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Documento BOE-A-1999-8267

Resolución de 19 de enero de 1999, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, la Villa de Orgaz, Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 1999, páginas 13645 a 13646 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1999-8267

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes,

Esta Dirección General de Cultura ha acordado:

Primero.

lncoar expediente para declarar bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, la Villa de Orgaz, Toledo, cuya descripción figura en el anexo.

Segundo.

Disponer la apertura de un período de información pública a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, en las dependencias de esta Dirección General de Cultura (plaza Cardenal Silíceo, sin número, Toledo), y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.

Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.

Hacer saber al Ayuntamiento de Orgaz, Toledo que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en dicho conjunto no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección General de Cultura).

Quinto.

Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Sexto.

Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficíal de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 19 de enero de 1999.‒La Directora general, María Angeles Díaz Vieco.

ANEXO
Descripción histórico-artística

La Villa de Orgaz está dividida por el arroyo Riansares, situado al sureste de la capital de la provincia de Toledo, en la comarca de Sonseca y Mora.

El origen de la fundación de Orgaz pertenece a la época romana, aunque según algunos autores ya existía durante el apogeo de los celtíberos a pesar de la ausencia de restos materiales que lo corroboren.

Los primitivos pobladores de la antigua ciudad carpetana, llamada «Rigusa», se dedicaron, simultáneamente, al manejo de las armas para defender su territorio ante la invasión de los soldados de Roma, y al laboreo de las tierras para su autoabastecimiento. En época romana fue nuevamente construida, pasando a llamarse «Argentium», cuya extensión debió ser considerable, siendo el trazado de su núcleo urbano de forma regular.

Posteriormente, con la invasión del pueblo árabe, Orgaz sufre un crecimiento físico y económico, cambiando su fisonomía, ya que se configura con base en calles estrechas y tortuosas, y cercando su perímetro con una muralla, de la que hoy sólo quedan como testigos el Arco de Belén y el Arco de San José.

Al variar de dominio el Reino de Toledo, Orgaz pasó a formar parte de Castilla, perteneciendo a don Alfonso VI.

El primer conde o señor de la Villa de Orgaz después de la conquista de Toledo por el citado monarca fue don Rodrigo Díaz de Vivar, primer Alcaide de dicha ciudad y sus fortalezas.

La tipología de su caserío se caracteriza por contar con viviendas de dos plantas, estructuradas en torno a un patio, con fachadas encaladas y grandes portadas adinteladas, con escudos y jambas de granito. También es característica la utilización de la forja de buena factura en ventanas –rejas– y balcones.

La pavimentación de algunas calles mantiene la utilización de cantos rodados y losas de granito, así sucede en la zona más antigua y medieval del pueblo, en las inmediaciones de la Plaza Mayor y del Castillo.

La plaza, antiguamente de soportales, sufrió una considerable reforma durante los siglos XVII y XVIII.

Ámbito afectado por la declaración

La Villa de Orgaz, Toledo.

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