El Real Decreto 4107/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad
Autónoma Valenciana en materia de Agricultura y Pesca, señala en el
apartado B, 1.o, 1, h) de su anexo I, que la citada Comunidad Autónoma, una
vez aprobados los Reglamentos de las Denominaciones de Origen, los
remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su
conocimiento y ratificación, a los efectos de su promoción y defensa por la
Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional,
lo que hará siempre que aquellos cumplan la legislación vigente.
Aprobada por Orden Foral de 9 de junio de 2003, de la Consejería
de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana, la
modificación del Reglamento de la Denominación de Origen "Valencia"
y de su Consejo Regulador, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación ratificar dicha modificación.
En su virtud dispongo:
Artículo único. Ratificación.
Se ratifica la modificación Reglamento de la Denominación de Origen
"Valencia" y de su Consejo Regulador, aprobada por Orden Foral de 9
de junio de 2003, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación
de la Generalidad Valenciana, que figuran como anexo a la presente
disposición, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración
General del Estado en los ámbitos nacional e internacional.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 9 de octubre de 2003.
ARIAS CAÑETE
ANEXO
Modificación del Reglamento de la Denominación de Origen "Valencia"
y de su Consejo Regulador
Se modifica los artículos 5 y 6 del Reglamento de la Denominación
de Origen "Valencia" y de su Consejo Regulador.
"a) El artículo 5 quedará redactado de la forma siguiente:
La elaboración de los vinos protegidos de conformidad con la
legislación de la Unión Europea, se realizará exclusivamente con
uvas de las variedades siguientes:
Blancas
Preferentes o recomendadas: Macabeo, Malvasía, Merseguera,
Moscatel de Alejandría, Pedro Ximénez y Planta Fina de Pedralba.
Autorizadas: Planta Nova, Tortosí, Verdil, Chardonay y
Sauvignon Blanc.
Tintas
Preferentes o recomendadas: Garnacha, Monastrell, Tempranillo
y Tintorera.
Autorizadas: Forcayat, Bobal, Cabernet-Sauvignon, Merlot y
Syrah.
El Consejo Regulador podrá proponer a la Consellería de
Agricultura, Pesca y Alimentación que sean autorizadas nuevas
variedades que, previos ensayos y experiencias convenientes, se
compruebe producen mostos de calidad aptos para la elaboración de
los vinos protegidos por la Denominación de Origen. Tal
autorización se hará efectiva mediante la oportuna Orden de dicha
Consellería.
b) El artículo 6 quedará redactado del siguiente modo:
Los sistemas de cultivo serán los tradicionales que tiendan a
conseguir las mejores calidades.
La densidad de plantación no será inferior a 1.600 cepas por
hectárea.
La poda se efectuará en vaso o en forma plana (cordón, Guyot
simple o doble) con tres o cuatro brazos y pulgares a dos o más
yemas vistas, dependiendo de las exigencias de cada variedad y
siempre que no supere la cantidad de veinte yemas por cepa.
Se autoriza el riego de las parcelas de viñedo inscritas, siempre
y cuando se cumplan todos los requisitos que exige este Reglamento,
las disposiciones del Consejo Regulador y la legislación vigente que
les pueda afectar.
No obstante lo anterior, el Consejo Regulador podrá autorizar
la aplicación de nuevas prácticas culturales, tratamientos o labores
que, constituyendo un avance en la técnica vitícola, se compruebe
no afectan desfavorablemente a la calidad de la uva o del vino
producido."
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