Por Orden del Ministerio del Interior de fecha 1 de julio
de 2003, se convocó concurso de traslados para la provisión de
vacantes de personal laboral en Establecimientos Penitenciarios
dependientes de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias y del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones
Penitenciarias.
Concluido el plazo de presentación de instancias y previa
actuación de la Comisión de Valoración establecida en la base quinta,
apartado 1, de la antecitada Orden para la valoración de los
méritos susceptibles de calificación alegados por los concursantes, esta
Dirección General en uso de las atribuciones reconocidas en
materia de personal, acuerda resolver parcialmente el concurso
convocado adjudicando, de las plazas convocadas, únicamente las
correspondientes al ámbito de la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias, así como las generadas a resultas que se
han considerado de necesaria cobertura.
Conforme a lo previsto en la base sexta, apartado 5, de la
Orden de 1 de julio de 2003, los ceses de los trabajadores en
sus actuales centros de trabajo quedarán supeditados a la
recepción en los Establecimientos Penitenciarios de la resolución
individualizada del traslado.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo
30 del Convenio Único y la base Sexta, la ejecución de los traslados
podrá ser aplazada hasta seis meses, con el fin de salvaguardar
las necesidades del servicio.
El plazo de toma de posesión en el nuevo destino, que
comenzará a contar a partir del día siguiente al de cese, será de tres
días hábiles si no implica cambio de residencia del trabajador,
o de un mes, si implica cambio de residencia o el reingreso al
servicio activo.
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el
trabajador deberá tomar posesión en el centro de trabajo en los
mismos plazos señalados en el párrafo anterior, contados desde
el día siguiente al de la recepción de la resolución individualizada
en su domicilio.
El cómputo de plazo para el cese se iniciará cuando finalicen
los permisos y licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados, salvo que, por causas justificadas y debidamente
motivadas, el órgano convocante acuerde suspender el disfrute
de los mismos.
Contra la presente Orden podrá interponerse demanda en la
vía judicial laboral, previa reclamación ante el órgano convocante
del concurso, en el plazo de caducidad de dos meses conforme
a lo previsto en el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 2/1995,
de 7 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Procedimiento Laboral (BOE 11-4-95).
Madrid, 25 de noviembre de 2003.-El Director General, Ángel
Yuste Castillejo.
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