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Documento BOE-A-2000-18976

Real Decreto 1714/2000, de 6 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el Palacio del Marqués de Grimaldi o "Palacio Godoy", sede del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 21 de octubre de 2000, páginas 36334 a 36335 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-18976

TEXTO ORIGINAL

En 11 de diciembre de 1996, el entonces Ministerio de Educación y Cultura incoó expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, del Palacio del Marqués de Grimaldi o «Palacio Godoy», sede del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, en Madrid.

El Palacio, proyectado por Francisco de Sabatini, fue realizado durante los años 1779 y 1780, en piedra y ladrillo, conjugando dichos materiales al estilo de los restantes monumentos por él proyectados. Los vanos del cuerpo bajo y principal están adornados con guardapolvos y el ingreso a la escalera está enriquecido con ocho columnas de granito, de orden dórico, que sientan en la primera meseta. La escalera parte del suntuoso vestíbulo y presenta la singularidad de la situación de los escalones laterales frente al muro contenedor. De la primera meseta de la escalera parte un ramal de pocas gradas, en granito, combinándose con las mesetas de mármol. A izquierda y derecha parten desde ese punto dos ramales que terminan en el piso principal, iluminados por medio de linternas y decorados con columnas y pilastras de orden jónico. Estuvo el conjunto adornado con buenas esculturas y pinturas en la bóveda, que todavía permanecen en parte.

Sabatini creó en este Palacio una tipología singular, sin apartarse de los criterios clásico-barrocos que caracterizan su obra en España. La fachada principal mantiene el esquema de portada en arco de medio punto, balcón en saledizo, dándole cierta unidad, ya que el eje medio sirve de elemento regularizador de los tres huecos, que se abren en ambos lados y mantienen un ritmo de luz y de apertura diferente. En las fachadas laterales, Sabatini utiliza el mismo lenguaje escueto y simplificado, pero otorga diferente ritmo a las aberturas. Unifica la construcción por medio de la imposta continua y una volada cornisa adornada con grandes mútulos. La escalera ha sido definida como una obra de gran teatralidad barroca.

El edificio está afectado a un servicio público de titularidad y gestión estatal y, por lo tanto, la competencia para tramitar el expediente de que se trata corresponde, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.b) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, a la Administración General del Estado (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte). La tramitación se ha llevado a efecto según lo establecido en la citada Ley 16/1985 y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y 14 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de octubre de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de bien de interés cultural.

Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el Palacio del Marqués de Grimaldi o «Palacio Godoy», sede del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, en Madrid.

Artículo 2. Delimitación.

La zona afectada por el presente Real Decreto comprende solamente el monumento de referencia, con la siguiente delimitación:

Comienza por la fachada del inmueble número 9 de la plaza de la Marina Española, por donde tiene su entrada principal, continúa por la mediana con el Palacio del Senado, gira en ángulo recto hasta la calle Bailén y sigue por la fachada del inmueble número 5 de la calle Bailén hasta llegar al punto de partida.

Artículo 3. Descripción complementaria.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Real Decreto, así como la de la zona afectada por la declaración, son las que constan en el plano y demás documentación que obran en el expediente.

Dado en Madrid a 6 de octubre de 2000.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,
PILAR DEL CASTILLO VERA

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