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Documento BOE-A-2002-15528

Resolución de 9 de julio de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre el sistema de información contable de los centros del Instituto Nacional de la Salud transferidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2002, páginas 28420 a 28422 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-15528

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales, y de Hacienda), y la Comunidad Autónoma de Extremadura (Consejerías de Sanidad y Consumo; y Economía, Industria y Comercio), sobre el sistema de información contable de los centros del Instituto Nacional de la Salud transferidos a la Comunidad en virtud del Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 9 de julio de 2002.‒El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales, y de Hacienda), y la Comunidad Autónoma de Extremadura (Consejerías de Sanidad y Consumo; y Economía, Industria y Comercio), sobre el sistema de información contable de los centros del Instituto Nacional de la Salud transferidos a la Comunidad en virtud del Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre

En Madrid, a 1 de junio de 2002.

REUNIDOS

De una parte el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 102, del 27), y el ilustrísimo señor don Rafael Catalá Polo, Subsecretario del Ministerio de Hacienda, nombrado por Real Decreto 614/2000, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 109, de 6 de mayo), que actúa en virtud de lo dispuesto en el punto cuarto 1.a) de la Orden del Ministerio de Hacienda sobre delegación de competencias, de 22 de noviembre de 2000; en nombre y representación de la Administración General del Estado.

Y de otra parte, el excelentísimo señor don Guillermo Fernández Vara, Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, nombrado por Decreto 13/1999, de 20 de julio («Diario Oficial de Extremadura», extraordinario número 2, del 21), y don Manuel Amigo Mateos, Consejero de Economía, Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, nombrado por Decreto 8/1999, de 20 de julio («Diario Oficial de Extremadura», extraordinario número 2, del 21), en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Intervienen, los primeros en uso de las competencias que les otorga el artículo 6.1 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1998, de 13 de enero, el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, y el punto octavo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, según la redacción dada al mismo por el Acuerdo del mismo órgano de 3 de julio de 1998, y los segundos, en uso de las competencias que le otorga el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1998, de 13 de enero, y el artículo 23.i) de la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

EXPONEN

I. Que en el ámbito de la Seguridad Social, la Intervención General de la Seguridad Social (en adelante IGSS), es el centro directivo y gestor de la contabilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 151 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en el artículo 2.c) del Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, y en el artículo 3 del Real Decreto 508/2000, de 14 de abril.

II. Que la IGSS ha desarrollado el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social (en adelante SICOSS), regulado por el Real Decreto 508/2000, de 14 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 25), al que ha dado soporte informático el Centro Informático Contable de la Seguridad Social, de la Subdirección General de Informática de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante CICSS). El SICOSS está totalmente adaptado al Plan de Contabilidad vigente para las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y a la filosofía de gestión propia de la Organización.

III. Que el Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta adoptado el día 26 de diciembre de 2001 por el que se traspasan las funciones y servicios relativos correspondientes a los centros y establecimientos sanitarios, asistenciales y administrativos de la Seguridad Social gestionados por el INSALUD en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que a partir de la fecha de entrada en vigor del citado Acuerdo corresponde a dicha Comunidad Autónoma, a través de sus órganos correspondientes, la dirección y gestión de la contabilidad de los referidos centros y establecimientos sanitarios.

IV. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura, si bien dispone del correspondiente Sistema de Información Contable, el mismo no podría dar respuesta en la actualidad a las necesidades de seguimiento contable y presupuestario de los centros transferidos, dada la complejidad de las operaciones que los mismos vienen desarrollando, resultando preciso realizar las adaptaciones necesarias para la integración de dichos centros en el referido Sistema de Información Contable, que podrán llevarse a cabo en el plazo de un año contado a partir de la fecha efectiva de las transferencias.

V. Que la IGSS, con el apoyo del CICSS, puede desarrollar un Sistema de Información Contable para el seguimiento presupuestario y contable de los centros transferidos, en las condiciones que se estipulan en las cláusulas del presente convenio.

VI. Que, en atención al recíproco interés, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de naturaleza jurídico administrativa, que se celebra al amparo de lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto establecer y articular un marco general de coordinación y colaboración entre los Ministerios de Hacienda, y de Trabajo y Asuntos Sociales, de una parte, y las Consejerías Sanidad y Consumo; y de Economía, Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de otra parte, en orden al desarrollo de un Sistema de Información Contable para los centros del Instituto Nacional de la Salud transferidos a dicha Comunidad Autónoma en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, dentro de un sistema conjunto para todas las Comunidades Autónomas, único e indivisible, que facilite a todas y cada una de las Comunidades Autónomas que hayan suscrito los correspondientes convenios el seguimiento presupuestario y contable de los centros transferidos.

A tal efecto, la IGSS, con el apoyo del CICSS, realizará las tareas precisas para que dicho Sistema de Información Contable pueda estar operativo en el momento en el que la Comunidad Autónoma de Extremadura asuma las funciones y servicios que le han sido transferidos.

Segunda. Duración del Convenio.

El presente Convenio se refiere a las operaciones de naturaleza contable que deban imputarse al ejercicio 2002 y, por tanto, el mismo quedará sin efecto una vez que se hayan realizado en el Sistema de Información Contable objeto del presente Convenio las operaciones de cierre de dicho ejercicio y se elaboren las cuentas anuales, sin perjuicio de la conservación de los registros contables realizados por el periodo que resulte necesario en virtud de la normativa en vigor, sin que la duración del convenio pueda exceder del 31 de julio de 2003.

No obstante, si por razones excepcionales, que deberán justificarse adecuadamente, la Comunidad Autónoma de Extremadura así lo solicitara, antes del 31 de diciembre de 2002, el presente Convenio podrá prorrogarse, por una sola vez, a las operaciones que deban imputarse al ejercicio 2003, al cierre del cual quedará definitivamente extinguido, sin que la duración de la prórroga pueda exceder del 31 de julio de 2004.

Tercera. Confidencialidad de la información.

Los datos contenidos en el Sistema de Información Contable objeto del presente Convenio, que correspondan a la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de la unicidad del sistema, sólo estarán disponibles para la misma, debiendo adoptarse al efecto por la IGSS y el CICSS las medidas precisas a tal fin.

Se exceptúan expresamente de lo anterior los datos identificativos de los terceros, deudores y acreedores, y los de las cuentas bancarias asociados a los mismos, que serán compartidos por todas las Comunidades Autónomas que hayan suscrito los correspondientes convenios, sin que dicha excepción comprenda los derechos y obligaciones que la Comunidad Autónoma de Extremadura pueda tener frente a los mismos.

Cuarta. Características del sistema de información contable.

El Sistema de Información Contable objeto del presente Convenio constituye una duplicación del SICOSS, que permitirá dar servicio a todas las Comunidades Autónomas que suscriban los correspondientes Convenios de colaboración. En consecuencia, sus reglas de funcionamiento serán las establecidas o las que pueda establecer la IGSS para la contabilidad de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

En particular se asume por las partes que tanto la estructura presupuestaria, como el plan contable del sistema, se corresponderán con los que resulten aplicables en todo momento a las referidas entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como que la estructura de los conceptos no presupuestarios, descuentos aplicables, tipos y formas de pago y criterios de vinculación y realización de anotaciones contables serán igualmente los establecidos por la IGSS en el ámbito del SICOSS.

También se asume por las partes que las funcionalidades del sistema son las de seguimiento de la ejecución del presupuesto de gastos, seguimiento de la ejecución del presupuesto de recursos, seguimiento de operaciones extrapresupuestarias, pago a acreedores, seguimiento de las cuentas que conforman la tesorería del sistema, desarrollo de la contabilidad patrimonial, agregación de datos de los diferentes centros y sistema de confidencialidad que garantiza la privacidad de los datos, todas las cuales se adecuarán a los criterios establecidos por la IGSS para el SICOSS.

De igual forma se asume por las partes que el inicio y cierre de las anotaciones contables e informes a obtener del Sistema de Información Contable objeto del presente Convenio, se corresponderán con el calendario que en todo momento se halle establecido para el SICOSS por parte de la IGSS.

La validación de documentos contables, obtención de informes y demás operaciones que deban realizar los centros transferidos se realizará por medio de los equipos SICOSS de que los referidos centros disponen en el momento de la transferencia efectiva. En caso de que la Comunidad Autónoma de Extremadura precise de equipos adicionales éstos deberán adecuarse a las características técnicas que se indican en el anexo de este Convenio.

Quinta. Centros excluidos.

No se integrarán en el Sistema de Información Contable objeto del presente Convenio las Fundaciones constituidas al amparo de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de la Salud, ni cualesquiera otro centro al que en el momento de la transferencia efectiva no le fuese aplicable el plan de contabilidad vigente para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

Sexta. Aportaciones de las partes firmantes.

1. Para el desarrollo del objeto de este Convenio, la IGSS y la Tesorería General de la Seguridad Social, a través CICSS, aportarán:

La disposición de los recursos humanos y de los medios materiales y técnicos necesarios para llevar a cabo el desarrollo del Sistema de Información Contable para los centros del Instituto Nacional de la Salud transferidos a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Por su parte, las Consejerías de Sanidad y Consumo; y de Economía, Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura contribuirán al objeto del presente Convenio aportando:

La disposición de los recursos humanos y los medios materiales y técnicos necesarios que permitan el desarrollo de los trabajos y la compensación económica establecida en la cláusula siguiente.

Séptima. Compensación económica.

En concepto de compensación de los gastos en que haya de incurrir la Subdirección General de Informática de la Tesorería General de la Seguridad Social para la prestación del servicio a que se refiere el presente Convenio, la Comunidad Autónoma de Extremadura abonará la cantidad de sesenta mil (60.000) euros, por cada ejercicio económico de duración del presente Convenio.

Las referidas cantidades se ingresarán en la Tesorería General de la Seguridad Social antes de la finalización del ejercicio económico.

Octava. Extinción y rescisión del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá:

a) Por expiración del plazo de duración del mismo.

b) Por denuncia expresa de cualquiera de las partes, efectuada con, al menos, seis meses de antelación a la de vencimiento del plazo de vigencia.

c) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.

d) Por mutuo acuerdo.

En caso de extinción anticipada del Convenio, a efectos de la información contable, se actuará en la misma forma que la prevista para la extinción normal del convenio, si bien la referida información se referirá a la fecha en que la extinción anticipada hubiere tenido lugar.

De igual forma, la compensación económica prevista en la cláusula séptima será la que resulte de prorratear su importe entre los meses o fracción de mes en los que efectivamente se hubiese procedido al registro contable de las operaciones.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Con objeto de mantener la adecuada coordinación técnica y de seguir el desarrollo del Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento, que estará formada por los siguientes representantes de cada una de las partes intervinientes:

Por la Administración General del Estado: El Subdirector general de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social y el Subdirector general de Informática de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por la Comunidad Autónoma de Extremadura: El Director de Gestión Económica y Presupuestaria del Servicio Extremeño de la Salud y el Subdirector de Contabilidad.

La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del Convenio y tantas veces como sea necesario para el adecuado desarrollo del servicio, pudiendo asistir a las sesiones de la misma un asesor designado libremente por cada uno de los miembros de la Comisión.

Décima. Régimen jurídico y jurisdiccional.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza jurídico administrativa, regulándose por lo establecido en sus cláusulas, y aplicándose los principios del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula novena de este documento, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse sobre la interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio, los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.‒El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio Pérez.‒El Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.‒El Subsecretario de Hacienda, Rafael Catalá Polo.‒El Consejero de Economía, Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Manuel Amigo Mateos.

ANEXO
Características mínimas del servidor

Hardware:

Equipo bi-procesador, Pentium-III a 800 Mhz.

256 Mb de RAM.

Canal SCSI a 40 Mb/s.

Tarjeta Ethernet 10/100Mb.

Dos discos SCSI de 9 Gb.

Disquetera de 3,5.

Lector de CD-ROM con velocidad de 32×.

Unidad de DAT.

Dos puertos serie y uno paralelo.

Sistema de alimentación ininterrumpida (opcional), soportado por UNIXWARE 7.1.

Ratón.

Monitor de 15 pulgadas.

Latiguillo con conector RJ45 para la conexión de la tarjeta Ethernet a la red local.

Software del servidor:

Sistema Operativo UNIXWARE 7.1 versión departamental, con soporte para dos procesadores y tantas licencias como puestos de trabajo.

Software para el sistema de alimentación ininterrumpida soportado por UNIXWARE 7.1.

Microfocus COBOL 4.1 Application Server. Tantas licencias como puestos de trabajo o sesiones simultáneas y una licencia de desarrollo.

TUXEDO/WS (Tuxedo workstation). Software y una licencia.

Características mínimas de los puestos de trabajo:

Hardware:

PC con procesador Intel 486 o superior.

10 Mb de espacio libre en disco.

16 Mb de RAM.

Tarjeta Ehernet y protocolo TCP/IP.

Impresora de impacto con emulación IBM Proprinter. 400 cps y posibilidad de imprimir a 10, 12, 15, 17 y 20 CPI.

Software:

Windows 95 ó 98.

Emulación vt 220 KEA VT de ATTACHMATE.

HERMES (Servidor de impresión desarrollado en la Subdirección General de Informática de la Tesorería General de la Seguridad Social).

Conexión de los puestos de trabajo con el servidor UNIXWARE:

Mediante el cableado de la red local del centro.

Conexión del servidor UNIX con el Host Central UNISYS/Clear-Path de la GISS:

Mediante una conexión RDSI.

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