De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 del Real
Decreto 1732/94, de 29 de julio, y en uso de las competencias
conferidas en el artículo 8 apartado 1.p) del Real
Decreto 1000/2002, de 27 de septiembre,
Esta Dirección General acuerda publicar extracto de
convocatoria para provisión, por el procedimiento de libre designación,
del puesto de Vicesecretaría Segunda, clase 1.a de la Diputación
Provincial de Granada reservado a funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional que se relaciona en
el anexo, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-El puesto de trabajo que se anuncia podrá ser
solicitado por los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, de la subescala y categoría a que
pertenece el puesto.
Segunda.-Los interesados dirigirán sus solicitudes a la
Corporación convocante dentro de los quince días naturales siguientes
a la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado", acompañando a la solicitud la documentación
acreditativa de reunir los requisitos para su desempeño que figuren
en la convocatoria.
Tercera.-Los aspirantes deberán sujetarse a las bases de la
convocatoria publicadas íntegramente en el diario oficial que en
el anexo se indican.
Madrid, 20 de enero de 2003.-El Director general, Pablo
Trillo-Figueroa y Martínez-Conde.
ANEXO
Corporación: Diputación Provincial de Granada.
Denominación del puesto: Vicesecretaría Segunda, clase 1.a
Complemento específico: 15.297,60 euros.
Requisitos de los aspirantes: Pertenecer a la Subescala de
Secretaría, categoría superior y no encontrarse en ninguna de las
siguientes situaciones:
1. Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud
de Sentencia o Resolución Administrativa firme, si no hubiera
transcurrido el tiempo señalado en ellas.
2. Los funcionarios destituidos a que se refiere el
artículo 148.5 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes
en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
3. Los funcionarios en las situaciones de excedencia
voluntaria a que se refiere el artículo 29.3 c) y d) de la Ley de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, si no hubiera transcurrido
el plazo de dos años desde el pase a las mismas.
Publicación íntegra de la convocatoria: Resolución de 29 de
noviembre de 2002, de la Dirección General de la Función Pública
de la Junta de Andalucía ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"
número 151, de 24 de diciembre de 2002).
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