Visto el testimonio de la sentencia dictada el 6 de marzo de 1996 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 429/1994, interpuesto por la empresa «OCP Construcciones, Sociedad Anónima», contra la desestimación presunta por silencio administrativo de su solicitud de abono de intereses por demora en el pago de la certificación número 16, correspondiente a las obras de nuevo edificio de Juzgados de Lérida.
Teniendo en cuenta que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105.1.a) de la Ley de 27 de diciembre de 1956, este Ministerio acuerda:
Primero.-Disponer la ejecución de la repetida sentencia, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:
«Estimamos el recurso interpuesto por "OCP Construcciones, Sociedad Anónima", contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición realizada al Ministerio de Justicia de abono de intereses por el retraso producido en el pago de la certificación de obra número 16 de la obra denominada nuevo edificio de Juzgados de Lérida, acto que anulamos por ser contrario a Derecho, declarando el derecho de la parte actora a percibir los intereses reclamados en los términos expuestos en el fundamento de derecho segundo de esta sentencia.
Sin hacer expresa imposición de costas.»
Segundo.-A efectos de ejecución del de dicha sentencia, determinar los importes que deben abonarse a la entidad demandante, según se detalla a continuación:
Intereses de demora: 503.756 pesetas.
IVA, 12 por 100 sobre la cifra anterior: 60.451 pesetas.
Intereses sobre los intereses: 98.267 pesetas.
Total: 662.474 pesetas».
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 31 de diciembre de 1996.-P. D. (Orden de 29 de octubre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 6 de noviembre), el Subsecretario, Ramón García Mena.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Obras y Patrimonio.
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