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Documento BOE-A-2003-2167

Resolución de 30 de diciembre de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se renuevan las becas de posgrado para la formación de profesorado universitario de las convocatorias 1998, 1999, 2000 y 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2003, páginas 4427 a 4456 (30 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-2167

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 5 de agosto de 2002 («Boletín Oficial del Estado» del 29) de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, se convocaban becas de postgrado para la Formación de Profesorado Universitario, estableciéndose en el apartado 11 las previsiones de renovación de las becas concedidas en anteriores convocatorias.

De acuerdo con el punto 11.1.4, corresponde al Director general de Universidades la confirmación de las renovaciones propuestas. En consecuencia, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

1. Vistos los informes de los interesados y de los organismos de investigación receptores de los becarios, renovar las becas del Programa de «Formación de Profesorado Universitario» que se relacionan en el anexo, a partir del 1 de enero de 2003 y por un periodo de 1 año, excepto las de aquellos becarios cuya renovación finalizará en la fecha indicada en dicho anexo.

2. Los becarios renovados por esta Resolución pasarán a regirse por las normas expresadas en la citada Resolución de 5 de agosto de 2002 («Boletín Oficial del Estado» del 29).

3. Los becarios que deseen extender el seguro médico al cónyuge e hijos, deberán solicitarlo por escrito a la Dirección General de Universidades (Servicio de Formación de Personal Investigador en España, calle Serrano, número 150, 28071 Madrid), en el término de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», acreditando, mediante certificación expedida por la Seguridad Social, su no inclusión en la misma.

4. Los becarios cuyas circunstancias personales o familiares hayan cambiado a efectos de la declaración del Impuesto sobre las Personas Físicas, deberán comunicarlo en el modelo aprobado por Resolución de 23 de octubre de 2002, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y disponible en la siguiente página web: www.aeat.es/irpf/res151200.htm.

5. El gasto resultante se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781 y, en su caso, con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que pongo en conocimiento de V.I. a los efectos oportunos.

Madrid, 30 de diciembre de 2002.‒El Secretario de Estado, P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001), el Director general de Universidades, Pedro Chacón Fuertes.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes Universitarios.

ANEXO
Renovación de becas de formación de profesorado universitario en 2003

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