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Documento BOE-A-1997-27745

Resolución de 3 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Recursos Humanos del INSALUD, por la que se convocan pruebas selectivas para la cobertura de plazas vacantes en la categoría de Electricistas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, dependientes del INSALUD.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 25 de diciembre de 1997, páginas 37960 a 37964 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1997-27745

TEXTO ORIGINAL

Existiendo plazas vacantes en la categoría de Electricistas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, dependientes del INSALUD, y conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 414/1997, de 21 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1997, esta Dirección General de Recursos Humanos, en uso de las competencias que le son atribuidas por el artículo 10.12 del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6), acuerda proceder a su provisión con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

Base I. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 50 plazas vacantes de Electricistas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del INSALUD.

1.2 El proceso de selección se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición, que se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el Real Decreto 118/1991, de 25 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero), sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

1.3 De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 118/1991, de 25 de enero, en relación con el artículo 14.1 del mismo texto legal, el 50 por 100 de las plazas se reservarán para su cobertura por el sistema de promoción interna. Si el número de plazas convocadas fuera impar, el exceso se acumulará al sistema general de acceso libre, así como aquellas que no lleguen a cubrirse por el sistema de promoción interna. Los aspirantes sólo podrán participar a través de uno de los dos sistemas indicados.

1.4 Del total de plazas del sistema general de acceso libre, se reservará un 3 por 100 del total de las plazas para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducida por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

De no ser cubierta dicha reserva, estas plazas se acumularán al turno libre.

1.5 A los aspirantes que superen el proceso selectivo se les aplicará el Estatuto de Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

1.6 Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 12), y normativa de desarrollo, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.

Base II. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir los requisitos que a continuación se indican el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión.

A) Requisitos generales comunes a ambos sistemas:

1. Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los países que hayan suscrito un Tratado internacional en los términos establecidos en la disposición adicional única de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

2. Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

3. Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo el último día de presentación de instancias.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio profesional en el desempeño de funciones públicas.

5. Haber abonado los derechos de examen.

B) Requisitos específicos para el sistema de promoción interna:

Además de reunir los requisitos del apartado anterior, los aspirantes que concurran por este sistema deberán acreditar:

6. Que ostentan la condición de personal estatutario con plaza en propiedad en Instituciones Sanitarias dependientes del INSALUD, en cualquiera de los grupos de clasificación de los establecidos en el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre. No se podrá acceder por el sistema de promoción interna a plazas de la misma categoría a la que se pertenece.

7. Haber completado dos años de servicios con plaza en propiedad antes de la finalización del plazo de presentación de instancias.

Base III. Solicitud y derechos de examen

3.1 Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas se formalizarán necesariamente en el modelo que a tal efecto se facilitará gratuitamente en los Servicios Centrales del INSALUD, en sus Direcciones Provinciales y en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en aquellas Comunidades Autónomas que hubieran asumido las competencias de este Instituto.

Cumplimentada la solicitud, deberá ingresarse en la cuenta número 20066693 de la Caja Postal de Ahorros, la cantidad de 1.500 pesetas, en concepto de derechos de examen.

Abonados los derechos de examen, la oficina de la Caja Postal donde se realice el ingreso sellará y fechará todos los ejemplares de que consta el modelo de solicitud, conservando el ejemplar número 2 y devolviendo el resto al interesado.

3.2 Los ejemplares números 1 y 3 de la solicitud (ejemplares para la Administración), deberán ser remitidos a la Dirección General de Recursos Humanos del INSALUD (calle Alcalá, número 56, 28071 Madrid), por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

El ejemplar número 4 quedará en poder del interesado y le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el sello de la Caja Postal de Ahorros (acreditativo de haber abonado los derechos de examen) como el sello de Registro del organismo donde se deposite, acreditativo de haber presentado la instancia dentro del plazo establecido al efecto.

La falta de cualquiera de ellos determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago en la Caja Postal de Ahorros supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, conforme a lo previsto anteriormente.

3.3 El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación al organismo convocante de cualquier cambio de dicho domicilio.

3.4 El Tribunal establecerá para las personas con minusvalías que así lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán formular la petición correspondiente en la solicitud. Dichas adaptaciones no podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.

Base IV. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos del INSALUD aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de las pruebas, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» el texto de la resolución y la relación de aspirantes excluidos, con expresión de las causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos apreciados y, en su caso, la exclusión indebida.

4.3 Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución declarando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y en la que se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.

Base V. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas, que estará compuesto por cinco miembros titulares y el mismo número de suplentes, será nombrado por la autoridad convocante con una antelación de un mes, como mínimo, al inicio de las pruebas.

5.2 Conforme a lo establecido en el artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, el Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría cuarta.

5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

La autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.

5.4 El Tribunal podrá disponer, con independencia del personal colaborador, de la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

5.5 Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la fase de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6 A partir de su constitución el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.7 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten conforme a la base III, punto 4, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso la colaboración de los órganos técnicos competentes.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en calle Alcalá, número 56, 28071 Madrid.

Base VI. Desarrollo de las pruebas selectivas

6.1 Los ejercicios de las presentes pruebas selectivas se desarrollarán en Madrid.

6.2 Los aspirantes serán convocados para la realización de cada prueba de la fase de oposición en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a él, salvo fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal de selección podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración de los ejercicios con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad.

6.3 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Recursos Humanos, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

De igual modo, si el Tribunal estimare que alguno de los aspirantes del sistema de promoción interna no cumple los requisitos establecidos para su participación por este sistema, propondrá su exclusión y desplazamiento al turno libre.

6.4 La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal de los méritos, con arreglo al baremo que figura en el anexo II de la presente convocatoria, referidos al último día de presentación de instancias.

Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de quince días naturales para presentar los documentos acreditativos que aportan valorables en fase de concurso.

Base VII. Sistema de examen y valoración

7.1 Las pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Electricistas de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, dependientes del INSALUD, constarán de dos fases:

a) Fase de oposición.

b) Fase de concurso.

7.2 La fase de oposición se compone de un único ejercicio que constará de dos pruebas, la primera consistirá en contestar por escrito en el plazo máximo que determine el Tribunal, con un máximo de tres horas, un cuestionario de no más de 120 preguntas, más 10 de reserva, con respuestas alternativas, que versarán sobre el contenido del programa que se incluye como ane xo I a la presente convocatoria.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para plantear impugnaciones contra las preguntas formuladas. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal, calle Alcalá, 56, 28071 Madrid.

La segunda prueba consistirá en la realización de los supuestos prácticos que determine el Tribunal. Dichos supuestos estarán relacionados con las funciones específicas del puesto a desempeñar y tendrán como finalidad la valoración de las aptitudes, destrezas, conocimientos y capacidad profesional de los aspirantes para el desempeño de dichos puestos.

7.3 Cada una de las pruebas del ejercicio de oposición se calificará de cero a 50 puntos.

7.4 La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, siempre que se haya alcanzado una puntuación de, al menos, el 50 por 100 a la correspondiente a esta fase, podrá ser superada por un número de opositores de hasta seis veces el de plazas convocadas, disminuido o incrementado por los empates habidos en la última posición.

7.5 La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.

7.6 Los aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna podrán obtener una puntuación de hasta un 25 por 100 adicional en la fase de concurso por la valoración de los méritos establecidos en los baremos que figuran como anexo III. Esta puntuación adicional no podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.

El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.

El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.

7.7 En tanto no se desarrollen las previsiones contenidas en la Ley 17/1992, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el Tribunal equiparará los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones de baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la función pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.

Base VIII. Resolución del concurso-oposición

No se podrán dejar sin cubrir las plazas convocadas si los concursantes que aspiran a ellas cumplen las condiciones establecidas en la convocatoria.

8.1 El Tribunal, una vez valorados los méritos de los aspirantes, publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del INSALUD y Direcciones Provinciales, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días naturales para interponer reclamaciones contra la misma.

Una vez resueltas las reclamaciones que pudieran presentarse, el Tribunal elevará a la autoridad convocante las calificaciones definitivas obtenidas en la fase de concurso.

La calificación final se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concurso, y la adicional de los aspirantes que concursen por el sistema de promoción interna.

Una vez publicadas las calificaciones finales obtenidas en el conjunto de las pruebas selectivas, la Dirección General de Recursos Humanos, mediante resolución que se publicará en su tablón de anuncios y en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales, establecerá la fecha y el procedimiento para la petición de plazas.

8.2 Tendrán preferencia en la elección de plaza los aspirantes procedentes del sistema de promoción interna, acumulándose las plazas no cubiertas reservadas para su provisión por ese turno a las ofrecidas a los aspirantes procedentes del turno libre.

Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación alcanzada. En caso de empate se resolverá a favor de quien obtenga la mayor puntuación en la fase de oposición; aplicándose sucesivamente y por riguroso orden, los apartados del baremo en el supuesto de que siguiera persistiendo el empate. En última instancia, la plaza se adjudicará al aspirante de mayor edad.

Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no hubieran superado la fase de oposición, los que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca, así como aquéllos a los que, por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre las convocadas. Solamente podrá ser declarados aprobados en las pruebas selectivas y, por tanto, nombrados los aspirantes que obtengan plaza.

8.3 Adjudicadas las plazas, la Dirección General de Recursos Humanos publicará, en su tablón de anuncios y en los tablones de las Direcciones Provinciales del INSALUD, la relación de aspirantes aprobados con indicación de la plaza que les hubiera correspondido.

Base IX. Presentación de documentos

9.1 Los aspirantes seleccionados, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución a que se alude en el párrafo anterior, deberán presentar ante la Dirección General de Recursos Humanos la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Original o fotocopia compulsada de la certificación o título académico exigido para su participación en estas pruebas selectivas.

c) Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio profesional o el desempeño de funciones públicas ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones públicas.

d) La aptitud física se acreditará mediante certificación expedida por los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Salud, en el Centro que determine la Dirección Provincial que en cada caso corresponda. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.

9.2 Si a la vista de la documentación presentada se apreciase que un aspirante seleccionado no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo. Dicha resolución podrá ser impugnada en la forma establecida en la base undécima de esta Resolución.

Base X. Nombramiento y toma de posesión

10.1 Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que hubieran resultado aprobados, la Dirección General de Recursos Humanos, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», nombrará a los seleccionados, con expresión del destino concreto adjudicado.

10.2 Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para efectuar la toma de posesión, que se llevará a efecto en la Dirección Provincial correspondiente.

10.3 Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición, salvo que se deba a causa justificada y así apreciada por el órgano convocante.

Base XI. Recursos

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 3 de diciembre de 1997.-El Director general, Roberto Pérez López.

ANEXO I

Temario Electricistas

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Derechos y Deberes fundamentales. Organización del Estado Español. Garantías constitucionales del ciudadano. Los Órganos Garantes.

Tema 2. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno de la Nación. El Poder Judicial. Elaboración, aplicación e interpretación de las normas. Clases de normas y jerarquía normativa.

Tema 3. El título VIII de la Constitución: La organización política territorial. La Administración central y periférica del Estado. La Administración autonómica y la Administración local. Estatutos de Autonomía.

Tema 4. Real Decreto Legislativo 1/1994: Ley General de la Seguridad Social. Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización, recaudación. Régimen económico. Fines de la Seguridad Social.

Tema 5. Acción protectora de la Seguridad Social. Clases de prestaciones. Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. Su naturaleza jurídica. Derecho de los españoles a la Seguridad Social.

Tema 6. La Ley 14/1986, General de Sanidad. El Sistema Nacional de Salud. Los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. El Instituto Nacional de la Salud.

Tema 7. Estructura del Sistema Sanitario Público. El área sanitaria. La zona básica de salud. El derecho a la asistencia sanitaria.

Tema 8. El usuario del Sistema Nacional de Salud: Sus derechos y deberes. La tarjeta sanitaria individual. Derecho a la información y la confidencialidad.

Tema 9. Modalidades de la asistencia sanitaria. La atención primaria de salud. Estructuras básicas de salud. El centro de salud. Los equipos de atención primaria.

Tema 10. La atención especializada: Centros y servicios dependientes de la misma. Estructura y organización. Órganos de Gobierno y órganos directivos. Comisiones.

Tema 11. El personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. El personal estatutario y su relación jurídica. Estructura retributiva y situaciones administrativas.

Tema 12. Adquisición de la condición de personal estatutario. Sistemas de selección de personal. Provisión de puestos de trabajo de las Instituciones Sanitarias gestionadas por el INSALUD.

Tema 13. Derechos y deberes del personal. Régimen disciplinario. Procedimiento sancionador. Acción social.

Tema 14. El personal no sanitario: Clasificación. El personal facultativo. El personal sanitario no facultativo.

Tema 15. Terminología: Aislamientos, canalizaciones, conductores, contactos, conceptos generales y elementos básicos.

Tema 16. Redes aéreas y subterráneas para distribución de energía eléctrica: Materiales, ejecución de instalaciones, intensidades admisibles en conductores, puesta a neutro de masas.

Tema 17. Instalaciones de alumbrado: Generalidades, columnas y brazos de luminaria, armaduras y luminarias.

Tema 18. Suministros en baja tensión: Clasificación, grado de electrificación y previsión de cargas.

Tema 19. Instalaciones de enlace: Esquemas, acometidas, cajas centrales de protección, líneas repartidoras. Derivaciones individuales, contadores, dispositivos privados de mando y protección general.

Tema 20. Instalaciones interiores o receptoras: Prescripciones de carácter general, sistema de instalación, tubos protectores, protecciones contra sobreintensidad y sobretensiones, protección contra contactos directos e indirectos y ejecución de instalaciones.

Tema 21. Instalaciones en locales de pública concurrencia: Definición. Alumbrados especiales. Fuentes propias de energía. Prescripciones de carácter general. Prescripciones complementarias para establecimientos sanitarios.

Tema 22. Instalaciones particulares: Locales con riesgo de incendio o explosión. Locales con características especiales. Locales con fines especiales. Instalaciones a pequeñas tensiones y tensiones especiales.

Tema 23. Receptores y puesta a tierra: prescripciones generales. Receptores para alumbrado. Aparatos de caldeo. Motores, generadores y convertidores. Transformadores y autotransformadores. Reactancias y rectificadores. Condensadores. Aparatos médicos. Aparatos de rayos X: Definición. Partes que comprenden las puestas a tierra. Tomas. Resistencias. Características y condiciones de instalación.

Tema 24. Normativa: Instaladores autorizados. Autorización y puesta en servicio. Boletín. Inspecciones. Revisiones periódicas. Otras revisiones. Calificación y clasificación. Normas UNE de obligada aplicación.

ANEXO II

Baremo de méritos

1. Por cada mes de servicios prestados en la categoría a la que se concursa en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social: 0,50 puntos.

2. Por cada mes de servicios prestados en categoría distinta a la que se concursa en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social: 0,25 puntos.

La puntuación máxima que puede obtenerse por la suma de los apartados 1 y 2 es de 45 puntos.

3. Por cursos dirigidos específicamente a la categoría a la que se concursa financiados por el Consejo Superior de Formación del INSALUD, subvencionados por la FORCEM, o impartidos por el Instituto Nacional de Empleo, o el Instituto Nacional para las Administraciones Públicas, u organismos equivalentes de las Comunidades Autónomas, según la siguiente graduación:

a) Cursos de duración entre diez y veinte horas lectivas: 0,2 puntos cada curso.

b) Cursos de duración entre veintiuna y treinta horas lectivas: 0,3 puntos cada curso.

c) Cursos de duración entre treinta y una y sesenta horas lectivas: 0,5 puntos cada curso.

d) Cursos de duración entre sesenta y una y ciento veinte horas lectivas: Un punto cada curso.

e) Cursos de duración superior a ciento veinte horas: Dos puntos.

La puntuación máxima que puede obtenerse por el apartado 3 será de 20 puntos.

La puntuación máxima que puede obtenerse por este baremo será de 65 puntos.

ANEXO III

Baremo para calcular la puntuación adicional a la fase de concurso mediante promoción interna en el concurso-oposición para la provisión de plazas de Electricistas

1. Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad en plazas pertenecientes al grupo D del Estatuto de Personal no Sanitario: 0,50 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad en plazas pertenecientes al grupo E del Estatuto de Personal no Sanitario: 0,40 puntos.

3. Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad en plazas pertenecientes al Estatuto de personal Sanitario no facultativo: 0,20 puntos.

4. Por cada seis meses de desempeño de Jefe de Unidad en cualquier Estatuto: 0,50 puntos.

El desempeño de estos puestos habrá de acreditarse mediante exhibición de nombramiento con diligencias de toma de posesión y cese (copia compulsada), no pudiéndose alcanzar por este apartado una puntuación superior a cinco puntos.

La puntuación total, suma de los cuatro apartados, que sirven para calcular la puntuación adicional, podrá alcanzar un máximo de 25 puntos, independientemente de las puntuaciones que se obtengan en cada apartado.

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