Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo
del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz de
poblaciones de más de 7.000 habitantes, dotados presupuestariamente,
cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades
del servicio, procede convocar concurso de traslados de
conformidad con lo establecido en los artículos 455, 481 y 494 de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; el
Reglamento Orgánico de Secretarios de la Justicia Municipal, aprobado
por Decreto de 12 de junio de 1970, y el capítulo III del título IV
del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
Por todo ello, el Ministerio de Justicia coordinadamente con
la Comunidad Autónoma de Galicia han dispuesto convocar
concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en
anexo I, con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Puestos que se pueden solicitar.-1. Podrán tomar
parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos
de trabajo de Secretarías de Juzgados de Paz de la Administración
de Justicia los funcionarios pertenecientes al Cuerpo a extinguir
de Secretarios de Juzgados de Paz y los Oficiales de la
Administración de Justicia, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado el
período de suspensión, teniendo los funcionarios del Cuerpo de
Secretarios de Paz preferencia sobre los integrantes del Cuerpo de
Oficiales de la Administración de Justicia para plazas de localidades
de más de 7.000 habitantes.
2. La adjudicación de las plazas de Secretarías de Juzgados
de Paz a Oficiales de la Administración de Justicia no supondrá
en ningún caso ascenso ni cambio de Cuerpo o categoría de los
adjudicatarios.
3. Los participantes podrán solicitar las plazas vacantes
incluidas en el anexo I de esta Resolución de convocatoria, siempre
que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas vacantes
se identificarán por el código de centro de destino, relación de
puestos de trabajo y número de orden del puesto de trabajo.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.-1. Los
funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados
de Paz de más de 7.000 habitantes y los del Cuerpo de Oficiales
de la Administración de Justicia, sólo podrán participar si en la
fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha
transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual puesto
de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real Decreto 249/1996].
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en los órganos que se oferten estarán obligados a participar en
el presente concurso.
En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les
atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a
su Cuerpo.
3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b) y c),
del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar
y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron
declarados en tal situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real
Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un
año desde la toma de posesión del último destino definitivo.
5. Los excedentes forzosos tendrán obligación de participar
en el presente concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo
definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto
de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados
a los otros concursantes.
Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran
perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del
artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real
Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se
anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde
servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho
preferente para ocuparla.
Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la
adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con dos
baremos, según la plaza corresponda a Juzgados con población
superior a los 7.000 habitantes o no.
1. Para plazas de Secretarías de Paz de más de 7.000
habitantes.
1.1 Funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de
Paz de más de 7.000 habitantes, tendrán preferencia sobre los
Oficiales de la Administración de Justicia, valorándose entre ellos
la antigüedad por los servicios efectivos prestados en el Cuerpo,
otorgándose un punto por cada año completo de servicios y
computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777
por día), estableciéndose los meses como de treinta días.
1.2 Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la
Administración de Justicia optarán a estas plazas con posterioridad a los
Secretarios de Paz mencionados en el punto anterior. Entre los
Oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias:
1.a Oficiales que estuvieran en posesión del título de
Licenciado en Derecho.
2.a Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.
3.a Demás Oficiales.
Dentro de cada uno de los tres grupos relacionados, la
valoración de méritos se llevará a cabo de acuerdo con el baremo
establecido para las plazas de Secretarías de Paz de menos
de 7.000 habitantes.
2. Para plazas de Secretarías de Paz de menos de 7.000
habitantes.
Sólo podrán optar a estas plazas los funcionarios del Cuerpo
de Oficiales de la Administración de Justicia, teniéndose en cuenta
las siguientes preferencias:
1.a Oficiales que estuvieran en posesión del título de
Licenciado en Derecho.
2.a Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.
3.a Demás Oficiales.
Dentro de cada una de las preferencias citadas, la valoración
de méritos de la antigüedad y el conocimiento de la lengua oficial
de la Comunidad Autónoma se hará en la forma siguiente:
a) Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el Cuerpo se
otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y
computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777
por día), estableciéndose los meses como de treinta días.
b) Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de
las Comunidades Autónomas.-En las plazas ubicadas en las
Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, como
es el caso, el conocimiento oral y escrito de ésta debidamente
acreditado por medio de certificación oficial de la Comunidad
Autónoma, u homologación del título aportado y del nivel al que
corresponda el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos
de hasta 6 puntos según el nivel de conocimientos acreditado
en los términos de la disposición adicional segunda del Reglamento
Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero,
en la forma siguiente:
1. Curso de Iniciación y Perfeccionamiento o curso Básico
de lenguaje jurídico gallego: Dos puntos.
2. Curso Medio de lenguaje jurídico gallego: Cuatro puntos.
3. Curso Superior de lenguaje jurídico gallego: Seis puntos.
Cuarta. Modelos y plazos de presentación de
solicitudes.-1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos
de las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo a extinguir
de Secretarios de Paz y del Cuerpo de Oficiales de la
Administración de Justicia correspondientes a Galicia, así como los que
se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes
por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de trabajo
en Galicia, presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I
publicado como anexo II a esta Resolución en el plazo de diez días
naturales siguientes al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Diario Oficial de Galicia", o contados a partir del
día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
en el caso de que la publicación no se haga simultáneamente
en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de Galicia",
dirigida al Director general de Justicia y Administración Local de
la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la
Junta de Galicia, edificio administrativo "San Caetano", sin
número, 15771 Santiago de Compostela.
Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del
ámbito territorial de gestión del Ministerio de Justicia o de otras
Comunidades Autónomas con competencias, presentarán su solicitud
con independencia de donde estén radicadas las plazas que se
soliciten, ante el Departamento de Justicia de su actual destino.
2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de
Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en
excedencia del artículo 34, letra a), del Real Decreto 249/1996, de 16
de febrero, en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes que
hagan constar como primer destino cualquiera de los convocados
mediante la presente Resolución, radicados en Galicia, utilizarán
el modelo V-2 publicado como anexo II a esta Resolución en el
plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de
la presente convocatoria en el "Diario Oficial de Galicia", o
contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", en el caso de que la publicación no se haga
simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario
Oficial de Galicia", dirigida al Director general de Justicia y
Administración Local de la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones
Laborales de la Junta de Galicia, edificio administrativo "San
Caetano", sin número, 15771 Santiago de Compostela.
3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente
concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un
destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido
su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
que hagan constar como primer destino cualquiera de los
convocados mediante la presente Resolución, radicados en Galicia,
utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II a esta Resolución
en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación
de la presente convocatoria en el "Diario Oficial de Galicia", o
contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", en el caso de que la publicación no se haga
simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario
Oficial de Galicia", dirigida al Director general de Justicia y
Administración Local de la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones
Laborales de la Junta de Galicia, edificio administrativo "San
Caetano", sin número, 15771 Santiago de Compostela.
4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias
Territoriales o Registro General de la Consejería de Justicia, Interior
y Relaciones Laborales de la Comunidad Autónoma de Galicia
(edificio administrativo "San Caetano", sin número, 15771
Santiago de Compostela), para los funcionarios destinados en
Juzgados y Tribunales de Galicia, en todo caso antes de la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante. Del mismo modo mediante
una única instancia deberán optar por participar desde el Cuerpo
en que el funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio
activo en otro Cuerpo del que formen parte como excedentes.
Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia
del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al
servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en
excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo.
7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
8. En caso de discrepancia entre la transcripción del código
informático de un puesto concreto y su literal, quedaría anulada
la petición de dicho puesto.
Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados
en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos
funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Oficiales, podrán
condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en
la misma provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas
las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los
funcionarios que se acojan a esta petición condicional, deberán
concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del
otro funcionario.
En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia
del segundo concursante, se entenderá anulada la petición
condicionada efectuada por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar
los puestos que condicionan en los primeros números de orden
de preferencia de la solicitud poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
Sexta. Adjudicaciones.-1. El orden de prioridad para la
adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la
puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.-1. Los
traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán
la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Octava. Resolución y plazo posesorio.-1. La presente
convocatoria se resolverá por resolución provisional del ilustrísimo
señor Director general de Justicia y Administración Local de la
Junta de Galicia, de forma que se publique simultáneamente en
los tablones de anuncios del Ministerio de Justicia, de la Gerencia
Territorial de Justicia de la Comunidad Autónoma, así como en
los de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias
Provinciales.
2. Las resoluciones provisionales expresarán el puesto de
origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su
localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta
a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con
referencia al centro de trabajo y localidad.
3. Contra las resoluciones provisionales por las que se
resuelvan los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el
plazo de diez días desde su publicación en los tablones de anuncios
referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la petición de
participación en el presente concurso, utilizando para ello el modelo
que se adjunta a la presente convocatoria como anexo III.
Resueltas las mismas, por otras resoluciones el concurso de traslado
obtendrá firmeza.
Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas
expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la
resolución definitiva del concurso.
4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
se encontrará dentro del establecido en el artículo 55 del
Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16
de febrero, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población,
deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese.
5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese.
6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación.
7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la
Resolución con los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas,
los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando
los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales
debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los
mismos.
Novena. Recursos.-Contra la presente Resolución, que agota
la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-admi
nistrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
la provincia de A Coruña en el plazo de dos meses desde el día
siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de
conformidad con lo establecido en los artículos 14.2 y 25 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa ; o bien recurso potestativo de reposición
ante este órgano en el plazo de un mes, contado desde el día
siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", según
lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de
13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2000.-El Director
general, Antonio Álvarez Vidal.
ANEXO I
Número
de orden Comunidad AutónomadeGalicia Código RTP Idioma
Juzgado de Paz de A Baña (A Coruña) * ............................. 9252900015070 35 2 Sí
Juzgado de Paz de Narón (A Coruña) ................................ 9252900015530 35 4 Sí
Juzgado de Paz de Oleiros (A Coruña) ............................... 9252900015570 35 4 Sí
Juzgado de Paz de Zas (A Coruña) * ................................. 9252900015920 35 2 Sí
Juzgado de Paz de Guitiriz (Lugo) * ................................. 9252900027220 35 2 Sí
Juzgado de Paz de A Guarda (Pontevedra) ........................... 9252900036230 35 3 Sí
Juzgado de Paz de Gondomar (Pontevedra) ......................... 9252900036210 35 3 Sí
* Plazas de Secretarias de Juzgados de Paz de menos de 7.000 habitantes.
ANEXO II: MODELOS: (Ver imágenes páginas 13985 a 13991).
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