En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 30 de
septiembre de 1998, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas,
por la que se hace público el acuerdo del Pleno de este Tribunal
aprobando la oferta de empleo público para 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" de 9 de octubre), con el fin de atender las
necesidades del personal laboral fijo del Tribunal de Cuentas, y previo
acuerdo de la Comisión de Gobierno, esta Presidencia, en uso
de las competencias que le están atribuidas en el artículo 2.1.b)
de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal
de Cuentas, resuelve convocar pruebas selectivas, por el sistema
de concurso-oposición, para cubrir cuatro plazas vacantes en
distintas categorías de personal laboral fijo del Tribunal de Cuentas
con sujeción a las siguientes bases:
1. Número de plazas y disposiciones aplicables
1.1 Plazas que se convocan.
1.1.1 Se convoca concurso-oposición para cubrir cuatro
puestos de trabajo vacantes en las siguientes categorías de personal
laboral fijo del Tribunal de Cuentas:
Dos plazas de Oficial de segunda de Registro, en turno de
promoción interna.
Una plaza de Oficial de segunda de Archivo, en turno de
promoción interna.
Una plaza de Subalterno, en el turno libre.
1.1.2 Si como consecuencia del presente proceso selectivo
se produjera alguna vacante de las correspondientes a las
anunciadas en la presente convocatoria, dichas plazas se añadirán al
concurso-oposición procedente.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación
las Leyes 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal
de Cuentas, y 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, y disposiciones de desarrollo; el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado, el Convenio Colectivo del
Personal Laboral al servicio del Tribunal de Cuentas, de 28 de
Septiembre de 1994 ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid"
número 230), y demás normativa complementaria de aplicación.
2. Características de los puestos de trabajo convocados
2.1 Tareas específicas.
2.1.1 El puesto de Oficial de segunda de Registro, según
Convenio, bajo la supervisión del Jefe del Registro General y personal
administrativo allí destinado, está encargado de la recogida,
previamente autorizado, custodia, clasificación, preparación (con
ensobrado, sellado, franqueo, empaquetado y elaboración de
estadillos diarios) y reparto de la correspondencia, tanto ordinaria
como certificada, y/o demás documentación, de entrada o salida,
del Registro General, correspondiéndole, además, el manejo de
máquina de fax, multicopista, reproductoras, fotocopiadoras o de
franqueo, y la realización de aquellas tareas que, dentro de su
categoría, puedan encomendarle el Jefe del Registro General y
el personal administrativo que trabaja en dicho Servicio.
2.1.2 El puesto de Oficial de segunda de Archivo, según
Convenio, tiene como tareas específicas las de custodiar, clasificar
y buscar la documentación del archivo, custodiando la
documentación y realizando cuantas tareas se le encomienden relacionadas
con los archivos y documentación del organismo.
2.1.3 El puesto de Subalterno, bajo la dependencia del
Portero Mayor, tiene como tareas específicas las de control de entrada
de las personas ajenas al servicio, recibir sus peticiones
relacionadas con el mismo e indicarles la unidad u oficina a que deben
dirigirse, custodiar las llaves de los despachos y oficinas, recibir,
conservar y distribuir los documentos, objetos y correspondencia
que a tales efectos les sean encomendados; realizar, dentro de
la dependencia, los traslados de material que fuesen necesarios;
efectuar los encargos relacionados con el Servicio que se les
encomienden, dentro del edificio; manejar máquinas reproductoras,
multicopistas, fotocopiadoras, encuadernadoras y otras análogas,
cuando sean autorizados para ello por el Portero Mayor, Oficina
o Dependencia; la vigilancia, el control y la ordenación del uso
por los vehículos de las zonas de aparcamiento interiores y
exteriores de la Sede o Sedes del Tribunal.
2.2 Los puestos de trabajo convocados tienen asignadas las
retribuciones mensuales establecidas en el Convenio Colectivo del
Personal Laboral del Tribunal de Cuentas, de 28 de septiembre
de 1994.
A efectos de antigüedad, los trienios aparecen valorados para
el Grupo correspondiente en la tabla salarial del Convenio.
En cada uno de los meses de junio y diciembre se percibirá
una paga extraordinaria equivalente al importe de un mes de
retribuciones.
2.3 Las tareas correspondientes a los puestos de trabajo
convocados se prestarán habitualmente en cualquiera de los edificios
e instalaciones del Tribunal de Cuentas, sitos en Madrid y su
provincia, sin perjuicio de las comisiones que, en relación con su
trabajo, les puedan ser encomendadas ocasionalmente fuera de
esta provincia por los órganos competentes del Tribunal de
Cuentas.
2.4 A los efectos de la presente convocatoria se considerarán
personas con minusvalía, quienes tengan reconocida dicha
condición por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por el
organismo competente de las Comunidades Autónomas, y cuya
minusvalía no impida el normal desarrollo de las tareas relativas
al puesto de trabajo.
2.5 El desempeño del puesto de trabajo estará sometido a
la Ley Orgánica 1/1985, de 18 de enero, aplicable al personal
al servicio del Tribunal de Cuentas.
3. Requisitos de los aspirantes
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas,
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerlos al término del proceso selectivo:
3.1 Comunes a todas las plazas:
a) Poseer la nacionalidad española, salvo la excepción del
artículo 7.c) del Estatuto de los Trabajadores.
b) Ser mayor de dieciocho años y no haber alcanzado la edad
de jubilación.
c) Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo,
conforme a lo establecido en el artítulo 7 del Estatuto de los
Trabajadores.
d) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas
incompatibles con el normal desempeño de las tareas y funciones
correspondientes al puesto de trabajo.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas
por sentencia judicial firme.
f) Para poder participar por los turnos de promoción interna
del personal laboral del Tribunal de Cuentas, los aspirantes
deberán reunir los requisitos fijados en el artículo 9.3 del Convenio
Colectivo del citado personal laboral.
3.2 Específicos para cada plaza:
a) Para las de Oficial de segunda de Registro y Oficial de
segunda de Archivo: Deberá estar en posesión del título de
Educación General Básica, Educación Secundaria o de Formación
Profesional de Primer Grado o en condiciones de obtenerlo en la
fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
b) Subalterno: Deberá estar en posesión del Certificado de
Estudios Primarios o equivalente o en condiciones de obtenerlo
en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
4. Solicitudes de admisión: Acreditación de méritos
y circunstancias
4.1 Quienes deseen tomar parte en las presentes pruebas
selectivas deberán hacerlo mediante solicitud que se ajustará, en
todo caso, al modelo que figura como anexo 4 a esta convocatoria,
estando a disposición de los interesados en el Registro General
del Tribunal de Cuentas. Dicha solicitud se dirigirá al excelentísimo
señor Presidente del Tribunal de Cuentas y se presentará en
cualesquiera de las oficinas del Registro General del Organismo (calles
Fuencarral, número 81, y Padre Damián, número 19, de Madrid),
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, en el plazo de veinte días naturales, contados
a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado".
4.2 Los derechos de examen se fijan, para las pruebas de
acceso a Oficiales de segunda de Registro y de Archivo, en 1.500
pesetas, y para las de Subalterno, en 1.200 pesetas. El pago se
efectuará en la Habilitación del Tribunal de Cuentas, bien
personalmente o mediante giro postal o telegráfico, haciéndose
constar en la solicitud el número de recibo o giro y la fecha.
4.3 A la instancia se acompañarán:
Relación de méritos profesionales (experiencia), méritos
académicos y circunstancias personales alegadas a que se refiere la
base 6.1 de esta convocatoria, en documento que elaborará el
solicitante.
Acreditación de los méritos profesionales, académicos y de las
circunstancias personales alegadas, mediante justificación
documental suficiente.
Los méritos y circunstancias alegados y no justificados
documentalmente en el momento de presentación de la instancia, no
serán valorados.
4.4 Los aspirantes con minusvalía deberán indicar en la
instancia la minusvalía que padezcan, para lo cual se utilizará el
recuadro correspondiente de la solicitud. Asimismo, deberán
solicitar, expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones
de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que
esta adaptación sea necesaria. Estos aspirantes habrán de
presentar, con la solicitud, certificado que acredite su minusvalía.
5. Admisión de aspirantes
5.1 En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría
General del Tribunal de Cuentas dictará Resolución, que se hará
pública en el "Boletín Oficial del Estado", indicando los lugares
en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas
completas de aspirantes provisionalmente admitidos y excluidos
y, determinando la fecha, lugar y hora de comienzo de los ejercicios
de la oposición.
En la relación deberán constar, en todo caso, los apellidos,
nombre y número de documento nacional de identidad, así como
las causas de exclusión, en función de los requisitos establecidos
en la base 3.
5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la citada Resolución, para poder subsanar el defecto o defectos
relativos a los requisitos establecidos en la base 3 que, en su
caso, hayan motivado la exclusión.
5.3 Finalizado el plazo de diez días naturales anteriormente
señalado, por el Secretario general se dictará Resolución,
aprobando y haciendo pública, en los lugares indicados en la base 4.1,
la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
6. Sistema de selección
El sistema de selección será el de concurso-oposición
contemplado en el artículo 29 del Real Decreto 364/1995 y previsto,
asimismo, en el artículo 8 del Convenio Colectivo del Personal
Laboral del Tribunal de Cuentas, de 28 de septiembre de l994,
y constará de dos fases, una de concurso y otra de oposición,
de acuerdo con las especificaciones que figuran a continuación
y en los anexos1a3.
6.1 Fase de concurso.
En la fase de concurso, que no tiene carácter eliminatorio,
se valorarán los méritos profesionales, los méritos académicos
y las circunstancias personales, puntuándose de0a10latotalidad
de los méritos y circunstancias alegadas. La valoración de los
méritos y circunstancias se efectuará con arreglo al siguiente
baremo, establecido en el artículo 8 del vigente Convenio Colectivo
del Personal Laboral del Tribunal de Cuentas:
Puntuación máxima Méritos y circusntancias Porcentaje
Méritos profesionales................ 60 6
Méritos académicos................. 30 3
Circunstancias personales........... 10 1
Los baremos aplicables se consignan en anexos a la presente
convocatoria, según el siguiente detalle:
Anexo 1: Oficial de segunda de Registro.
Anexo 2: Oficial de segunda de Archivo.
Anexo 3: Subalterno.
Dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación
de la relación de aprobados del primer y/o segundo ejercicio,
según proceda, de conformidad con lo establecido en los anexos 1
a 3, la Comisión de selección publicará, de forma desglosada,
en los tablones de anuncios de las sedes del Tribunal de Cuentas
mencionadas en la base 4.1, las puntuaciones obtenidas por cada
candidato en esta fase de concurso, en función de los méritos
y circunstancias alegados y documentalmente acreditados de
forma suficiente, estableciéndose un plazo de diez días naturales,
a partir de esta última publicación, durante los cuales los
interesados podrán solicitar por escrito la subsanación de los errores
que eventualmente hubieran podido producirse.
6.2 Calificaciones de la fase de concurso.-Transcurrido este
último plazo, la Comisión de selección hará pública la puntuación
definitiva de la fase de concurso.
6.3 Fase de oposición.-La fase de oposición constará de los
ejercicios que para cada uno de los puestos de trabajo se
establecen en los anexos1a3,antes mencionados.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por aquellos candidatos cuyo primer apellido comience
por la letra "Ll".
La Comisión de selección podrá requerir a los candidatos,
previamente a la realización de cada ejercicio y en cualquier momento
del desarrollo de éstos, para que acrediten su identidad mediante
la presentación del documento nacional de identidad o pasaporte.
Los aspirantes que no comparezcan a las pruebas quedarán
automáticamente excluidos del proceso de selección, salvo en los
casos debidamente justificados y libremente apreciados por la
Comisión de selección.
6.4 Calificación de la fase de oposición.-Entre la publicación
de las calificaciones de cada ejercicio y el comienzo del siguiente
deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un
máximo de veinte días naturales.
Para superar los ejercicios de esta fase será necesario obtener,
en cada uno de ellos, las puntuaciones indicadas en los antedichos
anexos1a3.
La Comisión de selección hará públicas las puntuaciones
obtenidas por los aspirantes que hayan superado cada uno de los
ejercicios de esta fase.
6.5 Calificación del concurso-oposición.-La calificación total
del concurso-oposición será la resultante de la suma aritmética
de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de
oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo:
Para las plazas de Oficial de segunda de Registro y Oficial
de segunda de Archivo, a la mayor puntuación obtenida en el
primer ejercicio de la fase de oposición.
Para la plaza de Subalterno, a la mayor puntuación obtenida
en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 9.4 del
vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral del Tribunal de
Cuentas, de 28 de septiembre de 1994.
La Comisión de selección hará pública la correspondiente
relación de opositores aprobados en cada concurso-oposición, por
orden de puntuación, con indicación del respectivo documento
nacional de identidad, elevando posteriormente dicha relación al
órgano competente para la normalización de los contratos.
7. Comisión de selección
7.1 A la Comisión de selección, cuya composición aparece
recogida en el anexo 5 de esta convocatoria, le corresponderá
el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas.
7.2 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la
Comisión de selección tendrá su sede en la calle Fuencarral,
número 81, de Madrid.
7.3 Previa convocatoria de su Presidente, se constituirá la
Comisión de selección, con asistencia de la mayoría absoluta de
sus miembros, titulares o suplentes.
La Comisión de selección celebrará su sesión constitutiva en
el plazo máximo de veinte días a partir de la fecha en que finalice
el plazo de presentación de instancias.
En dicha sesión, la Comisión de selección acordará todas las
decisiones que le correspondan en orden al concreto desarrollo
de las pruebas selectivas.
7.4 Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en
el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo,
los participantes podrán recusar a los miembros de la Comisión
cuando se den las circunstancias establecidas en dicho artículo.
7.5 A partir de su constitución, la Comisión de Selección,
para actuar válidamente, requerirá la presencia, al menos, de la
mayoría de sus miembros.
7.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, la
Comisión de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir
en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer
en los casos que puedan plantearse y no estén aquí expresamente
previstos.
El procedimiento de actuación de la Comisión de selección
se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y demás normativa de general aplicación.
7.7 La Comisión de selección podrá realizar cuantas
actuaciones considere oportunas para comprobar en cualquier momento
la veracidad y exactitud de los hechos, datos y méritos alegados
por los participantes a efectos de la aplicación del baremo
establecido en la base 6.
7.8 La Comisión de selección adoptará las medidas necesarias
para que los aspirantes con minusvalías gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los
aspirantes. En este sentido, se establecerán, para las personas
con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de
tiempo y medios para su realización.
7.9 El Presidente de la Comisión de selección adoptará las
medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos de
la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad del
opositor.
La Comisión de selección excluirá a aquellos candidatos en
cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer
la identidad del opositor.
7.10 La Comisión de selección tendrá las siguientes
categorías de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988,
de 4 de marzo:
Categoría cuarta, para Oficiales de segunda de Registro y Oficial
de segunda de Archivo.
Categoría quinta, para Subalterno.
8. Propuesta de aprobados
Concluidas las pruebas selectivas, la Comisión de selección
elevará a la Presidencia del Tribunal de Cuentas propuesta de
candidatos para la formalización de los contratos que, en ningún
caso, podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente
establecido será nula de pleno derecho.
9. Presentación de documentos
9.1 Antes de la formalización de los respectivos contratos,
los opositores aprobados deberán presentar, en un plazo de veinte
días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hagan
públicas las listas de aprobados, los siguientes documentos:
Títulos requeridos o certificaciones académicas que acrediten
haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.
Fotocopia del Libro de Familia (cuando proceda).
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el
desempeño de funciones públicas, mediante sentencia firme.
Certificado médico oficial acreditativo de no padecer
enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que imposibiliten para el
ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo
(base 2.2 de la presente convocatoria).
Los candidatos que hayan hecho valer su condición de personas
con minusvalía deberán presentar certificación que acredite tal
condición, expedida por los órganos competentes de la
Administración del Estado o, en el caso de estar transferidas estas
competencias, del órgano competente de la Administración
Autonómica.
Certificado, expedido por el Ayuntamiento de residencia, de
los datos del Padrón Municipal que acrediten que los familiares
que hubieran podido ser valorados en el concurso conviven con
el candidato en la fecha de finalización del plazo establecido en
la base 4.1, y continúan conviviendo al finalizar el proceso
selectivo.
Declaración de no incurrir en ninguno de los supuestos de
incompatibilidades previstos en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre.
Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la referida
documentación, no podrán ser contratados, quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
10. Formalización de los contratos
La Secretaria General del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con
la propuesta de la Comisión de selección, procederá a la
formalización de los contratos hasta el límite de las plazas propuestas.
Hasta que se formalicen los contratos y se incorporen a los puestos
de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho
a percepción económica alguna.
11. Incorporación y período de prueba
11.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará en
la fecha del inicio del contrato de trabajo. A partir de su
incorporación, comenzará un período de prueba que se desarrollará
y tendrá la duración establecida en el artículo 9.7 del vigente
Convenio Colectivo del Personal Laboral del Tribunal de Cuentas.
11.2 El personal que supere el período de prueba, de
conformidad con el artículo 9.7 anteriormente citado, adquirirá la
condición de Personal Laboral fijo del Tribunal de Cuentas.
12. Norma final
Contra la presente convocatoria y sus bases, así como cuantos
actos administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones
de la Comisión de selección, podrá interponerse recurso ordinario,
en el plazo de un mes, ante el Pleno del Tribunal de Cuentas,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.j) y la disposición
adicional primera,1y4delaLeydeFuncionamiento del Tribunal
de Cuentas, en relación con el artículo 114 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre.
Madrid, 5 de noviembre de 1998.-El Presidente, Ubaldo Nieto
de Alba.
Ilmo. Sr. Secretario general del Tribunal de Cuentas.
ANEXO 1
Concurso-oposición, para cubrir dos plazas de Oficial de
segunda de Registro, en turno de promoción interna, como
personal laboral fijo del Tribunal de Cuentas
1. Fase de concurso
1.1 Méritos profesionales (experiencia).
Puntuación máxima total: 6 puntos, de acuerdo con el siguiente
desglose:
Por cada seis meses o fracción superior a tres de servicios
prestados de forma remunerada con carácter fijo, en puestos de
trabajo de categorías inferiores a la de la convocatoria:
1.1.1 En el Tribunal de Cuentas: 0,50 puntos por cada seis
meses o fracción superior a tres meses, con un máximo de 3,50
puntos.
1.1.2 En la Administración del Estado, Comunidades
Autónomas, Corporaciones Locales, Entidades Gestoras de la
Seguridad Social y Organismos Autónomos: 0,15 puntos por cada seis
meses o fracción superior a tres meses, con un máximo de 1,50
puntos.
1.1.3 En otras empresas o entidades no incluidas en los
puntos 1.1.1 y 1.1.2: 0,10 puntos por cada seis meses o fracción
superior a tres meses, con un máximo de 1 punto.
En el caso de servicios prestados simultáneamente, sólo se
computarán, por semestres, los de mayor valoración entre los
alegados por el aspirante.
A efectos del cómputo de los períodos temporales señalados,
se tendrán en cuenta los prestados de forma continua o
discontinua.
1.2 Méritos académicos.
Puntuación máxima total: 3 puntos, de acuerdo con el siguiente
desglose:
1.2.1 Por cada título académico oficial aprobado por el
Estado, de nivel superior al del título exigido para acceder a esta
convocatoria, aportado por el interesado, 0,50 puntos, con un máximo
de 2 puntos.
1.2.2 Por cursos o seminarios impartidos por las diversas
Administraciones Públicas, distintos a los exigidos para la
obtención de cualquiera de los títulos, diplomas o certificados
académicos a que se hacen mención en el punto 1.2.1, con un máximo
de 1 punto:
Cursos o seminarios con una duración de hasta treinta y cinco
horas, 0,10 puntos.
Cursos o seminarios con una duración de treinta y seis a setenta
horas, 0,25 puntos.
Cursos o seminarios con una duración de más de setenta horas,
0,50 puntos.
En el supuesto de no acreditarse el número de horas de duración
del curso o seminario, se entenderá que la duración del mismo
ha sido de treinta y cinco horas.
1.3 Circunstancias personales.
Puntuación máxima total: 1 punto, de acuerdo con el siguiente
desglose:
1.3.1 Por minusvalía del solicitante conforme a la base 2.2.4,
acreditada documentalmente, 0,50 puntos.
1.3.2 Por cada hijo a cargo del solicitante y que conviva con
él, siendo menor de veintitrés años y que no perciba rentas de
ningún tipo, 0,25 puntos.
1.3.3 Por el padre y/o la madre a cargo del solicitante, que
conviva con él y que no perciba rentas de ningún tipo, 0,10 puntos
por cada uno de ellos.
Cuando alguno de los familiares reseñados tuviera la condición
de minusválido, la puntuación por persona de los apartados 1.3.2
y 1.3.3 se incrementará en un 50 por 100.
El límite de edad previsto para los hijos no será tenido en
cuenta respecto de aquellos en quienes concurra la condición de
minusválido.
La valoración de los méritos sólo se realizará respecto de
aquellos candidatos que hayan superado el primer ejercicio de la fase
de oposición, haciéndose público su resultado antes de la
celebración del segundo ejercicio, de conformidad con lo previsto en
las bases 6.1 y 6.2.
2. Fase de oposición
La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:
2.1 Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un
supuesto teórico-práctico, escrito, con una duración de una hora,
relacionado con la/s tarea/s específica/s del puesto de Oficial de
segunda de Registro, y referido a las materias recogidas en el
temario del programa adjunto, propuesto por la Comisión de
selección.
Los opositores que no comparezcan a la prueba quedarán
automáticamente excluidos del proceso de selección.
La puntuación global de este ejercicio será de0a10puntos,
siendo necesario, para superar esta prueba, obtener un mínimo
de cinco puntos.
2.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una
entrevista, con un máximo de quince minutos de duración, que
comprenderá el análisis, entre otros, de los siguientes aspectos,
destinados a acreditar la experiencia profesional del candidato
y su idoneidad para el puesto de trabajo convocado:
Formación general.
Actividades profesionales.
Motivos por los que aspira a la plaza.
Aptitudes para la plaza convocada: Personalidad, madurez,
capacidad de relación, etc.
Los opositores que no comparezcan a la prueba quedarán
automáticamente excluidos del proceso de selección.
La puntuación global de este ejercicio será de cero a 10 puntos,
siendo necesario, para superar esta prueba, obtener un mínimo
de 5 puntos.
PROGRAMA
Tema 1: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre (I). La actividad
de las Administraciones Públicas. Derechos de los ciudadanos.
Lengua de los procedimientos.
Tema 2: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre (II). Derecho
de acceso a Archivos y Registros. Registros. Responsabilidad de
la tramitación. Obligación de resolver.
Tema 3: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre (III). Validez
y eficacia de documentos y copias. Actos presuntos. Certificación
de actos presuntos. Incorporación de medios técnicos.
Tema 4: Conocimiento de los productos de Correos. Clases
de envíos y características. Categorías y modalidades de la
correspondencia.
Tema 5: El sistema de tarifas vigentes a la fecha de publicación
de la presente convocatoria: Tarifas postales. Sistemas de
franqueo. Límite de pesos y dimensiones. Normalización.
Tema 6: Admisión de las distintas modalidades y categorías
de correspondencia.
ANEXO 2
Concurso-oposición, en turno de promoción interna, para
cubrir una plaza de Oficial de segunda de Archivo, como
personal laboral fijo del Tribunal de Cuentas
1. Fase de concurso
1.1 Méritos profesionales (experiencia).
Puntuación máxima total: 6 puntos, de acuerdo con el siguiente
desglose:
Por cada seis meses o fracción superior a tres de servicios
prestados de forma remunerada con carácter fijo, interino,
suplente, contratado o eventual, en puestos de trabajo de similar
contenido al que figura en la convocatoria.
1.1.1 En el Tribunal de Cuentas: 0,25 puntos por cada seis
meses o fracción superior a tres meses, con un máximo de 3
puntos.
1.1.2 En la Administración del Estado, Comunidades
Autónomas, Corporaciones Locales, Entidades Gestoras de la
Seguridad Social y Organismos Autónomos: 0,15 puntos por cada seis
meses o fracción superior a tres meses, con un máximo de 2
puntos.
1.1.3 En otras empresas o entidades no incluidas en los
puntos 1.1.1 y 1.1.2: 0,10 puntos por cada seis meses o fracción
superior a tres meses, con un máximo de 1 punto.
En el caso de servicios prestados simultáneamente, sólo se
computarán, por semestres, los de mayor valoración entre los
alegados por el aspirante.
A efectos del cómputo de los períodos temporales señalados,
se tendrán en cuenta los prestados de forma continua o
discontinua.
1.2 Méritos académicos.
Puntuación máxima total: 3 puntos, de acuerdo con el siguiente
desglose:
1.2.1 Por cada título académico oficial aprobado por el
Estado, de nivel superior al del título exigido para acceder a esta
convocatoria, 0,50 puntos, con un máximo de 2 puntos.
1.2.2 Por cursos o seminarios impartidos por las distintas
Administraciones Públicas, distintos a los exigidos para la
obtención de cualquiera de los títulos, diplomas o certificados
académicos a que se hacen mención en el punto 1.2.1, con un máximo
de 1 punto:
Cursos o seminarios con una duración de hasta treinta y cinco
horas, 0,10 puntos.
Cursos o seminarios con una duración de treinta y seis a setenta
horas, 0,25 puntos.
Cursos o seminarios con una duración de más de setenta
horas, 0,50 puntos.
En el supuesto de no acreditarse el número de horas de duración
del curso o seminario se entenderá que la duración del mismo
ha sido de treinta y cinco horas.
1.3 Circunstancias personales.
Puntuación máxima total: 1 punto, de acuerdo con el siguiente
desglose:
1.3.1 Por minusvalía del solicitante conforme a la base 2.2.4,
acreditada documentalmente, 0,50 puntos.
1.3.2 Por cada hijo a cargo del solicitante y que conviva con
él, siendo menor de veintitrés años y que no perciba rentas de
ningún tipo, 0,25 puntos.
1.3.3 Por el padre y/o la madre a cargo del solicitante, que
conviva con él y que no perciba rentas de ningún tipo, 0,10 puntos
por cada uno de ellos.
Cuando alguno de los familiares reseñados tuvieran la
condición de minusválido, la puntuación por persona de los
apartados 1.3.2 y 1.3.3 se incrementará en un 50 por 100.
El límite de edad previsto para los hijos no será tenido en
cuenta respecto de aquellos en quienes concurra la condición de
minusválido.
La valoración de los méritos sólo se realizará respecto de
aquellos candidatos que hayan superado el primer ejercicio de la fase
de oposición, haciéndose público su resultado antes de la
celebración del segundo ejercicio, de conformidad con lo previsto en
las bases 6.1 y 6.2.
2. Fase de oposición
La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:
2.1 Primer ejercicio: Consistirá en la realización de una
prueba escrita, de noventa minutos de duración, compuesta de dos
partes: Una parte teórica tipo test, en la que cada pregunta tendrá
tres respuestas alternativas, de las cuales sólo una será válida,
y otra parte práctica, escrita, ambas sobre un tema relacionado
con la actividad a desarrollar, de acuerdo con el programa adjunto
a este anexo, propuesto por la Comisión de selección.
Los opositores que no comparezcan a la prueba quedarán
automáticamente excluidos del proceso de selección.
La puntuación global de este ejercicio será de cero a 10 puntos,
siendo necesario, para superar esta prueba, obtener un mínimo
de 5 puntos.
2.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una
entrevista, con un máximo de quince minutos de duración, que
comprenderá el análisis, entre otros, de los siguientes aspectos,
destinados a acreditar la experiencia profesional del candidato
y su idoneidad para el puesto de trabajo convocado:
Formación general.
Actividades profesionales.
Motivos por los que aspira a la plaza.
Aptitudes para la plaza convocada: Personalidad, madurez,
capacidad de relación, etc.
Los opositores que no comparezcan a la prueba quedarán
automáticamente excluidos del proceso de selección.
La puntuación global de este ejercicio será de cero a 10 puntos,
siendo necesario, para superar esta prueba, obtener un mínimo
de cinco puntos.
PROGRAMA
Tema 1: Conceptos básicos: Archivo, documento y expediente.
Formación de un expediente.
Tema 2: Fases de la documentación: Transferencia y expurgo.
Tema 3: Organización de un archivo: Clasificación y
ordenación.
Tema 4: Instrumentos descriptivos de la documentación.
Tema 5: Archivo General del Tribunal de Cuentas.
Tema 6: Legislación básica vigente sobre archivos
administrativos.
ANEXO 3
Concurso-oposición, en turno libre, para cubrir una plaza de
Subalterno, como personal laboral fijo del Tribunal de Cuentas
1. Fase de concurso
1.1 Méritos profesionales (experiencia).
Puntuación máxima total: 6 puntos, de acuerdo con el siguiente
desglose:
Por cada seis meses o fracción superior a tres de servicios
prestados de forma remunerada con carácter fijo, interino,
suplente, contratado o eventual, en puestos de trabajo de Subalterno,
de similar contenido al que figura en la convocatoria:
1.1.1 En el Tribunal de Cuentas: 0,25 puntos por cada seis
meses o fracción superior a tres meses, con un máximo de 3
puntos.
1.1.2 En la Administración del Estado, Comunidades
Autónomas, Corporaciones Locales, Entidades Gestoras de la
Seguridad Social y Organismos Autónomos: 0,15 puntos por cada seis
meses o fracción superior a tres meses, con un máximo de 2
puntos.
1.1.3 En otras empresas o entidades no incluidas en los
puntos 1.1.1 y 1.1.2: 0,10 puntos por cada seis meses o fracción
superior a tres meses, con un máximo de 1 punto.
En el caso de servicios prestados simultáneamente, sólo se
computarán, por semestres, los de mayor valoración entre los
alegados por el aspirante.
A efectos del cómputo de los períodos temporales señalados,
se tendrán en cuenta los prestados de forma continua o
discontinua.
1.2 Méritos académicos.
Puntuación máxima total: 3 puntos, de acuerdo con el siguiente
desglose:
1.2.1 Por cada título académico oficial aprobado por el
Estado, de nivel superior al del título exigido para acceder a esta
convocatoria, 0,50 puntos, con un máximo de 2 puntos.
1.2.2 Por cursos o seminarios impartidos por las distintas
Administraciones Públicas, distintos a los exigidos para la
obtención de cualesquiera de los títulos, diplomas o certificados
académicos a que se hacen mención en el punto 1.2.1, con un máximo
de 1 punto:
Cursos o seminarios con una duración de hasta treinta y cinco
horas, 0,10 puntos.
Cursos o seminarios con una duración de treinta y seis a setenta
horas, 0,25 puntos.
Cursos o seminarios con una duración de más de setenta
horas, 0,50 puntos.
En el supuesto de no acreditarse el número de horas de duración
del curso o seminario se entenderá que la duración del mismo
ha sido de treinta y cinco horas.
1.3 Circunstancias personales.
Puntuación máxima total: 100 puntos, de acuerdo con el
siguiente desglose:
1.3.1 Por minusvalía del solicitante conforme a la base 2.2.4.
acreditada documentalmente, 0,50 puntos.
1.3.2 Por cada hijo a cargo del solicitante y que conviva con
él, siendo menor de veintitrés años y que no perciba rentas de
ningún tipo, 0,25 puntos.
1.3.3 Por el padre y/o la madre a cargo del solicitante, que
conviva con él y que no perciba rentas de ningún tipo, 0,10 puntos
por cada uno de ellos.
Cuando alguno de los familiares reseñados tuviera la condición
de minusválido, la puntuación por persona de los apartados 1.3.2
y 1.3.3 se incrementará en un 50 por 100.
El límite de edad previsto para los hijos no será tenido en
cuenta respecto de aquellos en quienes concurra la condición de
minusválido.
La valoración de los méritos sólo se realizará respecto de
aquellos candidatos que hayan superado los dos primeros ejercicios
de la fase de oposición, haciéndose público su resultado antes
de la celebración del tercer ejercicio, de conformidad con lo
previsto en las bases 6.1 y 6.2.
2. Fase de oposición
La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:
2.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, en
un tiempo máximo de sesenta minutos, cien preguntas tipo test
con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una será
válida, relacionadas con la Constitución, la Administración y el
Tribunal de Cuentas en particular, de acuerdo con el programa
adjunto a este anexo, propuestas por la Comisión de selección.
Cada contestación válida recibirá una valoración de 0,30
puntos, se restará 0,075 puntos por cada una de las respuestas
incorrectas y se dejarán sin valorar las preguntas sin respuesta.
Por cada una de las preguntas a las que se dé dos o más respuestas,
también se restará 0,075 puntos.
Los opositores que no comparezcan a la prueba quedarán
automáticamente excluidos del proceso de selección.
Del resultado de las operaciones anteriores se obtendrá la
valoración particular del ejercicio realizado por cada aspirante,
declarándolo "apto" o "no apto".
2.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una
redacción, durante un tiempo máximo de sesenta minutos, sobre
un tema de cultura general, actualidad o relacionado con la
actividad a desarrollar, propuesto por la Comisión de selección, que
permita enjuiciar la preparación general de los opositores, su
enfoque del tema, ortografía y modo de expresión.
Los opositores que no comparezcan a la prueba quedarán
automáticamente excluidos del proceso de selección.
La puntuación global de este segundo ejercicio será de cero
a 10 puntos, siendo necesario, para superar esta prueba, obtener
un mínimo de 5 puntos.
2.3 Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de una
entrevista, cuya duración no excederá de quince minutos, que
comprenderá el análisis, entre otros, de los siguientes aspectos,
destinados a acreditar la experiencia profesional del candidato y su
idoneidad para el puesto de trabajo convocado:
Formación general.
Actividades profesionales.
Motivos por los que aspira a la plaza.
Aptitudes para la plaza convocada: Personalidad, madurez,
capacidad de relación, etc.
Los opositores que no comparezcan a la prueba quedarán
automáticamente excluidos del proceso de selección.
La puntuación global de este ejercicio será de cero a 10 puntos,
siendo necesario, para superar esta prueba, obtener un mínimo
de cinco puntos.
PROGRAMA
Tema 1: La Constitución Española de 1978: Estructura y
contenido.
Tema 2: Los Principios Constitucionales, los derechos
fundamentales y libertades públicas.
Tema 3: El Gobierno: Formación, composición y funciones.
Tema 4: Las Cortes Generales: El Congreso de los Diputados
y el Senado: Composición y funciones.
Tema 5: Órganos Constitucionales: El Tribunal de Cuentas:
Normativa de aplicación, órganos rectores y estructura.
Tema 6: Órganos Constitucionales: El Tribunal de Cuentas:
Funcionamiento y competencias. El personal al servicio del
Tribunal de Cuentas.
Tema 7: El personal laboral al servicio del Tribunal de Cuentas:
Convenio Colectivo de aplicación; derechos y deberes del personal
laboral; situaciones e incompatibilidades.
ANEXO 4 (ver imagen página 37819)
ANEXO 5
Composición de la Comisión de selección
Comisión de selección titular:
Presidente: Ilustrísimo señor don Enrique Medina Guijarro,
funcionario perteneciente a la Escala Técnica de Gestión de
Organismos Autónomos, destinado en el Tribunal de Cuentas.
Vocales:
Ilustrísima señora doña Soledad Cases Gómez de Olmedo,
funcionaria perteneciente al Cuerpo Facultativo de Archiveros,
Bibliotecarios y Arqueólogos, destinada en el Tribunal de Cuentas.
Don Francisco Javier Molina Molina, funcionario perteneciente
al Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas.
Don Julio Isidoro Ronda Hernández, representante del personal
laboral, designado a propuesta del Comité de Empresa.
Secretaria: Doña María José Barro Gómez, funcionaria
perteneciente al Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de
Cuentas.
Comisión de selección suplente:
Presidente: Ilustrísimo señor don José María Ayllón Colmenar,
funcionario perteneciente al Cuerpo Superior de Letrados del
Tribunal de Cuentas.
Vocales:
Ilustrísimo señor don Julio García Hernández, funcionario
perteneciente al Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas.
Doña Isabel Urzaiz González, laboral, con la categoría de
Bibliotecaria, Jefa del Servicio de Biblioteca y Documentación del
Tribunal de Cuentas.
Don Alberto Otero Nieto, representante del personal laboral,
designado a propuesta del Comité de Empresa.
Secretaria: Doña María Concepción Jiménez González,
funcionaria perteneciente al Cuerpo de Contadores Diplomados del
Tribunal de Cuentas.
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