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Documento BOE-A-2003-13845

Orden ECD/1918/2003, de 12 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Acción Familiar", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 2003, páginas 27046 a 27046 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-13845

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Doña Rosario Gortázar Ybarra, solicitando la inscripción de la «Fundación Acción Familiar», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Doña Rosario Gortázar Ybarra, D. Manuel Soto Serrano y D. José María Llorente Gozalo, en Madrid, el 31 de diciembre de 2002, según consta en la escritura pública número tres mil trescientos veintitrés, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Víctor Manuel Garrido de Palma, modificada por otra autorizada el 5 de junio de 2003 por el mismo Notario, con el número mil cuatrocientos noventa y cuatro de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Glorieta de Quevedo, n.7, 6.o dcha., de Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cien mil euros (100.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de modificación de la de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La promoción y ayuda a la Familia mediante el estudio, la investigación, la acción y asistencia directa».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña Rosario Gortázar Ybarra, Vicepresidente: D. Manuel Soto Serrano y Secretario: D. José María Llorente Gozalo.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y a la suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

En el artículo 14 de los Estatutos de la Fundación, se establece que el Patronato se podrá reunir, en segunda convocatoria, «con asistencia al menos del veinticinco por ciento de sus miembros», lo que contradice el artículo 11.1 b) del Reglamento de Fundaciones, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que exige, para la validez de la reunión, la concurrencia de al menos la mitad más uno.

El artículo 24 de los estatutos, relativo al destino de las rentas a los fines fundacionales, determina que se destinará a estos, al menos el 70%, deducidos los gastos necesarios para su obtención, y la cantidad restante a ampliación de su patrimonio o dotación y a gastos de administración, contraviniendo lo prescrito en el artículo 27 de la Ley, donde se dispone que el resto se destinará a incrementar bien la dotación o bien las reservas.

En consecuencia las expresiones «con asistencia al menos del veinticinco por ciento de sus miembros» y «a gastos de administración», contenidas en los artículos 14 y 24 de los estatutos, deben tenerse por no puestas a tenor de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley de Fundaciones.

Cuarto.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Acción Familiar» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Acción Familiar», de ámbito estatal, con domicilio en Glorieta de Quevedo, n.7, 6.o dcha., de Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 12 de junio de 2003.-P. D. (O.M. 1-Febrero-2001, BOE del 9), el Secretario General Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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