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Documento BOE-A-1998-14926

Orden de 3 de junio de 1998 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en el recurso de apelación, número 2.985/1992, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1.512/1990, promovido por «Celbasa-Ato, Sociedad Anónima» (antes «Central Lechera de Gijón, Sociedad Anónima» LAGISA).

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 1998, páginas 20618 a 20618 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-14926

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 31 de enero de 1992, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Oviedo), dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1.512/1990, promovido por "Celbasa-Ato, Sociedad Anónima" (antes "Central Lechera de Gijón, Sociedad Anónima" LAGISA), sobre infracción de la legislación en materia de productos lácteos; sentencia cuya parte dispositiva dice así:

"Fallo: En atención a lo expuesto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha decidido desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Luis Álvarez Fernández contra Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 2 de julio de 1990, desestimatoria del recurso de alzada confirmando la sanción impuesta por el Director general de Política Alimentaria estando representada la Administración demandada por el Abogado del Estado. Resoluciones que se confirman por ser ajustadas a Derecho, sin que concurran motivos o circunstancias para hacer una especial declaración de costas procesales."

Habiéndose interpuesto recurso de apelación número 2.985/1992 por la parte recurrente, el Tribunal Supremo, con fecha 25 de febrero de 1998, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así:

"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por "Celbasa Ato, Sociedad Anónima", contra la sentencia dictada en los presentes autos por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias con fecha 31 de enero de 1992, que confirmamos en su integridad, sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a costas."

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.

Madrid, 3 de junio de 1998.-P. D. (Orden del 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

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