La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con
adscripción en Melilla, por sentencia de 30 de octubre de 1998,
declarada firme por auto de fecha 25 de noviembre del mismo año,
dictada en el PA número 1463/91, del Juzgado de Instrucción
número 1 de Melilla, rollo número 127/98, condenó al Comisario
del Cuerpo Nacional de Policía don Salvador Gimena Ramírez,
con documento nacional de identidad número 45.249.242,
adscrito a la plantilla de Reus (Tarragona), como autor de un delito
continuado de cohecho y otro continuado de falsedad en
documento oficial, además de otras, a la pena de inhabilitación especial
para cargo público durante seis años y un día por cada delito.
Teniendo en cuenta lo que, respecto de la pena de
inhabilitación, previenen los artículos 37.1.d) de la Ley de Funcionarios
Civiles del Estado, texto articulado por Decreto 315/1964, de 7
de febrero (modificado por el artículo 105 de la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social), y 134.1.d) del Reglamento Orgánico de la Policía
Gubernativa, aprobado por Decreto 2038/1975, de 17 de julio,
al establecer que la condición de funcionario se pierde por pena
principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para
cargo público; efecto que también prevé el vigente Código Penal
en el artículo 42,
Esta Secretaría de Estado dispone declarar la pérdida de la
condición de funcionario de don Salvador Gimena Ramírez,
Comisario del Cuerpo Nacional de Policía.
Madrid, 24 de marzo de 1999.-El Secretario de Estado,
Ricardo Martí Fluxá.
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