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Documento BOE-A-2000-7604

Sentencia de 21 de febrero de 2000, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal en relación con el recargo de mora del 10 por 100 establecido en el artículo 88.1 del Real Decreto 716/1986, de 7 de marzo, cuando las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo no realizan el ingreso del capital coste de pensiones dentro del plazo reglamentario de quince días.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2000, páginas 16036 a 16036 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2000-7604

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación en interés de la Ley número 7220/96, interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 21 de febrero de 2000 que contiene el siguiente

FALLO

Que estimando parcialmente el recurso de casación en interés de la Ley número 7220/96, interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia, de fecha 18 de junio de 1996, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 8.ª) de la Audiencia Nacional, en el recurso de dicho orden jurisdiccional número 8/1050/95, declaramos como doctrina legal que: «el capital coste no ingresado por las Mutuas dentro del plazo reglamentario de quince días, conforme al Reglamento General de Recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 716/1986, de 7 de marzo, devengaba el 10 por 100 de intereses de mora hasta el momento de su ingreso efectivo o en que resultara posible su compensación por existir cuotas bastantes ingresadas a favor de dichas Mutuas».

Todo ello con respeto de la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer expresa imposición de costas.

Publíquese este fallo en el «Boletín Oficial del Estado» a los efectos previstos en el artículo 100.7 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.‒Presidente: Excmo. Sr. don Juan García-Ramos Iturralde.‒Magistrados: Excmos. Sres. don Mariano Baena del Alcázar, don Antonio Martí García, don Rafael Fernández Montalvo, don Rodolfo Soto Vázquez y don Eduardo Carrión Moyano.

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