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Documento BOE-A-1999-8925

Orden de 6 de abril de 1999, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, la Fundación denominada «25 de Abril por la Sanidad Pública».

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 1999, páginas 14914 a 14914 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1999-8925

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería, de la Fundación denominada «25 de Abril por la Sanidad Pública» constituida y domiciliada en la localidad de Málaga, en calle Miguel Moya, número 10, 1.

Antecedentes de hecho

Primero.

La Fundación fue constituida en escrituras públicas de fecha 31 de julio de 1996, ante don Mariano Parrizas Torres, Notario del Ilustre Colegio de Granada, con número de protocolo 2000, y corregidas por el mismo Notario con fecha 3 de febrero de 1997, con número de protocolo 237, 5 de marzo de 1998, con número de protocolo 570, y 25 de enero de 1999 con número de protocolo 142, figurando como fundadora doña María del Carmen Perea Baena y otros.

Segundo.

Tendrá principalmente, los objetivos y fines siguientes:

La defensa y difusión de un proyecto de sanidad que, desde los principios de igualdad, equidad, gratuidad y universalidad, dé respuesta a las necesidades de salud de la población, en la línea de los principios en que se basa la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación está constituida por la cantidad de 1.800.000 pesetas, de las cuales se aporta el 25 por 100 elevándose a 450.000 pesetas ingresadas en el «Banco de Santander, Sociedad Anónima», Agencia 1, de Málaga.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación, se confía de modo exclusivo a un Patronato, formado por un número de patronos no inferior a cinco ni superior a nueve miembros, siendo su Presidenta doña María del Carmen Perea Baena.

Vistos: La Constitución española; el Estatuto de Autonomía de Andalucía; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular sobre las fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.

Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de interés general y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas por lo que, procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

1.º Reconocer el interés público de la entidad, e inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación «25 de Abril por la Sanidad Pública», de la localidad de Málaga, con domicilio en calle Miguel de Moya, número 10, 1.

2.º Aprobar los estatutos, contenidos en las escrituras públicas de fecha 31 de julio de 1996 y rectificadas por otras de fechas 3 de febrero de 1997, 5 de marzo de 1998, y 25 de enero de 1999.

3.º Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso competente, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.

Sevilla, 6 de abril de 1999.–El Consejero, Manuel Pezzi Cereto.

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