Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-17764

Aplicación Provisional del Acuerdo sobre mano de obra entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Madrid el 25 de julio de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 2001, páginas 35091 a 35093 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2001-17764
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2001/07/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO SOBRE MANO DE OBRA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS

El Reino de España y el Reino de Marruecos, en lo sucesivo denominados "las Partes Contratantes",

Deseosos de regular de manera ordenada y coordinada los flujos de mano de obra entre ambos países.

Conscientes de la necesidad de respetar los derechos, obligaciones y garantías existentes en sus respectivas legislaciones nacionales.

Recordando los Convenios internacionales de los que son firmantes.

Deseosos de reforzar los vínculos de cooperación y amistad existentes entre las dos Partes Contratantes, y de unir sus esfuerzos a los realizados en el ámbito internacional con el fin de prevenir la explotación de extranjeros en situación irregular, y en el contexto de los intereses mediterráneos comunes.

Han convenido en lo siguiente:

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.

A efectos del presente Acuerdo, las autoridades competentes serán:

Por España, los Ministerios: De Asuntos Exteriores, del Interior, de Trabajo y Asuntos Sociales ; en el marco de sus respectivas competencias en materia de inmigración.

Por Marruecos: El Ministerio de Empleo, Formación Profesional, Desarrollo Social y Solidaridad.

Artículo 2.

A efectos de la aplicación del presente Acuerdo, la expresión "trabajadores migrantes" designará a los ciudadanos marroquíes autorizados para ejercer una actividad remunerada por cuenta ajena en el territorio español.

CAPÍTULO I

Comunicación de las ofertas de empleo

Artículo 3.

1. Las autoridades españolas, por medio de la Embajada de España en Rabat, comunicarán a las autoridades marroquíes las necesidades de mano de obra (número y características) en función de las ofertas de empleo existentes. Las autoridades marroquíes, por medio de la Embajada de España en Rabat, comunicarán a las autoridades españolas las posibilidades de satisfacer esa oferta de trabajo mediante el envío de trabajadores marroquíes deseosos de desplazarse a España.

2. Para cada candidato, la oferta de empleo deberá indicar:

El nombre o razón social y el domicilio del empleador u organización de empleadores.

El sector y la zona geográfica de la actividad.

El número de trabajadores a contratar.

La fecha límite de selección.

La duración del empleo.

La información general sobre condiciones laborales, salarios, alojamiento y remuneración en especie.

Las fechas en que los trabajadores seleccionados deberán presentarse en su lugar de trabajo en España.

El nombre, apellido y domicilio del trabajador, en caso de que las ofertas de empleo sean nominales.

CAPÍTULO II

Evaluación de las condiciones profesionales requeridas, viaje y acogida de los trabajadores migrantes

Artículo 4.

La evaluación de las condiciones profesionales requeridas y el desplazamiento de los trabajadores migrantes se efectuarán de conformidad con las siguientes reglas:

1. Se hará cargo de la selección (profesional) de candidatos una Comisión de Selección hispanomarroquí.

A los candidatos seleccionados se les someterá a un examen médico y, en su caso, a un período de formación previo.

La Comisión de Selección estará formada por representantes de las Administraciones de las dos Partes Contratantes y sus tareas consistirán en seleccionar a los trabajadores cuyo perfil profesional correspondan a las ofertas de empleo existentes, organizar los cursos de formación previos que resulten necesarios, así como asesorar y prestar asistencia a los trabajadores a lo largo de todo el proceso de reclutamiento. Podría formar parte también de esta Comisión el empleador o su representante.

2. Los trabajadores seleccionados firmarán un contrato de trabajo, visado por la Comisión de Selección, quedándose con un ejemplar, y recibirán sus billetes de viaje. Se entregará un ejemplar del contrato de trabajo a las autoridades marroquíes.

3. Los Servicios Consulares españoles competentes expedirán a la mayor brevedad el visado de estancia o de residencia correspondiente. El sello del pasaporte indicará la naturaleza del visado, así como la finalidad y duración de la estancia autorizada en España. Cuando la duración sea inferior o igual a seis meses, el visado hará las veces de permiso durante la estancia.

Artículo 5.

1. Las autoridades marroquíes facilitarán al máximo la tarea de la Comisión de Selección, así como el desarrollo de la formación eventual de los trabajadores seleccionados y el traslado de estos últimos a España en los plazos fijados.

2. A los trabajadores seleccionados se les informará antes de su marcha mediante un documento escrito sobre su lugar de trabajo, así como sobre todos los elementos relativos a sus condiciones de estancia, empleo, alojamiento y remuneración.

3. Las autoridades españolas competentes facilitarán a los trabajadores marroquíes los permisos correspondientes a su estancia y empleo.

CAPÍTULO III

Derechos y condiciones de los trabajadores marroquíes, en el ámbito de la protección social y del empleo

Artículo 6.

Los trabajadores marroquíes gozarán de los derechos y privilegios que les conceda la legislación española. Las autoridades competentes se comprometen en este contexto a tomar las medidas necesarias para facilitar el acceso a una mejor cualificación profesional de esos trabajadores.

Artículo 7.

La remuneración de los trabajadores marroquíes, así como las ventajas sociales de que gozarán, constarán en su contrato de trabajo y se ajustarán a los Convenios Colectivos o, en su defecto, a la legislación vigente para los trabajadores españoles de la misma profesión y cualificación.

Artículo 8.

Los trabajadores marroquíes podrán transferir sus ingresos a Marruecos según las condiciones previstas por la Ley de Control de Cambio vigente.

Artículo 9.

Los trabajadores marroquíes estarán sujetos a las obligaciones definidas en el Convenio Hispanomarroquí de Seguridad Social de 1979 y gozarán, asimismo, de los beneficios definidos en el mencionado Convenio, en los términos previstos por la reglamentación española.

Artículo 10.

Los contenciosos que pudiesen surgir entre los patrones y los trabajadores marroquíes serán resueltos de conformidad con las disposiciones de la legislación española vigente.

CAPÍTULO IV

Disposiciones especiales relativas a los trabajadores de temporada

Artículo 11.

Se considerará trabajador de temporada al ciudadano marroquí autorizado, en el marco del presente Acuerdo, a entrar en el territorio español y a salir de él para la realización de actividades de temporada o de actividades relacionadas con períodos determinados, y que sea titular de un contrato de trabajo cuya duración se ajuste a las características y duración de los mencionados períodos.

Artículo 12.

La selección de trabajadores de temporada, así como su desplazamiento y acogida en España, se efectuarán de conformidad con las normas generales previstas en el presente Acuerdo.

Artículo 13.

Las solicitudes de permiso de residencia y trabajo anuales y renovables, presentadas por los trabajadores marroquíes que hayan ejercido en España durante cuatro años consecutivos o no, como trabajadores de temporada, serán examinadas por la Parte española con especial benevolencia.

Artículo 14.

Las condiciones de estancia y de vuelta de los trabajadores de temporada serán objeto de un compromiso por escrito de los interesados frente a las autoridades españolas, de conformidad con las Leyes y Reglamentos vigentes en el país de acogida.

CAPÍTULO V

Disposiciones de aplicación y coordinación del presente acuerdo

Artículo 15.

1. El Ministerio del Interior español, por medio de la Delegación del Gobierno de Extranjería e Inmigración, y el Ministerio de Empleo, Formación Profesional, Desarrollo Social y Solidaridad marroquí, por medio de la Dirección de Empleo, determinarán conjuntamente las modalidades de aplicación del presente Acuerdo y cooperarán y se consultarán directamente cada vez que resulte necesario para la aplicación del mencionado Acuerdo.

2. Cuando la aplicación del presente Acuerdo presente dificultades, las consultas se realizarán por vía diplomática.

Artículo 16.

En aplicación de los compromisos ya suscritos por los dos países, las autoridades españolas y marroquíes reforzarán la cooperación en el ámbito de control de la legislación laboral, en particular con el fin de evitar la explotación de los marroquíes en situación irregular.

Artículo 17.

Las dos Partes Contratantes se esforzarán por promover campañas de información sobre el contenido del presente Acuerdo, cada una en su territorio nacional, ante los posibles candidatos a la emigración y los posibles empleadores.

Artículo 18.

Se constituirá una Comisión Mixta de Coordinación, cuyo papel será:

El seguimiento de la ejecución de este Acuerdo y decidir las medidas necesarias para el mencionado seguimiento.

Proponer, en su caso, su actualización.

Garantizar la difusión de la información útil en relación con el objeto del Acuerdo.

Resolver las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del Acuerdo.

Evaluar y estudiar cada año las previsiones relativas al volumen de ofertas de empleo permanente y de temporada en el marco del presente Acuerdo.

La Comisión se reunirá alternativamente en Madrid y Rabat, a solicitud de una u otra de las Partes Contratantes, en las condiciones y fechas fijadas de común acuerdo, al menos una vez al año. Las autoridades competentes de cada país se encargarán de designar a los miembros de la Comisión.

Artículo 19.

1. Cada Parte notificará a la otra Parte el cumplimiento de los procedimientos nacionales requeridos para la entrada en vigor del presente Acuerdo.

2. El presente Acuerdo se aplicará de manera provisional a los treinta días de la fecha de la firma.

3. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del sexto mes siguiente a la notificación por las dos Partes del cumplimiento de las condiciones de ratificación requeridas por sus respectivas legislaciones.

4. Cada Parte Contratante podrá suspender, total o parcialmente, la aplicación del presente Acuerdo por un período determinado. La adopción o supresión de tal medida se notificará, a la mayor brevedad, por vía diplomática. La suspensión de la aplicación del presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la entrega de la notificación a la otra Parte Contratante.

5. Cada una de las Partes Contratantes podrá denunciar el presente Acuerdo por escrito y por vía diplomática. El presente Acuerdo expirará noventa días después de la fecha de la notificación de la denuncia.

Firmado en Madrid el 25 de julio de 2001, en dos ejemplares originales, en lenguas española, árabe y francesa, siendo los tres textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España, Por el Reino de Marruecos,

Mariano Rajoy Brey, Abbès El Fassi

Vicepresidente Primero del Gobierno Ministro de Empleo, de

y Ministro del Interior Formación Profesional

del Desarrollo Social

y de la Solidaridad

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 24 de agosto de 2001, treinta días después de la fecha de su firma, según se establece en su artículo 19.2.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 1 de agosto de 2001.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 25/07/2001
  • Fecha de publicación: 20/09/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/2005
  • Aplicación provisional desde el 24 de agosto de 2001.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 1 de agosto de 2001.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA su entrada vigor, el 1 de septiembre de 2005, en BOE núm. 114, de 13 de mayo de 2005 (Ref. BOE-A-2005-7773).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Empleo
  • Marruecos
  • Migraciones
  • Trabajadores

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid