Examinado el expediente incoado a instancia de Doña Rosario Gortázar
Ybarra, solicitando la inscripción de la "Fundación Acción Familiar", en
el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones,
en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo), y en el
Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado
por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación
anteriormente citada fue constituida por Doña Rosario Gortázar Ybarra, D. Manuel
Soto Serrano y D. José María Llorente Gozalo, en Madrid, el 31 de diciembre
de 2002, según consta en la escritura pública número tres mil trescientos
veintitrés, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Víctor
Manuel Garrido de Palma, modificada por otra autorizada el 5 de junio
de 2003 por el mismo Notario, con el número mil cuatrocientos noventa
y cuatro de orden de su protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la
Fundación quedó establecido en Glorieta de Quevedo, n.o 7, 6.o dcha.,
de Madrid, y su ámbito es estatal.
Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la
cantidad de cien mil euros (100.000 euros). La dotación consistente en
dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.
Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir
la Fundación, incorporados a la escritura de modificación de la de
constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como
fines de la Fundación los siguientes: "La promoción y ayuda a la Familia
mediante el estudio, la investigación, la acción y asistencia directa".
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de
la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán
sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña
Rosario Gortázar Ybarra, Vicepresidente: D. Manuel Soto Serrano y
Secretario: D. José María Llorente Gozalo.
En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos
indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de
marzo).
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de
febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario
General Técnico del Departamento las competencias relativas al
Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Segundo.-Según el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, la inscripción de
las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto
a la idoneidad de los fines y a la suficiencia dotacional, procediendo,
en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.
Tercero.-En el artículo 14 de los Estatutos de la Fundación, se establece
que el Patronato se podrá reunir, en segunda convocatoria, "con asistencia
al menos del veinticinco por ciento de sus miembros", lo que contradice
el artículo 11.1 b) del Reglamento de Fundaciones, aprobado por Decreto
2930/1972, de 21 de julio, que exige, para la validez de la reunión, la
concurrencia de al menos la mitad más uno.
El artículo 24 de los estatutos, relativo al destino de las rentas a los
fines fundacionales, determina que se destinará a estos, al menos el 70%,
deducidos los gastos necesarios para su obtención, y la cantidad restante
a ampliación de su patrimonio o dotación y a gastos de administración,
contraviniendo lo prescrito en el artículo 27 de la Ley, donde se dispone
que el resto se destinará a incrementar bien la dotación o bien las reservas.
En consecuencia las expresiones "con asistencia al menos del
veinticinco por ciento de sus miembros" y "a gastos de administración",
contenidas en los artículos 14 y 24 de los estatutos, deben tenerse por no
puestas a tenor de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley de Fundaciones.
Cuarto.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de
Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de
competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro,
subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción
de la "Fundación Acción Familiar" en el Registro de Fundaciones del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento
de la denominada "Fundación Acción Familiar", de ámbito estatal, con
domicilio en Glorieta de Quevedo, n.o 7, 6.o dcha., de Madrid, así como
del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes
de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 12 de junio de 2003.-P. D. (O.M. 1-Febrero-2001, BOE del 9),
el Secretario General Técnico, José Luis Cádiz Deleito.
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