En el recurso contencioso-administrativo número 1.403/1993, referente al expediente de marca número 1.501.704/4, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Alter, Sociedad Anónima», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 2 de marzo de 1992 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 31 de mayo de 1993, se ha dictado, con fecha 7 de febrero de 1996 por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la compañía mercantil "Alter, Sociedad Anónima", representada por la Procuradora doña Gloria María Rincón Mayoral, anulamos las Resoluciones impugnadas por no ser conformes a Derecho; sin hacer expresa imposición de las costas causadas.»
En su virtud este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 14 de marzo de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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