En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000
de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 25, del 29),
por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2000,
y con el fin de atender las necesidades de personal de la
Administración pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado, y en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990,
de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre),
previo informe favorable de la Dirección General de la Función
Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la
Escala de Titulados Superiores de Servicios del Instituto Nacional
de Técnica Aeroespacial, con sujeción a las siguientes bases:
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza por
el sistema general de acceso libre. Dicha plaza se encuentra
ubicada en la sede del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial
(carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, Torrejón de Ardoz,
28850 Madrid).
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984 de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial
del Estado" del 29), y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" del 31); la Ley 17/1993, de 23 de
diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24); el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10
de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo se llevará a cabo mediante el sistema
de oposición con las pruebas y puntuaciones que se especifican
en el anexo I de la convocatoria.
1.4 El temario que ha de regir estas pruebas selectivas, es
el que se indica en el anexo II.
1.5 La adjudicación de la plaza al aspirante que supere el
proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total
obtenida.
La duración máxima de las pruebas selectivas será de nueve
meses contados a partir de la publicación de la presente
convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o tener la nacionalidad de un Estado
miembro de la Unión Europea; también podrán participar los nacionales
del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este
último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de
nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados
Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados
por España.
Quienes no estén incluidos en los párrafos anteriores y se
encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares
de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin
limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar
quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes
se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se
encuentren en situación de autorización para residir y trabajar,
así como los refugiados.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condición de obtener el título
de Ingeniero Superior, Licenciado, Arquitecto o equivalente, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto. En el caso de estudios efectuados en centros
españoles no estatales o en el extranjero se deberá estar en
posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española,
no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tiene por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen
en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.
Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de
las pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas,
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, y en las Subdelegaciones del Gobierno en las
provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la
Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública
y en el INTA (carretera Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, Torrejón
de Ardoz, Madrid), así como en las representaciones diplomáticas
o consulares de España en el extranjero.
Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que
se detallan a continuación:
Instrucciones para el interesado:
A) Instrucciones generales:
Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie
dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.
Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escribir en los espacios sombreados o reservados.
No olvidar firmar el impreso.
B) Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar: Defensa.
En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consignar: Ministerio
y Subsecretaría, código 14001.
En el recuadro relativo a la tasa: Derechos de examen,
consignar el código: 14.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria
indicar: 2000.
C) Instrucciones particulares:
En el recuadro 15, consignar: Escala de Titulados Superiores
de Servicios del INTA, código 5303.
Recuadro 17, referido a forma de acceso, consignar la letra
mayúscula "L" (Libre/nuevo ingreso).
En el recuadro 18, consignar: Ministerio de Defensa. No es
necesario señalar código.
El recuadro 20, referido a provincia de examen, no es necesaria
su cumplimentación.
En el recuadro 21, minusvalía: Indicar, si procede, el porcentaje
del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.
En el recuadro 23, indicar, en caso de minusvalía, la adaptación
que se solicita.
3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la
Administración" del modelo de solicitud), una vez validado por la entidad
colaboradora, se hará en el Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850
Torrejón de Ardoz (Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado", y se dirigirá al Director general de Personal del
Ministerio de Defensa. A la solicitud se acompañarán dos fotocopias
del documento nacional de identidad.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de éste de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor, o en su caso
de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador
comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de
Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento
de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso,
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención de visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,
Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que no
está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho
de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de
conformidad con lo dispuesto en la base 6.2 estén exentos de
la realización de la prueba previa de acreditación de conocimiento
del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia
compulsada del diploma superior de español como lengua extranjera o del
certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por
las escuelas oficiales de idiomas. De no aportar esta
documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en
consecuencia realizar la prueba a la que se refiere el apartado 6.2 de esta
convocatoria.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes remitirán seguidamente las mencionadas solicitudes
al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen
mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la
cuenta corriente abierta a nombre del Tesoro Público (Ministerio
de Defensa), número 13029148200011948609 de la Caja Postal.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas en que
esta adaptación sea necesaria.
3.4 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándolas a
la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter
excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones
se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al
cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal
a la Comisión Permanente de Homologación.
3.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen
será de 4.000 pesetas. Dicha cantidad se ingresará mediante la
presentación de la solicitud para su validación, en cualquier banco,
caja de ahorros, o cooperativa de crédito de las que actúan como
entidades colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica
totalidad de las mismas).
3.6 Según lo dispuesto en el mencionado artículo 18,
apartado cinco, de la Ley 66/1997, modificado por la Ley 55/1999,
de 29 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100, debiendo acompañar a la solicitud, a estos efectos,
certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de la convocatoria.
En este caso será requisito para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación
relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina
del INEM. En cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará
con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante;
ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.
En la solicitud deberá figurar la acreditación del pago de la
tasa correspondiente a los derechos de examen mediante
certificación mecánica o mediante el sello y firma autorizada de la
entidad colaboradora.
La falta de la justificación del abono de los derechos de examen,
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas bancarias
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Director general de Personal del Ministerio de Defensa dictará
resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la
lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los
lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada
completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará
el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio. La
mencionada lista deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio
de Defensa y en los centros establecidos en el artículo 20 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril). En la lista deberán constar los apellidos,
nombre, número del documento nacional de identidad o pasaporte,
así como la causa de la exclusión y plazo para subsanar los
defectos.
4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores, y en el supuesto
de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no
figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos de la relación de
admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles
contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución,
para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión
u omisión de la citada relación.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran
la exclusión o alegaran su omisión, justificando su derecho a estar
incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente
excluidos de la relación de las pruebas.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde
tengan su domicilio los interesados, a elección de los mismos,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente será potestativo del interesado interponer recurso
de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo
órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad
con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según
redacción dada por el artículo primero, números 31 y 32, de la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos
de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas será el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general de Personal del Ministerio
de Defensa, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante hará público el nombramiento de los
nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por alguna de las causas previstas en la
base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y con la mitad, al menos, de sus
miembros titulares o suplentes. Celebrarán su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación,
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
correspondientes o de quienes les sustituyan y de la mitad, al
menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Director general
de Personal del Ministerio de Defensa.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850
Torrejón de Ardoz (Madrid), teléfono 91 520 13 11 ó 520 12 43.
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrán
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.11 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y no
deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se
conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos
aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18
de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o
cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría
de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado
el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de
plazas convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" de 3 de marzo), por la que se publica el resultado
del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000. En el supuesto
de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience
por la letra "B", el orden de actuación se iniciará por aquellos
otros cuyo primer apellido comience por la letra "C", y así
sucesivamente.
6.2 Con carácter previo a la realización de las pruebas de
la oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante
la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen
un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en
esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del
conocimiento del español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario
obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas
de la oposición.
6.2.1 Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén
en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua
Extranjera, establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio,
modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de
enero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros
expedido por las escuelas oficiales de idiomas.
6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
un único llamamiento, siendo excluidos de la convocatoria quienes
no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.5 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya
celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada
en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios si se juzga
conveniente para facilitar su máxima difusión, con veinticuatro horas,
al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.
Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado
en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del
Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con
doce horas, al menos, de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Director general de Personal del Ministerio de Defensa,
comunicándose, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas, a los efectos procedentes.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde
tengan su domicilio los interesados, a elección de los mismos,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente será potestativo del interesado interponer recurso
de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo
órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad
con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según
redacción dada por el artículo primero, números 31 y 32, de la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9, y en aquellos
otros que estime oportuno, una relación de los aspirantes
aprobados, con la puntuación total alcanzada en todo el proceso
selectivo, con especificación de la puntuación obtenida en cada ejercicio
y con indicación de su documento nacional de identidad o
pasaporte.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Director general de Personal del Ministerio de
Defensa. Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado".
En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han
superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior
al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados
que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquél en que se hizo pública la lista de aprobados
en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán
presentar, en el Registro General del Ministerio de Defensa, paseo
de la Castellana, 109, 28071 Madrid, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar, asimismo, fotocopia compulsada de la credencial a que
se refiere la citada base.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
Los aspirantes de nacionalidad no española deberán presentar
fotocopia compulsada del documento que acredite su
nacionalidad, así como documentación certificada por las autoridades
competentes de su país de origen, en la que se acredite no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su
Estado, el acceso a la función pública.
Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán
presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado
la tarjeta de residencia comunitaria en el caso de que no la hubieran
aportado en el momento de presentar la solicitud de participación.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios así como la fecha de su cumplimiento.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor debidamente acreditados, no presentaren la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno
de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
8.4 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas
convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera, a propuesta
del Director general de Personal del Ministerio de Defensa,
mediante resolución del Secretario de Estado para la Administración
Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" con
indicación del destino adjudicado.
Los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino que
supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio del
poder público y en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedan excluidos
de la posibilidad de ser elegidos u ocupados por aspirantes de
nacionalidad no española, siendo los Ministerios de Economía y
Hacienda y para las Administraciones Públicas, según se especifica
en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 800/1995, de 19
de mayo, los competentes para determinar cuáles serían esos
puestos de trabajo.
8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo la Administración podrá, en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la mencionada Ley.
Madrid, 7 de noviembre de 2000.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
1.1 El proceso de selección constará de una única fase de
oposición.
1.2 Dicha fase de oposición constará de cuatro ejercicios,
de los cuales los tres primeros serán obligatorios y el último
voluntario. Los ejercicios, de los que los tres primeros tendrán carácter
eliminatorio, serán los siguientes:
Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito en idioma
castellano, un tema general relacionado con el Programa que
figura en el anexo II de esta convocatoria, a escoger entre dos
propuestos por el Tribunal.
Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán
de un período de tiempo de tres horas.
El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública
ante el Tribunal cuando éste disponga, que lo calificará valorando
los conocimientos, claridad y orden de ideas y la calidad de
expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición.
Segundo ejercicio: Consistirá en exponer oralmente, en idioma
castellano, cuatro temas del programa que figura en el anexo II,
en sesión pública, ante el Tribunal.
Dos de ellos deberán ser de los temas 1 a 35 de entre cuatro
extraídos al azar, los otros dos temas corresponderán a los
temas 36 a 70, también entre cuatro elegidos al azar.
Los opositores dispondrán de un período de veinte minutos
para la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar
ninguna clase de texto o apuntes. Durante la exposición podrán
utilizar el guión que, en su caso, hayan realizado durante el referido
tiempo de preparación.
Finalizada la intervención, el Tribunal podrá dialogar con el
opositor durante un período máximo de diez minutos sobre
aspectos de los temas que ha desarrollado.
En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los
conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad de
expresión oral.
El tiempo máximo para la exposición de este ejercicio ante
el Tribunal será de una hora.
Tercer ejercicio: Este ejercicio, de carácter práctico, consistirá
en la resolución por escrito de un supuesto práctico relacionado
con las materias del programa que figura en el anexo II de esta
convocatoria. El Tribunal elaborará tres supuestos, de los que
el aspirante extraerá dos al azar en presencia del Tribunal y
resolverá uno, a su elección, de entre los dos extraídos. Para la
realización de este ejercicio el aspirante podrá llevar consigo y
consultar toda la documentación que estime necesaria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de tres horas.
El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública
ante el Tribunal cuando éste disponga, con carácter previo a su
calificación.
Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal durante un tiempo
máximo de quince minutos formulará preguntas sobre el tema
desarrollado u otros que tengan relación con el mismo.
Cuarto ejercicio: Idioma inglés o francés, a elección del
aspirante.
Este ejercicio, tendrá carácter voluntario y servirá para
aumentar puntuación.
Consistirá en la realización de dos traducciones, sin diccionario,
una de ellas directa y la otra inversa, sobre dos textos redactados
en lengua inglesa o francesa y española, respectivamente,
propuestos por el Tribunal, que versarán sobre las materias contenidas
en el anexo II de esta convocatoria. La duración máxima de este
ejercicio, será de una hora.
El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma
inglés o francés, con preferencia de profesores de la escuela oficial
de idiomas.
2. Valoración
2.1 Los ejercicios de la oposición se calificarán de acuerdo
con los siguientes criterios:
Primer ejercicio: La calificación máxima de este ejercicio será
de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos
para tener acceso al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación de hasta 10
puntos por cada tema expuesto, lo que supone una calificación
máxima de 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20
puntos para superar el ejercicio.
Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 40
puntos, siendo necesario obtener 20 puntos para superar el
ejercicio.
Cuarto ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de cinco
puntos.
En cada ejercicio, cada miembro del Tribunal, incluido el
Secretario, calificará por separado a cada aspirante, pudiéndole
adjudicar de cero al máximo de puntos que para cada ejercicio se
señala en los párrafos precedentes del presente apartado. El valor
medio de las puntuaciones computadas constituirá la calificación
del ejercicio. Para calcular este valor medio se excluirá del
cómputo de puntuaciones del aspirante en el ejercicio, la más alta
y la más baja, sin que en ningún caso pueda ser excluida más
de una máxima y una mínima.
2.2. Calificación final.-La calificación final de las pruebas
selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en los cuatro ejercicios de la oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo
ejercicio, y, en su caso, en el tercero, primero y cuarto, sucesivamente.
ANEXO II
Programa
1. La Administración General del Estado. Órganos superiores
de la Administración General del Estado. Órganos territoriales de
la Administración General del Estado.
2. El ordenamiento jurídico administrativo (I). Fuentes. La
Constitución. La Ley. Sus clases. Los tratados internacionales.
3. El ordenamiento jurídico administrativo (II). Los principios
de reserva de la ley, de jerarquía normativa y de competencia.
Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley. Los Estatutos de
Autonomía.
4. El ordenamiento jurídico administrativo (III). El
Reglamento: Concepto y clases. Naturaleza. Fundamento de la potestad
reglamentaria. Límites.
5. Los actos jurídicos de la Administración: Públicos y
privados. El acto administrativo: Concepto, elementos y clases.
6. La eficacia de los actos administrativos. Su ejecutividad.
La ejecución forzosa por la Administración. Nulidad de pleno
derecho y anulabilidad. Revisión de oficio.
7. El procedimiento administrativo. Concepto, naturaleza y
caracterización. El procedimiento administrativo común. Sus
fases.
8. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Reclamaciones previas al ejercicio de acciones
en vía judicial. Recursos administrativos.
9. El administrado. Clases. Capacidad de los administrados
y sus causas modificativas. La relación jurídica administrativa.
Los derechos públicos subjetivos.
10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza.
Cuestiones a las que se extiende. Cuestiones excluidas. El recurso
contencioso-administrativo.
11. La Administración institucional. Los organismos públicos.
Los organismos autónomos. Las entidades públicas empresariales.
Régimen jurídico. Entidades excluidas de la regulación general.
12. Los Organismos públicos de investigación. Misiones y
estructura. Organización y funcionamiento.
13. El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial:
Disposiciones reguladoras. Misiones y estructura. Organización y
funcionamiento.
14. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones
públicas. Evolución histórica y situación actual. Procedimiento
de responsabilidad patrimonial.
15. Órganos constitucionales de control de la Administración.
El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo. La Administración
consultiva: Especial referencia al Consejo de Estado.
16. La potestad sancionadora de la Administración.
Principios generales. El procedimiento sancionador.
17. Expropiación forzosa. Fundamento y naturaleza. Sujetos,
objeto y causa de la expropiación. Procedimiento general.
18. El servicio público. Formas de gestión de los servicios
públicos: La gestión directa e indirecta.
19. Contratos de las Administraciones públicas. Principios
comunes. Requisitos necesarios para la celebración de los
contratos. Perfección, formalización y extinción de los contratos.
Actuaciones administrativas. Formas de adjudicación de los
contratos.
20. Los contratos regulados por la Ley de Contratos del
Estado. Tipos. Características generales.
21. Formas de contratación previstas en la Ley de Fomento
y Coordinación General de Innovación Científica y Tecnológica.
Especial referencia a los Organismos públicos de investigación.
22. Régimen de la propiedad industrial y de la propiedad
intelectual.
23. Los Tratados internacionales. Concepto y naturaleza.
Procedimiento de celebración. Aplicación e interpretación.
24. Las instituciones de la Unión Europea (I). El Consejo
Europeo. El Consejo de Ministros: Competencias, estructura y
funcionamiento. El Comité de Representantes Permanentes.
25. Las instituciones de la Unión Europea (II). La Comisión
Europea: Composición, competencias y funcionamiento. Especial
referencia a la función pública comunitaria.
26. Las instituciones de la Unión Europea (III). El Parlamento
Europeo. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de Primera Instancia.
Sus procedimientos. El Tribunal de Cuentas.
27. El Derecho comunitario. Sus fuentes. Relaciones entre
el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados
miembros. Los procedimientos de infracción. Particularidades del
caso español: El papel de las Comunidades Autónomas.
28. La renta nacional. Evolución y distribución. La balanza
de pagos. Especial consideración de la balanza comercial.
29. El gasto público: Evolución y distribución actual. El déficit
público: Evolución reciente y política de financiación.
30. El sistema fiscal español. Los impuestos y su clasificación.
Efectos económicos. Reformas fiscales recientes.
31. La empresa pública. Concepto. Objetivos de la empresa
pública. Fuentes de financiación. El sistema de control de la
empresa pública. Referencia a la privatización del sector público
empresarial.
32. La gestión pública. Similitudes, diferencias e influencias
recíprocas entre gestión pública y gestión privada. Los procesos
de modernización de las Administraciones Públicas. Nuevas formas
de gestión de los servicios públicos.
33. Las técnicas de gestión pública. La dirección por
objetivos. La planificación, La programación de proyectos. Otras
técnicas modernas de gestión.
34. La dirección de las organizaciones públicas. Análisis de
la función directiva. Relaciones entre política y Administración
pública. Los directivos públicos.
35. El control de la actuación pública. Control estratégico
y control de gestión. El control externo de la gestión pública.
Indicadores de gestión de los servicios públicos.
36. El papel estratégico de los recursos humanos. La gestión
de los recursos humanos y la motivación de las personas. La
evaluación del desempeño. El impacto de las nuevas tecnologías en
la gestión de los recursos humanos.
37. El personal al servicio de las Administraciones públicas.
Clasificación y características. Los regímenes especiales de función
pública.
38. La planificación de recursos humanos en las
Administraciones públicas. La oferta de empleo público. Los planes de
empleo. Otros instrumentos de planificación de recursos humanos.
39. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.
Situaciones administrativas. Derechos y deberes del personal laboral
al servicio de la Administración pública. Condiciones de trabajo.
Incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones
públicas.
40. Responsabilidad de los funcionarios. Régimen
disciplinario. Responsabilidad patrimonial y penal. Los delitos de los
funcionarios. Responsabilidad contable.
41. Movilidad y provisión de puestos de trabajo. La carrera
administrativa. Sistemas de evaluación del rendimiento. Los
sistemas de retribución en la Administración pública española.
42. Órganos superiores y directivos de la función pública.
Órganos colegiados. Distribución de competencias en materia de
personal en la Administración General del Estado.
43. El personal laboral al servicio de la Administración
pública. Singularidades de su régimen jurídico. Aproximación de los
regímenes del personal funcionario y laboral.
44. La contratación laboral en la Administración pública.
Modalidades de contratación. Personal laboral fijo e indefinido.
45. Los Convenios Colectivos. Unidades de negociación.
Legitimación y ámbito. Contenido. Procedimiento negociable. Eficacia
normativa e impugnación.
46. El contrato de trabajo. Modificación, suspensión y
extinción. Modalidades.
47. La movilidad funcional del trabajador. El "ius variandi".
La clasificación profesional. Grupos y categorías profesionales.
La movilidad geográfica de los trabajadores. Traslados y
desplazamientos temporales.
48. Régimen disciplinario laboral. Jurisdicción social y
administrativa laboral.
49. La prevención de riesgos laborales en España. Concepto
y naturaleza. Deberes y responsabilidades del empresario en
materia de seguridad y salud en el trabajo. La organización de la
prevención en las empresas.
50. La prevención de riesgos laborales: Conceptos básicos
y disciplinas que la integran. Derechos y obligaciones. La
prevención de riesgos laborales en las Administraciones Públicas.
51. La Seguridad Social (I). Dimensión, estructura y
financiación. Problemas actuales.
52. La Seguridad Social (I). Evolución. Caracteres generales
del sistema español. El régimen general y los regímenes especiales.
53. La Seguridad Social (II). La acción protectora de la
Seguridad Social. Tipos y características de las prestaciones. Régimen
de incompatibilidades. Prescripción y caducidad. Reintegro de las
prestaciones indebidas. Afiliación y cotización.
54. La Seguridad Social del personal al servicio de las
Administraciones públicas. Régimen especial de clases pasivas.
Mutualismo administrativo.
55. Sindicación, participación y representación del personal al
servicio de las Administraciones públicas. La negociación colectiva
en las Administraciones públicas. Acuerdos y pactos. Convenios
Colectivos. Acuerdos marco. Conflictos colectivos. La huelga.
56. El presupuesto: Aspectos generales. El presupuesto como
instrumento de planificación, administración, gestión y coordinación.
57. La Ley General Presupuestaria. Principios generales y
estructura. Modificaciones presupuestarias. La Ley de Disciplina
Presupuestaria.
58. Los presupuestos del Estado: Procedimiento de
elaboración y aprobación. Características y estructura.
59. El gasto público. Principales capítulos presupuestarios.
Fases de la ejecución del presupuesto de gastos. Órganos
competentes.
60. Los ingresos públicos: Concepto y clasificación. El
sistema tributario español: Régimen actual. Tasas y precios públicos.
61. Los impuestos directos. Concepto. Estructura. Especial
referencia al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
62. Los impuestos indirectos. Concepto. Estructura. Especial
referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido.
63. El Tesoro Público. La Renta Pública.
64. El régimen financiero de los Organismos autónomos y
de las Entidades públicas empresariales.
65. Contabilidad nacional y del sector público. Aspectos
generales. Cuentas y flujos de sectores. La contabilidad de las
Administraciones públicas.
66. Control interno de la actividad económico-financiera del
sector público. La Intervención General de la Administración del
Estado. Control de ayudas y subvenciones. Control de fondos
comunitarios. El control parlamentario.
67. Funcionamiento y competencias del Tribunal de Cuentas.
La función fiscalizadora. La jurisdicción contable.
68. El procedimiento económico-administrativo: Materias
impugnables, interesados, actos impugnables y extensión de la
revisión. Suspensión del acto impugnado. El procedimiento en
única o primera instancia. Los recursos de alzada y revisión.
69. El procedimiento expropiatorio. Las expropiaciones
especiales.
70. El recurso contencioso-administrativo. El procedimiento
ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Recursos.
Ejecución de sentencias.
ANEXO III
Tribunal
Presidente: Don Vicente Gimeno Aranguez, Coronel del Cuerpo
de Intendencia del Ejército del Aire.
Secretario: Don Juan Antonio Pozo Vilches, Comandante
Auditor del Cuerpo Jurídico Militar de la Defensa.
Vocales: Doña Jovita Blanco Boccio, del Cuerpo Superior de
Inspectores de Trabajo y Seguridad Social; don José Antonio Louro
Rodríguez, Comandante del Cuerpo de Intervención de la Defensa,
y don Carmelo Fernández-Villamil Jiménez, de la Escala de
Titulados Superiores de Servicios del INTA.
Tribunal suplente
Presidente: Don Bartolomé Marqués Balaguer, de la Escala de
Científicos Especializados del INTA.
Secretario: Don Alberto Pérez Esteban, Capitán del Cuerpo
de Jurídico Militar.
Vocales: Doña María Teresa López Martín, de la Escala de
Titulados Superiores de Servicios del INTA; don José Manuel Jiménez
Narros, Capitán del Cuerpo de Intervención de la Defensa, y don
Agustín Olmo Alonso, de la Escala de Titulados Superiores de
Servicios del INTA.
ANEXO IV
Don ..........................., con domicilio en ...........................
y con documento nacional de identidad/pasaporte ....................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de carrera de la Escala de Titulados Superiores de
Servicios del INTA, que no ha sido separado del servicio en ninguna
de las Administraciones públicas y que no se halla inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid