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Documento BOE-A-1999-15894

Orden de 22 de junio de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación Escuela Internacional de Estudios sobre Discapacidad Elena del Campo», de Torre Pacheco (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 1999, páginas 27265 a 27266 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-15894

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada «Fundación Escuela Internacional de Estudios sobre Discapacidad Elena del Campo», instituida en Cartagena y domiciliada en Torres Pacheco (Murcia), avenida Fontes, sin número.

Antecedentes de hecho

Primero.

La Fundación fue constituida por doña Elena del Campo Adrián en escritura otorgada en Cartagena el día 3 de octubre de 1997, modificadas por otras de 11 de mayo y 4 de diciembre de 1998 y 12 de mayo de 1999.

Segundo.

Tendrá por objeto la docencia e investigación para la formación y especialización en la resolución de necesidades y problemas de las personas discapacitadas, así como la cooperación e integración social de colectivos con enfermedades crónicas, trasplantados, minusvalías y de edad avanzada.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación según consta en la escritura de constitución asciende a 1.040.000 pesetas.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.

El primer Patronato se encuentra constituido por doña Elena del Campo Adrián, Presidenta; don Juan Francisco Cantón y Cantón, don Pablo Rejas Jiménez-Madrid y don Pedro Adán Fernández, como Vocales; habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal de 1 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 29); el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de 1996, en relación con el artículo 103 del Reglamento de 1972 es competencia del Titular del Departamento de Educación y Cultura el disponer la inscripción en el Registro, de las Fundaciones de tipo docente, de investigación y deportivas de competencia estatal, facultad que tiene delegada en el Secretario general técnico por Orden de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21).

Tercero.

El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Unidad Administrativa de Protectorado.

Cuarto.

Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Unidad Administrativa de Protectorado estima que aquéllos son de tipo docente, de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal.

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por la Unidad Administrativa de Protectorado y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto inscribir en el Registro de Fundaciones Docentes a la denominada «Fundación Escuela Internacional de Estudios sobre Discapacidad Elena del Campo» de ámbito estatal, con domicilio en Torre Pacheco (Murcia), avenida Fontes, sin número, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 22 de junio de 1999.‒P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmo. Sr. Secretario general técnico del Departamento.

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