El Instituto Tecnológico de Castilla y León ha solicitado, a través de esta Dirección General, ser inscrita en el Registro Especial de Entidades para la Formación de Instaladores de Gas, de conformidad con lo establecido en el capítulo III de la Instrucción sobre Instaladores Autorizados de Gas y Empresas Instaladoras, aprobada por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 17 de diciembre de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de enero de 1986);
Vista la solicitud presentada y demás documentación complementaria y la Orden de 17 de diciembre de 1985,
Esta Dirección General de la Energía, teniendo en cuenta el informe favorable emitido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, ha resuelto:
Inscribir al Instituto Tecnológico de Castilla y León en el Registro Especial de Entidades para la Formación de Instaladores de Gas, existente en esta Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, con arreglo a las siguientes condiciones:
Primera.-El ámbito geográfico territorial de actuación para la impartición de los cursos de instaladores de gas, de categoría IG-I, IG-II, IG-III e IG-IV, a que se refiere esta inscripción, estará limitado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Segunda.-Cada uno de los cursos teórico--prácticos para la formación de instaladores de gas, que vaya a impartir el Instituto Tecnológico de Castilla y León, deberá ser autorizado previamente por los órganos territoriales competentes.
Tercera.-El Instituto Tecnológico de Castilla y León deberá presentar anualmente, en los organismos territoriales competentes y en la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, una Memoria de actuaciones, de conformidad con lo previsto en el capítulo III de la citada Instrucción sobre Instaladores Autorizados de Gas y Empresas Instaladoras.
Cuarta.-La inscripción a que se refiere la presente Resolución tendrá un plazo de vigencia de tres años, pudiendo el interesado solicitar la prórroga de dicho plazo dentro de los seis meses anteriores a la finalización del mismo.
Madrid, 19 de mayo de 1998.-El Director general, Antonio Gomis Sáez.
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