los pagos y cobros de efectivos resultantes de las transacciones realizadas en el mercado por el Miembro Industrial.

c) El Miembro Liquidador podrá, en cualquier momento, pedir a la Sociedad Rectora, información sobre la posición global de riesgo del Miembro Industrial en el Mercado.

6.8 El contenido mínimo de los contratos a celebrar entre un Miembro Liquidador Custodio y un Miembro Liquidador incluirá lo siguiente:

a) Los depósitos que el Miembro Liquidador constituya en el Miembro Liquidador Custodio en virtud del Reglamento del Mercado responderán, exclusivamente, de las obligaciones que el Miembro Liquidador adquiera como consecuencia de su actuación en el Mercado.

b) El Miembro Liquidador Custodio será responsable de las Garantías cuyo Depósito haya recibido, habiéndose comprometido frente a la Sociedad Rectora a la comunicación de cualquier incumplimiento.

c) El Miembro Liquidador y el Miembro Liquidador Custodio conocen la potestad de la Sociedad Rectora de trasladar el Depósito de Garantías, en todo momento.

d) El Depósito podrá reducirse o liberarse solamente por instrucción de la Sociedad Rectora.

CAPÍTULO 3

Clientes

Artículo 7. Derechos y Obligaciones.

7.1 Los derechos generales de un Cliente con cuenta abierta en un Miembro son:

a) Realizar Transacciones en el Mercado dando Órdenes de compra y/o de venta a su Miembro para que éste las transmita al Mercado.

b) Recibir información relativa a las Transacciones registradas en su cuenta.

c) Exigir del Miembro o Miembros a través de los cuales opera el estricto cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, y formular reclamaciones por los procedimientos en él establecidos.

7.2 Los derechos específicos de un Cliente, en su operativa en el Mercado, son:

a) Recibir, en su caso, los beneficios que se generen en las Transacciones de cierre de Futuros.

b) Recibir, en su caso, el importe de la Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias correspondiente a su posición en Futuros.

c) Recibir, en su caso, el importe correspondiente a la Liquidación por diferencias al vencimiento, cuando dicha liquidación sea por diferencias. 

d) Recibir o entregar el Activo Subyacente a cambio del precio pactado en el Contrato, en la liquidación a vencimiento de los contratos, cuando dicha liquidación sea por entrega.

Estos derechos son relativos a Transacciones registradas en el Mercado, y no son aplicables a las relaciones exclusivas entre el Cliente y el Miembro ajenas al ámbito de este Reglamento.

Los derechos del Cliente relativos al cobro de efectivo lo son con respecto a su Miembro, de tal modo que cuando la Sociedad Rectora deba pagar efectivo a un Cliente, lo hará poniendo los fondos a disposición del Cliente en el Miembro.

7.3 Las obligaciones generales y específicas de un Cliente con cuenta abierta en un Miembro son:

a) Cumplir en todos sus términos el presente Reglamento y el contrato que haya suscrito con el Miembro.

b) Pagar, en su caso, las pérdidas que se generen en las operaciones de cierre de Futuros.

c) Pagar, en su caso, el importe de la Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias o a Vencimiento correspondiente a su posición en Futuros.

d) Entregar o recibir el Activo Subyacente a cambio del precio pactado en el Contrato, cuando dicha liquidación sea por entrega.

e) Pagar las comisiones correspondientes a cada Transacción.

f) Constituir y mantener con los ajustes procedentes las Garantías precisas en su caso.

g) Cumplir con el límite de posiciones vigente en cada momento.

7.4 La relación de derechos y obligaciones incluida en los párrafos anteriores de este artículo no es limitativa, manteniéndose todas las otras obligaciones o derechos que pudieran derivarse del presente Reglamento o de la legislación aplicable.

Artículo 8. Modelo normalizado de Contrato entre los Miembros y sus Clientes.

El modelo normalizado de contrato para suscribir entre los Miembros y sus Clientes constará de lo siguiente:

8.1 Razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del Miembro. Nombre de la persona o personas que representan al Miembro, y los datos siguientes sobre su apoderamiento: notario, número de protocolo, lugar y fecha.

8.2 Nombre o razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del Cliente. Si el firmante es por representación, su nombre y los datos siguientes sobre su apoderamiento: notario, número de protocolo, lugar y fecha.

8.3 Número de cuenta asignado al Cliente.

8.4 Declaración del Cliente de conocer y aceptar el Reglamento del Mercado, las Condiciones Generales de los Contratos negociables, las Circulares del Mercado, el Procedimiento de Entrega, los Límites a la Posición Abierta y el procedimiento aplicado por la Sociedad Rectora en caso de su incumplimiento y demás normativa, aplicables en cada momento, sin restricciones ni reservas, obligándose a respetarlos estrictamente.

8.5 Bajo el encabezamiento de «Obligaciones mutuas (sin perjuicio de las contenidas en el Reglamento)», las siguientes cláusulas:

8.5.1 El Cliente nombra como comisionista al Miembro, quien acepta intervenir en nombre y por cuenta del Cliente en el Mercado.

8.5.2 El Miembro garantiza al Cliente la transmisión al Mercado de las Órdenes que reciba del mismo en aplicación del presente contrato y a efectuar cuantos actos fueran necesarios para la realización de las Transacciones.

8.5.3 El Cliente conoce que la Sociedad Rectora actuará como su contrapartida en las Transacciones que se realicen, siempre que las Órdenes hayan sido adecuadamente transmitidas por el Miembro.

8.5.4 El Cliente se compromete a constituir y ajustar las Garantías que correspondan a los Contratos registrados en su Cuenta.

8.5.5 El Cliente acepta que, en caso de que no constituyera o ajustase las Garantías precisas en la cuantía y tiempo establecidos, la Sociedad Rectora podrá liquidar por cuenta del Cliente todas sus posiciones en el Mercado ejecutando la Garantía previamente constituida si fuese necesario y entregando al Cliente el resultado de dicha liquidación si fuese a favor del Cliente o reclamándosela si fuese a favor de la Sociedad Rectora.

8.5.6 En aplicación de lo anterior, el Cliente da a la Sociedad Rectora orden firme e irrevocable de Cerrar, por cuenta del Cliente todos los Contratos registrados en su Cuenta, en caso que el Cliente incumpliera con alguna de sus obligaciones de constitución o ajuste de Garantías, pago de la Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias, cumplimiento de la liquidación a vencimiento o pago de comisiones a la Sociedad Rectora.

8.5.7 El Miembro trasladará al Cliente los distintos avisos que le sean remitidos por la Sociedad Rectora en relación a la entrega, en la misma fecha en que le sean comunicados a aquel por la Sociedad Rectora.

El Miembro tendrá derecho a exigir al Cliente la realización de todas aquellas actuaciones, y/o entrega de documentación, que sean determinadas mediante Circular en relación al proceso de entrega, y en especial, tendrá derecho exigir la constitución de las Garantías a Vencimiento, en el importe que se determine.

8.5.8 En particular, el Cliente conoce y acepta que las Garantías constituidas en el Miembro a favor de la Sociedad Rectora están afectas al cumplimiento efectivo de las obligaciones dimanantes de la Liquidación a Vencimiento por entrega de la mercancía o, en su caso, en la liquidación por diferencias.

8.5.9 El Cliente conoce y acepta expresamente los límites a la posición abierta establecidos por Circular. En caso de que el Cliente solicite una ampliación genérica o puntual de los límites por su actuación como Coberturista o Arbitrajista dirigirá un escrito al Director General de la Sociedad Rectora, o al Supervisor de la Sesión, justificando su petición conforme a lo establecido en la Circular de Límites a las Posiciones de Miembros y Clientes. Dicha petición podrá ser aceptada, total o parcialmente, o rechazada en su totalidad.

8.5.10 El Cliente faculta a la Sociedad Rectora para proceder al cierre ordenado del exceso de posición abierta con respecto a los límites establecidos en cada caso, sin menoscabo de la exigencia de las correspondientes Garantías.

8.6 Bajo el encabezamiento de «Comisiones», las siguientes cláusulas:

8.6.1 Comisiones de la Sociedad Rectora.

Las comisiones cargadas por la Sociedad Rectora son las recogidas en la tarifa de la Sociedad Rectora, que esté vigente en cada momento de las que se dará conocimiento al cliente a la firma del contrato.

8.6.2 Comisiones del Miembro.

Las comisiones cargadas por el Miembro al Cliente son las que han acordado libremente el Miembro y el Cliente, que se adjuntan como anexo firmado por las partes.

8.7 Bajo el encabezamiento de «Pagos y otras prestaciones», las siguientes cláusulas:

8.7.1 El Cliente autoriza al Miembro Liquidador para que realice en su nombre los pagos y cobros y cualesquiera otras prestaciones que resulten de la participación del Cliente en el Mercado.

8.7.2 El Cliente se compromete al pago de comisiones y liquidaciones, incluida la Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias, por Transacciones realizadas por su cuenta en el Mercado.

8.7.3 El Miembro se compromete al pago al Cliente de las liquidaciones recibidas de la Sociedad Rectora correspondientes a las Transacciones realizadas en el Mercado por cuenta del Cliente.

8.8 Bajo el encabezamiento «Comunicación e información», la cláusula siguiente:

El Cliente da su consentimiento para que su nombre y Número de Identificación Fiscal, que figuran en el contrato, sean comunicados a las autoridades competentes por el Miembro, o por la Sociedad Rectora, si fuese necesario, así como para se incorporen en las instrucciones de liquidación.

8.9 Bajo el encabezamiento «Exoneración de daños y perjuicios», la cláusula siguiente:

El Cliente exonera al Miembro y a la Sociedad Rectora de cualquier daño o perjuicio que pudiera sufrir por causa de fuerza mayor o por suspensión o interrupción del Mercado.

8.10 Bajo el encabezamiento «Reclamaciones», las siguientes cláusulas:

8.10.1 Intervención previa de la Sociedad Rectora.

Para la resolución de reclamaciones del Cliente contra el Miembro o contra la Sociedad Rectora, previamente a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, el Cliente se dirigirá por escrito al domicilio social de la Sociedad Rectora, identificando, en su caso, al Miembro frente al que tiene la reclamación y describiendo con detalle ésta y los hechos que la fundamenten.

La Sociedad Rectora, en un plazo no superior a 15 días naturales, tratará que ambas partes lleguen a un acuerdo.

Si transcurrido dicho plazo, no se hubiese logrado un acuerdo entre las partes, la Sociedad Rectora lo hará constar por escrito, el cual remitirá a ambas partes y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, haciendo constar, en su caso, si el Miembro ha actuado o no correctamente y proponiendo una solución a la reclamación.

8.10.2 Procedimiento arbitral.

Como cláusula optativa para el Cliente, podrá incluirse en el contrato la siguiente estipulación:

«El Cliente y el Miembro acuerdan someter todas las discrepancias que puedan surgir entre ellos o del Cliente con la Sociedad Rectora a un procedimiento de Arbitraje de Derecho en la forma y términos comprendidos en el artículo 9.4 del Reglamento que se da aquí por reproducido a todos los efectos, obligándose a cumplir el laudo arbitral que se dicte».

8.11 Tras la frase «Y en prueba de su conformidad con lo que antecede, firman ambas partes el presente contrato, en (lugar), a (fecha)», habrá espacio para las firmas.

8.12 En lugar destacado y visible figurará el siguiente aviso:

«La operativa en Futuros requiere una vigilancia constante de la posición. Estos instrumentos comportan un alto riesgo si no se gestionan adecuadamente. Un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio. Operar con Futuros requiere conocimiento y buen juicio.»

Artículo 9. Procedimiento de reclamaciones de Clientes y procedimiento arbitral.

9.1 En caso de que un Cliente tenga alguna queja o reclamación frente a un Miembro, previamente a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, el Cliente se dirigirá por escrito a la Sociedad Rectora, identificando al Miembro frente al que tiene la reclamación y describiendo con detalle ésta y los hechos que la fundamenten.

9.2 El procedimiento de resolución de la reclamación será el que debe constar en el contrato entre el Miembro y el Cliente, tal como se establece en el apartado 8.10.1, del presente Reglamento.

Si la Sociedad Rectora estimase que la actuación del Miembro no hubiese sido correcta, aplicará las medidas de disciplina estipuladas en el presente Reglamento.

9.3 En caso de no estar de acuerdo con lo dispuesto por la Sociedad Rectora, el Cliente o el Miembro podrán iniciar el arbitraje previsto en el párrafo siguiente, en un plazo de quince (15) días naturales contados a partir de la notificación de la Sociedad Rectora de no haber alcanzado el acuerdo entre las partes, y comunicarán el inicio del procedimiento de arbitraje a la Sociedad Rectora.

9.4 Para la resolución de cuantos conflictos pudieran surgir en el desenvolvimiento del Mercado, renunciando a cualquier fuero que pudiera corresponderles, las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la ejecución o interpretación, directa o indirecta, del presente Reglamento, las Circulares de desarrollo, las Condiciones Generales de los contratos admitidos a negociación en cada momento en el Mercado, de los contratos suscritos entre la Sociedad Rectora, los Miembros, y los Clientes, así como la demás documentación complementaria del Mercado, se resolverán definitivamente mediante arbitraje en el marco de la Corte de Arbitraje de Madrid de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de un sólo árbitro, de acuerdo con su Reglamento y Estatutos.

No obstante lo anterior, las partes podrán, en el plazo de diez (10) días naturales siguientes a la comunicación a la Sociedad Rectora de la iniciación del procedimiento de arbitraje, nombrar de común acuerdo a un árbitro, sometiéndose las cuestiones objeto de controversia a un arbitraje de derecho, que se regulará conforme a las previsiones de la Ley Española de Arbitraje de Derecho Privado de 5 de diciembre de 1.988. Una vez aceptado el nombramiento por el árbitro, éste dispondrá de un plazo de treinta (30) días naturales para dictar el laudo. En este supuesto, el procedimiento arbitral se sustanciará en el municipio donde radique el domicilio profesional del árbitro designado.

Las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte, en cualquiera de los dos procedimientos anteriores. Para todas las cuestiones que, por imperativo legal, no pudieran someterse a arbitraje o, en su caso, para la formalización judicial del arbitraje, las partes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten al de los juzgados y tribunales de la ciudad de Jaén.

Esta cláusula de sumisión a procedimiento arbitral será obligatoria para los Miembros del Mercado, y optativa para los Clientes, conforme hayan pactado al celebrar su contrato con los distintos Miembros.

9.5 No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en que la discrepancia se refiera exclusivamente a la adecuación del subyacente a las Condiciones Generales del Contrato, el árbitro deberá solicitar dictamen al Instituto de la Grasa, que tendrá carácter vinculante. El convenio de colaboración suscrito entre la Sociedad rectora y el Instituto de la Grasa se incluye como anexo al presente Reglamento.

9.6 La Sociedad Rectora tendrá a disposición de los Miembros y Clientes un Libro de Reclamaciones en el que se inscribirán todas las reclamaciones planteadas a la Sociedad Rectora, con respecto a la Sociedad Rectora o con respecto a algún Miembro. Este libro, cuyas páginas estarán previamente selladas y numeradas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, estará a disposición de dicha Comisión.

CAPÍTULO 4

Negociación

Artículo 10. Sistema de cotización de precios y negociación.

10.1 La negociación entre Miembros de la Sociedad Rectora responderá a los principios de unidad de precio y publicidad de operaciones, y transcurrirá de acuerdo con lo previsto en la correspondiente Circular de normas de contratación.

10.2 En ningún caso deberán los Miembros o sus operadores:

a) Provocar o intentar provocar en beneficio propio o ajeno una evolución artificial de las cotizaciones.

b) Multiplicar las transacciones de forma innecesaria y sin beneficio para el cliente.

c) Proceder a la apertura de posiciones en uno o varios contratos por cuenta propia cuando tengan clientes que las hayan solicitado en idénticas o mejores condiciones.

d) Anteponer el cierre de posiciones propias al de posiciones de sus clientes, cuando estos hayan ordenado cerrar la misma posición en idénticas o mejores condiciones.

10.3 La información relativa al Mercado, Órdenes recibidas y precios será difundida por los medios técnicos adecuados bajo las premisas de que el máximo posible de información se disponga en tiempo real y que la información esté accesible en igualdad de condiciones para todos los Miembros.

10.4 Todas las Órdenes transmitidas a la Sociedad Rectora serán firmes y serán vinculantes desde el momento en que hayan sido aceptadas por el sistema de negociación.

10.5 La Sociedad Rectora deberá expresamente aceptar una Orden, así como su ejecución o cancelación, para que tal Orden, ejecución o cancelación sean válidas.

10.6 Las Órdenes podrán ser anuladas en cualquier momento, siempre que no hayan sido ejecutadas previamente.

10.7 Las Órdenes estarán en vigor solamente hasta el final de la sesión en curso o hasta que sean anuladas durante la sesión en curso, excepto para aquellas modalidades de Órdenes en que se especifique una duración distinta.

10.8 La Sociedad Rectora dispondrá sus medios técnicos de manera que las Órdenes se procesen en el orden de llegada.

10.9 En el momento en que simultáneamente existan Órdenes de sentido opuesto que puedan casarse entre sí, tales Órdenes serán ejecutadas, dando lugar a una Transacción.

Artículo 11. Modalidades de Órdenes.

11.1 Las Órdenes que se transmitan a la Sociedad Rectora deberán incluir las indicaciones siguientes:

a) Signo de la Orden: compra o venta.

b) Contrato al que se refiere la Orden, Activo Subyacente y Fecha de Vencimiento a que se refieren.

c) Cantidad, expresada en número entero de Contratos.

d) Precio de Futuro.

e) Vigencia de la orden.

f) Y, en general, cuantas precisiones fueran necesarias para la buena ejecución de la Orden.

11.2 Las Órdenes podrán ser, al menos, de los siguientes tipos: Simples, Todo o Nada y Combinadas.

a) Las Órdenes Simples contendrán las especificaciones indicadas en el apartado anterior y no estarán condicionadas, pudiendo ejecutarse total o parcialmente.

b) Las Órdenes Todo o Nada estarán condicionadas a que se ejecute el número completo de Contratos y no podrán ejecutarse parcialmente.

c) Las Órdenes Combinadas se referirán a más de una Fecha de Vencimiento, caracterizadas por ser de distinto signo, y por encontrarse condicionadas a su ejecución simultánea.

Artículo 12. Sistema de case de Órdenes y Registro de Transacciones.

12.1 Para su ejecución se dará un orden de prioridad a las Órdenes aceptadas, atendiendo a las siguientes reglas:

a) En primer lugar, la de mejor precio.

b) En segundo lugar, a igualdad de precios, se entenderá primero la Orden más antigua.

c) En tercer lugar, las Órdenes combinadas que impliquen compras y/o ventas simultáneas, tendrán prioridad sobre las Órdenes simples y serán ejecutadas sin tener en cuenta la antigüedad de la Orden. Esta prioridad podrá ser restringida por Circular.

12.2 Una vez realizada una Transacción, la misma será registrada en la Cuenta que corresponda.

12.3 La Sociedad Rectora sólo registrará Contratos negociados en el Mercado cuando se den las circunstancias del artículo 10.9 o las del artículo 12.4 Por lo tanto, la Sociedad Rectora, en su función de Cámara de Compensación, tendrá siempre el mismo número de Contratos comprados y vendidos para la misma Fecha de Vencimiento.

12.4 La Sociedad Rectora podrá aceptar para su registro operaciones acordadas directamente entre Miembros del Mercado, siempre que se cumplan las siguientes tres condiciones:

a) La solicitud de Registro sea realizada por ambos Miembros, por uno de los Miembros con la autorización expresa del otro, o por un tercer Miembro autorizado expresamente por los anteriores para la comunicación de la operación.

b) No existan discrepancias en los términos de la operación acordada.

c) La operación se refiera a Contratos admitidos a negociación en el Mercado.

En el caso de que la solicitud de registro sea aceptada, la Transacción se registrará y tendrá todos los efectos previstos en este Reglamento, en particular en lo referente a las obligaciones de constitución de Garantías y cumplimiento de liquidaciones, así como pago de comisiones debidas a la Sociedad Rectora.

Previamente al Registro de la operación, la Sociedad Rectora podrá exigir la constitución de la Garantía correspondiente.

Las comunicaciones a la Sociedad Rectora y el Registro se ajustarán a las normas que se publiquen por Circular para este tipo de Operaciones.

12.5 Las anotaciones en el Registro no serán modificadas por la Sociedad Rectora, excepto para cancelar las mismas al vencimiento o liquidación de los Contratos, y en los siguientes supuestos:

a) Errores puramente materiales o aritméticos.

b) Traspasos entre Cuentas Propias de un mismo Miembro.

c) Traspaso del Registro de todos o parte de los Contratos incluidos en la Cuenta de un Cliente por transferencia a otra Cuenta del mismo Cliente pero con distinto Miembro, bien a petición escrita del Cliente, o por las circunstancias previstas en el presente Reglamento.

d) Modificaciones debidas a resolución judicial o atras paso por herencia, donación o subrogación legal de todo o parte de una Cuenta de un Cliente a otro.

En todo caso, la Sociedad Rectora podrá exigir la documentación justificativa que estime precisa para poder realizar las modificaciones que se soliciten.

Excepto por las modificaciones del apartado a), que serán sin cargo alguno, la Sociedad Rectora facturará las modificaciones que realice de acuerdo a los precios publicados en la tarifa de comisiones.

12.6 No se aceptarán órdenes de transferencia de participantes a los que se haya incoado un procedimiento de insolvencia conforme a lo previsto en el art. 3 c) de la Ley 41/1999, de doce de noviembre, sobre sistemas de pagos y liquidación de valores.

CAPÍTULO 5

Responsabilidades de los Miembros en los procesos de negociación, compensación y liquidación

Artículo 13. Responsabilidades de los Miembros en los procesos de negociación, compensación y liquidación.

13.1 Los Miembros del Mercado propondrán a la Sociedad Rectora qué personas de entre sus empleados realizarán los trabajos de negociación, compensación y liquidación. Estas personas deberán tener la correspondiente Licencia otorgada por la Sociedad Rectora. La licencia se otorgará a aquellas personas que hayan acreditado haber superado el examen correspondiente. Los tipos de licencia y las materia objeto de examen se publicaran mediante la oportuna Circular.

13.2 La Sociedad Rector a establecerá por Circular los límites máximos obligatorios de los Filtros de Volumen y Precios de carácter general. Los Miembros deberán establecer obligatoriamente los suyos propios y comunicarlos a la Sociedad Rectora. La cuantificación de los Filtros de carácter general, así como los procedimientos de comunicación de los filtros particulares, se publicará mediante la oportuna Circular.

CAPÍTULO 6

Informacion, horarios y anotaciones en cuenta

Artículo 14. Difusión de Información.

14.1 La Sociedad Rectora distribuirá información relativa al Mercado de futuros de la siguiente forma:

a) En tiempo real, a través de las terminales conectadas al ordenador central del Mercado y a través de distribuidores profesionales de información.

b) A través de cualquier medio que se considere oportuno.

14.2 La información distribuida incluirá, como mínimo, los siguientes datos en relación a todas y cada una de las Fechas de Vencimiento:

a) El mejor precio de compra y venta ofertados.

b) La cantidad de Contratos ofertados para dichos precios.

c) El precio de la última Transacción.

d) La cantidad acumulada de Contratos cruzados durante la sesión hasta el momento a cualquier precio.

e) El Precio de Liquidación Diaria aplicado en la última Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias, y el precio máximo y mínimo de las Transacciones de la sesión en curso.

14.3 La Sociedad Rectora distribuirá información de los precios de contado del aceite de oliva así como cualquier otra incidencia que pudiese afectar a la formación de los precios de los contratos de futuros de aceite de oliva.

Artículo 15. Horarios.

15.1 El horario de Mercado para los Contratos, será aprobado por la Comisión de Supervisión y Vigilancia a propuesta de la Sociedad Rectora, y no dará comienzo antes de las 8:00 horas ni terminará después de las 22:00 horas. Vendrá especificado en las Condiciones Generales de cada Contrato.

15.2 En la Fecha de Vencimiento de cada Contrato, el horario podrá ser diferente del habitual, tal como se especifique en las Condiciones Generales.

15.3 En circunstancias excepcionales, y en beneficio o salvaguarda de los intereses del Mercado, la Sociedad Rectora podrá ampliar el horario previamente fijado, informando inmediatamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 16. Sistema de Anotaciones en Cuenta.

16.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 116/1.992, la Sociedad Rectora mantendrá cuentas propias de los Miembros y cuentas de Clientes, cada una designada con un código de cuenta.

Constituirá responsabilidad fundamental de la Sociedad Rectora llevar en todo momento un estricto control de las cuentas de los Miembros y de cada uno de los Clientes.

16.2 Registrada una Transacción en la manera prevista en el art. 10.9 del presente Reglamento, la misma es irrevocable en los términos previstos en la Ley 41/99, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y liquidación de valores. En relación a la citada Ley, la Sociedad Rectora es la entidad encargada de asignar la titularidad de las posiciones en el mercado. En este sentido, la titularidad se asignará al código del Cliente que figure en la Orden que ha dado lugar a la Transacción. Los certificados de las posiciones en el Mercado, en caso de ser solicitados, serán expedidos por la Sociedad rectora, para lo cual los Miembros le remitirán, en su caso, la información necesaria.

16.3 Las Cuentas de Clientes y las Cuentas Propias de los Miembros reflejarán en todo momento:

a) Los Contratos registrados.

b) Las Liquidaciones diarias de Pérdidas y Ganancias devengadas.

c) Las Liquidaciones a Vencimiento.

d) Las peticiones de Garantías.

e) Las comisiones devengadas a favor de la Sociedad Rectora.

16.4 Los Clientes no tienen acceso directo al Mercado y, por tanto, sólo podrán actuar a través de uno o más Miembros. Cuando un Cliente deseé operar en el Mercado deberá primero obtener un Código de Cuenta por cada Cuenta que abra, así como haber firmado previamente el Contrato con el Miembro que se describe en el Capítulo Clientes del presente Reglamento.

Un Cliente podrá operar a través de varios Miembros.

16.5 La Sociedad Rectora conservará durante seis años la información que permita reconstruir los asientos practicados a nombre de cada titular.

16.6 Será de aplicación supletoria el Real Decreto 116/1.992 en lo no previsto en el presente Reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de dicho Real Decreto.

CAPÍTULO 7

Compensación y Liquidación

Artículo 17. Liquidaciones Diarias.

17.1 La Sociedad Rectora realizará diariamente la compensación y liquidación de las Transacciones efectuadas en el día en el Mercado, poniendo a disposición de los Miembros el detalle y resultado de su liquidación y la de sus Clientes, en su caso.

Las instrucciones de liquidación estarán disponibles antes del comienzo de la sesión del Día Hábil siguiente a la fecha de las transacciones.

La Sociedad Rectora también pondrá a disposición de los Miembros, la situación detallada de sus cuentas, pormenorizando el número de contratos comprados y vendidos, y el importe de las Garantías correspondientes.

17.2 Los Miembros deberán transmitir la información pertinente a sus Clientes.

17.3 Las Liquidaciones Diarias de Pérdidas y Ganancias de los Contratos se realizarán, en todo caso, antes del inicio de la sesión del Día Hábil siguiente a la fecha del cálculo de la liquidación.

En la Fecha de Liquidación de las Transacciones los Miembros pagarán a la Sociedad Rectora o recibirán de la Sociedad Rectora, según corresponda, con fondos disponibles ese mismo día, los importes correspondientes a los siguientes conceptos:

a) Diferencia entre precios en transacciones de cierre de Futuros.

b) Diferencia entre precios aplicables a los Futuros abiertos según la Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias.

c) Comisiones aplicables.

17.4 Cada día, al cierre del Mercado, la Sociedad Rectora calculará, para todos los Futuros abiertos, las pérdidas o ganancias producidas en esa sesión, de la siguiente manera:

a) Futuros comprados: se calculará la diferencia del Precio de Liquidación Diaria menos Precio de Futuro. La diferencia positiva será una ganancia y la diferencia negativa una pérdida.

b) Futuros vendidos: se calculará la diferencia Precio de Futuro menos Precio de Liquidación Diaria. La diferencia positiva será una ganancia y la diferencia negativa una pérdida.

c) Futuros comprados y vendidos en la misma sesión: se calculará la diferencia precio de venta menos precio de compra. La diferencia positiva será una ganancia y la negativa una pérdida.

Una vez efectuada la Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias, el nuevo Precio de Futuro de todos los Futuros abiertos será el Precio de Liquidación Diaria del día de que se trate.

La forma de determinación del Precio de Liquidación Diaria se especificará en las Condiciones Generales de cada Contrato.

17.5 Los pagos y cobros a/o de los Clientes se efectuarán a través del Miembro Liquidador, que realizó la transacción por cuenta del cliente o del Miembro Liquidador custodio, o del Miembro Negociador o del Miembro Industrial según se determine.

17.6 Las objeciones a las instrucciones de liquidación deberán hacerse, en su caso, antes del inicio de la sesión del Día Hábil posterior al día al que pertenecen.

Artículo 18. Liquidaciones al vencimiento de los contratos.

18.1 Tras el Registro de un Contrato, tanto la Sociedad Rectora como el Cliente, o Miembro si es una posición propia, están obligados a cumplir el contrato.

18.2 La Liquidación al Vencimiento de un Contrato tiene lugar de la forma indicada en el presente Reglamento, en las Condiciones Generales de cada Contrato, así como en las Circulares que resulten de aplicación.

18.3 El procedimiento que la Sociedad Rectora seguirá al vencimiento de los Contratos de Futuro, en caso de que su liquidación sea por diferencias, será el siguiente:

18.3.1 La Sociedad Rectora determinará el Precio de Liquidación a Vencimiento en la forma que establezcan las Condiciones Generales del Contrato.

18.3.2 La Sociedad Rectora realizará una liquidación definitiva por diferencias teniendo en cuenta la diferencia entre el Precio de Liquidación a Vencimiento y el último Precio de Liquidación Diaria utilizado para la Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias de Futuros, o entre el Precio de Liquidación a Vencimiento y el Precio de Futuro pactado en el Contrato en caso de haberse negociado en la misma sesión, para todos los Contratos de Futuro que permanezcan abiertos en la Fecha de Vencimiento.

18.3.3 Los compradores de Contratos de Futuro cuyo Precio de Futuro sea inferior al Precio de Liquidación a Vencimiento, y los vendedores de Contratos de Futuro cuyo Precio de Futuro sea superior al Precio de Liquidación a Vencimiento recibirán en efectivo el importe correspondiente a la Liquidación por Diferencias.

18.3.4 Los vendedores de Contratos de Futuro cuyo Precio de Futuro sea inferior al Precio de Liquidación a Vencimiento y los compradores de Contratos de Futuro cuyo Precio de Futuro sea superior al Precio de Liquidación a Vencimiento pagarán en efectivo el importe correspondiente a la Liquidación por Diferencias.

18.3.5 La Sociedad Rectora comunicará a los Miembros las instrucciones de liquidación respecto a todos los Contratos registrados en sus cuentas que se vean afectados por la Liquidación por Diferencias antes del Día de la Fecha de Liquidación.

18.3.6 Las instrucciones de liquidación contendrán los importes a cobrar o pagar correspondientes a la Liquidación por Diferencias y a las comisiones debidas a la Sociedad Rectora, importes que se harán efectivos en la Fecha de Liquidación.

18.4 En los casos de Liquidación por Entrega, la Sociedad Rectora organizará el sistema de entregas y pagos de tal modo que los efectos para los intervinientes sean los pactados en el Contrato.

18.4.1 Las Condiciones Generales del Contrato establecerán el procedimiento de cálculo por la Sociedad Rectora del Precio de Liquidación a Vencimiento y sus ajustes, las circunstancias relativas a la entrega, a la transmisión de la titularidad y riesgos de la mercancía, así como los incumplimientos y los efectos y consecuencias derivadas de los mismos.

18.4.2 Las Condiciones Generales del Contrato preverán las facultades de las que la Sociedad Rectora será titular en caso de incumplimiento del comprador o del vendedor.

18.4.3 A través de la Circular del Procedimiento de Liquidación por Entrega a Vencimiento, se regulará el sistema de entregas, los días en que se llevará a cabo, así como el procedimiento de inspección a fin de determinar la adecuación de la mercancía a los estándares de calidad establecidos en las Condiciones Generales del Contrato y en la Circular de Normas de Calidad correspondiente.

18.4.4 La Sociedad Rectora comunicará a los Miembros las instrucciones de liquidación respecto a todos los contratos registrados en sus cuentas que se vean afectados por la Liquidación por Entrega antes del inicio del proceso de entrega. Las Circular correspondiente precisará en lo necesario este procedimiento.

18.4.5 Las instrucciones de liquidación contendrán los importes a pagar o cobrar y las cantidades del Activo Subyacente a recibir o entregar, las Garantías a Vencimiento a constituir, así como las comisiones debidas a la Sociedad Rectora.

18.5 Las objeciones a las instrucciones de liquidación a vencimiento se dirigirán a La Sociedad Rectora en el transcurso del Día Hábil siguiente a la Fecha de Liquidación.

Artículo 19. Entrega al Margen.

19.1 Los compradores y vendedores que presenten posiciones por un importe nocional igual y sobre un contrato con la misma Fecha de vencimiento, podrán optar por la liquidación de posiciones y obligaciones mediante la entrega física del activo subyacente al margen del procedimiento previsto en el Mercado para la Liquidación a Vencimiento por Entrega.

19.2 Este procedimiento de entrega al margen exonera a la Cámara y a los Miembros a través de los cuales las partes hubieran actuado en el Mercado, de sus responsabilidades en la entrega, no respondiendo del buen fin del acuerdo alcanzado por las partes o del incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en el mismo. En consecuencia las partes no podrán realizar ninguna reclamación contra la Sociedad Rectora o sus Miembros por este motivo.

19.3 En las Condiciones Generales del Contrato de Futuros se recogerá la posibilidad de liquidar las posiciones y obligaciones de las partes mediante este procedimiento.

19.4 Mediante la oportuna Circular, se desarrollarán los siguientes aspectos:

a) Requisitos que deberá reunir la solicitud de las partes para acogerse a este procedimiento de liquidación.

b) El plazo durante el cual las partes podrán solicitar la aplicación del referido procedimiento.

c) El plazo máximo en que la Cámara deberá dictar la correspondiente resolución.

d) Las causas por las que la mencionada resolución podrá ser denegatoria.

Artículo 20. Liquidación de Efectivos.

20.1 La liquidación de efectivos correspondientes a las Liquidaciones mencionadas en los artículos precedentes de este Capítulo tendrán lugar por compensación multilateral de los saldos acreedores y deudores de efectivo de cada Miembro Liquidador.

20.2 La liquidación de efectivos se producirá mediante cargos y abonos en las cuentas de tesorería abiertas en el Banco de España por los Miembros Liquidadores o en las cuentas de tesorería que mantengan en el Banco de España otras entidades financieras designadas para tal motivo. En este último caso, el Miembro Liquidador que designa a otra entidad para que realice la liquidación de efectivos por su cuenta y la entidad designada deberá comunicar por escrito a la Sociedad Rectora esta circunstancia. La entidad designada se obligará a aceptar los cargos y abonos que le sean domiciliados.

20.3 Los cargos y abonos citados en el párrafo anterior serán por el saldo neto de todas las cuentas de cada Miembro.

20.4 La Sociedad Rectora podrá arbitrar fórmulas que aseguren la realización de todos los pagos en caso de insuficiencia de fondos en alguna cuenta. En ese caso, las oportunas restituciones de fondos podrán hacerse mediante la ejecución de los Depósitos en Garantía que la entidad con insuficiencia de fondos pueda haber constituido, cierre de Contratos registrados en las cuentas propias del Miembro Liquidador, u obtenerse por las vías legales que la Sociedad Rectora estime oportunas.

CAPÍTULO 8

Garantías

Artículo 21. Clases y Activos aceptados.

21.1 La Sociedad Rectora podrá exigir tres clases de Garantías a los Miembros y Clientes del Mercado:

21.1.1 Garantía Inicial, consistente en una Garantía permanente exigible a los Miembros del Mercado, a criterio de la Sociedad Rectora, que será determinada mediante Circular y que en ningún caso se utilizará para discriminar entre sí a Miembros de una misma clase. La obligación de depositar Garantías Iniciales, nace antes de la apertura de posiciones y tiene carácter previo a la admisión como Miembros.

21.1.2 Garantía Diaria, consistente en la Garantía relativa a las posiciones tomadas en el Mercado, exigible a todos los Miembros y Clientes del Mercado con Contratos abiertos registrados en sus cuentas. La Sociedad Rectora calcula y exige la Garantía Diaria en la forma indicada en este Reglamento, en las Condiciones Generales de cada Contrato y en las Circulares que resulten de aplicación.

21.1.3 Garantía Extraordinaria, consistente en una Garantía adicional a la Garantía Diaria, exigible a los Miembros y Clientes por circunstancias excepcionales de Mercado o por tratarse de posiciones que la Sociedad Rectora estime de alto riesgo.

21.1.4 Garantía a Vencimiento, consiste en una Garantía exigible a Miembros o Clientes, por las posiciones abiertas en un determinado Vencimiento de un Contrato, tras la Fecha de Vencimiento del mismo, y ello siempre que el procedimiento de liquidación sea por entrega.

21.2 Las Garantías estarán bajo el control y, en su caso, la titularidad de la Sociedad Rectora, que podrá exigir su traslado en todo momento.

Las Garantías constituidas a favor de la Sociedad Rectora garantizan frente a la misma todas las cantidades que le sean debidas por el Cliente o el Miembro obligado a constituirlas, en relación a las transacciones realizadas en el Mercado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, la Sociedad Rectora gozará de derecho absoluto de separación respecto a los valores y al efectivo en que estuvieran materializadas las Garantías que los Miembros y Clientes hubieran constituido o aceptado en favor de aquella en razón de las operaciones realizadas en el Mercado, en caso de que tales Miembros o Clientes se vieran sometidos a un procedimiento concursal. Sin perjuicio de lo anterior, el sobrante que reste tras la liquidación de las operaciones garantizadas se incorporará a la masa concursal del Cliente o Miembro en cuestión.

21.3 Los activos aceptados como Garantía y su forma de materialización serán determinados mediante Circular y serán autorizadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

21.4 La Sociedad Rectora no será el beneficiario final de los rendimientos que las Garantías constituidas puedan generar ni soportará costes asociados a las mismas.

21.5 Los Miembros Liquidadores Custodios sólo podrán disponer de las Garantías con autorización expresa de la Sociedad Rectora.

21.6 La Sociedad Rectora podrá compensar conforme a las reglas generales del Derecho las cantidades líquidas vencidas y exigibles que le adeuden los Clientes o los Miembros con las cantidades que adeude al Cliente o Miembro en cuestión por virtud de Liquidaciones Diarias de Pérdidas y Ganancias o Liquidaciones a Vencimiento, así como con las cantidades que haya recibido de los mismos por virtud de las Garantías que los mismos deben constituir conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 22. Régimen de determinación y método de Constitución de Garantías.

22.1 En el momento en que la Sociedad Rectora registra una Transacción, nace la obligación del Cliente y del Miembro interviniente de suministrar a la Sociedad Rectora la Garantía de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.

22.2 Los Miembros Liquidadores serán responsables de la constitución y mantenimiento con los ajustes procedentes de Depósitos en Garantía derivados de las Transacciones realizadas en el Mercado, tanto por cuenta propia como por cuenta de sus Clientes, así como los derivados de Transacciones realizadas en el Mercado por otros Miembros con los que así lo hayan acordado y comunicado a la Sociedad Rectora.

El Miembro Liquidador deberá, en todo caso, asegurarse de que el Cliente o el Miembro por el que responde efectúa el depósito y, en caso de no ser así, notificarlo inmediatamente a la Sociedad Rectora.

22.3 El importe de las Garantías Diarias es fijado por la Sociedad Rectora de acuerdo con lo especificado en el presente Reglamento. Dicho importe corresponde al neto de todos los Contratos registrados en cada cuenta y es exigible diariamente.

Serán regulados mediante Circular los criterios de compensación que resulten de aplicación para calcular el importe de Garantías Diarias que sea necesario ingresar en el supuesto de que en la cuenta de compensación de un mismo titular existan varios contratos del mismo activo subyacente sobre diferentes fechas de vencimiento.

22.4 La Sociedad Rectora pondrá a disposición de cada Miembro el detalle de los importes de Garantías de las que sea responsable de acuerdo con el presente Reglamento, al menos una hora antes del inicio de la sesión el día en que las Garantías deban ser suministradas.

22.5 Las Garantías deben suministrarse antes del inicio de la sesión del Día Hábil siguiente a la fecha en que nació la obligación de suministrarlas.

22.6 Los Miembros no podrán compensar entre sí las posiciones de los distintos Clientes o Miembros de los que respondan.

22.7 Excepcionalmente, la Sociedad Rectora podrá calcular las Garantías Diarias de manera distinta a la descrita en este Reglamento, cuando, a juicio de la propia Sociedad Rectora, ello fuera necesario para la salvaguardia de la Sociedad Rectora o del Mercado. En estos casos:

a) La Sociedad Rectora pondrá inmediatamente en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores esta circunstancia, justificando adecuadamente las razones que motivaron la decisión de modificar el procedimiento de cálculo de las Garantías exigidas.

b) Los Clientes y Miembros estarán obligados a constituir las Garantías Diarias por el importe que la Sociedad Rectora determine.

Artículo 23. Límites a las posiciones de los Miembros y Clientes.

23.1 Los límites que se describen en el apartado 4.7, del presente Reglamento se establecerán por Circular.

23.2 Las posiciones respecto de las que un Miembro responda sólo podrán ser, como máximo, aquellas que supongan unas Garantías exigibles equivalentes al porcentaje resultado de la aplicación de la normativa de grandes riesgos regulado en el Real Decreto 1.343/1.992 por el que se desarrolla la Ley 13/1.992 de recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades financieras, o al límite inferior que se establezca por Circular.

23.3 La suma de Garantías aportadas a un mismo Miembro Liquidador Custodio no podrá ser superior al 40% de los recursos propios del Miembro Liquidador Custodio o a un límite inferior que se podrá establecer por Circular. En el caso de que el límite establecido se alcance o esté cercano a alcanzarse, la Sociedad Rectora lo comunicará a los afectados para que pasen a constituir sus Garantías en otro Miembro Liquidador Custodio.

23.4 A fin de limitar la concentración de riesgos en el Mercado, ningún Miembro o Cliente podrá tener una posición tal que las Garantías por todos los conceptos que le sean exigibles por la Sociedad Rectora superen el 25% del total de las Garantías exigidas por la Sociedad Rectora a todos los Miembros y Clientes del Mercado. Este límite máximo a las posiciones podrá superarse con autorización expresa de la Sociedad Rectora.

23.5 A fin de limitar la concentración de riesgos del Mercado, de modo que la posición abierta del Mercado esté amparada por la existencia de Activo Subyacente, la Sociedad Rectora limitará la posición abierta de los Miembros y los Clientes, publicándose dichos límites y los criterios utilizados para su determinación a través de la correspondiente Circular.

23.6 Estos límites podrán ser superados global o puntualmente, por autorización de la Sociedad, cuando el titular acredite su posición de Coberturista o Arbitrajista en el Mercado en la manera descrita en la Circular que regula los límites a las posiciones de Miembros y Clientes.

En caso de un exceso de dicho límite, la Sociedad Rectora arbitrará las medidas necesarias para proceder al cierre ordenado del exceso.

Por la parte excedida, la Sociedad Rectora exigirá Garantías Extraordinarias tal y como se refleja en la Circular de Límites a las posiciones de Miembros y Clientes.

Artículo 24. Criterios de actuación ante la no constitución o actualización de Garantías.

24.1 En caso de que cualquier Cliente o Miembro incumpliera con su obligación de constitución o mantenimiento con los ajustes procedentes de las Garantías exigibles por la Sociedad Rectora, ésta podrá ejecutar, si fuera necesario, las Garantías previamente constituidas por el Cliente o Miembro.

24.2 El  mero hecho del incumplimiento de suministro de Garantía se entenderá como una orden de liquidación de todos los Contratos registrados en la Cuenta, por lo que la Sociedad Rectora procederá a Cerrar en el Mercado dichos Contratos por parte del Miembro o Cliente que incumpla.

24.3 Desde el mismo momento en que se produzca el incumplimiento, la Sociedad Rectora podrá ejecutar las Garantías aportadas por el Cliente o por el Miembro, según sean las responsabilidades.

24.4 Si, como consecuencia de las Transacciones de Cierre realizadas por la Sociedad Rectora a raíz de un incumplimiento, resultara un saldo favorable al Cliente o Miembro, la Sociedad Rectora lo pondrá a su disposición. Si, por el contrario, resultara un saldo negativo, la Sociedad Rectora lo aplicará a las Garantías, devolviendo el importe sobrante, si lo hubiere, al Cliente o Miembro.

24.5 Si la ejecución de las Garantías correspondientes fuese insuficiente para cubrir el saldo negativo resultante de las Transacciones de cierre, la Sociedad Rectora se hará cargo en primera instancia frente a terceros implicados, pero podrá en todo caso dirigirse contra el responsable, Cliente o Miembro, o a ambos, según correspondan las responsabilidades de acuerdo al presente Reglamento.

CAPÍTULO 9

Supervisión y Vigilancia

Artículo 25. Información a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

La Sociedad Rectora pondrá en inmediato conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores cuantos hechos o actuaciones puedan entrañar infracción de normas de obligado cumplimiento o desviación de los principios inspiradores de la regulación de los Mercados.

Artículo 26. Comisión de Supervisión y Vigilancia.

26.1 La Comisión de Supervisión y Vigilancia estará formada por un mínimo de 5 personas y un máximo de 13. Sus reglas de composición y funcionamiento se desarrollarán mediante Circular.

26.2 Pertenecerán permanentemente a la Comisión dos representantes de la Sociedad Rectora: el Director General y el Supervisor de la Sesión. El Presidente y el Secretario de la Comisión serán designados por la Sociedad Rectora.

26.3 El resto de los componentes serán designados por los Miembros de modo que todas las clases de Miembros estén representadas en forma adecuada.

26.4 La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá designar un representante para que asista a las reuniones de la Comisión de Supervisión en calidad de observador, con voz pero sin voto.

26.5 Serán funciones de la Comisión de Supervisión y Vigilancia:

a) Velar por el ordenado desarrollo de los procesos de contratación.

b) Recibir, un informe escrito elaborado por el Supervisor de la Sesión, de las incidencias ocurridas durante la negociación así como de las resoluciones adoptadas al respecto, al menos una vez al mes.

c) Fijar al Supervisor de la Sesión los criterios de interpretación del Reglamento para la resolución de incidencias, y controlar que, en lo necesario, el Supervisor aplica estrictamente los criterios que le sean fijados.

d) Resolver incidencias de negociación que se planteen tras haber sido dirigidas a la Sociedad Rectora y resueltas sin conformidad.

e) Velar por el cumplimiento por parte de la Sociedad Rectora del Reglamento de Mercado y muy expresamente en los aspectos de igualdad de acceso e igualdad en la difusión de información.

f) Aprobar los horarios de Mercado.

g) Plantear a la Sociedad Rectora cuantas sugerencias estime oportunas respecto al funcionamiento del Mercado, los Contratos objeto de negociación y los nuevos Contratos que se proyecte introducir.

h) En los casos que sea necesario las decisiones de la Comisión serán publicadas por la Sociedad Rectora mediante Circulares del Mercado. Necesariamente, se publicarán mediante Circulares los criterios fijados al Supervisor de la Sesión.

Artículo 27. Supervisor de la Sesión.

27.1 En todas las sesiones del Mercado habrá una persona actuando como Supervisor de la Sesión.

27.2 Únicamente podrán actuar como Supervisor de la Sesión aquellas personas, designadas por la Comisión de Supervisión y Vigilancia.

27.3 El Supervisor vigilará especialmente que la negociación se desarrolle de manera ordenada y que se cumpla el Reglamento y demás normas aplicables.

27.4 El Supervisor resolverá, en primera instancia, las incidencias que se planteen durante la Sesión. Para ello aplicará el Reglamento y en su caso, los criterios que hayan sido fijados por la Comisión de Supervisión y Vigilancia.

27.5 El Supervisor podrá decidir la interrupción momentánea de la negociación, e incluso, su paralización definitiva si, a su juicio, ello fuera necesario para garantizar el ordenado desarrollo de la negociación. Por las mismas razones, el Supervisor podrá también decidir una ampliación extraordinaria de la Sesión. En todos los casos citados, el Supervisor deberá informar inmediatamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

27.6 En caso de que el Cliente pretenda solicitar una ampliación genérica o puntual de los límites por su actuación como Coberturista o Arbitrajista, justificando su petición conforme a lo establecido en la Circular de Límites a las Posiciones de Miembros y Clientes, los posibles destinatarios de la mencionada solicitud serán el Supervisor de la Sesión o el Director General de la Sociedad Rectora.

Artículo 28. Suspensión del Mercado. Interrupción de la Negociación.

28.1 La Sociedad Rectora suspenderá todos o alguno de los contratos negociados en el Mercado cuando así sea requerido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En este caso, el alcance y contenido de la suspensión, así como su duración, será la que se haya establecido en el requerimiento efectuado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

28.2 La Sociedad Rectora, notificándolo a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, podrá decidir la suspensión total o parcial de todos o alguno de los contratos negociados en el Mercado por el plazo de tiempo que estime oportuno.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá imponer a la Sociedad Rectora el levantamiento de la suspensión.

28.3 La Sociedad Rectora no suspenderá o interrumpirá la contratación todos o alguno de los contratos negociados en el Mercado salvo en los casos de fuerza mayor o cuando ello fuera necesario para la protección de la propia Sociedad Rectora del Mercado o de los participantes en el mismo.

28.4 Los Contratos que debieran haber vencido durante la suspensión de la negociación vencerán en la fecha que les correspondía hacerlo. No obstante, las liquidaciones y pagos que debieran haberse efectuado durante la suspensión se efectuarán en la fecha de reanudación de las sesiones, salvo que la liquidación pudiera efectuarse en la fecha que originalmente correspondiera u otra posterior, siempre que fuese anterior a la reanudación.

28.5 La suspensión de todos o alguno de los contratos negociados en el Mercado en ningún caso supondrá limitación alguna al derecho de la Sociedad Rectora de exigir Garantías ni a la obligación de los Miembros y Clientes a constituirlas.

CAPÍTULO 10

Incumplimientos

Artículo 29. Incumplimiento de las Obligaciones de los Miembros: Suspensión de Funciones.

29.1 Cuando algún Miembro del Mercado incumpla cualquiera de sus obligaciones conforme al presente Reglamento, a su contrato con la Sociedad Rectora, a las Circulares del Mercado o a los Códigos de Conducta del Mercado, será de aplicación el procedimiento establecido en el presente artículo.

29.2 En el momento en que la Sociedad Rectora tenga conocimiento de cualquier incumplimiento de un Miembro, se lo notificará inmediatamente. La Sociedad Rectora comunicará inmediatamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Autoridad u Organismo de tutela del Miembro dicho incumplimiento. El Miembro afectado tendrá un plazo de veinticuatro horas desde la notificación para proceder a resolver el incumplimiento. Si en dicho plazo no se resuelve por el Miembro el incumplimiento, la Sociedad Rectora podrá notificarle que temporalmente queda suspendido en sus funciones y, en consecuencia la Sociedad Rectora no continuará obligada frente a dicho Miembro a cumplir con sus obligaciones conforme a este Reglamento y al contrato celebrado con el Miembro en cuestión. La Sociedad Rectora comunicará inmediatamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Autoridad u Organismo de tutela del Miembro dicha suspensión.

29.3 El Miembro que haya sido suspendido tendrá un plazo de hasta siete (7) Días Hábiles desde la suspensión para resolver el incumplimiento que fue causa de la suspensión. Si el incumplimiento no es resuelto en este plazo, la Sociedad Rectora procederá a resolver definitivamente el contrato con el Miembro. La resolución del contrato supondrá la automática expulsión del Mercado del Miembro de que se trate, sin perjuicio de la liquidación de las cantidades que éste adeude por cualquier concepto. La Sociedad Rectora comunicará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el resultado de la resolución.

29.4 En caso de incumplimiento por parte de un Miembro con Clientes o en el caso de que un Miembro incurra en situación concursal, la Sociedad Rectora transferirá a otro u otros Miembros las posiciones de los Clientes que mantuviera con el Miembro incumplidor o incurso en la citada situación. Para efectuar la anterior transferencia, será preciso el acuerdo con el o los Miembros a cuyas cuentas de Clientes se vayan a transferir las posiciones y con los Clientes a quienes también afecte la decisión de la transferencia. Para requerir dicho acuerdo, la Sociedad Rectora informará de la situación y del deseo de transferir, con indicación de a quiénes se transferirían las distintas cuentas, por cualquier medio de comunicación, luego confirmado por carta certificada con acuse de recibo dirigida a los Miembros y a los Clientes interesados.

29.5 El Miembro que fuera expulsado del Mercado, en aplicación del apartado 29.3 anterior deberá cumplir con todos sus compromisos asumidos y, si tuviera Cuentas de Clientes, éstas serán transferidas a otro Miembro. Si el Miembro no cumpliera sus compromisos, la Sociedad Rectora podrá ejecutar los Depósitos en Garantía o cualquier otra Garantía que dicha entidad tuviera constituida a favor de la Sociedad Rectora.

29.6 El Miembro expulsado que deseara ser readmitido en el Mercado deberá realizar una solicitud de admisión, justificando plenamente que las causas que dieron lugar a su expulsión han sido totalmente resueltas y deberá haber cumplido con todas las obligaciones pendientes en el momento de la expulsión, así como reunir todos los requisitos necesarios para su acceso a la condición de Miembro del Mercado. La readmisión implicará la firma de un nuevo contrato entre la Sociedad Rectora y el Miembro.

29.7 Si al comprobar la existencia de una causa de suspensión o resolución del contrato con un Miembro, la Sociedad Rectora descubriera un supuesto de infracción de la normativa legal aplicable, lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes.

Artículo 30. Ejecución de Garantías y Penalizaciones por Incumplimiento.

30.1 En caso de que algún Cliente o Miembro incumpliera cualquiera de sus obligaciones en relación a las Transacciones realizadas en el Mercado, tanto en el momento de ejecución de los Contratos, como durante la vida de los mismos, la Sociedad Rectora podrá ejecutar las Garantías constituidas, si fuera necesario, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Cliente o Miembro que incumpla.

30.2 En caso de retraso en cualquiera de las liquidaciones del Mercado, el Cliente o Miembro que se retrase vendrá obligado al pago de una penalización. Esta penalización se calculará aplicando el tipo de interés publicado por el Banco Central Europeo para depósitos a un día en la fecha del incumplimiento, incrementado en cinco puntos porcentuales a las cantidades que se deberían haber pagado. Durante cada uno de los días naturales en que se mantenga el retraso se aplicará el mismo tipo de interés resultante. Adicionalmente, será responsable de hacer frente a todos los daños y perjuicios que el retraso pudiera haber causado. En todo caso vendrá además obligado al pago a la Sociedad Rectora de la comisión que la Sociedad Rectora tenga establecida para estos casos en la tarifa de comisiones.

30.3 Todo lo dispuesto en el apartado anterior, será sin perjuicio de la ejecución de Garantías establecida en el presente Reglamento ni de la utilización por la Sociedad Rectora de la facultad de suspensión y resolución del Contrato frente a los Miembros de acuerdo con el artículo anterior.

30.4 Las prendas sobre valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial que se constituyan a favor de la Sociedad Rectora para el cumplimiento de las obligaciones de garantía contempladas en el apartado 21.1 y a efectos de cubrir las responsabilidades a que se refiere el apartado 21.2, ambos del artículo 21 de este Reglamento, y en cumplimiento de lo previsto en el Capítulo 6 del presente Reglamento podrán constituirse, además de por medio de escritura pública o póliza intervenida, a través de cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) Mediante documento privado conforme al modelo de contrato que la Sociedad Rectora establecerá por medio de Circular (en caso de formalizarse en documento público, tendrá igual contenido obligacional). En este caso, el Cliente o Miembro, además de firmar el contrato citado, solicitará a la entidad encargada del registro contable de los valores que corresponda que practique la correspondiente inscripción de la prenda, efectúe, en su caso, el desglose de los valores sobre los que se constituye la prenda y expida el certificado que acredite el registro de la misma a favor de la Sociedad Rectora, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 18 a 21 del R. D. 116/1992, de 14 de febrero, y siempre de acuerdo con los procedimientos que las instituciones encargadas de los registros tengan establecidos. Dicho certificado deberá entregarse a la Sociedad Rectora, entendiéndose la entrega del certificado como suficiente comunicación a efectos de lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 37/1998.

b) Mediante manifestación unilateral del Cliente o Miembro titular de los valores a pignorar, realizada incluso por medios telemáticos. En este caso, el Cliente o Miembro solicitará a la entidad encargada del registro contable de los valores que corresponda que practique la correspondiente inscripción de la prenda, efectúe, en su caso, el desglose de los valores sobre los que se constituye la prenda y expida el certificado que acredite el registro de la misma a favor de la Sociedad Rectora, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 18 a 21 del R. D. 116/1992, de 14 de febrero, y siempre de acuerdo con los procedimientos que las instituciones encargadas de los registros tengan establecidos. Dicho certificado deberá ponerse a disposición de la Sociedad Rectora, que podrá acordar con el emisor del certificado que éste lo retenga para su entrega tan pronto como la Sociedad Rectora lo solicite, produciéndose, en todo caso, la comunicación prevista en el apartado 2 de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 37/1998.

c) En caso de que la Sociedad Rectora fuera miembro del sistema de compensación y liquidación de valores donde estuvieran registrados los valores pignorados, o tuviera acceso directo al mismo por otro título, podrá establecerse que los valores, en el momento de su pignoración, pasasen a estar registrados en las cuentas que la Sociedad Rectora mantenga con el sistema de que se trate. En los casos a) y b) arriba descritos, cuando el emisor del certificado no sea la entidad encargada del registro central, la Sociedad Rectora podrá condicionar el cómputo de la prenda a la recepción de la confirmación (por los mecanismos oportunos) de que la entidad encargada del registro central, a petición de la entidad que lleve el registro auxiliar donde los valores pignorados se encuentren registrados con identificación de su propietario específico, ha procedido a inmovilizar dichos valores identificados por la entidad peticionaria en la cuenta de terceros de la misma, la Sociedad Rectora establecerá por medio de circular en qué condiciones y con qué límites se aceptarán las prendas de valores como computables para cubrir las garantías exigidas, así como los procedimientos técnicos de constitución mediante manifestación unilateral.

30.5 Salvo que el Cliente o Miembro y la Sociedad Rectora pactasen expresamente y por escrito términos diferentes, dentro de las previsiones legales existentes, la prenda se entenderá constituida conforme a los siguientes términos y condiciones:

a) La prenda se constituirá en favor de la Sociedad Rectora como garantía del pleno, íntegro y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones frente a la Sociedad Rectora del Cliente o Miembro derivadas o que puedan derivarse de su actuación en el Mercado, en los términos del artículo 21 del Reglamento.

b) La inscripción de la prenda por la entidad encargada del registro contable equivaldrá al desplazamiento posesorio del título. La constitución de la prenda será oponible a terceros desde el momento en que se haya practicado la correspondiente inscripción.

c) La constitución de la prenda legitimará a la Sociedad Rectora para solicitar los certificados legal o reglamentariamente establecidos que sean precisos para la ejecución de la prenda.

d) La prenda se constituirá con el carácter de indivisible y, en consecuencia, los valores pignorados garantizarán el completo pago de todas y cada una de las obligaciones del Cliente o Miembro.

e) La extinción de los derechos derivados de la prenda sólo podrá tener lugar si hubieran sido cumplidas en su totalidad las obligaciones del Cliente o Miembro o si se sustituyera dicha prenda por otra garantía suficiente aceptable por la Sociedad Rectora.

f) Todos los gastos e impuestos que se deriven de la constitución y cancelación de la prenda serán de cuenta del Cliente o Miembro.

30.6 Las prendas a que se refieren los números 4 y 5 anteriores se ejecutarán en caso de que el Cliente o Miembro no cumpla completamente y en debido tiempo cualquiera de las obligaciones incurridas en el Mercado frente a la Sociedad Rectora, tanto relativas a pagos o entregas originados en relación con los Contratos como a las de pago de comisiones o gastos. Para la ejecución de la prenda, la Sociedad Rectora podrá entablar, a su elección, cualquiera de los procedimientos que legalmente le asisten, sean los judiciales ordinarios, declarativos o de ejecución, sea el extrajudicial previsto en la Disposición Adicional 6.ª de la Ley 37/1998 de 16 de noviembre de Reforma de la Ley del Mercado de Valores, y sin que la utilización de una vía le impida acudir a cualquiera de las restantes en tanto su crédito no haya sido satisfecho en su integridad. Si se efectuara la ejecución de la prenda conforme al procedimiento establecido en la Disposición Adicional 6.ª arriba mencionada en relación con los artículos 322 a 324 del Código de Comercio, se atenderá al siguiente procedimiento a efectos de determinar la cantidad adeudada y proceder a la ejecución:

a) Producido el incumplimiento, la Sociedad Rectora liquidará la Cuenta del Cliente o Miembro incumplidor, cerrando todos los Contratos registrados en dicha Cuenta y, tras efectuar las oportunas compensaciones de las pérdidas y las ganancias producidas, emitirá un certificado del saldo resultante, teniéndose la cantidad especificada en dicho certificado por líquida y exigible a todos los efectos y, en particular, a los de acreditar la cantidad adeudada a efectos de lo previsto en el apartado 3 de la mencionada Disposición Adicional Sexta.

b) Dicho saldo y la explicación de las partidas que dan lugar al mismo serán notificados al Cliente o Miembro incumplidor. Si es un Miembro, la notificación se la hará la Sociedad Rectora directamente; si es un Cliente, MFAO lo notificará al Miembro Liquidador a través del cual el Cliente incumplidor mantiene las posiciones que la prenda garantiza para que el Miembro lo notifique al Cliente. En ambos casos, si el saldo fuera negativo, la notificación incluirá el requerimiento para su pago inmediato. Si el saldo fuere positivo, se pondrá a disposición del Cliente o Miembro incumplidor.

c) El requerimiento de pago mencionado deberá ser atendido antes de las 10:00 horas del día hábil siguiente al día en que se hizo el mismo. Si llegado ese momento no hubiese sido efectuado el pago en la cuantía y forma requeridas, y sin necesidad de ulterior requerimiento, se entenderá definitivamente vencida e incumplida la obligación y podrá la Sociedad Rectora proceder como se establece en los apartados siguientes.

d) La Sociedad Rectora procederá a la ejecución de la prenda o prendas que el Cliente o Miembro tuvieran constituidas en la medida necesaria para cubrir el saldo adeudado más los gastos razonablemente previsibles de la ejecución. Para ello, en caso que el deudor tuviera constituidas varias prendas o la prenda comprendiera varios valores, la Sociedad Rectora, teniendo en cuenta la liquidez de unos y otros y las condiciones del mercado en el momento, determinará discrecionalmente cuáles ejecuta con prioridad (sin perjuicio de que, si lo estima oportuno, consulte con la Comisión de Supervisión y Vigilancia a este respecto) con el objetivo de realizar la ejecución sin dilación pero intentando maximizar el producto de la enajenación de los valores.

e) A estos efectos, la Sociedad Rectora solicitará la enajenación de los valores pignorados a la sociedad o entidad rectora del mercado en que los mismos sean negociados o estén admitidos. La solicitud irá acompañada de lo siguiente: (i) original del certificado del saldo a que se refiere el apartado a) que antecede, (ii) copia de la notificación con requerimiento de pago mencionada en el párrafo b) anterior, (iii) certificado acreditativo de la inscripción de la prenda, (iv) cuando la prenda esté documentada mediante contrato escrito de prenda, original del mismo.

f) Con el efectivo obtenido de la anterior ejecución se procederá a pagar cualesquiera gastos generados por la misma, además de los propios de la transacción en mercado, y el resto se aplicará al pago del saldo deudor frente a la Sociedad Rectora. Si hubiera un remanente, se entregará al propietario de los valores cuya prenda se ha ejecutado.

30.7 Lo previsto en los números 4, 5 y 6 de este artículo 30 se entiende sujeto a la normativa de ordenación y disciplina de los mercados y sistemas de compensación y liquidación en que se negocian, compensan y liquidan los valores objeto de pignoración, según esté en vigor en cada momento. Por lo demás, la ejecución de las prendas y otras garantías se efectuará del modo previsto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 37/1998 mencionada anteriormente.

30.8 Las referencias a disposiciones legales o reglamentarias a que se hace referencia en este artículo 30 se entenderán hechas a las normas que puedan modificarlas o sustituirlas en el futuro.

CAPÍTULO 11

Comisiones

Artículo 31. Comisiones de la Sociedad Rectora.

31.1 Por su actividad de gestión del Mercado, la Sociedad Rectora recibirá unas comisiones a ser pagadas por los Miembros del Mercado o por los Clientes a través de los Miembros en relación a las Transacciones que cada uno de ellos realice en el Mercado.

31.2 El importe y demás características de las referidas comisiones se contendrán en una tarifa que la Sociedad Rectora hará pública mediante la correspondiente Circular y podrá modificar cuando lo estime oportuno. No obstante, antes de la aplicación de la tarifa o cualquiera de sus modificaciones, se remitirá la misma o las modificaciones a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para su aprobación.

31.3 La Sociedad Rectora no cobrará comisiones por servicios no incluidos en la tarifa, ni por importes diferentes de los señalados en la misma.

Artículo 32. Comisiones de los Miembros.

32.1 Los Miembros podrán cargar a sus Clientes, por los servicios prestados en relación al Mercado, las comisiones y honorarios que estimen oportunos. La tarifa de comisiones de cada Miembro deberá ser pública y cumplir la legislación aplicable.

32.2 Los Miembros remitirán a la Sociedad Rectora sus tarifas de comisiones así como sus modificaciones.

CAPÍTULO 12

Contratos

Artículo 33. Características y Denominación.

33.1 Los Contratos que podrán negociarse y registrarse en el Mercado, así como sus características, contenidas en las Condiciones Generales de cada Contrato, deberán recibir la preceptiva autorización de las autoridades competentes.

33.2 Las Condiciones Generales de cada Contrato figurarán como anexo al presente Reglamento.

33.3 La denominación de los Contratos se determinará en sus Condiciones Generales.

Artículo 34. Introducción de nuevas Fechas de Vencimiento.

Las Condiciones Generales de cada Contrato contendrán las condiciones de introducción a la negociación de las diferentes Fechas de Vencimiento de cada Contrato.

Artículo 35. Exclusión de Negociación de Contratos.

35.1 La Sociedad Rectora, atendiendo a razones de falta de liquidez o al interés general del Mercado, podrá determinar la exclusión de la negociación de Contratos admitidos, lo que en ningún caso podrá suponer la desaparición de las obligaciones y los derechos asociados a los Contratos abiertos. Dicha exclusión se comunicará al Mercado mediante la oportuna Circular.

35.2 El procedimiento para excluir Contratos de la negociación consistirá en la no introducción de nuevas Fechas de Vencimiento a la negociación y la continuación de la negociación sólo hasta el vencimiento de los Contratos abiertos.

35.3 Previa autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, podrán seguirse procedimientos distintos al señalado en el apartado anterior.

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