La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya, por
sentencia de fecha 15 de enero de 1998, declara firme, en virtud
de auto del mismo Tribunal de 21 de septiembre de 2000, al
haber sido confirmada en recurso de casación por el Tribunal
Supremo, condenó al Policía del Cuerpo Nacional de Policía, don
Luis María Huerta Garzón, con documento nacional de identidad
número 14.928.888, adscrito a la plantilla de Bilbao, como autor
de un delito de cohecho, además de otras, a la pena de
inhabilitación especial durante seis años.
Y como quiera que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 37, dos, párrafo segundo, del Texto Articulado de la Ley de
Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964,
de 7 de febrero, según redacción dada por el artículo 105, dos,
de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, "también se pierde la condición
de funcionario cuando recaiga pena principal o accesoria de
inhabilitación especial en el ejercicio de las funciones correspondientes
al puesto de trabajo o empleo relacionado con esta condición,
especificado en la sentencia",
Esta Secretaría de Estado, dispone:
Declarar la pérdida de la condición de funcionario de don Luis
María Huerta Garzón, Policía del Cuerpo Nacional de Policía.
Madrid, 25 de octubre de 2000.-El Secretario de Estado, Pedro
Morenés Eulate.
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