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Documento BOE-A-1999-20767

Acuerdo de 6 de octubre de 1999, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se atribuye a los Juzgados de Primera Instancia números 3 y 12 (Juzgados de Familia) de Palma de Mallorca, competencia exclusiva para el conocimiento de los procesos de liquidación del régimen económico del matrimonio, junto con las que ya tienen atribuidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 1999, páginas 37312 a 37312 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1999-20767
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1999/10/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que "el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate".

Existen en la ciudad de Palma de Mallorca quince Juzgados de Primera Instancia. Los números 3 y 12 tienen en la actualidad atribuida competencia exclusiva para el conocimiento de todos los procedimientos propios de Derecho de Familia. Se trata ahora de que estos dos Juzgados asuman también competencia exclusiva para el conocimiento de los procesos de liquidación del régimen económico del matrimonio.

Las ventajas de este tipo de medidas son evidentes. En efecto, con ella se consiguen dos objetivos: Atribuir a los actuales Juzgados de Familia de Palma de Mallorca el conocimiento de un tipo de asuntos que guarda una evidente proximidad jurídica con los asuntos cuyo conocimiento tienen atribuidos en la actualidad (correspondientes al derecho de familia puro), por integrarse en lo que se denomina derecho matrimonial aplicado o económico. De otra parte se contribuye, por la vía establecida en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a eliminar todas las dudas que se puedan suscitar en cuanto a la competencia de estos Juzgados para conocer este tipo de asuntos.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.-En virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, atribuir con carácter exclusivo a los Juzgados de Primera Instancia números 3 y 12 de Palma de Mallorca, el conocimiento de los procesos de liquidación del régimen económico matrimonial, junto con las que ya tienen atribuidas.

Segundo.-Los Juzgados afectados continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su conclusión.

Tercero.-El presente acuerdo se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y producirá efectos desde el 1 de enero del año 2000.

Publíquese el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 6 de octubre de 1999.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 06/10/1999
  • Fecha de publicación: 22/10/1999
  • Efectos desde el 1 de enero del 2000.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Baleares
  • Juzgados
  • Matrimonio

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