En el recurso de apelación número 3.114/1992, interpuesto por la
representación legal de don José María Maldonado Nausía, contra la sentencia
de fecha 8 de julio de 1991, y en su recurso número 15.713 por la Sección
Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, sobre impugnación de convocatoria de concurso, se ha dictado por
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección
Quinta), con fecha 4 de marzo de 1998, sentencia, cuya parte dispositiva
es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que desestimamos, salvo en el pronunciamiento de costas,
el presente recurso de apelación número 3.114/1992, interpuesto por el
Letrado señor Maldonado Trinchant, en nombre y representación de don
José María Maldonado Nausía, contra la sentencia de fecha 8 de julio
de 1991, dictada en su recurso contencioso-administrativo número 15.713
por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional, y, en consecuencia, confirmamos dicha sentencia,
salvo la condena en costas que contiene, la cual dejamos sin efecto. No
hacemos condena en las costas de ninguna de las dos instancias."
En su virtud, este Ministerio, conforme a lo prevenido en la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre
de 1956, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos
la referida sentencia.
Madrid, 11 de septiembre de 1998.-P. D. (Orden de 1 de octubre
de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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