La Orden de 14 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 24)
establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas y becas de
la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.
Procede, por consiguiente, realizar la segunda convocatoria de ayudas
a conceder en el año 1999.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el punto tercero
de la Orden de 14 de julio de 1998, dispongo:
Primero. Objetivo y condiciones. La Dirección General de Bellas
Artes y Bienes Culturales por delegación de competencias de la Secretaría
de Estado de Cultura, según el apartado sexto, punto 1, de la Orden de
14 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 24), convoca para
el período comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 31 de diciembre
de 1999, ayudas para la realización de actividades relacionadas con la
consecución de las siguientes finalidades, siempre que tengan proyección
nacional, internacional, o faciliten la comunicación cultural entre
Comunidades Autónomas, dentro de los límites del punto primero de la Orden.
a) Favorecer la comunicación cultural entre Comunidades
Autónomas, mediante la realización de actividades que contemplen aspectos
culturales comunes o interrelacionados de las Artes Plásticas y la Fotografía
que propicien el conocimiento de la pluralidad y riqueza de sus respectivos
patrimonios culturales.
b) Apoyar desde la visión global del Estado, las nuevas tendencias
de las artes plásticas y fotografía en cada una de las Comunidades
Autónomas y que, por su carácter innovador, enriquezcan las opciones
contemporáneas en esta materia.
c) Facilitar la presencia de galerías en ferias de arte, tanto de carácter
nacional como internacional, de acuerdo con los principios de capacidad
y mérito.
d) Promocionar y difundir el arte español en el exterior fomentando
las relaciones culturales entre España y otros países.
e) Colaborar en la realización de exposiciones individuales y
colectivas, así como cualquier otro acontecimiento artístico que ponga de
manifiesto la calidad del arte contemporáneo en todo el territorio español.
f) Favorecer la realización de publicaciones, cuyo objeto sea facilitar
información sobre el panorama artístico español y hacerlo así más accesible
a todas las Comunidades Autónomas.
g) Asegurar la presencia del arte español en las conmemoraciones
históricas de carácter nacional e internacional, así como en cualquier otro
acontecimiento histórico y cultural de especial relevancia.
Segundo. Imputación presupuestaria. La financiación de las ayudas
a que se refiere el punto primero se hará con cargo a los créditos de
la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del vigente
Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo
con la siguiente distribución:
Aplicación presupuestaria:
A empresas privadas:
18.13.453B.470 ayudas para la promoción del arte español en el
exterior: 18.500.000 pesetas.
18.13.453B.471 ayudas para la promoción del arte español: 12.250.000
pesetas.
A familias e instituciones sin fines de lucro:
18.13.453B.480 ayudas para promoción del arte español: 20.500.000
pesetas.
Tercero.Beneficiarios. Podrán concurrir a esta convocatoria de
ayudas, aquellas personas físicas o jurídicas de nacionalidad de un Estado
miembro de la Unión Europea signatario del Acuerdo sobre el espacio
Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en el punto
segundo de la Orden de 14 de julio de 1998 y en esta Resolución.
No podrán concurrir a esta convocatoria los beneficiarios de anteriores
ayudas con cargo a los créditos del Ministerio de Educación y Cultura
y sus organismos autónomos que no hayan justificado las mismas de
conformidad con lo establecido en las correspondientes normas reguladoras.
Cuarto. Presentación de solicitudes. Las solicitudes, que se ajustarán
al modelo que se publica como anexo II a la presente Resolución, el cual
se cumplimentará enteramente a máquina o con letra de molde, deberán
dirigirse al Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales del
Ministerio de Educación y Cultura.
Podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Educación
y Cultura (plaza del Rey, 1, 28071 Madrid), o por cualquiera de los medios
previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
1. Los solicitantes deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Poseer una trayectoria artística y profesional suficientemente
acreditada, mediante la aportación de currículum, publicaciones, y en su caso,
dossier de prensa.
b) Las personas jurídicas deberán acreditar que su objeto es
compatible con los objetivos y fines propuestos en la convocatoria.
c) Encontrarse al día del cumplimiento de todas sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. A efectos de la acreditación del cumplimiento de estos requisitos,
los solicitantes deberán aportar copia compulsada de los documentos que
a continuación se detallan, y cumplimentar el anexo III:
a) Documento de identidad o equivalente.
b) Número de identificación fiscal.
c) Justificante de alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto
sobre Actividades Económicas.
d) En el caso de sociedades, escritura de constitución, estatutos,
inscripción en el Registro Mercantil y código de identificación fiscal.
e) En el supuesto de asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones,
acreditación de estar legalmente constituidas, estatutos y código de
identificación fiscal.
f) Certificaciones administrativas referidas a los doce meses
inmediatamente anteriores a la solicitud de las mismas, expedidas por las
Administraciones correspondientes a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado 2.f) del punto segundo de la Orden de
14 de julio de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de ayudas y becas de la Dirección General de Bellas Artes
y Bienes Culturales.
g) Cuando sea una persona física, titulación y currículum vitae del
solicitante, con la extensión y formato que establece la convocatoria.
h) Memoria de las actividades realizadas en los cinco últimos años,
conforme al modelo de la convocatoria, cuando sea una persona
jurídica.
i) Memoria justificativa en la que se detalle la actividad o actividades
para las que se solicita la ayuda y finalidad dentro de las que se determinan
en el punto primero de Orden de 14 de julio de 1998 que se pretende
conseguir, sin que quepa modificación o cambio alguno de actividad una
vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes.
j) Memoria económica en la que se contenga el presupuesto de la
actividad en el que se desglosarán y detallarán los ingresos y gastos de
la mencionada actividad.
k) Declaración, conforme al modelo de la convocatoria, de las
subvenciones y ayudas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas
a la actividad para la que se solicita la ayuda, con indicación de las
efectivamente concedidas, así como de sus cuantías.
l) En cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del punto
segundo de la Orden 14 de julio de 1998, como requisito adicional y con objeto
de desarrollar los criterios de valoración del apartado quinto de la Orden
se deberá aportar, en el caso de poseerla, la aceptación por escrito del
órgano gestor de la feria, exposición, concurso u otra actividad, respecto
a la participación del solicitante para la actividad objeto de la ayuda.
En el caso de que personas físicas o jurídicas extranjeras opten a alguna
de estas ayudas, deberán aportar como documentación, la equivalente a
la enumerada en los apartados anteriores.
En función de lo establecido en el punto 3 del artículo segundo de
la Orden de 14 de julio de 1998, se valorará favorablemente la presentación,
en el caso de personas físicas, de un dossier sobre la obra realizada, con
el objeto de valorar la calidad de la misma.
Si la solicitud no reuniera los requisitos o estuviera incompleta se
requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así
no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin
más trámite.
Quinto. Plazo de presentación. El plazo de presentación de
solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la
publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
La presentación de las solicitudes se realizará siempre de conformidad
con los artículos 70 y 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto. Instrucción del procedimiento.
1. La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente
para la instrucción y resolución del procedimiento, estando integrada por
los siguientes miembros:
Presidente: El Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.
Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción de las Bellas Artes.
Vocales: Tres funcionarios de la Secretaría de Estado de Cultura y
sus Organismos Autónomos designados por el Secretario de Estado de
Cultura, al menos uno de los cuales pertenecerá a la Dirección General
de Bellas Artes y Bienes Culturales.
Secretario: Actuará como Secretario, con voz y voto, el Vocal de la
Comisión en representación de la Dirección General de Bellas Artes y
Bienes Culturales.
2. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de
concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará
la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las
solicitudes según lo reflejado en el anexo III, punto 5, donde deberán
especificarse, con el mayor grado de exhaustividad posible, los aspectos que
a continuación se relacionan y que servirán de criterios para la concesión
de ayudas:
a) Asistencia a ferias: Prestigio o reconocimiento de las mismas en
el ámbito nacional e internacional. Aceptación por escrito por parte del
órgano gestor de la feria, de la participación en ella del solicitante de
la ayuda, así como la factura preforma de los costos de dicha participación.
b) Exposiciones y otros acontecimientos relacionados con las artes
plásticas:
Prestigio o reconocimiento de la entidad pública o privada donde se
celebre u organice.
Prestigio o reconocimiento de los participantes.
Fomento de la creación artística actual.
Atención prestada a la creación de nuevos valores.
La incorporación de actividades complementarias, coloquios, debates,
conferencias, talleres.
La proyección nacional e internacional.
Carácter itinerante de la misma.
c) Trayectoria de la persona física o jurídica dentro de la actividad
para la que solicita la ayuda. En el caso de museos, acreditación de haber
celebrado Convenio con el Ministerio de Educación y Cultura para formar
parte del Sistema Español de Museos.
d) El interés específico del proyecto o actividad para los que solicita
la subvención.
e) La participación financiera y organizativa de otras instituciones
de suficiente prestigio.
f) El presupuesto detallado de la actividad.
g) Carácter de la publicación, distribución de la misma e interés del
contenido y nuevas aportaciones al tema propuesto. Prestigio de los
participantes.
Séptimo. Resolución.
1. La Resolución de concesión de estas ayudas se dictará dentro del
plazo de cuatro meses desde el día siguiente a la publicación de la presente
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto
de la Orden de 14 de julio de 1998.
Octavo. Pago y justificación. El pago de estas ayudas se realizará
una vez dictada la resolución de concesión, de acuerdo con lo recogido
en el apartado octavo de la Orden de 14 de julio de 1998, sin perjuicio
de lo establecido en los apartados noveno y décimo de la misma.
La justificación de estas ayudas se efectuará dentro de los tres meses
siguientes a la realización de dichas actividades mediante la presentación
de:
a) Memoria de actividades desarrolladas en relación con la finalidad
para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en
su caso, con motivo de la concesión.
b) Memoria económica con facturas o recibos de los gastos efectuados
en la realización de las actividades subvencionadas, los cuales deberán
cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el
deber de expedición de facturas por empresarios o profesionales. Esta
documentación deberá presentarse en copia compulsada que quedará
archivada en el expediente de la subvención.
Noveno. Obligaciones de losbeneficiarios. Los beneficiarios, por el
sólo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido
de esta convocatoria y el resultado de la misma y a cumplir las obligaciones
que se establecen en los apartados duodécimo de la Orden de 14 de julio
de 1998.
El logotipo a que se refiere el apartado e) del mencionado punto
duodécimo es el que se señala en el anexo I, del cual se podrá solicitar un
original a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.
Asimismo, se comprometen a aceptar por escrito la ayuda concedida
dentro del plazo de diez días a partir de la recepción de la notificación
de concesión, que se efectuará conforme a lo establecido en el
apartado 3.m) del artículo 4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre,
y artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De no
aceptarse la ayuda dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma,
concediéndose al suplente o suplentes que figuren en primer lugar en
la relación de suplentes que figuren en el anexo II de la resolución de
concesión de dichas ayudas.
Décimo. Régimen General de las Ayudas. Las ayudas que se
convocan se ajustarán a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación
y Cultura de 14 de julio de 1998 y en la presente Resolución, implicando
la concurrencia a esta convocatoria la aceptación de dichas normas.
Las resoluciones por las que se concedan estas ayudas agotan la vía
administrativa y son recurribles ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a tenor de lo dispuesto en la Ley General
Presupuestaria y la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Para todos los extremos no previstos en la presente convocatoria se
aplicará, con carácter supletorio, lo previsto en la Ley General
Presupuestaria, en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la Orden
de 13 de junio de 1994.
Undécimo. Entrada en vigor. La presente Resolución entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 19 de julio de 1999.-El Director general, Benigno Pendás
García.
ANEXOS
Se podrán solicitar copias de los anexos que figuran a continuación
en la Oficina de Información del Ministerio de Educación y Cultura,
Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, 1, 28071 Madrid,
teléfonos 91 701 70 00, extensiones 37156, 37157 y 37159.
Anexos (Ver imágenes páginas 32033 a 32040)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid