En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública y en el artículo 19 de la Ley 65/1997, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, en
el Real Decreto 439/1998, de 27 de marzo, se aprueba la Oferta
de Empleo Público para 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del
28). En dicha Oferta se autoriza la convocatoria de siete plazas
para el ingreso en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías
de la Información de la Administración del Estado. Por otra parte,
el artículo 5 del citado Real Decreto 493/1998 prevé, igualmente,
la convocatoria de determinado número de plazas por el sistema
de promoción interna del Grupo B al A, según distribución
realizada por el Ministerio de Administraciones Públicas, de las que
tres plazas se convocan por este turno para acceso al citado
Cuerpo.
De acuerdo con el citado Real Decreto y con el fin de atender
las necesidades de personal de la Administración Pública, esta
Secretaría de Estado, a propuesta de la Dirección General de la
Función Pública, y en uso de las competencias que le están
atribuidas por delegación en la disposición primera, apartado uno,
de la Orden de 19 de noviembre de 1997 ("Boletín Oficial del
Estado" del 28), acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso
en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información
de la Administración del Estado (Código 1166) con sujeción a
las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir siete plazas
por el sistema general de acceso libre y tres plazas por el sistema
de promoción interna.
1.1.1 Los aspirantes que ingresen por el sistema de
promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia sobre
los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre
para cubrir las vacantes correspondientes.
1.1.2 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los
dos sistemas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y
lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará para acceso libre de una
fase de oposición y otra fase consistente en un curso selectivo,
y para promoción interna, concurso, oposición y curso selectivo,
con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en
el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo III de la convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez
aplicado lo dispuesto en la base 1.1.1 de esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir del 1 de febrero de 1999.
Para acceso por promoción interna, la lista que contenga la
valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una
vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición y
comprenderá a los aspirantes que superen el mismo.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por el Secretario de Estado para la Administración
Pública. Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo a que se refiere la base 1.3.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo
con el procedimiento de calificación previsto en el apartado
correspondiente del anexo I de esta convocatoria, perderán el derecho
a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante
resolución motivada del Secretario de Estado para la Administración
Pública, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del
curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar obligatorio o prestación social
sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y
apreciada por la Administración, podrán incorporarse al
inmediatamente posterior intercalándose en el lugar que les
corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.
1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Por tanto,
este número no podrá ser superior a siete por el sistema general
de acceso libre, ni superior a tres por el sistema de promoción
interna.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, incluyendo el
haber superado el Proyecto "Fin de carrera", en su caso.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de
origen en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes
del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con
anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno
de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a
alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo B, tener una antigüedad
de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan
el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
y estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto (artículo 1.1), y reunir los demás requisitos exigidos
en esta convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en
alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo B, serán computables,
a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna
en estas pruebas selectivas.
2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3 Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, así como en
el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid), en
la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina,
50, de Madrid), en el Instituto Nacional de Administración Pública
(calle Atocha, 106, de Madrid), así como en las representaciones
diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
A la solicitud (ejemplar para la Administración) se acompañarán
dos fotocopias del documento nacional de identidad.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:
"Administraciones Públicas". En el recuadro relativo a Centro Gestor se hará
constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a Código que
figura debajo, se cumplimentará el 22001. En el recuadro relativo
a la tasa de derechos de examen, en el espacio destinado a Código
se hará constar el 22020, rellenándose sólo los dos primeros
dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Superior de Sistemas
y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado",
consignándose el código número 1166 en el espacio reservado
para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará una de las siguientes letras según corresponda:
L: Acceso por el sistema general de acceso libre.
P: Acceso por el sistema de promoción interna:
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid
capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el
recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
por la base 2.1.3 de esta convocatoria.
Los aspirantes por el turno de promoción interna que soliciten
puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, deberán acompañar a su solicitud certificación,
expedida por los servicios de personal del Departamento en que el
funcionario haya prestado o preste sus servicios, acreditativa de
su antigüedad en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, así como
cuanta documentación estime oportuna para la mejor valoración
de los méritos señalados en la base 6 de esta convocatoria. La
certificación de los méritos se realizará en el modelo a que hace
referencia la mencionada base 6.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1
"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en
el Instituto Nacional de Administración Pública, calle Atocha, 106,
28012 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado" y se dirigirá al Director del Instituto Nacional de
Administración Pública. En la solicitud deberá constar que se ha
realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, como
se señala en la base 3.5 de la presente convocatoria.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
Estos requisitos también deberán ser cumplimentados, en su
caso, por los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100. Estos aspirantes señalarán tal
circunstancia marcando con una cruz la casilla que figura en el
recuadro número 22. Estos aspirantes estarán exentos del pago
de la tasa de derechos de examen.
3.4 Las certificaciones de homologación, en relación con los
aspirantes a que se refiere la base 2.2 de la presente convocatoria,
habrán de presentarse, según se establece en el Real Decreto
182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23),
acompañándolas a la solicitud para tomar parte en el proceso
selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal con antelación
a la celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de
estas homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema
selectivo en base al cual se produjeron. En caso de duda habrá
de dirigirse el Tribunal a la Comisión Permanente de
Homologación.
3.5 De conformidad con lo establecido por el apartado siete
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos
de examen será de 4.000 pesetas para los aspirantes que
participen en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre.
Para los aspirantes que participen mediante el sistema de
promoción interna, por aplicación del apartado seis de la misma
norma citada, la tasa por derechos de examen será de 2.000 pesetas.
A los efectos de acreditar que dichos aspirantes reúnen los
requisitos para participar por el sistema de promoción interna, deberán
acompañar a su solicitud la certificación a que se hace referencia
en la base 6.1 de la presente convocatoria. En el supuesto de
que la antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala
del Grupo B al que pertenezcan, que se exige en la base 2.3,
se posea con referencia al día de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes, en lugar de a la fecha de la publicación
de la presente convocatoria, se hará constar dicha circunstancia,
como un extremo adicional, en la certificación señalada
anteriormente.
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco del artículo 18 de la citada Ley 66/97, los aspirantes con
discapacidad igual o superior al 33 por 100, tal y como se ha
señalado en el párrafo segundo de la base 3.3 de la presente
convocatoria.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.6 Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de
examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente
en la cuenta corriente número 0104-301-28-0302039608, abierta
en la sucursal 0301, calle Serrano, número 37, de Madrid, del
Banco Exterior de España, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio
de Administraciones Públicas. Tasa 22.020. Derechos de
examen". El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier
oficina del Banco Exterior de España o mediante transferencia desde
cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los importes
correspondientes a la tasa por los derechos de examen son los que
se establecen en la base 3.5 de la presente convocatoria.
3.7 Los errores de hecho, que pudieran advertirse, podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director del Instituto Nacional de Administración Pública dictará
resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado", y en la que además de declarar
aprobada la lista de admitidos y excluidos se recogerá el lugar y la
fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los
aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión.
En la lista deberá constar, en todo caso, los apellidos, nombre
y número de documento nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
Contra dicha resolución podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar a partir
del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo II a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director del Instituto Nacional de
Administración Pública, quien dará trámite de dicha notificación al
Secretario de Estado para la Administración Pública, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común o si se hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
el Secretario de Estado para la Administración Pública publicará
en el "Boletín Oficial del Estado" resolución por la que se nombre
a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los
que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas
en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario y la de la
mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará
su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a
partir de su designación y mínimo de diez días antes de la
realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas
5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, a partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros,
titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Secretaría de
Estado para la Administración Pública.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles de tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" de 22 de febrero) o cualesquiera otros equivalentes
previa aprobación por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración
Pública, calle Atocha, 106, 28012 Madrid, teléfono: 91 349 31 18.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6. Valoración de méritos
6.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos se realizará
para los aspirantes participantes por el sistema de promoción
interna de la forma siguiente:
A) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o
Escalas del Grupo B, a que se refiere el punto dos del anexo I,
se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la
fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose a cada
año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,10 hasta
un máximo de tres puntos.
B) Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado"
se otorgará la siguiente puntuación:
Hasta el grado 18: 2,00 puntos, y por cada unidad de grado
que exceda de 18: 0,20 puntos, hasta un máximo de cuatro puntos.
C) Trabajo desarrollado en puestos en los que se hubieran
desempeñado actividades relativas a Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones. Se valorará según el tiempo de
permanencia en puestos de trabajo de cada nivel, otorgando a cada
aspirante la puntuación obtenida de la suma de productos que
resulte de multiplicar los valores asignados a cada nivel de puesto,
por el número de años que hayan permanecido en los mismos,
según la siguiente escala y con un máximo de dieciocho puntos:
Nivel de adscripción del puesto de trabajo con funciones de Tecnologías de la Información Puntos/año
26 5
26 4
25 3
24 2
22y23 1
D) Cursos de formación: Los cursos de formación recibidos
o impartidos sobre Sistemas y Tecnologías de la Información,
acreditados por el funcionario, se valorarán en función de su contenido
y duración de 0,25 a 0,50 puntos. La puntuación máxima que
podrá alcanzarse por este apartado será de cinco puntos.
La certificación de los méritos deberá realizarse según el modelo
incluido como anexo IV de la convocatoria.
En ningún caso la valoración de méritos podrá aplicarse para
superar los ejercicios obligatorios de la fase de oposición.
7. Desarrollo de los ejercicios
7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1998, ("Boletín Oficial
del Estado" del 18) por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 3 de abril de 1998.
7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
7.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera
otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo
ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya
celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro
medio si se juzga conveniente con doce horas, al menos, de
antelación.
7.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Director del Instituto Nacional de Administración Pública
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas a los efectos procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados
a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, y en
aquellos otros que estime oportuno, las relaciones independientes
de aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso
libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones
alcanzadas, con indicación de su Documento Nacional de
Identidad.
El Presidente del Tribunal, enviará copias certificadas de ambas
listas de aprobados al Director del Instituto Nacional de
Administración Pública y al Secretario de Estado para la Administración
Pública, especificando, igualmente, el número de aprobados en
cada uno de los ejercicios. Dichas listas se publicarán en el "Boletín
Oficial del Estado".
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
9.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar en la Dirección General de la Función
Pública, calle María de Molina, 50, 28006 Madrid, los siguientes
documentos:
A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención del título.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria.
C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada
igualmente por el personal laboral de conformidad con lo previsto en
el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, ("Boletín Oficial
del Estado" de 6 de marzo).
9.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza
mayor no presentaren la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados, deberá efectuarse durante la realización del curso selectivo,
previa oferta de los mismos.
Los funcionarios de organismos internacionales que superen
las pruebas participarán en la elección de destino junto a los
restantes aprobados de turno libre. La adjudicación de las plazas
se efectuará por riguroso orden de puntuación.
9.5 Por resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública, y a propuesta del Director del Instituto Nacional
de Administración Pública se procederá al nombramiento de
funcionarios en prácticas con determinación de la fecha en que
empezará a surtir efecto dicho nombramiento.
Finalizado el proceso selectivo quienes lo hubieran superado,
cuyo número no podrá exceder en ningún caso el de plazas
convocadas, serán nombrados, a propuesta del Director del Instituto
Nacional de Administración Pública, funcionarios de carrera
mediante resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
9.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la mencionada Ley.
Madrid, 9 de diciembre de 1998.-El Secretario de Estado,
Francisco Villar García-Moreno.
Ilmos. Sres. Director del Instituto Nacional de Administración
Pública, Director general de la Función Pública, Directora
general de Organización Administrativa y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
Uno. El procedimiento de selección para acceso al Cuerpo
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información para los
aspirantes del sistema general de acceso libre constará de dos
partes:
a) Fase de oposición.
b) Curso selectivo.
Dos. El procedimiento de selección de los aspirantes por el
sistema de promoción interna constará de las siguiente fases:
a) Fase de concurso.
b) Fase de oposición.
c) Curso selectivo.
En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio,
se valorarán para los aspirantes de promoción interna, conforme
a la base 6, los servicios efectivos prestados y los reconocidos
al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de
reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, hasta
la fecha de publicación de esta convocatoria en Cuerpos o Escalas
del Grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), así como el grado personal
consolidado en la fecha de publicación de esta convocatoria, los
cursos de formación y perfeccionamiento realizados relativos a
las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones seguidos
en la Administración y que puedan ser acreditados y el trabajo
desarrollado en puestos en los que se hubieran desempeñado
actividades relativas a estas últimas, según el tiempo de permanencia
en puestos de trabajo de cada nivel.
A efectos de su valoración por el Tribunal, se consideran
puestos de Tecnologías de la Información a aquellos que como tales
hayan sido definidos por la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones.
Tres. Fase de oposición. La fase de oposición, cualquiera que
sea el sistema de acceso por el que se participe, constará de los
siguientes ejercicios eliminatorios:
Primer ejercicio. Consistirá en la realización de una prueba
en la que se deberá resolver por escrito un cuestionario de
preguntas de respuesta múltiple sobre Sistemas y Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones, relacionado con las materias
que figuran en el anexo III. Este ejercicio tiene por finalidad medir
la amplitud y profundidad de los conocimientos del aspirante sobre
estas materias, por lo que incluirá tanto preguntas de
conocimientos como preguntas conceptuales que exijan la asociación de
elementos de conocimiento diferentes. La duración de esta prueba
no será superior a tres horas.
Segundo ejercicio. Consistirá en una prueba de conocimientos
del idioma inglés. El objetivo de esta prueba es determinar la
amplitud de los conocimientos del aspirante y su capacidad de
comprensión y expresión en lengua inglesa. Se realizará en dos
partes:
La primera parte consistirá en una traducción directa, por
escrito, en castellano, de un texto técnico en inglés, en un tiempo
máximo de una hora. No podrá utilizarse diccionario.
La segunda parte del ejercicio consistirá en la lectura por el
aspirante en sesión pública ante el Tribunal, de la traducción
realizada en la parte anterior, seguida a continuación de una
conversación con éste, en inglés, durante un tiempo máximo de quince
minutos.
El texto técnico en inglés, utilizado por el Tribunal, se referirá
a Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Para la verificación de este ejercicio, el Tribunal podrá ser asistido
por asesores especialistas designados por él mismo.
Tercer ejercicio. Consistirá en la resolución por escrito, durante
un período máximo de cinco horas, de un supuesto práctico. Para
la resolución del supuesto, el Tribunal podrá proponer a los
aspirantes la posibilidad de elegir una entre varias opciones
tecnológicas distintas, correspondientes a diferentes dominios del
conocimiento en el campo de los Sistemas y Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, relacionadas con las materias que
figuran en el anexo III de la convocatoria.
El ejercicio deberá ser leído íntegramente por el aspirante en
sesión pública ante el Tribunal. Antes de proceder a su lectura,
el aspirante dispondrá de veinte minutos para revisarlo, pero no
podrá efectuar modificaciones o correcciones en el ejercicio escrito.
Una vez leído ante el Tribunal el ejercicio completo, éste
procederá a realizar cuantas preguntas considere necesarias durante
un período máximo de veinte minutos, para determinar el grado
de adecuación de la solución propuesta, para lo cual se podrá
disponer de una pizarra o elemento similar, y el nivel de
conocimientos del aspirante sobre las materias incluidas en el programa
que figura en el anexo III.
Una vez transcurridos diez minutos desde el inicio de la lectura,
el Tribunal podrá decidir que el opositor abandone el mismo si
estimara su ejercicio notoriamente insuficiente.
En este ejercicio el Tribunal valorará la calidad técnica de la
solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la
capacidad de expresión escrita y oral del aspirante, así como sus
conocimientos sobre el programa.
Cuatro. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán
de la forma siguiente:
Primer ejercicio. Se calificará de cero a 30 puntos. Para
superarlo será necesario obtener un mínimo de quince puntos.
Segundo ejercicio. Se calificará de cero a 20 puntos. Será
preciso obtener un mínimo de diez puntos para superarlo.
Tercer ejercicio. Se calificará de cero a 60 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo.
Cinco. Calificación de la fase de oposición: La calificación
de la fase de oposición de los aspirantes vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios
de dicha fase. En caso de empate el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio, y
si esto no fuera suficiente, en el primero o segundo, por este
orden.
Seis. Duración del proceso de celebración de los ejercicios.
Los ejercicios tendrán una duración máxima de ocho meses.
Siete. El curso selectivo, bajo la supervisión de esta Secretaría
de Estado, será organizado por el Instituto Nacional de
Administración Pública y tendrá como finalidad primordial la
adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de
los aspirantes para el ejercicio de sus funciones.
El curso selectivo tendrá una duración máxima de seis meses.
Su calendario y programa, así como las normas internas que hayan
de regularlo, serán establecidos oportunamente por el Instituto
Nacional de Administración Pública.
El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los
aspirantes de pruebas teóricas, prácticas o de ambos tipos en
relación con las áreas básicas de formación que se impartan.
El curso se calificará de cero a 70 puntos, siendo necesario
para superarlo obtener, como mínimo, 35 puntos.
La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición,
concurso, en su caso, y en el curso selectivo. En ningún caso
la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse
para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria,
o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada
por la Administración, podrán participar, por una sola vez, en
el curso inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar
correspondiente a la puntuación obtenida.
ANEXO II
Tribunales del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías
de la Información
Tribunal titular:
Presidente: Don Ignacio Martínez Arrieta (Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración
del Estado).
Secretario: Don Juan Fernando Muñoz Montalvo (Cuerpo
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la
Administración del Estado).
Vocales:
Don Pedro Luis Alonso Manjón (Cuerpo Superior de Sistemas
y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado).
Don Francisco Borrás Marimón (Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado).
Doña Ana de la Fuente Somalo (Cuerpo Superior de Sistemas
y Tecnologías de la Información de la Administración de la
Seguridad Social).
Don Juan Pazos Sierra (Catedrático de Ciencias de la
Computación).
Don Camilo José Vizoso López (Cuerpo Superior de Inspectores
de Hacienda del Estado).
Tribunal suplente:
Presidente: Don Frutos Abad Herrero (Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del
Estado).
Secretario: Don Manuel Tejero Rodríguez (Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración
del Estado).
Vocales:
Don Nemesio de Diego Guerrero (Cuerpo Superior de Sistemas
y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado).
Don Joseba Miren García Celada (Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado).
Don Juan Carlos Carpio Garrido (Cuerpo Superior de Sistemas
y Tecnologías de la Información de la Administración de la
Seguridad Social).
Don Magí Castelltort Claramunt (Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado).
Doña Mercedes Garijo Ayestarán (Cuerpo de Profesores
Titulares de Universidad).
ANEXO III
Programa
I. Los Sistemas de Información y la Organización
1. Definición y estructura de los Sistemas de Información.
2. La información en las organizaciones. Las organizaciones
basadas en la información. La Administración como caso
específico de este tipo de organizaciones.
3. Las etapas de informatización de las organizaciones. El
modelo de Nolan y otros modelos.
4. La información en las organizaciones complejas.
Captación, flujo y aprovechamiento de la información. Consecuencias
del funcionamiento deficiente de los Sistemas de Información.
5. El papel del directivo de sistemas y tecnologías de la
información en la Administración.
6. Organización y funcionamiento de un Centro de Sistemas
de Información.
7. Dirección de proyectos. Planificación de recursos técnicos
y humanos.
8. Dirección de proyectos. Técnicas de control.
9. La seguridad informática: Autenticación, Integridad,
Confidencialidad, Disponibilidad. Procedimientos Operativos de
seguridad. Sistema organizativo. La certificación de seguridad en los
sistemas. Criterios ITSEC.
10. Análisis de riesgos y planes de contingencia.
11. La seguridad en redes públicas de datos. Seguridad en
entornos de red privados. Mecanismos de protección de la
confidencialidad. Técnicas de cifrado.
12. La legislación de protección de datos de carácter
personal: La LORTAD. La Directiva 95/46/CE. La Agencia de
Protección de Datos.
13. Auditoría Informática: Concepto y contenido. Normas
Técnicas y Estándares. Organización de la función auditora.
Aspectos específicos de la Auditoría informática en la Administración
Pública.
14. Auditoría Informática: Revisión de controles generales
(dirección y organización; desarrollo, adquisición y mantenimiento;
operaciones y explotación; seguridad, contingencias y
recuperación). Revisión de controles de aplicación.
15. Auditoría Informática: Revisión de tecnologías específicas
(SGBD, comunicaciones, informática personal, EDI+EFT).
Auditoría de economía, eficacia y eficiencia de un sistema de
información.
16. La planificación de la capacidad de los sistemas
informáticos.
17. La teoría de decisión multicriterio discreta como modelo
de referencia metodológico para la selección de bienes y servicios.
El método de la ponderación lineal.
18. Alternativas básicas de decisión en el campo del material
y el logical.
19. Órganos de elaboración y desarrollo de la política
informática del Gobierno.
20. Líneas estratégicas de actuación de la Administración en
el campo de las tecnologías de la información y comunicaciones.
21. La protección jurídica de los programas de ordenador.
22. La contratación de bienes y servicios de tecnologías de
la información en la Administración del Estado.
23. La utilización de aplicaciones genéricas y normalizadas
en la Administración.
24. La rentabilidad de las inversiones en los proyectos de
Tecnologías de la Información.
25. Aspectos ergonómicos y medio-ambientales de la
adquisición y uso de bienes de tecnologías de la información.
II. Tecnología básica
1. Estructuras analógicas y digitales.
2. Funcionamiento y elementos de un sistema informático.
Los subsistemas físico y lógico.
3. La Unidad Central de Procesamiento.
4. La periferia de un sistema informático.
5. Dispositivos de almacenamiento de la información.
6. Jerarquías de memoria: memoria oculta (caché) y memoria
virtual. Encadenamiento (pipelining). Procesadores
superencadenados y superescalares. Procesadores RISC. Medidas de
prestaciones.
7. Tipos de sistemas de información multiusuario. Sistemas
grandes, medios y pequeños, servidores de datos y aplicaciones.
8. Tendencias actuales en las arquitecturas informáticas: el
procesamiento cooperativo y la arquitectura cliente-servidor.
9. La jerarquía de niveles del subsistema lógico.
10. Concepto, evolución y tendencias de los sistemas
operativos.
11. Los sistemas operativos y el soporte lógico de base e
intermedio de los sistemas medios y pequeños.
12. El sistema operativo Unix.
13. Los sistemas operativos y el soporte lógico de base e
intermedio de los sistemas grandes.
14. Administración y gestión del sistema operativo y del
soporte lógico de base.
15. Los sistemas de Gestión de Bases de Datos (SGBD). El
modelo de referencia de ANSI.
16. El modelo relacional. El estándar ODBC. El estándar
JDBC y sus implicaciones en el modelo cliente servidor.
17. Elementos básicos de SQL.
18. Estado del arte de las herramientas de desarrollo RAD:
Visual Basic, Java, Delphi y Visual Age.
19. Nuevas tendencias de los SGBD: Bases de datos
distribuidas, orientadas a objetos y deductivas.
20. Los diccionarios de recursos de información.
21. Búsqueda heurística, lógica e inteligencia artificial:
evolución, aplicaciones, estado actual y tendencias.
22. Ingeniería del conocimiento. Representación del
conocimiento. Sistemas expertos. Herramientas.
23. Inteligencia artificial distribuida. Agentes inteligentes.
24. Aprendizaje automático. Inducción del conocimiento.
Aplicaciones de las tecnologías de la información: inducción de
reglas en bases de datos.
25. Los sistemas de información geográfica.
26. Gestión de datos corporativos. Almacén de datos (Data
Warehouse). Arquitecturas OLAP. Minería de datos. Generación
de informes a la Dirección.
27. Lenguajes y herramientas para utilización en redes
globales. HTML, Java, navegadores (browsers).
28. El papel del workflow, el groupware y el data-warehouse
en la Administración Pública.
III. Ingeniería de los sistemas de información
1. El modelo en cascada del ciclo de vida.
2. El modelo en espiral del ciclo de vida.
3. Planificación estratégica de sistemas de información y
comunicaciones.
4. El plan de sistemas de información.
5. El análisis de requisitos de los sistemas de información
y comunicaciones.
6. Metodologías de desarrollo de sistemas. Orientación a
procesos y orientación a datos.
7. Análisis de sistemas de información. El modelo
entidad-relación. Entidades y superentidades.
8. El análisis estructurado. Diccionarios de datos, diagramas
de flujo de datos, análisis esencial.
9. El análisis orientado a objetos. Objetos, clases, herencia,
métodos. Arquitecturas de Objetos distribuidos.
10. Técnicas de análisis y diseño de sistemas transaccionales.
11. El diseño estructurado.
12. El diseño orientado a objetos.
13. La elaboración de prototipos en el desarrollo de sistemas.
14. La metodología métrica 2 del Consejo Superior de
Informática.
15. La garantía de calidad en el proceso de producción del
soporte lógico.
16. Métricas y evaluación de la calidad del soporte lógico.
17. La implantación de la función de calidad.
18. La estimación de recursos y esfuerzo en el desarrollo de
sistemas de información.
19. El programa EUROMETODO de la Comisión Europea.
20. La migración de aplicaciones en el marco de procesos
de ajuste dimensional.
21. Reingeniería de sistemas de información e ingeniería
inversa.
22. MAGERIT, la metodología del Consejo Superior de
Informática para el análisis y gestión de riesgos de los sistemas de
información.
23. La adaptación al EURO y al cambio del año 2000 de
los sistemas de información.
24. La utilización de las tecnologías de la información y las
comunicaciones en el proyecto de ventanilla única de la
Administración.
25. La autoridad de certificación en los sistemas de
información. Modelos posibles, características de implantación.
26. La calidad en los servicios de información de la
Administración. El modelo EFQM y la guía para los servicios ISO
9004-2.
IV. Sistemas abiertos
1. Elementos conceptuales y arquitectura de sistemas
abiertos.
2. Sistemas abiertos y normalización de facto.
3. La normalización en el sector de las tecnologías de la
información.
4. El modelo de referencia de interconexión de sistemas
abiertos (OSI) del ISO.
5. Política comunitaria de sistemas abiertos. Estrategias de
las Administraciones Públicas.
6. La política comunitaria de normalización. La Decisión
87/95, del Consejo, de las Comunidades Europeas.
7. Organizaciones internacionales y nacionales de
normalización. Normas en el sector de las tecnologías de la información.
8. Pruebas de conformidad y certificación. El establecimiento
de servicios de pruebas de conformidad de ámbito europeo.
9. El Manual Europeo de Compras de Sistemas Abiertos
(EPHOS).
V. Ofimática e Informática Documental
1. Los ordenadores personales. Arquitectura y sistemas
operativos.
2. Herramientas de informática personal.
3. El ordenador personal en el marco de la informática
corporativa.
4. El soporte lógico para el trabajo en grupo. Productos
principales.
5. Interfaces de usuario final. La metáfora del escritorio.
6. El tratamiento de imágenes y el procesamiento electrónico
de documentos.
7. Reconocimiento óptico de caracteres y reconocimiento de
voz.
8. Tecnologías de almacenamiento óptico.
9. Las bases de datos documentales. Ejemplos principales.
10. Los servicios de información electrónica. Política y
acciones de la Comunidad Europea en este sector.
11. Sistemas de recuperación de la información.
12. Hipertexto, hipermedia y multimedia.
VI. Comunicaciones y redes
1. Medios de transmisión y modos de comunicación.
2. Equipos terminales y de comunicaciones.
3. Redes de área local.
4. Redes de área extensa.
5. Las redes públicas de transmisión de datos: Iberpac,
Ibermic, RDSI.
6. Equipos de interconexión de redes: repetidores, puentes,
encaminadores y pasarelas.
7. Protocolos de red. El modelo X25.
8. Protocolos de transporte: tipos y funcionamiento. La
familia de protocolos TCP/IP.
9. Protocolos de nivel aplicación. Terminal virtual. FTAM.
10. Los servicios de valor añadido según la Ley de Ordenación
de las Telecomunicaciones.
11. El correo electrónico. Servicios de directorio.
12. El intercambio electrónico de datos (EDI).
13. Servicios avanzados de telecomunicaciones:
videoconferencia, audioconferencia, radioconferencia, sistemas "trunking".
14. Comunicaciones móviles. Telefonía móvil automática en
sus modalidades analógica y digital (GSM). La telefonía personal
(PCN). Comunicaciones móviles por satélite de baja cota (LEO'S).
15. Redes de banda ancha. Transición de la RDSI-BE a la
RDSI-BA. La jerarquía digital síncrona (JDS). Técnicas ATM.
16. Redes internacionales. Los grandes consorcios:
CONCERT, ATLAS, UNISOURCE, UNIWORLD.
17. La red Internet: evolución, estado actual y tendencias.
Servicios en Internet: telnet, Ftp, gopher, wais. El World Wide
Web. Infopistas.
18. Sistemas de cableado.
19. Planificación y gestión de redes.
20. Economía de las Telecomunicaciones.
21. Redes telemáticas transeuropeas entre Administraciones.
22. Los servicios de acceso a información basados en
Infovía/Internet. Agentes que intervienen, características y estructura
de las redes soporte, métodos de acceso, aspectos de seguridad,
tendencias.
23. Redes Intranet y Extranet. Concepto, estructura y
características. Su implantación en las organizaciones.
ANEXO V
Don ........................................................,
con domicilio en...............................................,
y documento nacional de identidad número.....................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo........................................,
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ............., a ............. de ............. de1998.
Anexo IV (ver imagen página 42142)
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