Visto el expediente instruido a instancia de don Eustaquio Iglesias Martínez, representante de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Secundaria denominados "Real Colegio Alfonso XII", domiciliados en la calle Don Juan de Borbón y Battemberg, número 2, de San Lorenzo de El Escorial (Madrid), en relación con la modificación de la autorización de los centros, por ampliación de la capacidad de Educación Infantil e implantación de la modalidad de Tecnología, en la etapa de Bachillerato,
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Secundaria "Real Colegio Alfonso XII, de San Lorenzo de El Escorial (Madrid), por ampliación de la capacidad de Educación Infantil e implantación de la modalidad de Tecnología en la etapa de Bachillerato, quedando configurados del modo siguiente:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Real Colegio Alfonso XII".
Titular: Provincia Agustiniana Matritense.
Domicilio: Calle Don Juan de Borbón y Battemberg, número 2.
Localidad: San Lorenzo de El Escorial.
Municipio: San Lorenzo de El Escorial.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Real Colegio Alfonso XII".
Titular: Provincia Agustiniana Matritense.
Domicilio: Calle Don Juan de Borbón y Battemberg, número 2.
Localidad: San Lorenzo de El Escorial.
Municipio: San Lorenzo de El Escorial.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria:
Capacidad: 12 unidades y 356 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.
c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.
d) Bachillerato: Modalidad de Tecnología.
Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.
Segundo.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 6 de febrero de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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