El Real Decreto 931/1995, de 9 de junio ("Boletín Oficial del
Estado" del 16), por el que se dictan normas en relación con la
formación especializada en Medicina Familiar y Comunitaria de
los Licenciados en Medicina a partir del 1 de enero de 1995 y
se adoptan determinadas medidas complementarias, tiene como
finalidad fundamental posibilitar el acceso a plazas en formación
de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria a aquellos
licenciados que por haber finalizado sus estudios a partir del 1
de enero de 1995, no pueden obtener la certificación prevista
en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, y
por ello no pueden ejercer la Medicina de Familia en el sistema
nacional de salud sin poseer el citado título de especialista, de
conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Directiva
93/16/CEE, que se ha traspuesto a nuestro Ordenamiento Jurídico
a través de los Reales Decretos 853/1993, de 4 de junio
y 1753/1998, de 31 de julio.
El Real Decreto 931/1995 en su artículo 2, establece que,
con carácter previo a la convocatoria anual a la que se refiere
el artículo 5 del Real Decreto 127/1984, se efectuará una
convocatoria específica de plazas de formación en Medicina Familiar
y Comunitaria a la que sólo podrán concurrir quienes hubieran
obtenido el título de Licenciado en Medicina con posterioridad
al 1 de enero de 1995.
Mediante la presente Orden se aprueba la mencionada
convocatoria específica que se ajusta a lo previsto en el Real Decreto
931/1995, y en la Orden de 27 de junio de 1989 ("Boletín Oficial
del Estado" del 28), por la que se establecen las normas
reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de
formación sanitaria especializada. Asimismo, en esta convocatoria
también se han incorporado las innovaciones sobre la valoración
de los expedientes académicos de los aspirantes, introducidas por
la Orden de 11 de julio de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"
de 13 de julio), que modifica el anexo de la de 27 de junio de
1989, antes citada. Dichas innovaciones tienen un doble objetivo,
por un lado, adecuar la valoración de los expedientes académicos
de los estudios de licenciatura, de los aspirantes que los hubieran
cursado conforme a los nuevos planes de estudio, a las
características específicas de dichos planes, y por otro lado, modificar
con carácter general, es decir con respecto a todos los aspirantes,
las valoraciones que, hasta la entrada en vigor de dicha Orden,
se venían otorgando a los estudios del doctorado y al título de
Doctor.
Por todo ello, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo
y de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:
Primero.-Publicar, a través del anexo I de esta Orden, el
extracto del acta de la Comisión Interministerial prevista en los artículos
2 y 3 de la Orden de 27 de junio de 1989, que incluye el catálogo
general de plazas acreditadas para la formación en la especialidad
de Medicina Familiar y Comunitaria y, dentro de éstas, las que
dicha Comisión, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real
Decreto 931/1995, ha acordado ofertar para su adjudicación en la
convocatoria específica 2000, distribuidas por sectores, Comunidades
Autónomas, provincias y unidades docentes.
Dicha oferta incluye un total de 1.615 plazas de formación
por el sistema de residencia, distribuidas por sectores de la
siguiente forma:
A) Sector público: 1.610 plazas de formación de las que 1.567
pertenecen a unidades docentes de Medicina Familiar y
Comunitaria, cuya titularidad corresponde a la Seguridad Social, y 43
pertenecen a unidades docentes de Medicina Familiar y
Comunitaria, cuya titularidad corresponde a instituciones públicas
ajenas a la Seguridad Social.
B) Sector privado: Cinco plazas que pertenecen a unidades
docentes de Medicina Familiar y Comunitaria de titularidad
privada, que se podrán adjudicar a los seleccionados en esta prueba
selectiva, que hayan obtenido una puntuación total individual a
la que corresponda un número de orden igual o menor al total
de plazas de Medicina Familiar y Comunitaria convocadas
mediante la presente Orden para el sector público, siempre que presenten
en el momento de solicitar su asignación la conformidad expresa
del titular de la correspondiente unidad docente.
Segundo.-En el número de plazas ofertadas cuya provisión
se convoca, se entienden incluidas las que fueron asignadas con
reserva a aspirantes que participaron en las convocatorias
específicas anteriores y que, en ésta de 2000, deben serles adjudicadas
según la relación que se publica como anexo II de la presente
Orden.
Las plazas reservadas, con la denominación que tengan en la
presente convocatoria, se detraerán de la oferta salvo renuncia
expresa de los interesados, para adjudicarlas a sus titulares antes
de recibir la solicitud de los seleccionados en esta prueba selectiva
2000, que sólo podrá referirse a las plazas ofertadas que queden
por adjudicar por estar libres de otra petición anterior.
Tercero.-La Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y
Consumo, a través de la Dirección General de Recursos Humanos
y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad
y Consumo, realizará la gestión de la prueba selectiva que se
convoca en los términos que se especifican en las bases de la
convocatoria. La Directora General de Recursos Humanos y
Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y
Consumo dictará resolución aprobando la relación a la que se refiere
la base X.8 de esta Convocatoria.
Cuarto.-Convocar la provisión de las plazas en formación que
se incluyen en la oferta que se cita en el anexo I de esta Orden,
cuyo procedimiento de selección y adjudicación se regulará de
acuerdo con lo previsto en las siguientes bases:
I. Requisitos de los aspirantes
1. Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de
la Unión Europea o personas incluidas en el ámbito de aplicación
de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad
Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
Asimismo podrán participar en esta convocatoria los cónyuges
de quienes se citan en el párrafo anterior siempre que no estén
separados de derecho, así como sus descendientes y los de sus
cónyuges siempre que no estén separados de derecho, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2. Haber superado los estudios correspondientes al título
oficial de Licenciado en Medicina, o su equivalente extranjero, a
partir del 1 de enero de 1995, o estar en condiciones de obtenerlo
por haberlo solicitado en la forma prevista por la legislación
vigente. En el caso de títulos extranjeros se exigirá que hayan sido
expresamente reconocidos u homologados por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Los requisitos mencionados en este apartado deberán reunirse
antes de la fecha de celebración del ejercicio.
3. Los aspirantes que se encuentren realizando un período
de formación médica especializada en plaza de residente obtenida
en las convocatorias generales o específicas celebradas a partir
de 1995, sólo podrán concurrir a la presente prueba si, junto
con su solicitud, aportan renuncia previa y expresa a la plaza
en formación que desempeñan. En el documento de renuncia
deberá figurar diligencia expedida por el correspondiente Gerente en
la que se especifique la fecha de extinción del contrato en
formación, que no podrá ser posterior a la fecha en que finalice
el plazo de presentación de instancias.
La falta de renuncia previa en los términos previstos en el
párrafo anterior, implicará la exclusión de la prueba.
4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las
actividades profesionales que exige el programa formativo de la
especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, a cuyos efectos
deberá superarse el examen médico que se especifica en la
base XIII.2.
II. Prueba selectiva
1. La prueba selectiva para los que pretenden acceder a las
plazas en formación de la especialidad de Medicina Familiar y
Comunitaria, incluidas en el anexo I, consistirá en la realización
de un ejercicio de contestaciones múltiples, cuya duración será
de cinco horas y en la valoración del expediente académico
correspondiente a los estudios universitarios de la licenciatura y
doctorado.
La puntuación total individual que se reconozca a cada
participante en la prueba, estará constituida por la suma de la que
obtenga en el ejercicio de contestaciones múltiples que rinda y
de la asignada a los méritos académicos correspondientes a los
estudios universitarios de la licenciatura y doctorado, que haya
acreditado en tiempo y forma, conforme a las reglas contenidas
en el artículo sexto de la Orden de 27 de junio de 1.989.
A estos efectos, los méritos académicos de los aspirantes se
valorarán según lo dispuesto en la Orden de 11 de julio de 2000
("Boletín Oficial del Estado" de 13 de julio), en los términos que
se especifican en el anexo III de esta convocatoria, que se ajusta
a las previsiones contenidas en dicha Orden. En ningún caso se
considerarán válidas para acreditar estos méritos las papeletas
de examen o cualquier otro documento distinto a la certificación
académica personal expedida en los términos que se citan en el
apartado 4.d) de la base III.
2. Los aspirantes que hubieran obtenido número de orden
en las relaciones definitivas de resultados de las convocatorias
específicas anteriores y no hubieran obtenido plaza ni en éstas,
ni en las convocatorias generales de dichos años, podrán optar
por presentarse o no al ejercicio de contestaciones múltiples. El
nuevo ejercicio sólo será tenido en cuenta si su resultado es
superior al obtenido en las convocatorias específicas precedentes.
3. Detraídas de la oferta las plazas reservadas conforme a
lo previsto en el apartado segundo de la presente Orden, la
adjudicación se efectuará por unidades docentes atendiendo a la
solicitud que formulen los aspirantes seleccionados en esta prueba
por riguroso orden de mayor a menor puntuación total individual
reconocida a cada uno de ellos en las relaciones definitivas de
resultados, de acuerdo con lo previsto en la base X.
4. Los aspirantes realizarán el ejercicio de contestaciones
múltiples en la localidad que indiquen en sus solicitudes entre
las que se relacionan en el anexo IV.
III. Solicitudes
1. Los aspirantes presentarán la solicitud para participar en
esta prueba selectiva en el modelo 750 de "Solicitud de admisión
a pruebas selectivas y liquidación de tasa de derechos de examen"
que se contiene en el anexo V. Dicho modelo consta de cuatro
hojas, las dos primeras destinadas a la Administración, la tercera
al interesado y la cuarta a la entidad financiera colaboradora.
Las solicitudes se dirigirán al Subsecretario de Sanidad y
Consumo en el plazo que se determina en el calendario de la presente
prueba que se contiene en el anexo VII. Los impresos oficiales
de solicitud se facilitarán gratuitamente en el Ministerio de Sanidad
y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno
que se relacionan en el anexo VI de la presente Orden.
2. Los aspirantes que hubieran concurrido a las convocatorias
específicas celebradas desde 1995 y no hubieran obtenido plaza
ni en éstas, ni en las convocatorias generales celebradas desde
ese año, deberán obligatoriamente presentar solicitud para
participar en esta convocatoria si desean ejercer su derecho a optar
a una de las plazas incluidas en la misma.
Dichos aspirantes podrán presentarse o no a la realización del
ejercicio de contestaciones múltiples que se cita en la base II.
El nuevo ejercicio sólo será tenido en cuenta si su resultado es
superior al obtenido en convocatorias específicas precedentes.
3. Las solicitudes se presentarán en los registros del Ministerio
de Sanidad y Consumo o en las Delegaciones y Subdelegaciones
de Gobierno que se especifican en el anexo VI, sin perjuicio de
lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común en su redacción dada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, ("Boletín Oficial del Estado" del 14).
En el supuesto de que los aspirantes presenten su solicitud
a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares
de España en el extranjero, bastará con la presentación de la
fotocopia simple de las tres primeras hojas del modelo de solicitud
publicado en el "Boletín Oficial del Estado" que se contiene en
el anexo V, quedándose el aspirante con la copia destinada al
interesado debidamente registrada. A la solicitud se unirá el
original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria,
acreditativo del pago de la tasa de derechos de examen, que se
efectuará en los términos que se especifican en la base IV.2.
4. Los aspirantes que participen en la presente prueba
presentarán los siguientes documentos:
a) Las tres primeras hojas del modelo de solicitud,
debidamente validadas por la correspondiente entidad financiera
colaboradora, quedándose el aspirante con la hoja destinada al
interesado debidamente registrada.
Cuando el interesado esté afectado por una discapacidad igual
o superior al 33 por 100, que le exime del pago de la tasa de
derechos de examen, según lo previsto en el apartado 5.a) de
la base IV, la validación de la correspondiente entidad financiera
colaboradora se sustituirá por la fotocopia compulsada de la
certificación acreditativa de que el interesado está afectado por dicha
discapacidad.
Cuando el interesado, según lo previsto en el apartado 5.b)
de la base IV, sea demandante de empleo y reúna los requisitos
previstos en la citada base, estando por ello exento del pago de
la tasa de derechos a examen, la validación por la entidad
financiera colaboradora se sustituirá por la certificación expedida por
la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo a la
que se unirá la declaración jurada o promesa escrita del solicitante
sobre las rentas percibidas en los términos previstos en la
mencionada base.
Cuando las solicitudes se presenten a través de las
representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero, conforme a lo previsto en el apartado 3 de esta base, la
validación de las solicitudes por la correspondiente entidad
financiera colaboradora se sustituirá por la aportación del original del
resguardo de la correspondiente transferencia bancaria efectuada
en los términos que se especifican en la base IV.2.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad o del
pasaporte, o tarjeta de residencia si se trata de ciudadanos de la Unión
Europea o personas incluidas en el ámbito de aplicación de los
Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
Los aspirantes que se encuentren en la situación prevista en
el párrafo segundo de la base I.1, deberán aportar los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro estado miembro con el
que tenga dicho vínculo, así como declaración jurada o promesa
de este último de que no está separado de derecho de su cónyuge,
y en su caso, del hecho de que el aspirante viva a sus expensas
o está a su cargo.
c) Fotocopia compulsada del título oficial de Licenciado en
Medicina o en el caso de títulos extranjeros de la Resolución de
reconocimiento u homologación del mismo dictada por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En defecto del título español de Licenciado, se aportará el
certificado sustitutorio definido en la instrucción novena de la
Resolución de 26 de junio de 1.989 de la Secretaría de Estado de
Universidades e Investigación ("Boletín Oficial del Estado" de 18
de julio).
d) Fotocopia compulsada de la certificación académica
personal en la que figurarán las calificaciones obtenidas en la
Licenciatura y/o en el Doctorado, la fecha de fin de carrera y la fecha
de abono de los derechos de expedición del correspondiente título.
Dicha certificación incluirá las calificaciones (aprobado, notable,
sobresaliente, matrícula de honor) obtenidas en cada una de las
asignaturas que hubiera cursado el aspirante durante la
licenciatura y, en su caso (cuando se trate de nuevos planes de estudio
derivados del Real Decreto 1417/1990), el número de créditos
de cada una de ellas y el tipo de materia en la que se integra
(troncal, obligatoria, optativa, libre configuración).
La certificación académica correspondiente a los estudios del
Doctorado, solo se valorará si incluye, además de los créditos
realizados, el reconocimiento de la suficiencia investigadora.
e) Los aspirantes que como consecuencia de estar afectados
por alguna discapacidad, precisen algún tipo de adaptación para
la realización del ejercicio, adjuntarán a su solicitud, escrito
motivado especificando dichas adaptaciones, a fin de que la Dirección
General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, a la vista de las
circunstancias concretas de cada caso, resuelva según proceda.
La compulsa de los documentos que se citan en el presente
apartado se efectuará por fedatario público o se facilitará
gratuitamente mediante la presentación del documento original y una
copia del mismo ante los funcionarios encargados de recibir las
solicitudes, según lo previsto en el apartado 3 de esta misma base,
quienes procederán a estampar en la copia que se adjunte a la
solicitud el correspondiente sello de compulsa en el que se hará
constar la fecha de la misma y la identificación del órgano y de
la persona que la expide, devolviendo el original al interesado.
5. Cuando las certificaciones académicas se refieran a
estudios universitarios cursados en el extranjero, los interesados
vendrán obligados a presentar, debidamente legalizado, y con
traducción jurada, documento oficial expedido por la Universidad
de que se trate, en el que se contenga la tabla oficial de
calificaciones utilizada por aquélla y la fecha de finalización de los
estudios de la carrera de Medicina.
6. Los aspirantes que se encuentren realizando un período
de formación médica especializada en los términos previstos en
la base I.3, aportarán junto con su solicitud el documento de
renuncia que se cita en dicha base.
La no presentación de la citada renuncia será causa de
exclusión de la presente prueba.
7. Cuando los aspirantes no puedan aportar en el momento
de presentar su solicitud los documentos a que se refiere el
apartado 4.c) de la presente base, serán admitidos con carácter
condicional a la prueba, aunque serán posteriormente excluidos de
ella si no aportan el citado documento antes de que finalice el
plazo previsto en la base IX.4 para reclamar contra la relación
provisional de resultados, siempre que dicho documento lo
hubieran obtenido antes de la fecha de celebración del ejercicio, que
se determina en el calendario de la presente prueba que se detalla
en el anexo VII.
Los documentos a que se refieren los apartados 4.d), 5 y 6,
así como el reconocimiento de la suficiencia investigadora o, en
su caso, el reconocimiento del título de Doctor, deberán reunirse
antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes
previsto en el apartado 1 de esta base, aún cuando puedan aportarse
hasta la finalización del plazo previsto en la base V, para formular
reclamaciones a las listas provisionales de admitidos, admitidos
condicionales y no admitidos.
Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio
de lo establecido en la base IX.4, respecto al plazo de presentación
de la certificación académica personal de los estudios de
licenciatura.
8. Los aspirantes indicarán en la solicitud la localidad en la
que deseen realizar el ejercicio, elegida entre las que se relacionan
en el anexo IV.
IV. Tasa de derechos de examen
1. La tasa de derechos de examen será de 4.000 pesetas,
que se ingresarán en el Tesoro Público a través de las entidades
financieras colaboradoras en la gestión tributaria, según el
procedimiento previsto en la Orden de 4 de junio de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 5), por la que se regulan determinados
aspectos de gestión recaudatoria de las tasas que constituyen
derechos de la Hacienda Pública.
2. La tasa de derechos de examen se ingresará en cualquiera
de las entidades financieras colaboradoras en la gestión tributaria
(bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito) mediante la
presentación por cuadruplicado ejemplar del original del modelo
750, cuya reproducción se muestra como anexo V, que se facilitará
gratuitamente, en el Ministerio de Sanidad y Consumo y en las
Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se relacionan
en el anexo VI.
Cuando las solicitudes se presenten a través de las
representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero, conforme a lo previsto en la base III.3, el ingreso de la
tasa de derechos de examen deberá efectuarse mediante
transferencia bancaria a la cuenta restringida de recaudación número
1302 9071 97 0007075007 abierta en la entidad financiera
"Banco Bilbao Vizcaya, Argentaria, Sociedad Anónima (BBVA.S.A.)",
siendo por cuenta del aspirante todos los gastos y comisiones
bancarias que se originen por dicha transferencia.
3. Las dos copias del modelo 750 destinadas a la
Administración, debidamente validadas por la correspondiente entidad
financiera colaboradora o, en su caso, el original del resguardo
de la transferencia bancaria, constituirán el documento
acreditativo de haber abonado la tasa de derechos de examen. La falta
de los documentos acreditativos del abono de la tasa dentro del
plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del
aspirante.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 de esta base,
la presentación y pago de la tasa de derechos de examen en la
correspondiente entidad financiera colaboradora o, en su caso,
del original de la transferencia, no eximirá del trámite de
presentación del modelo 750 en el tiempo y forma señalados en el
número 1 de la anterior base III.
5. Estarán exentos del pago de la tasa de derechos a examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100, a cuyos efectos se adjuntará a la solicitud certificación
acreditativa del reconocimiento de dicha minusvalía.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación en el "Boletín Oficial de Estado" de la convocatoria de
estas pruebas selectivas. Serán requisitos para el disfrute de la
exención, que el demandante de empleo, en el plazo anteriormente
citado, no hubiera rechazado oferta de empleo adecuado, ni se
hubiera negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al
salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición
de demandante de empleo, en los términos expuestos, se solicitará
en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos
documentos deberán acompañarse a la solicitud.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá la devolución de la tasa de derechos de examen cuando
el interesado sea declarado "no admitido" a la prueba selectiva
por causa imputable al mismo.
En el supuesto de que, de conformidad con lo previsto en el
Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, se reconozca el
derecho a la devolución, el procedimiento de devolución y pago
se ajustará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía
y Hacienda, de 22 de marzo de 1991, y en el apartado 15 de
la Orden de 4 de junio de 1998.
V. Relación de admitidos, admitidos condicionales
y no admitidos
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la
Dirección General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo publicará la
relación provisional de aspirantes admitidos, admitidos
condicionales y no admitidos a la prueba selectiva, en los lugares que
se citan en el anexo VI.
2. Esta relación se ordenará alfabéticamente por apellidos,
e indicará para cada aspirante el número de expediente, su
nacionalidad, el número de documento nacional de identidad o
equivalente para extranjeros, el lugar donde deberán realizar el
ejercicio, y la declaración de admitido, de admitido condicional o
de no admitido a la prueba, expresando en los dos últimos
supuestos sus causas, e indicando, con carácter general, que su no
subsanación determinará la exclusión de la prueba.
Se entenderá que, a través de la citada relación, se requiere
a los admitidos condicionales y a los no admitidos para que, en
un plazo de diez días naturales, subsanen las faltas o acompañen
los documentos preceptivos en los términos previstos por el
artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
("Boletín Oficial del Estado" del 14).
3. Contra la anterior relación provisional, los interesados
podrán dirigir reclamación a la Dirección General de Recursos
Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio
de Sanidad y Consumo en el plazo de diez días naturales, contados
a partir del siguiente al de la exhibición de aquélla en las
dependencias administrativas indicadas. Las reclamaciones que se
presenten serán resueltas por la citada Dirección General al aprobar
la relación definitiva de admitidos, admitidos condicionales y no
admitidos a la prueba selectiva, a la que se dará igual publicidad
que a la provisional.
En la relación definitiva de admitidos se indicará también la
mesa de examen en la que cada aspirante debe realizar el ejercicio.
VI. Comisión calificadora
1. Aprobada la relación definitiva que se cita en la base V.3,
la Directora General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo dictará
resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
anunciando la fecha de realización del ejercicio y nombrando la
Comisión calificadora prevista en el artículo 8 de la Orden de 27 de
junio de 1.989.
2. El Presidente, Vicepresidente y Vocales de la Comisión
calificadora se designarán de acuerdo con lo previsto en el
artículo 8, apartados 1 y 2 de la Orden de 27 de junio de 1989.
3. La Comisión calificadora, constituida en sesión
permanente el día del ejercicio, ejercerá las funciones que le encomienda
el artículo 8.3 de la Orden de 27 de junio de 1.989.
VII. Mesas de examen
1. Los aspirantes realizarán el ejercicio ante la mesa de
examen que se les señale en la relación definitiva de admitidos. El
ejercicio individual del aspirante será anulado si lo realiza ante
una mesa diferente de la que fue señalada, salvo que haya recibido
autorización expresa de la Dirección General de Recursos
Huma
nos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de
Sanidad y Consumo o lo realice ante la Comisión calificadora cuando,
a juicio de ésta, exista causa justificada que lo imponga.
2. Las mesas de examen se reunirán en las poblaciones que
se indican en el anexo IV de la presente Orden. La Dirección
General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo nombrará al
Presidente-Interventor y a los Vocales de cada una de ellas, designados
estos últimos de entre los propuestos por las Comisiones de
docencia de las instituciones sanitarias, la Dirección General de
Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el
Ministerio de Sanidad y Consumo, las Delegaciones y
Subdelegaciones de Gobierno y las Consejerías de Sanidad de las
Comunidades Autónomas donde se celebrará el examen.
3. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo
podrá nombrar, si lo estima necesario, Delegados que supervisen
la constitución de las diferentes mesas y coordinen el correcto
desarrollo del ejercicio en cada centro de examen.
4. Las direcciones completas de las mesas de examen se
anunciarán al tiempo de exhibirse las relaciones definitivas de
admitidos.
VIII. Celebración del ejercicio
1. A partir de las quince treinta horas (catorce treinta en
Canarias) del día señalado para la celebración del ejercicio, las mesas
llamarán e identificarán a los aspirantes convocados ante ellas
para que ocupen los lugares que se les asignen en el aula de
examen.
2. Los cuadernos de examen serán entregados a cada mesa
en paquete cerrado y precintado por la Dirección General de
Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del
Ministerio de Sanidad y Consumo, paquete que no podrá ser abierto
antes de las dieciséis horas (quince horas en Canarias).
3. Recibido el paquete y terminado el llamamiento, las mesas
se declararán definitivamente constituidas a partir de las dieciséis
horas (quince horas en Canarias) e, inmediatamente, en presencia
de los examinandos, abrirán el paquete precintado entregando
a cada uno de ellos un cuaderno de examen, señalando entonces
la hora exacta de comienzo del ejercicio, que tendrá una duración
de cinco horas.
4. Los examinandos escribirán las contestaciones al
cuestionario en la hoja de respuestas, utilizando exclusivamente los signos
o guarismos permitidos en el cuaderno. Cualquier anotación
confusa, ilegible o que no corresponda a los signos permitidos será
penalizada como respuesta incorrecta.
5. Durante la celebración del ejercicio no se permitirá el
acceso al centro de examen y a las diferentes aulas de personas ajenas
al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido al
llamamiento. Los examinandos no podrán abandonar el aula, salvo
causa excepcional o inaplazable, hasta transcurrida una hora del
comienzo del ejercicio. Posteriormente, podrán hacerlo,
momentáneamente en caso de necesidad, autorizados por la mesa, que
dispondrá lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas
ausencias no darán derecho a prórrogas en el tiempo hábil para
contestar el cuestionario.
6. Las mesas ejercerán cuantas atribuciones resulten precisas
para el buen orden y corrección en el desarrollo del ejercicio,
cuidando especialmente de evitar cualquier comunicación entre
los examinandos, pudiendo exigir a los aspirantes, en cualquier
momento, que acrediten su personalidad.
7. Terminadas las cinco horas para contestar el cuestionario,
las mesas recogerán y sellarán las hojas de respuestas,
guardándolas en paquetes que precintarán, en presencia de, al menos
dos de los examinandos, para su posterior entrega a la Dirección
General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.
8. Finalizada la sesión, se levantará acta suscrita por todos
los miembros de la mesa, cuyo original se entregará a la Dirección
General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, en la que se hará
sucinta referencia al desarrollo del ejercicio y, en particular, al
número de aspirantes presentados y retirados de su práctica,
abandonos del aula y cualquier otra circunstancia relevante.
IX. Relación de resultados
1. Procesadas las hojas de respuestas, la Dirección General
de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del
Ministerio de Sanidad y Consumo hará pública la relación de
respuestas al cuestionario que la Comisión calificadora haya estimado
correcta, ordenando su exhibición en el Ministerio de Sanidad
y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno
que se citan en el anexo VI, abriéndose entonces un plazo de
tres días naturales para que los interesados presenten las
reclamaciones a la misma que entiendan pertinentes. Estas
reclamaciones serán resueltas por la Comisión que las estimará o rechazará
anulando, en su caso, las preguntas que consideren necesario
y determinando las de reserva que las sustituyan, si las hubiere,
al tiempo que ratificará las que considere respuestas correctas
a cuyo tenor se evaluarán los ejercicios.
2. Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los
ejercicios y los expedientes académicos de los aspirantes.
La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo hará
pública la relación provisional de los resultados obtenidos por
los participantes en la prueba. Dicha relación se exhibirá en el
Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y
Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo VI.
3. La citada relación ordenada alfabéticamente por apellidos,
indicará para cada participante el número de expediente y de
documento nacional de identidad, la valoración particular y final del
ejercicio y del expediente académico, la puntuación total
individual, expresada en diezmilésimas, y el número de orden que
a ésta corresponda.
La valoración final del ejercicio en el caso de aspirantes que
tengan derecho a la reserva de la valoración particular del examen
realizado en convocatorias específicas anteriores y que realicen
el examen de ésta, se obtendrá únicamente a partir de la más
favorable de ambas.
Los aspirantes que hayan sido admitidos condicionalmente a
la prueba y no hayan acreditado la obtención del título de
Licenciado antes del día del ejercicio serán relacionados como excluidos.
Sin perjuicio de lo previsto en la base II.2, se tendrán por
no presentados a los que no hayan rendido el ejercicio de
contestaciones múltiples.
4. Contra la relación provisional de resultados los interesados
podrán dirigir reclamación a la Dirección General de Recursos
Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio
de Sanidad y Consumo en el plazo de cinco días naturales,
contados a partir del siguiente al de su exhibición en las dependencias
indicadas. En este mismo plazo los aspirantes relacionados como
excluidos podrán, en su caso, acreditar la obtención del título
oficial o del certificado sustitutorio del mismo, y la correspondiente
certificación académica personal de los estudios de licenciatura
para que, al mismo tiempo que se acredita la fecha de finalización
de los estudios, les puedan ser evaluados los méritos académicos,
siempre que tanto el título como los méritos académicos se
hubieran obtenido antes del día en que se celebre el ejercicio. En ningún
caso se valorarán los méritos correspondientes a calificaciones
otorgadas después del día del ejercicio.
5. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo
aprobará la relación definitiva, a la que dará igual publicidad que
a la provisional. En tal relación se resolverán las reclamaciones
presentadas y los empates producidos, y se corregirán los errores
materiales que hubieran sido advertidos.
La valoración particular del ejercicio que se reconozca a cada
aspirante en esta relación definitiva de resultados será la que,
en su caso, se aplique en posteriores convocatorias específicas,
en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto
931/1995, de 9 de junio.
X. Actos relativos a la adjudicación de plazas y reconocimiento
de reservas
1. Aprobada la relación definitiva de resultados, la Directora
General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo dictará resolución,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", convocando
a los aspirantes seleccionados para que presenten solicitud de
adjudicación de plaza en las unidades docentes que se especifican
en el anexo I estableciendo, asimismo, el plazo de toma de
posesión para aquellos a los que se les adjudique plaza.
2. Antes de recibir la solicitud del aspirante que ocupe en
la relación definitiva de resultados el primer lugar, se detraerán
de la oferta con la denominación que tengan en esta convocatoria
las plazas reservadas en anteriores convocatorias específicas,
señaladas en el anexo II de la presente Orden, procediéndose a su
adjudicación a los interesados, salvo que hubieren presentado
renuncia expresa a las mismas, con anterioridad a dicha
adjudicación.
3. Detraídas las plazas a las que se refiere el número anterior,
los seleccionados en esta convocatoria específica 2000
presentarán, según el número de orden que se les haya reconocido en
las relaciones definitivas de resultados, solicitud de adjudicación
o, en su caso, de reconocimiento de reserva, sobre las plazas
restantes y libres de otra petición anterior de adjudicación. A estos
efectos se observarán las reglas contenidas en los artículos 11,
12 y 13 de la Orden de 27 de junio de 1989.
Los seleccionados que deseen concurrir a la convocatoria
general 2000, deberán renunciar a la plaza obtenida en la forma
prevista en la base XII.
4. Para solicitar la adjudicación o reserva de plaza
comprendida en la oferta perteneciente a un centro o institución de
titularidad privada que ejerza derecho a prestar conformidad previa
a los aspirantes, el interesado deberá haber obtenido una
puntuación total individual a la que corresponda un número de orden
igual o menor al número de plazas convocadas en el sector público,
según dispone el apartado primero.B) de la presente Orden, y
acompañar a la solicitud el documento que acredite la conformidad
del centro.
5. Los aspirantes podrán solicitar la asignación o reserva de
plaza, aún cuando tuviesen reconocida anteriormente reserva de
plaza en convocatoria general celebrada a partir de 1995. La
presentación de tal solicitud implicará la pérdida automática de todos
los derechos sobre la plaza anteriormente reservada.
6. La adscripción de los adjudicatarios de plaza a los
diferentes centros integrados en la unidad docente, para realizar los
períodos de formación hospitalaria y extrahospitalaria
comprendidos en el programa de la especialidad, se realizará por el
coordinador de la unidad docente tras el acto de toma de posesión
que se establece en la base XIII por riguroso orden de puntuación
obtenida en la prueba selectiva conforme al procedimiento que
se señale en la resolución que se cita en el apartado 1 de esta
base.
7. Los aspirantes que estén realizando o estén pendientes
de realizar el servicio militar o la prestación social sustitutoria
y soliciten la asignación de plaza en reserva, les será de aplicación
lo previsto en la base XI.
8. Finalizadas las actuaciones que se citan en apartados
anteriores, la Directora General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo
dictará resolución aprobando la relación de adjudicatarios de plaza,
que se publicará en el Ministerio de Sanidad y Consumo y en
las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se citan en
el anexo VI, comunicándola al propio tiempo a las Consejerías
de Salud de las diversas Comunidades Autónomas, a las unidades
docentes cuyas plazas han sido adjudicadas y a la Dirección
General de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo
ser recurrida en los términos previstos en el artículo 116 de la
Ley 30/1992, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999,
de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14).
Al mismo tiempo que se apruebe la relación de adjudicatarios
que se cita en el apartado anterior, la Directora General de
Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del
Ministerio de Sanidad y Consumo aprobará la relación de aquellos a
los que se reconozca la asignación de plaza con reserva, cuya
adjudicación definitiva y toma de posesión se efectuará de acuerdo
con lo previsto en el apartado 4 de la base XIII. La asignación
de plaza con reserva se notificará a cada uno de los interesados.
XI. Aspirantes pendientes de realizar el servicio militar o
prestación social sustitutoria
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.4 de la
Orden de 27 de junio de 1989 y en el Real Decreto 2072/1995,
de 22 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de enero
de 1996), que traspone a nuestro Ordenamiento Jurídico la
Directiva 93/16 CEE, del Consejo, el período de residencia implicará,
en todo caso, la dedicación a tiempo completo a las tareas
formativas, por lo que su realización no puede simultanearse con
el servicio militar o prestación social sustitutoria.
2. Los aspirantes que obtengan en esta prueba selectiva una
puntuación total individual suficiente para obtener plaza en
formación y estén realizando o se encuentren pendientes de realizar
el servicio militar o prestación social sustitutoria, y soliciten la
reserva de plaza, pospondrán la incorporación a la misma hasta
el total cumplimiento de las obligaciones derivadas de dichas
prestaciones.
Las reservas se harán efectivas con motivo de nueva
convocatoria específica de plazas en formación de Medicina Familiar
y Comunitaria, iniciándose el período formativo en el plazo de
toma de posesión fijado para el resto de los adjudicatarios. No
obstante dicho plazo posesorio podrá ampliarse en los términos
previstos en la base XIII.3.
3. Los aspirantes con plaza reservada podrán presentarse
nuevamente a las convocatorias específicas de plazas de formación
de Medicina Familiar y Comunitaria que se produzcan durante
la realización del servicio militar o prestación social sustitutoria,
siempre que hayan renunciado previamente a la plaza reservada.
4. Para facilitar la pronta incorporación a la plaza en
formación obtenida mediante reserva, los aspirantes que hayan
reservado plaza en la presente convocatoria y que estén pendientes
de realizar el servicio militar o la prestación social sustitutoria,
cualquiera que sea la situación en que se encuentren, podrán
presentar, a través del correspondiente centro de reclutamiento u
oficina para la prestación social de los objetores de conciencia,
instancia dirigida a la Subsecretaría del Ministerio de Defensa,
o en su caso, a la dirección de dicha oficina con la finalidad de
adelantar la iniciación efectiva del mencionado servicio o
prestación social.
Los interesados, para justificar la petición que se cita en el
párrafo anterior, podrán solicitar de la Dirección General de
Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del
Ministerio de Sanidad y Consumo certificación acreditativa de que se
ha obtenido plaza con reserva en la presente convocatoria.
5. Una vez iniciado el período de residencia, la realización
del servicio militar o prestación social sustitutoria, implicará la
suspensión del contrato formativo al menos durante el tiempo
que duren dichas prestaciones. La reincorporación del residente
en la plaza en la que inició su formación sólo se producirá cuando
dicha reincorporación, a la vista de la capacidad docente del centro
y del número de residentes existentes en el mismo, no sea
perjudicial para la formación del interesado y de los terceros
afectados. La Directora general de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo,
oída la correspondiente Comisión de Docencia/Asesora y la
Comisión Nacional de la especialidad de Medicina Familiar y
Comunitaria, dictará resolución autorizando la reincorporación en cada
caso.
XII. Régimen de renuncias y sus efectos
1. Los seleccionados que hayan obtenido o se les haya
reconocido reserva de plaza en formación de las ofertadas en esta
convocatoria específica, deberán renunciar a la misma si optan
por concurrir a la convocatoria general anual que se regula en
el artículo 5 del Real Decreto 127/1984. En todo caso su solicitud
para participar en dicha convocatoria general no afectará a las
plazas de Medicina Familiar y Comunitaria ofertadas en la misma.
2. La renuncia que se cita en el apartado anterior, a los efectos
de participar en la convocatoria general 2000, se realizará
preferentemente de forma expresa en el mismo acto en que el
interesado haya solicitado, como consecuencia de esta convocatoria
específica, la adjudicación de plaza y, por lo tanto, obtenido la
misma.
Se considerará que no han obtenido plaza, a los efectos
previstos en el artículo 2 del Real Decreto 931/1995, los que, aun
teniendo puntuación suficiente para acceder a una plaza en
formación ofertada en esta convocatoria, no comparezcan a los actos
de adjudicación, pudiendo, por tanto, presentarse a la
convocatoria general 2000.
Las plazas afectadas por lo previsto en los dos párrafos
anteriores, se adjudicarán por el sistema ordinario en esta convocatoria
específica.
3. La renuncia a la plaza obtenida en esta convocatoria
específica, se podrá realizar también con posterioridad a su
adjudicación y hasta la finalización del plazo de presentación de
reclamaciones a la relación provisional de admitidos en la convocatoria
general 2000.
Las plazas afectadas por las renuncias que se citan en el párrafo
anterior se adjudicarán en la convocatoria general 2000.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.4 del Real
Decreto 931/1995, los que renuncien a obtener plaza en formación
de Medicina Familiar y Comunitaria en esta convocatoria específica
y no obtengan plaza de otra especialidad en la convocatoria general,
conservarán su derecho a ocupar plaza en convocatorias específicas
sucesivas, según lo previsto en el artículo 2.2 del Real
Decreto 931/1995, de 9 de junio.
XIII. Plazos y trámites de toma de posesión e incorporación
a las plazas
1. Los aspirantes a los que se adjudique plaza tomarán
posesión de la misma en la correspondiente unidad docente en el plazo
que se señale en la resolución a que se refiere el apartado 1 de
la base X, sin cuyo requisito se entenderá que renuncian a la
adjudicación. Los adjudicatarios de plaza que puedan resultar
afectados por el régimen general de incompatibilidades del personal
al servicio de las Administraciones públicas o por el del personal
militar deberán hacer manifestación al respecto en el acto de toma
de posesión formulando, al propio tiempo, la opción que interesen.
2. En el plazo de toma de posesión y antes de la firma del
contrato, los adjudicatarios de plaza se someterán, en el centro
de que se trate, a examen médico para comprobar que no padecen
enfermedad ni están afectados por limitación física o psíquica que
sea incompatible con las actividades profesionales que el programa
formativo exija al residente. De no superar este examen, la
adjudicación se entenderá sin efecto.
3. Excepcionalmente, la incorporación de los adjudicatarios
de plaza de residente de primer año podrá prorrogarse en el plazo
que se determine para los participantes en la convocatoria
general 2000, siempre que se encuentren cumpliendo el servicio militar
obligatorio, la prestación social sustitutoria de éste u otras
obligaciones que nazcan de la Ley y no sean de naturaleza voluntaria
y que la obligación correspondiente finalice dentro de dicha
prórroga, acreditando estos extremos ante el centro correspondiente en
el plazo de toma de posesión que se señale.
4. Los aspirantes a los que se reconozca asignación de plaza
con reserva deberán incorporarse a ésta en el mismo plazo que
se señale a los adjudicatarios de plaza de la convocatoria específica
2001, siempre que hubiesen finalizado en aquel momento las
obligaciones que motivaron la reserva y lo soliciten dentro del plazo
que se señale en la resolución a que se refiere el párrafo segundo
de la base X.8. En ningún caso se les permitirá hasta entonces
la incorporación, aún en el supuesto de que desapareciera antes
la causa de la reserva. En el supuesto de que la plaza reservada
no se incluya en la oferta del año siguiente, la Dirección General
de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del
Ministerio de Sanidad y Consumo resolverá, previa audiencia del
interesado, la plaza en la que debe iniciarse su formación.
5. Las plazas que no se cubran en la presente convocatoria
específica, se acumularán a la convocatoria general 2000.
6. No se permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni
el traslado de centro ni unidad docente, salvo en el supuesto
excepcional de revocación de la acreditación.
XIV. Régimen de formación
1. Los adjudicatarios de plaza iniciarán su formación como
residentes bajo la dependencia de la unidad docente, formalizando
el correspondiente contrato con la entidad titular de la misma.
2. La duración de los estudios comprenderá un período de
tres años. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.5
de la Orden de 27 de junio de 1989, la impartición del programa
tiene carácter ininterrumpido, por lo que los aspirantes que
previsiblemente no puedan cumplir de forma continuada dicho
período en la unidad docente, deberán abstenerse de solicitar la
adjudicación de plaza.
Respecto a los adjudicatarios de plaza que estén pendientes
del cumplimiento del servicio militar o prestación social
sustitutoria, se estará a lo dispuesto en la base XI.
3. Los adjudicatarios de plaza, formalizado el contrato, se
incorporarán a la unidad docente en calidad de residentes de
primer año, durante el cual deberán adquirir los conocimientos
teóricos y las habilidades correspondientes a este período del
programa formativo.
4. La organización, supervisión, desarrollo y evaluación del
período de formación se ajustará a lo previsto en la Orden de
22 de junio de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 30).
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real
Decreto 931/1995, de 9 de junio, quienes se encuentren
realizando un período de formación médica especializada en plaza
de residente obtenida en esta convocatoria no podrán concurrir
a convocatorias sucesivas, ya sean generales o específicas, salvo
renuncia previa a la plaza desempeñada.
XV. Otras normas
1. La prueba selectiva 2000 se desarrollará conforme al
calendario que se señala en el anexo VII. No obstante lo anterior, se
faculta a la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo
para modificar, con carácter excepcional, el calendario señalado
mediante resolución motivada que habrá de publicarse en el
"Boletín Oficial del Estado".
2. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo
requerirá la colaboración de expertos para la redacción y validación
de las preguntas necesarias para la elaboración del cuestionario
de examen previsto en el artículo 5 de la Orden Ministerial de 27
de junio de 1989, determinando, mediante la oportuna resolución,
la cuantía a percibir por tales colaboraciones, que se harán efectivas
con cargo al concepto presupuestario 26.01.411 A.226.07.
3. Las asistencias devengadas por los miembros de la
Comisión calificadora y de las mesas de examen, así como por el
personal del Ministerio de Sanidad y Consumo designado al efecto
por la Directora General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Departamento para la realización de
actividades necesarias para el desarrollo del examen y la
adjudicación de plazas, serán las correspondientes a la categoría
primera de las previstas en el artículo 33 del Real Decreto 236/1988,
de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Dichas asistencias se harán efectivas con cargo al concepto
presupuestario 26.01.411 A.233, con el límite del número máximo
autorizado por el Ministerio de Administraciones Públicas.
Madrid, 1 de agosto de 2000.
RAJOY BREY
Excmas. Sras. Ministras de Sanidad y Consumo y de Educación,
Cultura y Deporte.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 27852 a 27876).
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid