En el recurso contencioso-administrativo número 1/2.548/1991 interpuesto por la representación legal de don José Guglieri Sierra, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en su reunión de 11 de febrero de 1994, que deniega la reclamación de daños y perjuicios derivados de la aplicación al recurrente de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, sobre jubilación de Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 11 de noviembre de 1997, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 2.548/1991, interpuesto por el Letrado don Ángel Ramón Barquín Cortés, en representación don José Guglieri Sierra, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en su reunión de 11 de febrero de 1994, que deniega la reclamación de daños y perjuicios derivados de la aplicación al recurrente de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, sobre jubilación de Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio, que debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a derecho, absolviendo expresamente a la Administración de todos los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; sin hacer expresa condena en costas."
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de marzo de 1998, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Juris dicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 13 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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