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Documento BOE-A-2002-15512

Resolución de 3 de julio de 2002, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al Premio Nacional de Periodismo Ambiental, convocado por Orden MAM/893/2002, de 19 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2002, páginas 28390 a 28391 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-15512

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia presentada con fecha 20 de mayo de 2002 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, formulada por el Ministerio de Medio Ambiente en calidad de entidad convocante del premio, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.I de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 10) al Premio Nacional de Periodismo Ambiental, correspondiente a los Premios Nacionales de Medio Ambiente 2002, convocado por Orden de 19 de abril de 2002 del Ministerio de Medio Ambiente. Adjunto a la solicitud se acompaña:

Orden de 14 de octubre de 1999 por la que se regula el Premio Nacional de Periodismo Ambiental («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre).

Orden de 19 de abril de 2002, por la que se convoca el Premio Nacional de Periodismo Ambiental, correspondiente al año 2002 («Boletín Oficial del Estado» del 24).

Publicación de la convocatoria en diversos periódicos de gran circulación nacional.

Vistas, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10); el Reglamento del citado impuesto, aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos y que la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.º del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, los Premios Nacionales de Medio Ambiente 2002, entre los que se encuentra el Premio Nacional de Periodismo Ambiental, tienen como objetivo reconocer públicamente la labor creadora, de investigación o de difusión que haya representado una contribución importante para la defensa de los valores ambientales en nuestro entorno físico o cultural, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de abril de 2002, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3, letra c) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, según dispone la Orden de convocatoria, el premio tiene carácter nacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.º, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, la Orden de convocatoria no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, el hecho de que se otorgue el premio, no en recompensa o reconocimiento al valor de una obra científica determinada sino a la labor creadora, de investigación o de difusión que haya representado una contribución importante en la defensa de los valores ambientales, supone que la entidad concedente no está interesada en la explotación económica de obra premiada alguna, y, por consiguiente, la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1 del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, asimismo, lo expuesto en el párrafo anterior pone de manifiesto que el premio se concede respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.º del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención. Por lo anteriormente expuesto, procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Premio Nacional de Periodismo Ambiental, correspondiente a los Premios Nacionales de Medio Ambiente 2002, convocado por Orden de 19 de abril de 2002 del Ministerio de Medio Ambiente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el NIF y domicilio fiscal de las personas físicas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión (artículo 2, apartado 3, del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio, y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartado 2 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 3 de julio de 2002.‒El Director del Departamento, Alberto Monreal Lasheras.

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