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Documento BOE-A-1999-24847

Resolución de 16 de diciembre de 1999, de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, por la que se convocan subvenciones y ayudas para actividades de promoción y difusión de la cultura española en el extranjero, de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, que tengan lugar durante el año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1999, páginas 46375 a 46380 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1999-24847

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 13 de junio de 1994 (publicada en el "Boletín Oficial

del Estado" el día 13 de julio) establece las bases generales reguladoras

para la concesión de subvenciones y ayudas de la Dirección General de

Relaciones Culturales y Científicas, conforme al Real Decreto 2225/1993,

de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para

la Concesión de Subvenciones Públicas, y señala en sus artículos 2 y 4

la preceptiva convocatoria pública para subvenciones, mediante

resolución. En consecuencia se procede a publicar la siguiente convocatoria:

Primero. Convocatoria, ámbito de aplicación y crédito a aplicar.-Se

convocan subvenciones y ayudas para desarrollar actividades culturales

y artísticas en el exterior, que se realicen durante el año 2000 y que tengan

como objeto la difusión de la cultura española en el extranjero, por parte

de profesionales individuales, grupos, compañías y cualesquiera otras

personas jurídicas, según indica el artículo 1, punto 2, de la Orden de 13

de junio de 1994.

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 2225/1993 y en la Orden

de 13 de junio de 1994, la concesión de las subvenciones se realizará

conforme a criterios de concurrencia competitiva, correspondiendo su

instrucción y resolución a la Dirección General de Relaciones Culturales y

Científicas.

En el ámbito territorial tendrán prioridad las solicitudes referidas a

actividades culturales y artísticas a realizar en Europa, Israel, Méjico,

Estados Unidos, Canadá, Japón, Corea del Sur, Australia y Nueva Zelanda.

Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a los créditos

habilitados al efecto, del presupuesto de la Dirección General de Relaciones

Culturales y Científicas, en el concepto 12.03.134B.483. Esta convocatoria

queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en

el ejercicio 2000. Siendo el crédito a aplicar por importe de 126.576.000

pesetas.

Segundo. Requisitos para solicitar subvención.-Podrán ser

beneficiarios de las subvenciones y ayudas de la presente convocatoria, aquellas

personas físicas o jurídicas, de cualquier nacionalidad, que reúnan las

siguientes condiciones:

a) Tener capacidad de obrar.

b) Poseer una trayectoria artística y profesional suficientemente

acreditada, mediante la aportación de currículum, dossier de prensa y, en

su caso, publicaciones.

c) Las personas jurídicas deberán acreditar que su objeto cumple

con los objetivos y fines propios de la presente convocatoria.

d) Encontrarse al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones

tributarias y frente a la Seguridad Social.

A efectos de la acreditación del cumplimiento de estos requisitos, los

solicitantes deberán aportar por duplicado copia auténtica de los

documentos que a continuación se detallan:

a) Documento nacional de identidad o equivalente.

b) Acreditación del número de identificación fiscal.

c) Acreditación del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas

correspondiente, mediante justificante del alta y, en su caso, del último

recibo de dicho impuesto.

d) En el caso de personas jurídicas, copia de sus Estatutos y de su

escritura de constitución y de modificación, en su caso, debidamente

ins

critas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible

conforme a la legislación comercial aplicable. Si no lo fuere, copia de la

escritura o documento de constitución, de modificación, Estatutos o acto

fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad,

inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

e) Certificaciones administrativas referidas a los doce meses

inmediatamente anteriores a la solicitud de las mismas, expedidas por las

administraciones correspondientes de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria y de la Tesorería General o Territorial de la Seguridad Social.

Cuando los interesados no estén obligados a la presentación de tales

documentos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración

responsable.

Tercero. Publicidad.-La relación de las subvenciones y ayudas

concedidas objeto de esta convocatoria, se publicará trimestralmente mediante

Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y

para Iberoamérica en el "Boletín Oficial del Estado". Se comunicará la

resolución adoptada por escrito a todos los solicitantes. También se hará

pública la concesión de subvenciones en el tablón de anuncios de la

Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas.

Cuarto. Condiciones de la concesión.-Las condiciones de la

concesión, según establece la Orden de 13 de junio de 1994, son las siguientes:

1. Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria

deberán utilizarse exclusivamente para la realización de los fines para los que

fueron concedidas y acreditada su realización documentalmente.

2. Estas subvenciones serán compatibles con cualquier subvención

concedida por otras Administraciones o entes públicos o privados de

carácter nacional o internacional, siempre y cuando el importe total de las

concedidas no supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario, el cual estará obligado a comunicar todas las subvenciones

obtenidas para la misma actividad.

3. El beneficiario deberá someterse a cuantas medidas de

comprobación estime oportuno esta Dirección General y a las de control financiero

que correspondan a la Intervención General de la Administración del

Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

4. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán hacer constar en

los elementos publicitarios o de difusión de la actividad el hecho de estar

subvencionados por la Dirección General de Relaciones Culturales y

Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

Quinto. Criterios de valoración.-El procedimiento para la valoración

de las solicitudes de subvención es el siguiente:

Las solicitudes serán estudiadas por los Servicios de la Dirección

General de Relaciones Culturales y Científicas, que podrá recabar cuanta

información especializada considere oportuna a instituciones o expertos

relacionados con la actividad objeto de subvención. En cualquier caso la

valoración tendrá en consideración:

1. El interés específico del proyecto o actividad para los que se solicita

la subvención.

2. La difusión que pueda lograr la actividad.

3. La trayectoria profesional del solicitante.

4. La propuesta de financiación externa, si la hubiese.

5. La participación organizativa de otras instituciones de suficiente

prestigio.

6. El presupuesto detallado de la actividad.

7. La coincidencia con las prioridades en el ámbito geográfico

descritas en el punto primero de esta convocatoria.

Sexto. Justificación.-La justificación de la actividad, según establece

la Orden de 13 de junio de 1994, se realizará en el plazo máximo de

tres meses, contados a partir de la fecha en la que termine la actividad

objeto de subvención.

El beneficiario deberá acreditar ante la Dirección General de Relaciones

Culturales y Científicas la realización de la misma, mediante la aportación

de certificados de la entidad organizadora, dossier de prensa, si lo hubiera,

o certificado de la representación diplomática española del lugar donde

se efectuó la actividad.

Séptimo. Pago de las subvenciones.-El pago de las subvenciones

y ayudas se iniciará por la Dirección General de Relaciones Culturales

y Científicas, conforme establece la Orden de 13 de junio de 1994, una

vez justificada la realización de la actividad, tal como se indica en el punto

sexto de la presente convocatoria.

A las personas físicas les será descontado el importe que indique la

Ley respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Octavo. Medidas de garantía.-Conforme establece el Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley General Presupuestaria ("Boletín Oficial del Estado"

número 234, del 29), artículo 81, apartados 6, 8 y 9, y de acuerdo con

la Orden de 13 de junio de 1994, se establece como medida de garantía

de los intereses públicos la revisión de las subvenciones por los siguientes

motivos:

a) Por cualquier alteración de las condiciones de los solicitantes

tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

b) Por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas

por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o

internacionales, cuya cuantía supere el coste total de la actividad a desarrollar

por el beneficiario.

c) Por el incumplimiento de la finalidad para la que la subvención

fue concedida.

d) Por incumplimiento de la obligación de la justificación.

c) Por obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas

para ello.

f) Por incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios

con motivo de la concesión de la subvención.

Procederá el reintegro de principal e intereses en aquellos casos en

que, con posterioridad al pago, se constate la concurrencia de cualquiera

de los supuestos anteriores.

Noveno. Solicitudes y plazos.-Las subvenciones y ayudas se

solicitarán en el impreso oficial que facilita la Dirección General de Relaciones

Culturales y Científicas y que figura como anexo I de esta Resolución.

El plazo de presentación de solicitudes queda abierto al día siguiente

de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado"

y finalizará el día 30 de agosto de 2000.

Cada solicitud individualizada, además del plazo anteriormente

expuesto, deberá dirigirse a la Dirección General de Relaciones Culturales y

Científicas mediante su presentación en el Registro General del Ministerio de

Asuntos Exteriores con una antelación mínima de treinta días antes de

realizar la actividad cuya subvención se pretende.

La presentación de las solicitudes se realizará siempre de conformidad

con el artículo 70 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Décimo.-La resolución de concesión de las subvenciones agotará la

vía administrativa y será recurrible ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contados

desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido

en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Para todos los extremos no previstos en la presente convocatoria se

aplicará, con carácter supletorio, lo previsto en los artículos 81 y 82 de la

Ley General Presupuestaria; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de

diciembre, y en la Orden de 13 de junio de 1994.

Madrid, 16 de diciembre de 1999.-El Secretario de Estado, P. D. de

firma (Resolución de 23 de marzo de 1998), el Director general de

Relaciones Culturales y Científicas, Antonio Núñez García-Saúco.

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