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Documento BOE-A-2002-13075

Orden de 10 de junio de 2002, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas a la Fundación denominada «Patronato Avemariano de Granada», de la localidad de Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2002, páginas 24070 a 24070 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2002-13075

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería, de la Fundación denominada «Patronato Avemariano de Granada», constituida y domiciliada en Granada, calle Cuesta del Chapiz, número 18.

Antecedentes de hecho

Primero.

La Fundación «Patronato Avemariano de Granada» fue constituida en escrituras públicas de fecha 12 de noviembre de 2001, ante don Julián Peinado Ruano, Notario del Ilustre Colegio de Granada, con número de protocolo 3.458, fundada por don Francisco Carmona Carmona en representación de las Escuelas del Ave María.

Segundo.

Tendrá, principalmente, los objetivos y fines siguientes:

Mantener y desarrollar el pensamiento educativo del fundador de las Escuelas, don Andrés Manjón y Manjón, entre otros.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación está constituida por bienes inmuebles y bienes muebles según descripción realizada en la escritura de constitución, ascendiendo la suma de ambos a un total de 7.266.193,08 euros, encontrándose depositada la cantidad que en metálico asciende a 1.202,02 euros en la Caja General de Ahorros de Granada.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía de modo exclusivo a un Patronato, formado por ocho miembros, siendo su Presidente don Ramón García-Olmedo Domínguez.

Vistos: La Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de educación se traspasaron por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.

Se ha cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, por lo que procede el reconocimiento del interés público, de sus objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí des arrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero.

Reconocer el interés público de la entidad e inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación «Patronato Avemariano de Granada», domiciliada en Granada, calle Cuesta Chapiz, número 18.

Segundo

Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas de fecha 12 de noviembre de 2001.

Tercero.

Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 16 de julio de 1998, o en el plazo de un mes potestativamente recurso de reposición ante la excelentísima señora Consejera de Educación y Ciencia conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 10 de junio de 2002.‒La Consejera, Cándida Martínez López.

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