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Documento BOE-A-1999-11402

Sentencia de 30 de marzo de 1999 recaída en el conflicto de jurisdicción número 3/1998, planteado entre el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Fernando y el Juzgado Togado Militar Territorial número 23 de San Fernando.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 1999, páginas 19164 a 19165 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal de Conflictos de Jurisdicción
Referencia:
BOE-A-1999-11402

TEXTO ORIGINAL

Conflicto de jurisdicción 3/1998.

Ponente: Excelentísimo señor don Joaquín Martín Canivell.

Secretaría de Gobierno.

El Secretario de Gobierno y de la Sala de Conflictos de Jurisdicción, certifico: Que en conflicto antes indicado se ha dictado la siguiente sentencia número 2.

Excelentísimos señores:

Presidente: Don Francisco Javier Delgado Barrio.

Magistrados: Don José Francisco Querol Lombardero; don Carlos García Lozano; don Joaquín Martín Canivell, y don Adolfo Prego de Oliver y Tolivar.

En la villa de Madrid a 30 de marzo de 1999.

Conflicto de jurisdicción suscitado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de San Fernando en actuaciones de procedimiento abreviado número 23/1998, seguido por lesiones del Soldado don José Ramón Fernández Navas ocasionadas por el Cabo primero de Infantería de Marina don Juan Blas Fernández Álvarez como consecuencia de los hechos acaecidos en la madrugada del día 4 de mayo de 1997 a la salida de la discoteca «Disco-Cine», frente al Juzgado Togado Militar Territorial número 23 de San Fernando, en las actuaciones de sumario 23/33/97 por los mismos hechos, sobre abuso de autoridad; siendo Ponente el excelentísimo señor don Joaquín Martín Canivell, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de hecho

Primero.

A efectos tan sólo de determinar la compra y sin propósito de prejuzgar, se pueden resumir los hechos de este conflicto en los siguientes:

«En horas de la madrugada de 4 de mayo de 1997 coincidieron en locales nocturnos de la ciudad de San Fernando el Cabo primero don Juan Blas Fernández Álvarez y el Soldado don José Ramón Fernández Navas, ambos de Infantería de Marina de la misma Compañía, lo que era conocido por ambos, manifestando el segundo de ellos tener conocimiento de “Taiboxing” y sugiriendo al Cabo salir de la discoteca donde se encontraban para hacer alguno de los ejercicios de esa especialidad deportiva, lo que fue aceptado por el Cabo, pero añadiendo éste que sería para pegarse realmente. Una vez fuera, en efecto el Cabo parece ser que golpeó al Soldado, sin que éste se defendiera, sufriendo diversas lesiones en ojos, nariz y boca que exigieron internamiento hospitalario durante unos días, curando sin secuelas.»

Segundo.

Iniciado sumario por el Juzgado Militar Territorial número 23 de San Fernando, se llegó a dictar auto de procesamiento del Cabo primero.

Tercero.

Por su parte la jurisdicción ordinaria instruyó coetáneamente procedimiento abreviado penal número 23/1998-1 de Juzgado de Instrucción número 1 de San Fernando.

Cuarto.

Por el Juzgado Militar dicho, previo informe del Fiscal Militar, se dictó auto el 21 de mayo de 1998, quien requirió de inhibición al Juzgado de la jurisdicción ordinaria por entender ser los hechos un delito militar.

Quinto.

Por su parte el Juzgado de Instrucción número 1 de San Fernando, oído el Fiscal, dictó auto el 13 de octubre siguiente en el que acordó no acceder a requerimiento, quedando trabado conflicto positivo de jurisdicción.

Sexto.

Señalado el 17 de marzo para deliberación del conflicto en esta Sala de Conflictos tuvo lugar con el resultado siguiente:

Fundamentos de Derecho

Único.

La cuestión fundamental en el presente conflicto de jurisdicción entre la militar y la penal ordinaria exige dilucidar si la relación interpersonal entre el Cabo y el Soldado involucrados en los hechos era una relación completamente ajena a su carácter militar o, por el contrario, en ella eran relevantes sus respectivas condiciones de adscripción al Ejército. Y a este respecto hay que señalar que, reiterada jurisprudencia de la Sala Quinta de este Tribunal Supremo, reflejada también de resoluciones dictadas por la Sala Especial de Conflictos Jurisprudenciales, ha declarado el carácter permanente de relación jerárquica en el marco castrense, que no desaparece cuando los hechos entre personal militar se producen en ocasión no relacionada con el servicio que cumplen constituyendo esa relación una situación objetiva jerárquica que no se desvirtúa en cualquiera de las relaciones que entre ellos mantengan y en particular en caso de una disputa de carácter privado (sentencias de la Sala Quinta del Tribunal Supremo de 11 de junio de 1993, 23 de mayo y 20 de septiembre de 1994 y 4 de noviembre de 1998, y sentencias de la Sala Especial de Conflictos Jurisdiccionales de 6 de mayo de 1991 y 28 de marzo de 1994).

Sobre tal base, y comoquiera que en el Código Penal Militar está tipificado un delito de abuso de autoridad (artículo 104), de contenido similar a los que se encuentran recogidos en normas penales militares de países de nuestro entorno geográfico y cultural y similar organización en democracia (Alemania, Francia, Italia) que sanciona las conductas abusivas de persona en situación jerárquica militar superior cometidas sobre otra que se encuentre en situación inferior en la jerarquía castrense, y teniendo en cuenta que, aun sin pretender prejuzgar sobre la realidad de los hechos y su atribución a quién «prima facie» aparece como autor, se observa que, en los supuestos maltratos de obra, intervino un individuo que ostenta la graduación militar de Cabo primero al que parece atribuírsele una conducta nociva para la integridad física de otro, de quien le constaba su condición de Soldado de Infantería de Marina en una común unidad militar, procede, por todo ello, declarar que corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento de los hechos que se enjuician.

En consecuencia,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos corresponde a la jurisdicción militar, Juzgado Togado Militar Territorial número 23 de San Fernando, el enjuiciamiento de los hechos objeto del presente conflicto jurisdiccional entre la misma y el Juzgado de Instrucción número 1 de San Fernando, de la jurisdicción ordinaria.

Remítanse las respectivas actuaciones a los correspondientes Juzgados con testimonio de esta resolución.

Así, por esta nuestra sentencia, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», lo pronunciamos, mandamos y firmamos.‒Francisco Javier Delgado Barrio.‒José Francisco Querol Lombardero.‒Carlos García Lozano.‒Joaquín Martín Canivell.‒Adolfo Prego de Oliver y Tolivar.

Y para que conste y remitir para su publicación al «Boletín Oficial del Estado», expido y firmo la presente en Madrid a 29 de abril de 1999.‒Certifico.

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