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Documento BOE-A-1999-24844

Acuerdo de 15 de diciembre de 1999, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se atribuye al Juzgado de lo Penal número 7 de Bilbao, con carácter exclusivo, la ejecución de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal de Bilbao.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1999, páginas 46368 a 46368 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1999-24844
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1999/12/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que "el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate".

El funcionamiento de la jurisdicción penal en la ciudad de Bilbao, por lo que a los Juzgados de lo Penal se refiere, es altamente satisfactorio, hasta la fase de ejecución, en la que existen disfunciones y retraso que es necesario atajar. Para ello, el Consejo General del Poder Judicial considera que atribuir a un Juzgado de lo Penal de Bilbao el conocimiento de las ejecuciones propias de este orden jurisdiccional ha de ser una medida de gran utilidad, que contribuirá, sin duda, a que el funcionamiento de los Juzgados de lo Penal de Bilbao sea, en su totalidad, plenamente satisfactorio.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

Ha adoptado el siguiente Acuerdo:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y los artículos 16 y siguientes del Reglamento número 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, procede atribuir al Juzgado de lo Penal número 7 de los de Bilbao el conocimiento con carácter exclusivo de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional penal, correspondientes a los Juzgados de tal clase de la expresada capital, demorando la efectividad de la medida, hasta que por la Comunidad Autónoma del País Vasco, adopte las decisiones oportunas para la reordenación de los medios personales y materiales que se precisen a fin de que el nuevo Juzgado de Ejecutorias penales inicie sus actividades.

Madrid, 15 de diciembre de 1999.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 15/12/1999
  • Fecha de publicación: 30/12/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, disponiendo la entrada en funcionamiento de la especialización el 6 de noviembre de 2000: Acuerdo de 16 de enero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-1890).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de lo Penal
  • Reparto de asuntos
  • Vizcaya

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